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Oralidad


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  Tesis  •  4.499 Palabras (18 Páginas)  •  285 Visitas

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La oralidad es una de las formas más comunes en la comunicación del ser humano, y esta se forma por sonidos emitidos por el habla, la lengua oral no se puede planificar, por el contrario se da en presente vivido y es humana, social, referencial, evolutiva y dinámica. El desarrollo de la lengua oral está sujeto a la maduración del individuo y no todos los temas se tratan libremente en todas las sociedades, en todas las conversaciones existen restricciones en cuanto temas relacionados a (familia, sexo, dinero, política, religión).

La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de

Derecho moderno, al permitir que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos.

Asimismo, a través de un juicio público, sólo posible en el ámbito de la oralidad, la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus jueces y tribunales, con lo que, simultáneamente, crece el prestigio de éstos, obviando una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar.

La transparencia se convierte así, igualmente, en arma eficaz contra la corrupción, en todos los ámbitos de lo público, al permitir un enjuiciamiento eficaz y riguroso de las conductas ilícitas de todo orden.

La oralidad y la publicidad, cumplidas en forma plena y rigurosa, facilitan la socialización del mensaje de una respuesta firme del Estado, razonada y motivada, frente a los hechos legalmente considerados como inaceptables.

Puede, por consiguiente, afirmarse que la oralidad, robusteciendo el debido proceso legal, se erige en garantía de una mejor justicia, a la vez que constituye elemento decisivo para alcanzar el grado deseable de confianza y vinculación de los ciudadanos con los responsables de su ejercicio.

Pero frente a tales beneficios, no conviene tampoco olvidar cómo la implementación de juicios orales y públicos es, a la vez, tributaria de un soporte no sólo normativo sino también de medios de todo orden, imprescindibles para su correcta aplicación por jueces y tribunales, incluyendo, en las sociedades caracterizadas por el plurilingüismo los instrumentos precisos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos por las personas que no conozcan el idioma oficial propiciando así que la oralidad se convierta en un elemento de inclusión.

Nos comunicamos y nos expresamos mediante el lenguaje, mediante señales, que nos permiten emitir e interpretar mensajes. La expresión verbal nos permite, mediante la voz, hacer llegar un mensaje, incluso si no tenemos delante a nuestro interlocutor. Podemos, además, provocar efectos en la expresión verbal, pues la vibración de la voz es capaz de conmover y de emocionar. Por otro lado, el lenguaje escrito tiene como propósito dejar huella y registro de mensajes que pueden referirse a un pasado remoto o cercano, a sucesos de actualidad, e incluso a especular sobre el futuro. Por lo tanto, el lenguaje, oral y escrito, es el vehículo de comunicación más eficiente.

El lenguaje nace de la necesidad del hombre de interactuar con su grupo, para sobrevivir. El hombre, gregario por naturaleza, convive con otros hombres para sobrevivir, y de esta convivencia nace la necesidad de comunicación. El hombre relaciona sonidos con objetos de su entorno más cercano y después aplica sonidos a ideas cada vez más subjetivas y abstractas, como sentimientos o vivencias, que forman parte de su vida cotidiana. El hombre desarrolla instrumentos de trabajo para desarrollar actividades laborales con su grupo, y así desarrolla el lenguaje articulado, pues el hombre necesitaba comunicarse. Evidentemente, el lenguaje oral nace mucho antes que el lenguaje escrito, aunque ambos lenguajes nacen de la conciencia paulatina desarrollada en el hombre de cubrir todas sus necesidades, incluso las de comunicación.

En el momento en el que el hombre deja testimonio escrito de sus vivencias, pasamos de la prehistoria a la historia. El lenguaje escrito nace en la zona de Mesopotamia, hace más de 5000 años. Los primeros símbolos, grabados en elementos como papiros o arcillas, pertenecen a ganado, cereal o cerveza, los cuales se irán desarrollando después, por la aparición de los escribas, que evolucionan los símbolos a sistemas fonéticos, y los sistemas fonéticos a sistemas alfabéticos. El lenguaje pasa de estar representado por multitud de símbolos a estar representado por sólo unos pocos, que se corresponden, además, con los fonemas de la lengua. Además, el alfabeto ha simplificado el aprendizaje del lenguaje, y es una muestra de la evolución del hombre, de camino al conocimiento. Nuestra lengua proviene de culturas anteriores, las cuales desarrollaron lenguas escritas. Nuestro alfabeto proviene del alfabeto originado en Mesopotamia.

Evidentemente, existen culturas que no desarrollaron lenguajes escritos, como son el caso de la civilización inca o el pueblo Rapa Nui. Los incas utilizaban un sistema de cuerdas conectadas por nudos, que se denominaban quipus. Se utilizaban para almacenar información. Quipu quiere decir nudo en el lenguaje de los incas, el quechua. Los quipus eran cuerdas entrelazadas que se fijaban perpendicularmente a una cuerda central. Se encontraban nudos de tres tipos en estas cuerdas. Los más cercanos a la cuerda horizontal de base eran las centenas, los del medio indicaban las decenas y los últimos, las unidades. Según estudios de Leland L. Locke en 1912, los quipus no sólo servían para simbolizar números, sino que además simbolizaban ideas complejas como productos agrícolas o animales, a través de colores. La posición de las cuerdas y la distancia entre ellas también eran indicios de significados diferentes, así como anudados distintos en las mismas cuerdas. Los incas no utilizaban la rueda ni el hierro, sin embargo, el imperio inca se llegó a extender 4.800 Km de norte a sur y contaba con una red de carreteras que superaba los 16.000 Km. Todas las noticias eran transmitidas por vía oral por los Camayocs (persona que recuerda en quechua) que se ayudaban de los quipus para controlar los almacenes o los censos de población. El control político del imperio recaía en el rey, que se apoyaba en nobles o Curacas, y éstos en los jefes de los clanes. No existía moneda en el mercado inca, todo se comercializaba mediante trueque. Para ser un pueblo sin escritura, estaban muy avanzados en medicina. Los sacerdotes eran los encargados de guardar y enseñar los saberes de los incas. Cuando los españoles llegan a Perú y conquistan el imperio inca, no entienden los quipus y se deshacen de ellos, y la población pasa de 20 a 2 millones en un año. Casi no queda testimonio de su cultura.

El pueblo de Rapa Nui, en la isla de Pascua perdió a la mayoría de sus habitantes durante la segunda mitad del siglo XIX debido al tráfico de esclavos y a la propagación de enfermedades, lo que provocó que gran parte del conocimiento local y religioso se perdiera. Sin embargo, la isla, sobre todo a partir de la primera mitad de la década de 1990, recupera su control político y económico. A su vez, aunque se ha sufrido un largo proceso de asimilación culturar y la casi total pérdida de la lengua, la comunidad Rapa Nui cuenta con incansables movimientos de recuperación cultural, los cuales dirigen sus esfuerzos hacia el mantenimiento, documentación y revitalización del idioma, además, cuentan con el esfuerzo de los mayores para codificar la lengua Rapa Nui.

Está claro que las lenguas que no disponen de sistema de escritura tienen muchas dificultades para permanecer en el tiempo. Además, las culturas sin lengua escrita pertenecen, en la actualidad, a pueblos muy localizados y sin mucha extensión, islas del pacífico o los andes, como ejemplo. Esto quiere decir que el lenguaje, aunque reforzado por códigos extralingüísticos, sólo contiene las palabras que pasan de padres a hijos, que además pertenecen a su entorno directo.

Diversos estudios han logrado establecer las características propias de la lengua oral y de la lengua escrita, sus ventajas y sus desventajas en la práctica comunicativa. A priori, se puede pensar que los pueblos con escritura y que saben leer tienen características superiores a las culturas ágrafas, sin embargo, lingüistas como Olson y Ong demuestran que no es así. No hay diferencias sistemáticas entre las estructuras léxicas, sintácticas o de discurso de la producción oral y de la escrita. Las diferentes culturas utilizan premisas diferentes para sacar conclusiones, no obstante, los procesos lógicos para extraer éstas no lo eran, y las culturas con lenguas escritas no tenían ningún efecto apreciable sobre las soluciones propuestas para esos problemas. Por otro lado, puede pensarse que en culturas avanzadas, cada vez nos desprendemos más de la oralidad, o del lenguaje oral. Ong dice que “la oralidad no es un ideal, y nunca lo ha sido. Enfocarla de manera positiva no significa enaltecerla como un estado permanente para toda cultura. El conocimiento de la escritura abre posibilidades para la palabra y la existencia humana que resultarían inimaginables sin la escritura […] Asimismo, la oralidad nunca puede eliminarse por completo: al leer un texto se le “oraliza”. Tanto la oralidad como el surgimiento de la escritura a partir de la oralidad son necesarias para la evolución de la conciencia.

Veamos las diferencias entre ambas formas de comunicación:

La lengua oral es la primera manifestación del lenguaje humano, se adquiere sólo por el hecho de convivir con una determinada comunidad lingüística, se manifiesta por medio de sonidos articulados producidos por el aparato fonador, utiliza como canal o vía el aire, el mensaje se codifica por las cualidades físicas del sonido, es de mayor uso y práctica que la lengua escrita, tiene un número limitado de receptores, permite una modificación inmediata del mensaje y está sujeta a interrupciones, es dinámica, permite una constante retroalimentación con el receptor, el mensaje se ve reforzado por cambios de tono o pausas, la producción es simultánea a la organización y planteamiento, los errores cometidos en la lengua oral son aceptados socialmente, siempre tiene lugar en un contexto situacional, es decir, parte de lo que queremos decir está en el contexto, es dinámica e innovadora.

La lengua escrita no es un sucedáneo de la lengua oral, se adquiere después de un entrenamiento específico, está regida por unas reglas definibles, se manifiesta por medio de signos gráficos, el canal es el papel, habitualmente, tiene menos uso que la lengua oral, es duradera, puede tener un número ilimitado de receptores, no permite una corrección una vez se ha enviado el mensaje, la comunicación que se transmite no se puede complementar con códigos extralingüísticos, exige un planteamiento previo y una organización cuidadosa, está mejor estructurada que la lengua oral, los errores cometidos no son aceptados socialmente, todo lo contrario, carece de un contexto situacional, es decir, el escritor debe ser suficientemente explícito, es más conservadora y menos dinámica que la lengua oral y nos permite autoanalizar nuestro propio pensamiento.

Entonces, ¿qué lengua es más (o menos) expresiva o comunicativa, la oral o la escrita? Sinceramente, creo que ambas se complementan, por lo tanto, las lenguas orales, que no disponen de sistema de escritura, tienen menos posibilidades expresivas y comunicativas, debido a que se necesita de una lengua escrita como complemento para desarrollar el lenguaje, entendido éste como un todo. Según Ong, “para vivir y comprender totalmente, no necesitamos sólo la proximidad, sino también la distancia. Y esto es lo que la escritura aporta a la conciencia como nada más puede hacerlo”.

El principio de oralidad según algunos doctrinarios

Couture: señala que este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable"

Chiovenda: expone que "por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer creer a los inexpertos". De aquí que este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara "pero un proceso mixto se dirá oral o escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad"

Véscovi: refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales"

En todos los procesos, y sobre todo en los procesos laborales, es conveniente la oralidad del juicio, ya que así los Jueces pueden obtener una impresión más viva del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades. Así se eliminaría el papeleo y las dilaciones de lecturas interminables que atentan con la celeridad.

Arístides Rengel-Romberg: destaca que la estructura oral de un proceso, depende también de la vigencia de la concentración y la inmediación procesales, como principios fundamentales, los cuales forman los "tres términos de un trinomio único" o como expresa Carnelutti: "la fórmula del concepto chiovendano de la oralidad"

Chiovenda: relaciona directamente estos principios, y al efecto señala "decir oralidad, es decir, concentración, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación no se pierda".

El principio de oralidad se encuentra regulado y amparada por diferentes Tratados Internacionales que permiten que los procesos sean más justos respetando el debido proceso o garantía de audiencia, que beneficie a la parte más débil en este tipo de procesos. Entre los tratados internacionales tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10°), Convención Americana Sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (artículo 8°), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14° inciso 1), Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI).

Capacitación

El modelo oral requiere, como premisa previa y fundamental para su correcta implementación, un esfuerzo notable en orden a la capacitación adecuada, inicial y continua, de todos aquellos llamados a participar, de una u otra forma, en el procedimiento judicial.

Capacitación y formación que no puede quedar limitada estrictamente a los integrantes del Poder Judicial, sino que debe implicar, igualmente, al resto de operadores jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales, desde los miembros del Ministerio Público o fiscales hasta los demás servidores del sistema de justicia, pasando por los abogados, funcionarios policiales y, de modo especialmente significativo, los propios defensores públicos.

Pero es muy importante tener en cuenta, de otra parte, que esa capacitación no debe quedar reducida a la asimilación de los conceptos teóricos y prácticos del nuevo sistema pues, más allá del carácter siempre imprescindible de tales contenidos formativos, se advierte que lo esencial, en este caso (como en el de todos aquellos que suponen una transformación del sistema de semejante envergadura) sería alcanzar un verdadero cambio de mentalidad en todos los participantes en el proceso, que conduzca realmente a un nuevo estilo de impartición de Justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la oralidad.

Asimismo, también debería prestarse atención muy especial a los programas formativos de los estudios de Derecho en las universidades, de manera que se vayan asentando en el alumnado las bases de un correcto conocimiento de los principios rectores de la justicia oral.

Y, por último, no deben olvidarse tampoco las campañas de divulgación dirigidas a la población, en general, con una correcta información acerca del alcance y las características del sistema y de sus ventajas y riesgos.

En este lugar debe consignarse también una importante referencia a la tarea llamada a ser desempeñada por los medios de comunicación de cara a los procesos que, por su carácter público, sin duda han de merecer su especial atención.

Conviene aquí recordar e insistir en los acuerdos adoptados a este respecto en las Cumbres precedentes y, en especial, en lo relativo a la necesaria regulación de la presencia de los medios de comunicación en las salas de audiencia.

Riesgos de la implementación de la oralidad

En todo el desarrollo de la oralidad ha de tenerse muy presente la existencia de riesgos y disfunciones que, de no evitarse convenientemente, pueden conducir a un rechazo social e institucional para todo un sistema intrínseca e indudablemente positivo.

En este orden de cosas, resulta imprescindible un previo análisis realista de las dificultades que precisamente la alta calidad del procedimiento suscita, a fin de proveer las soluciones más adecuadas para las mismas.

Por ejemplo, es cuando menos discutible que la oralidad conlleve, por sí sola, una mayor celeridad de los trámites procesales, pero sin duda, su correcta aplicación, puede redundar en la agilización de los procesos.

Los magníficos resultados obtenidos en algunos países en este sentido, simultáneos a la incorporación del sistema de juicios orales, podrían deberse, también, a la coetánea adopción de otras medidas, como todas aquellas tendentes a reducir cuantitativamente la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Por lo que sería peligroso, a la par que injusto, presentar al sistema oral como única solución para el gravísimo problema del retraso judicial, con el riesgo consiguiente de llegar a ser considerado ese retardo judicial, en un futuro, como fracaso atribuible en exclusiva a la oralidad.

En materia penal, otro tanto podría ocurrir con cierta sensación de impunidad que ocasionalmente se origina con la implantación de la oralidad, sin advertir que el nuevo régimen procesal requiere, asimismo, de innovadoras decisiones de política criminal, que complementen su eficacia.

Evitar colapsos institucionales y frustraciones sociales precisa, por ende, de ese análisis realista inicial de los riesgos a asumir y de los peligros latentes, junto con la adopción de importantes medidas complementarias de acreditada eficacia, como las alternativas a la estricta respuesta penal.

ANALISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL PRESENTE ANTE PROYECTO DE LA LEY PROCESAL:

1.-Que es la oralidad, oralidad viene de oral que según el diccionario de la Real Academia Española quiere decir: "expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito", por ende la oralidad es un sistema de transmitir el conocimiento a través de la voz humana. La oralidad y la escritura son dos especies de un mismo género, la palabra.

Lo que podemos destacar como aporte del principio de oralidad al proceso laboral o del trabajo seria que se considerara la palabra en primer caso y la letra en segundo; como medio de comunicación entre las partes y el Juzgador.

Su valor está en que permite contacto directo con las partes y el material probatorio.

2.- Con la implementación de la "oralidad en el derecho procesal laboral" se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos superando la congestión y morosidad.

Además tiene un doble significado: nos conlleva a un proceso más rápido, concentrado y eficiente, y fiel a la metodología concreta, a la búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.

3.- En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez y las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así se le facilita decidir cuando esa declaración pueda estar viciada lo que es una gran ventaja en su afán de llegar a conocer la verdad real y no solo a la verdad formal.

Indudablemente la importancia de la oralidad en el proceso se refiere a la búsqueda de la verdad real, como lo mencionamos líneas arriba permite el contacto directo del juez con las partes, los peritos, los testigos y demás intervinientes en el proceso, contacto que da la oportunidad al juez de detectar ciertas situaciones como por ejemplo: los gestos o comportamientos particulares que faciliten vislumbrar que la persona que se presenta ante el juez está realizando una conducta viciada, que falta a la verdad y que la apreciación de esta conducta es imposible apreciarla a través de la escritura donde se puede decir lo que se venga en gana, utilizando los diferentes artilugios por la parte demandada que trata de dilatar el proceso.

4.- Debemos recordar que el principio de oralidad con lleva también a la Celeridad Procesal, por lo que exige a los intervinientes en el proceso se compenetren en él conozcan muy bien del tema (elaborar su teoría del caso, es decir su estrategia que utilizara) sobre el proceso y sean de mente ágil para poder hacer interrogatorios, presentar índices, etc.

5.- La Oralidad contribuye a la democratización de la Justicia y del Derecho, puesto que se requiere un Juez de un rol más activo -Director e Impulsor del Proceso – es decir que dirija, ordene y agilice el proceso este principio le permite que asuma un papel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admisible y pertinente, es decir colaborando con la búsqueda de la verdad real asegurando la verdad real entre las partes, de tal manera que la parte victoriosa sea la que probablemente tiene la razón y no la que posee más medios económicos para pagar a un representante hábil que complique el proceso en aras de los intereses de su representado y resista la lentitud del proceso.

6.- La Oralidad propicia y conduce a la humanización del proceso por cuanto, respeta la dignidad humana, (articulo 1° Constitución Política del Perú)[5] lo actualiza, lo acerca al ser humano y mejora la comunicación procesal haciéndola más flexible y expedita.

7.- La Oralidad tiene también una función moralizante, puesto que contribuye por su inmediatez a evitar las estrategias de los litigantes contrarias a la buena fe y lealtad procesal. (Artículo IV- Titulo Preliminar del C.P.C.- segundo párrafo: las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.).

8.- Esta iniciativa para reformar la actual Ley Procesal del Trabajo, que trae consigo la implementación del Principio de Oralidad supone además el uso de tecnología (salvo la etapa de conciliación) que será necesario para la realización de los procesos por ejemplo: para registrar estas audiencias en audio y video, que permitan garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido, por lo tanto suponemos que el Estado tendrá que invertir notablemente sus recursos para implementar de tecnología e infraestructura que sirva realizar todo lo que se propone en este anteproyecto ya que su falta de financiamiento por parte del Estado quedaría todo esto como letra muerta.

9.- En el Proceso Laboral, la Oralidad, conjuntamente con la Inmediación y la Concentración, considerado un Trípode de Vital Importancia deben contribuir a la celeridad necesaria, y así a la Justicia Laboral propiamente dicha. La posible implementación del proceso oral en nuestro país es de data reciente, y tocará evaluar en el tiempo los efectos correspondientes. El carácter económico para satisfacer las necesidades como la alimentación, vivienda y vestido, reclama que las decisiones sean oportunas, ya que de esto depende la subsistencia misma de los reclamantes, (trabajadores) y de su grupo familiar.

10.- La politización del Principio de Oralidad se produce cuando se estima que este principio es el que mejor satisface a los sistemas tradicionales basados en la escritura de acuerdo con el nuevo escenario, ofreciendo mayor utilidad del proceso que se resuelve en el principio formulado por las convenciones internacionales como el derecho al debido proceso o garantía de audiencia, la oralidad vendría a ser la expresión más genuina de la garantía de audiencia. A través de la aplicación de este principio se aplican prerrogativas para el Estado, en cuanto hace uso de un proceso para conocer las cuestiones existentes entre particulares. Por medio de la oralidad el Estado (Jueces, Magistrados) llegan a conocer mejor los asuntos, el Juez no tiene que esperar al momento de dictar la sentencia como suele hacer en los pleitos que rigen el principio de la escritura, desde el primer momento el Juez puede y debe empezar a conocer, por lo tanto en este tipo de procesos es necesaria la presencia del Juez desde el mismo momento de la incoación del proceso y así mismo y prosiga su actuación hasta el final.

LA ORALIDAD EN MATERIA PENAL

En torno a la oralidad en los procesos penales, el cuestionario arrojó datos interesantes como que prácticamente todos los países cuentan con un ordenamiento que prevé la oralidad, por lo menos en algunas de sus fases, en materia penal.

En la mayoría de los Estados las audiencias orales están previstas para todas las infracciones penales.

Analizando las fases del proceso penal en que está prevista la audiencia oral, encontramos que nueve países tienen prevista la audiencia oral en todas las fases del proceso penal: Inicial, intermedio, juicio, ejecución y recursos.

En Argentina, la audiencia oral sólo está prevista en la fase del juicio y en el recurso de sentencia; en Brasil se previene en la fase inicial e intermedia. En Uruguay está prevista para la inicial, intermedia y juicio; en Bolivia y Colombia la audiencia oral se puede llevar a cabo en la fase inicial, intermedia, el juicio y los recursos, mientras que Costa Rica, Paraguay y Portugal la establecen para la fase intermedia, el juicio, la ejecución y el recurso de sentencia. Cabe señalar que actualmente en Costa Rica la ley no prevé expresamente que la fase inicial sea oral o escrita, por lo que el país está en un proceso de oralidad cada vez mayor de la fase inicial.

LA ORALIDAD EN MATERIA CIVIL

Sólo siete países, contemplan en su sistema jurídico la oralidad en materia civil. Otros cinco declaran tener proyectos para implementarla. Por otra parte, es en los juicios sumarios donde principalmente están previstos los procedimientos orales, mientras que en los países que tienen el Juicio Monitorio éste es oral. También se destaca que la forma más empleada para registrar las audiencias sigue siendo a través de medios escritos.

En general están previstos mecanismos de conciliación con posibilidad de efectuarse antes y durante el proceso.

La presencia del Juez en la audiencia oral y en la recepción de las pruebas es una condición obligatoria en todos los países, de hecho la ausencia o inasistencia del

Juez a las audiencias puede llegar a tener como consecuencia la nulidad de las mismas.

Las potestades probatorias con las que cuentan los jueces son básicamente las mismas en este grupo de países: Dispone de pruebas de oficio; interroga a las partes, peritos y testigos; dispone el orden de producción de medios de prueba; altera el orden de las pruebas propuestas por las partes; rechaza las pruebas inadmisibles por diferentes motivos.

El plazo para dictar sentencia, varía de 3 a 60 días, dependiendo el país y el tipo de juicio de que se trate.

En el caso de Guatemala, es importante señalar que mediante la interpretación constitucional se tiende a revertir la práctica de procesos escritos implementando en mucho mayor grado la oralidad.

También es importante señalar que todos los países con ordenamientos que prevén procedimientos orales en materia civil expresan que la oralidad contribuyó a la transparencia en el sistema.

Hasta qué punto el modernismo con todos sus “juguetes” tecnológicos, están afectando la oralidad. En la actualidad vemos como el uso de aplicaciones para teléfonos móviles y computadores como whatsapp, Facebook, Line, Viber, están remplazando el uso de la lengua oral por la lengua escrita. Es común ver jóvenes sentados en una misma mesa o en un mismo parque utilizando estas herramientas tecnológicas. Estaremos perdiendo el valor de la oralidad

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