ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA COORDINACIÓN DE CRIMINALÍSTICA

Saulhss87Apuntes27 de Febrero de 2018

23.993 Palabras (96 Páginas)138 Visitas

Página 1 de 96

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN

I.

ANTECEDENTES

2

II.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

4

III.

ATRIBUCIONES

21

IV.

MISIÓN Y VISIÓN

30

V.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

31

VI

ORGANIGRAMA

33

VII

OBJETIVOS Y FUNCIONES POR ÁREA

37

VIII.

GLOSARIO

121

IX.

DIRECTORIO

127

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento a los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción III, 9, fracción IX, 18 fracción VII, y 36,fracción V del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y de conformidad con los artículos 14, fracción VI y 31 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, la Coordinación de Criminalística, y sus tres áreas adscritas: Dirección General de Criminalística de Campo, Dirección General de Laboratorios, y Dirección General de Especialidades dependiente de la División Científica elaboró su Manual de Organización Específico, con el propósito de que sirva como un documento normativo de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos que se adscriben a esta unidad administrativa, sobre la organización y funcionamiento de la misma.

El Manual se encuentra integrado por los apartados de: Antecedentes; Marco Jurídico-Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica; Organigrama; Objetivo y Funciones de las áreas que conforman a esta Unidad Administrativa, Glosario y el Directorio correspondiente.

Finalmente, es importante señalar que para mantener permanentemente actualizado este Manual, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve. Asimismo, en caso de que la Estructura Orgánica se modifique y/o el Reglamento de la Ley de la Policía Federal sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a esta unidad administrativa, se deberán efectuar las adecuaciones a las que haya lugar.

I. ANTECEDENTES

El 4 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de la Policía Federal Preventiva, a partir de la cual se crea la Policía Federal Preventiva (PFP) como Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación. Entre las atribuciones conferidas a la PFP se encuentran el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos federales, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en los términos de las leyes respectivas.

En noviembre de 2000, se publica el decreto por el cual se crea la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a partir del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el documento se establece que la SSP tiene como propósitos fundamentales proponer la política en contra del crimen en el ámbito federal y el desarrollo de las políticas de seguridad pública para prevenir y disminuir los delitos logrando que la sociedad mexicana viva en un clima de confianza, preservando el orden y la paz públicos, en estricto apego al respeto de los derechos humanos.

El 18 de junio de 2008 se publica en el DOF, la reforma al artículo 21 Constitucional que a la letra dice: “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos…”. “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”. Con lo que se reconoce la facultad de la policía para realizar la investigación de los delitos, manteniendo el Ministerio Público, la conducción jurídica.

En este contexto, durante la gestión de la administración Pública Federal 2007-2012, la Policía Federal (PF) ha sufrido importantes modificaciones en el número de integrantes y formas de actuación, para atender los compromisos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Seguridad Pública que contemplan la implantación del Nuevo Modelo Policial, basado en la aplicación de métodos de investigación e inteligencia.

El 1 de junio de 2009, por decreto presidencial se publica en el DOF la Ley de la Policía Federal que establece la creación de la Policía Federal como Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la SSP.

La Institución se regirá por la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, con base en lo establecido en el artículo 21 Constitucional, en lo relativo a la Seguridad Pública a cargo de la Federación.

El Reglamento de la Policía Federal establece la estructura que conforma a la PF como Órgano Administrativo Desconcentrado, en el cual se incluye a la División Científica, que tiene como responsabilidad la tarea del buen funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución.

Es por ello que la PF ha diseñado y puesto en marcha la División Científica integrada por las Coordinaciones de Prevención de Delitos Electrónicos, Innovación Tecnológica y Criminalística, con equipo tecnológico de alta especialización para llevarla a operar con niveles competitivos como lo han hecho las policías de Estados Unidos, Colombia y España, entre otros.

Con lo anterior, se busca brindar al país protección y servicio eficiente y profesional, recuperando así la confianza y cooperación de nuestra sociedad.

La nueva División Científica y sus tres coordinaciones sustentan su accionar en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, una premisa fundamental de la interacción social estriba en que las personas necesitan garantías de seguridad para su Desarrollo Humano Sustentable. Con ello se hace patente el compromiso que hace el Gobierno Mexicano de garantizar el bienestar social.

Por lo cual la Coordinación de Criminalística se crea para responder a una Institución cada vez más comprometida con la seguridad pública y con el logro de resultados evidentes para la ciudadanía en dicha materia, consolido una Estructura Orgánica No Básica conformada por un total de 46 Plazas de mandos medios y superiores, desglosada de la siguiente manera: 1 Coordinador General, 3 Direcciones Generales, 6 Direcciones de Área, 12 Subdirecciones, 24 Departamentos.

II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

De manera enunciativa, más no limitativa se indican las siguientes disposiciones que sustenten las atribuciones de la Coordinación de Criminalística.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF 05-II-1917, última reforma DOF 13-X-2011.

TRATADOS INTERNACIONALES

• Convención sobre extradición.

Adopción: Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933.

Ratificación por México: 27 de enero de 1936.

DOF 25-IV-1936.

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Adopción: Asamblea General de la ONU.

Resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

Adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

DOF 07-V-1981.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Adopción: Nueva York, EUA, 18 de diciembre de 1979.

Ratificación por México: 23 de marzo de 1981.

DOF 12-V-1981.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”.

Adopción: Belem Do Pará, Brasil, el 4 de junio de 1995.

DOF 18-VI-1981.

• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Adopción: Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 39/46, 10 de diciembre de 1984.

DOF 06-III-1986.

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Adopción: Cartagena de Indias, Colombia, 10 de febrero de 1986.

DOF 11-IX-1987.

• Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Adopción: Asamblea General de la ONU.

Resolución 43/173, 09 de diciembre de 1988.

• Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Adopción: Octavo congreso de las naciones unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente.

La Habana, Cuba, del 27 de Agosto al 07 de septiembre de 1990.

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (181 Kb) pdf (271 Kb) docx (108 Kb)
Leer 95 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com