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Maltrato Animal


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente claro, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.

Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.

Además una de las principales falencias del artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.

CÓDIGO PENAL CHILENO

¿Que dice el Articulo 291 Bis?

En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.

El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.

El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".

Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el único delito "ecológico" o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.

¿Y las Peleas de Perros?

En relación a las peleas de animales, se considera que en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales, toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal, configurándose así otros tipos de delitos como es por ejemplo la asociación ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas de carácter ilegal y llevar a cabo investigaciones exploratorias relacionadas con riñas de animales y promoción o prácticas de espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de su salud o muerte, falta de alimentos o de agua, empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales su muerte con sufrimiento en estado de conciencia, y remover, destruir o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.

Es un delito penado por el Código Penal (ART. 291 BIS) y es de Acción Pública, es decir, puede ser denunciado por cualquier persona.

• El hecho puede ser denunciado en el Ministerio Público (Fiscalías locales donde se ha cometido o se esté cometiendo el ilícito), Carabineros o Investigaciones (BIDEMA), o a través de una querella en los tribunales de justicia.

QUE CONSIDERA PACH COMO MALTRATO ANIMAL

• El abandono.

• Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la practica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie.

• Someterlos en ambientes de constante estrés.

• Exponerlos a situaciones donde puedan sufrir lesiones y daños innecesarios.

• Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad para el bienestar del animal.

• No facilitarles la alimentación y espacio necesario para su normal desarrollo.

• Ejercer su venta ambulante.

• Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

• Golpearlos brutalmente para causar un daño psicológico en otra persona o con otros fines.

• Usarlos con finalidad lúdica y medica donde se le vulneren los derechos y sean sometidos a tratamientos o situaciones que puedan causarles algún daño o sufrimiento innecesario.

ANALICEMOS

a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o crueldad con animales.

Para algunos autores "Cometer" significa hacer, realizar o ejecutar una acción. Esta norma se refiere sólo a los "actos", excluyéndose así la posibilidad de realizar el delito por omisión.

Para otros autores “…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un delito. Para demostrarlo debemos presentar medios de prueba, por lo tanto seria completamente factible considerar la realización del delito por omisión. Esta es la teoría que nuestra organización se adhiere.

Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, veremos que señala algo que es muy amplio: “…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles

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