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MODELO HIPOTECA ABIERTA DE CUERPO CIERTO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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Compareció, el señor JOSÉ ANTONIO SALAMANCA VARGAS, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D. C.,  de estado civil soltero,  identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.162.396, quien actúa en nombre propio y que en adelante se llamará EL DEUDOR, de una parte y de la otra, LOLA GRACIELA VENEGAS CASTRO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.678.207,  de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien actúa en nombre propio; y quien en adelante se llamará LA ACREEDORA, y declararon:--------------------------------------------------Que en las calidades antes dichas han decidido celebrar un contrato de HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE CUERPO CIERTO ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA, respecto al inmueble de propiedad del DEUDOR, lo cual queda consignado en las siguientes cláusulas.---------------------------------------------

PRIMERA. Que para garantizar todas y cada una de las obligaciones que el DEUDOR adquiere, además de comprometer su responsabilidad personal y bienes en general, constituye HIPOTECA EN PRIMER GRADO, DE CUERPO CIERTO ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA a favor de LA ACREEDORA,  sobre el inmueble de su propiedad y que a continuación por su ubicación, área y sus linderos se determina así:--------------------------------------------

El Local Comercial No. 1, con un área privada aproximada de 28.94 m2, ubicado en la Calle 27 No. 4 A 30, de la ciudad de Bogotá, D. C., que forma parte integrante del Edificio Altos de San Diego, sometido al régimen de propiedad horizontal y comprendido dentro de los siguientes linderos tomados del respectivo título de adquisición: POR EL NORTE: En 0.20 m y 5.15 m muros comunes al medio con ducto de ventilación y con el apartamento 101 del mismo edificio. POR EL SUR: En 6.05 m, fachada común al medio con la Calle 27 que es su frente. POR EL ORIENTE: En 3.00 m y muro común al medio con hall y escalera común. POR EL OCCIDENTE: En 4.80 m y 0.95 m, muros comunes al medio con el Lote No. 1 de la misma manzana y urbanización y con ducto de ventilación de propiedad común. POR EL NADIR: Con placa común que lo separa del subsuelo del edificio. POR EL CENIT: Con placa común que lo separa del segundo piso del edificio.

SEGUNDA.- TRADICION.

El inmueble de propiedad del DEUDOR y antes descrito y alinderado, fue adquirido por este, por compra que le hizo a la señora FANNY VARELA DE VANEGAS, tal y como consta en la escritura pública No.             , otorgada en la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, el día       del Febrero de 2016, e inscrita en el registro bajo el folio de matrícula inmobiliaria 50C-930365.

TERCERA. Que el inmueble anteriormente descrito y alinderado los posee DEUDOR, quieta, pacífica y regularmente, se halla libre de hipotecas, embargos, censos, pleitos pendientes, inscripciones de demanda, condiciones resolutorias, pactos comisorios, limitaciones al derecho de dominio, servidumbre, usufructo, arrendamiento por escritura pública, no ha sido constituido patrimonio de familia inembargable, no está afectado a vivienda familiar ni entregado en anticresis, no está prometido en venta, no es objeto de ninguna demanda civil ni penal, no está sometidos a procesos administrativos o  judiciales de expropiación, adjudicación o extinción del dominio y en general se encuentra libre de cualquier gravamen que pueda afectarlo, así expresamente lo manifiesta EL DEUDOR.—---------------------

CUARTA.  Que EL DEUDOR se obliga a pagar a favor de LA ACREEDORA, o a su orden intereses remuneratorios a la tasa del dos por ciento (2%) mensual, causado a partir de la fecha de suscripción de esta escritura, y así sucesivamente dentro de los primeros CINCO (5) días calendario de cada periodo mensual, directamente a LA ACREEDORA, en la ciudad de Bogotá.--------------------------------

QUINTA. Que esta hipoteca en primer grado de cuerpo cierto de cuantía indeterminada, garantiza a LA ACREEDORA, LOLA GRACIELA VENEGAS, por todas las obligaciones presentes y futuras de cualquier naturaleza junto con todos sus accesorios, que por cualquier concepto que se haya contraído o llegare a contraer a favor de la citada ACREEDORA, como por ejemplo: Títulos valores, pagarés, letras, cheques y cualquier garantía personal, etc., como también los intereses durante el plazo de la mora si la hubiere, las costas judiciales causándose honorarios de abogado por el solo hecho de pagar la obligación a él para su recaudo por vía judicial.-----------------------------------------------------------------

SEXTA. EL DEUDOR, podrá cancelar cualquiera de las obligaciones respaldadas con esta garantía hipotecaria hasta después de transcurridos 12 meses ósea un año de la fecha de su constitución, comunicando a LA ACREEDORA, por escrito con no menos de treinta (30) días de antelación, como quiera que el plazo máximo para la cancelación de la misma es el mismo término;  dejando expresa constancia que los intereses se liquidarán por meses completos y no por días.---------------------

SEPTIMA. Declara además EL DEUDOR:-----------------------------------------------------

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