Obligaciones Civiles
daneett24 de Febrero de 2013
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OBLIGACIONES CIVILES
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
• Objetivo educacional:
Distinguir entre las obligaciones puras y las que su nacimiento o extinción dependen de un acontecimiento cierto o incierto.
Conocer las condiciones para que el acreedor cumpla uno o varios objetos y como quedan obligados varios deudores con varios acreedores que concurren en una obligación.
Identificar la clase a la que pertenece una obligación según se trate de llevar a cabo una prestación o cumplir con una abstención, así como si su objeto admite o no división física.
• Modalidades de las obligaciones.- Clasificación.
Bajo el rubro “Modalidades de las obligaciones” nuestro código civil contempla diversas especies de obligaciones, a saber:
• Sujetas a condición. “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto”. (Artículo 1447). Con vista a nuestro texto legal podemos definir la condición como:
“El acontecimiento futuro de realización incierta del cuál depende la existencia (el nacimiento) o la resolución (extinción) de una obligación”
• Sujeta a término. “Esta obligación a plazo (término) es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto”. (Artículo 1458). “día cierto es aquel que necesariamente ha de llegar” (Artículo 1459). Con esto podemos definir al término diciendo que:
Es el acontecimiento futuro de realización cierta del cuál depende la existencia (nacimiento) o la extinción de una obligación.
De lo anterior se deduce que si el acontecimiento futuro y cierto se realiza, también puede producir dos efectos: dar nacimiento a la obligación, caso que recibe el nombre de término suspensivo; o bien cuando se realiza el acontecimiento extinguiéndose la obligación, caso que recibe el nombre de término extintivo.
• Obligación pura: Aunque el código civil no hace mención a lo que es una obligación pura, la doctrina la identifica como aquella que no esta sujeta ni a término, ni a condición, sus efectos se producen de inmediato sin ninguna complicación.
• Las que tienen pluralidad de objetos que se dividen en:
a) Conjuntivas. “El que se sea obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos”. (Artículo 1466).
Conforme a esta redacción el deudor se ha comprometido a dar o hacer varias cosas a la vez, formando un conjunto que resulta el total de las cosas permitidas y por supuesto si llegare a faltar una de ellas, el deudor no ha cumplido con su obligación.
b) Alternativas. “Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos o a una de dos cosas… cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas…” (Articulo 1467). En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa”. (Articulo 1468). El deudor se ha comprometido dar una de entre varias cosas escogerá con cual cumplir la obligación. Por ningún motivo debe creer, infundadamente, que cualquier persona que este en la posición del deudor podrá cumplir su obligación dando o haciendo lo que el capricho o conveniencia desee, puesto que el cumplimiento de las obligaciones” no puede dejarse al arbitro de uno de los contratantes” (Articulo 1468), sino que la modalidad de alternativas o conjuntivas debe establecerse previamente con aceptación del acreedor, en forma expresa e indubitable.
c) Simple. Una clasificación complementaria que no se registra la ley pero si la doctrina es la clasificación de las obligaciones simples, que son aquellas en que no existen ni pluralidad de objetos ni pluralidad de sujetos, o
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