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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA

alejollopaEnsayo6 de Febrero de 2019

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA

El presente escrito tiene por objeto desarrollar una investigación académica centrada en establecer el origen y evolución del derecho de propiedad, esto es, desde sus inicios, por allá en el año de 1215 en la Carta Magna, El Bill of Right, las constituciones de las provinciales; de socorro y de Cundinamarca, pasando así a la constitución de 1821, la de 1830, 1843, 1847, 1853, 1858, 1863, 1886 y por último, hasta la actual constitución política de 1991 la cual establece en su artículo 58 el derecho a la propiedad privada.

En primera fase, nos adentraremos en la definición del derecho de propiedad privada, la cual no es más que la facultad o el derecho a poseer algo, esta noción es utilizada para definir a lo que es objeto del dominio dentro del marco normativo o límites de la ley, esto es, por ejemplo una casa, un carro, es decir, bienes muebles o inmuebles, en el ámbito del derecho, la propiedad privada hace referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa.

El derecho de propiedad tiene su origen en el derecho romano que consideraba que éste era algo sagrado, absoluto e inviolable. Esta concepción inicial fue cuestionada fuertemente durante la Revolución Francesa donde se analizó como un espacio exclusivo e imperturbable del ser humano en el que no era permitido la injerencia de los poderes públicos, en otras palabras, la aproximación al derecho de propiedad se hizo desde la óptica de garantía de los ciudadanos frente a la desmesurada intervención de los órganos del Estado. “La mezcla de estas percepciones se evidencia en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 que dispone: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización. De donde se desprende que, además de los comentarios precedentes, se designa al Legislador como único órgano estatal habilitado para determinar los casos, que por demás debían ser excepcionales, en los que los ciudadanos debían soportar una perturbación de este derecho. Idea que también se recogió en la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos aprobada de forma contemporánea que consagra que a nadie se le privará de la vida, la libertad o propiedad sino hay de por medio un proceso legal.” (Perez, 2018)

A continuación nos adentraremos en lo establecido, en cada uno de los mandatos constitucionales anteriormente descritos, exclusivamente en lo que nos interesa, esto es, el derecho a la propiedad privada, para así poder culminar con un análisis juicioso de las normas, con el objeto de obtener las conclusiones adecuadas sobre la evolución, regulación y aplicación del derecho de propiedad privada a lo largo de la Historia Colombiana, teniendo en cuenta sus antecedentes, esto pues, para un entendimiento académico considerable para nuestra formación universitaria, en lo que respecta a nuestra materia.

LA CARTA MAGNA DE 1215 Y LA PROPIEDAD PRIVADA

Ahora bien, iniciaremos este recorrido a través de la historia del derecho a la propiedad privada con el primer precepto normativo más antiguo, es decir, la carta magna, que en el año 2015 se cumplieron 800 desde que el documento fue suscrito por el rey Juan de Inglaterra y la nobleza en 1215, “el cual ha sido citado y evocado desde entonces en muchos textos, sobre todo en lo que se refiere a la consagración de principios fundamentales del derecho, como el acceso a la justicia y al debido proceso y en la proclamación de la soberanía de la ley por sobre la voluntad de los gobernantes y los poderosos” (Costabal, 2016), la carta magna cuenta con 63 clausulas, en las que en la mayoría se hace referencia a la propiedad privada y que han servido como base de los principios constitucionales que rigen en Colombia, especialmente porque protege el libre mercado y el emprendimiento individual, de su lectura se desprende el reconocimiento del derecho de dominio o propiedad, e igualmente se estableció el derecho a ser indemnizado frente a privaciones de la propiedad, debiendo pagarse dicha indemnización al contado, igualmente, respecto a las disposiciones protectoras de la propiedad privada dan cuanta de la arbitrariedad  del gobierno que conducía Juan sin tierra y de los abusos cometidos por sus ministros a lo largo del territorio del reino, a pesar de que el rey Juan no cumplió con la mayoría de las promesas y de que el documento fue anulado, los principios prescritos en la carta magna relativos a la propiedad privada trascendieron el paso de los años y hoy en día constituyen los pilares de una cantidad considerable de muchas constituciones modernas.

EL “BILL OF RIGHT” Y LA PROPIEDAD PRIVADA

“BILL OF RIGHT” o Carta de Derechos de los Estados Unidos es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos aprobadas el 15 de diciembre de 1791, respecto al derecho de propiedad privada, tenemos que la enmienda número 5 establece su protección, al indicar que “ninguna persona será privada de la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomara propiedad privada para uso público sin una justa indemnización” (Quinta Enmienda - Bill of Right, 1791), así se estableció expresado el deseo de prevenir el abuso o malinterpretación de los poderes del Estado Norte Americano, con el fin de extender el ámbito de confianza pública hacia el Gobierno, pues se entendía que era la mejor forma de asegurar el fin benéfico de su institución.

LA CONSTITUCIÓN DEL SOCORRO Y LA PROPIEDAD PRIVADA

En medio de los gritos de independencia y de los cabildos abiertos que se empezaron a dar a lo largo y ancho del Virreinato de la Nueva Granada, el 15 de agosto de 1810 la Provincia del Socorro fue la primera en promulgar una Constitución. Un repaso por sus páginas muestra que queda consagrado el derecho a la propiedad privada, esta constitución textualmente indica que;

“Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:

1. El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.

2. El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.” (Constitucion del Socorro, 1810)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUNDINAMARCA Y LA PROPIEDAD PRIVADA

Fue revisada la primitiva constitución de dicho Estado, la cual fue publicada el 4 de abril de 1811, por la Representación Nacional, por considerar que la misma se hizo precipitadamente para satisfacer los deseos y a las instancias de los pueblos que exigían con prontitud que se les diera alguna, Se consigna en esta constitución en su primer título de los derechos y deberes del hombre en sus numerales 19 y 20 “el derecho a la propiedad que el ciudadano tienen de gozar, y disponer libremente de sus bienes, sus adquisiciones, y del fruto de sus trabajos, e industria, como tampoco se podía privar a ningún ciudadano de la menor porción de sus bienes sin su voluntad, y consentimiento, sino es en el caso de que una necesidad publica legítimamente probada lo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización” (Constitucion de la republica de cundinamarca, 1812)

CONSTITUCION DE CUCUTA Y LA PROPIEDAD PRIVADA

El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución en 1831. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos, pero el articulo 177 nos trae a colación que; “Ningún ciudadano podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos, sin su propio consentimiento, o el del Cuerpo Legislativo; cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse.” (Constitucion de Cucuta, 1821).

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA PROPIEDAD PRIVADA

En noviembre de 1829 los Quiteños (Ecuatorianos), al saber que Venezuela se había separado y que Bolívar se retiraba en forma definitiva, tomaron la resolución de separarse. Con lo que se desvanece la Gran Colombia después de 11 años de existencia, la república de Colombia se constituye mediante la constitución política de 1830 y establece que el derecho a la propiedad privada del ciudadano normada en su artículo 146 se regirá de la siguiente manera; “Ningún colombiano puede ser privado de su propiedad ni esta aplicada a ninguno uso público, sin su consentimiento. Cuando el interés público, legalmente comprobado así lo exija, el propietario recibirá previamente una justa compensación”. (Constitucion politica de la Republica de Colombia, 1830)

CONSTITUCION POLITICA DE 1842 Y LA PROPIEDAD PRIVADA

Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de lograr mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y el centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.

Entre 1849 y 1853 el número de provincias de la Nueva Granada incrementó su número de 32 a 56.

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