ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marketing Estrategico


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 6

PROYECTO N°2

DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía, contenida en las siguientes claúsulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.-

Intervienen en el otorgamiento de esta escritura Israel Alejandro Orellana Beltrán, nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Guayaquil, provincia de Guayas, República del Ecuador. Sofía Norelia Jiménez Cobos, nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, ambos de estado civil soltero y mayores de edad.

SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.-

Los comparecientes declaran que constituyen, por la vía simultanea, como en efecto lo hacen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del código civil.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA.

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y PLAZO

ARTÍCULO 1.- NOMBRE.-

El nombre de la compañía que se constituye es TASCA S.A.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO.-

El domicilio principal de la compañía es en la ciudad de Guayaquil, provincia Guayas, República del Ecuador. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 3.- OBJETO.-

El objeto de la compañía consiste en la importación, compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en general, en licorerías. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

ARTÍCULO 4.- PLAZO.-

El plazo de duración de la compañía es de 10 años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura. La compañía podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO II

DEL CAPITAL

ARTÍCULO 5.- CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

El capital social es de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, divido en 500 acciones ordinarias y nominativas, de 30 dólares de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una, numeradas consecutivamente del 1 al 500.

TITULO III

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION

ARTÍCULO 6.- NORMA GENERAL.-

El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su administración al gerente y al presidente.

ARTÍCULO 7.- CONVOCATORIAS.-

La convocatoria a junta general efectuará el gerente de la compañía, mediante aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquel en el que se celebre la reunión. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

ARTÍCULO 8.- CLASES DE JUNTAS.-

las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán por los menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, para considerar los asuntos especificados en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 231 de la ley de compañías y cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria. Las segundas se reunirán cuando fueren convocadas para tratar los asuntos para los cuales, en cada caso, se hubiere promovido.

ARTÍCULO 9.- QUÓRUM GENERAL DE INSTALACION.-

Salvo que la ley disponga otra cosa, la junta general se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de por lo menos el 50% del capital pagado. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se instalará con el número de socios presentes, siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresara que la junta se instalara con los accionistas presentes.

ARTÍCULO 10.- QUÓRUM ESPECIAL DE INSTALACIÓN.-

Siempre que la ley no establezca un quórum mayor, la junta general se instalara, en primera convocatoria, para deliberar sobre el aumento o disminución del capital, la trasformación, la fusión, la escisión, la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de liquidación, la convalidación y, en general, cualquier modificación del estatuto con la concurrencia del 50% del capital pagado. En estos casos, salvo que la ley señale un quórum mayor, para que la junta se instale previa segunda convocatoria, bastara la concurrencia de la tercera parte del capital pagado. Cuando preceda una tercera convocatoria,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com