Oit Tema N 78 Derechos De Los Trabajadores
andreinaruiz20 de Enero de 2013
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1. La O.I.T. es un Organismo especializado de la O.N.U. cuya función primordial es la preparación de Convenios que constituyen el Derecho Internacional «uniforme» del Trabajo. Esto es, el Derecho nacido de acuerdos en el seno de Organizaciones Internacionales, no de acuerdos interestatales.
De composición tripartita (cada Estado miembro tiene representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores), tiene su origen en el Tratado de Versalles de 1919, cuya parte XIII preveía su creación y su integración en la Sociedad de Naciones. Tras la Segunda Guerra Mundial, la desaparición de la Sociedad de Naciones y la creación de la O.N.U., se incorporó a esta última con el estatuto de Organismo especializado con personalidad jurídica propia. Tiene su sede en Ginebra.
2. Son miembros de la O.I.T.: a) los Estados que ya eran miembros de la O.I.T. el 1 de noviembre de 1945 por haber suscrito la Parte XIII del Tratado de Versalles. b) Los Estados miembros de la O.N.U. que dirijan una declaración formal al Director General de la O.I.T. por la que aceptan las obligaciones que figuran en la Constitución de la O.I.T. c) Los Estados que sin ser miembros de la O.N.U.sean admitidos por mayoría de dos tercios por la Conferencia Internacional de Trabajo, siempre que en dicha mayoría estén incluidos a su vez dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Estos Estados deberán aceptar formalmente la Constitución de la O.I.T. y comunicárselo al Director General.
Los Estados miembros pueden retirarse de la Organización con un preaviso de dos años. Dicha retirada no les exime de las obligaciones derivadas de los Convenios por ellos ratificado
2. Acerca de la OIT
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT
La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.
Misión y objetivos
El objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”.
Juan Somavia, Director General de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización, pro siguendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos
1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo
2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos
3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos
4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
Para apoyar la consecución de estos objetivos, la OIT cuenta con un bagaje único de experiencias y conocimientos sobre el mundo del trabajo, que ha adquirido a lo largo de casi 100 años de dar respuestas a las necesidades de trabajo decente, de medios de vida y de dignidad de personas alrededor del mundo. La OIT está al servicio de sus mandantes tripartitos – y de la sociedad en general – de diversas maneras, entre ellas:
1. Formulando políticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo
2. Elaborando normas internacionales del trabajo respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación
3. Formulando e implementando, en asociación activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperación técnica internacional, para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas
4. Llevando a cabo actividades de formación, educación y investigación que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos
El Programa de Trabajo Decente
Promover el trabajo decente para todos
El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida laboral.
La OIT ha desarrollado una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo transversal la igualdad de género:
1. Crear Trabajo – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.
2. Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.
3. Extender la protección social – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.
4. Promover el diálogo social – La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.
Director General de la OIT
Cada cinco años el Consejo de Administración elige un nuevo Director General. Sujeto a las instrucciones del Consejo de Administración, el/ella es responsable del comportamiento eficaz de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otra tarea que le pueda ser asignada.
El actual Director General, Juan Somavia, fue elegido noveno Director General de la OIT por el Consejo de Administración el 23 de marzo 1998. Asumió su mandato de cinco años el 4 de marzo de 1999, convirtiéndose así en el primer representante del hemisferio sur en dirigir la Organización. En marzo 2003, el Sr. Somavia fue reelegido para un segundo mandato de cinco años, y para un tercer mandato el 18 de noviembre de 2008.
Antiguos Directores Generales de la OIT
Director General El mandato País
Michel Hansenne 1989-1999 Bélgica
Francis Blanchard 1974-1989 Francia
C. Wilfred Jenks 1970-1973 Reino Unido
David A. Morse 1948-1970 Estados Unidos
Edward Phelan 1941-1948 Irlanda
John G. Winant 1939-1941 Estados Unidos
Harold Butler 1932-1938 Reino Unido
Albert Thomas 1919-1932 Francia
3. Los órganos principales de la O.I.T. son tres, uno legislativo, la Conferencia Internacional del Trabajo; un segundo ejecutivo, el Consejo de Administración, y otro administrativo, la Oficina Internacional del Trabajo. Existen además Comisiones técnicas y organismos especializados dentro de la Conferencia Internacional de Trabajo y del Consejo de Administración. a) La Conferencia Internacional del Trabajo está compuesta por cuatro delegados de cada Estado miembro, de los cuales, dos representan al Gobierno, uno a los trabajadores y otro a los empleadores. Son designados por cada Estado, si bien los delegados no gubernamentales son elegidos de acuerdo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En los Estados con pluralismo sindical los diversos sindicatos se turnan en la representación. Los representantes patronales y obreros se organizan por grupos políticos de manera similar a los Parlamentos.
Cada delegado puede asistir con dos consejeros técnicos por cada punto del orden del día de la Conferencia con voz pero sin voto, salvo delegación expresa de aquél autorizada por la presidencia. Del mismo modo, se admite la presencia de observadores.
La Conferencia debe reunirse una vez al año y sus funciones son las siguientes: 1) La adopción
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