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Nucleo 4 De Legislacion


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  902 Visitas

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Núcleo 4

1. En la legislación de la Salud Ocupacional, qué normas se pueden considerar de tipo reparador, preventivo y de condiciones ambientales y por qué?

RTA: Decreto 486/1997 y, a continuación, detrás de cada artículo, los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente auto explicados. Así mismo, se dan los criterios técnicos necesarios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

2. Cuáles son los objetivos y características del Sistema General de Riesgos laborales.

RTA: Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

• Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Características del Sistema.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

• Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales

tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

• Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

• La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

• El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

• Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

• Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

• La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

• Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

3. En qué consiste el accidente de trabajo y la enfermedad profesional

RTA: : Accidente de Trabajo.

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

Parágrafo 1. El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.

Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.

4. En qué forma se previenen los riesgos profesionales en el sitio del trabajo y a través del sujeto de trabajo?

RTA: Concientización acerca de la importancia del autocuidado, procurar inculcar sentido de pertenencia

5. Cuáles son las obligaciones del empleador y el trabajadores en el Sistema

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