Organizacion Administrativa En Bolivia
lizdechoi16 de Noviembre de 2013
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Índice De Contenidos
1. Introducción.-
2. Objetivos
3. Estructura De La Organización Publica
4. Normas Básicas Del Sistema De Organización Administrativa.
4.1. Implantación Del SOA En Las Entidades Públicas
5. La Administración Nacional: Central, Descentralizada Y Desconcentrada
5.1. Centralizada
5.1.1. Presidencia Y Vicepresidencia
5.1.2. Ministerios De Estado
5.2. Descentralizada
5.2.1. Entidades Autárquicas
5.2.2. Empresas Públicas
5.3. Desconcentrada
5.3.1. Prefecturas Departamentales
6. Administración Departamental Autónoma
7. Administración Provincial Autónoma
8. Administración Municipal Autónoma
8.1. Centralizada
8.2. Descentralizada
8.3. Desconcentrada
9. Reformas Constitucionales Y Participación Ciudadana
10. Proceso De Descentralización Administrativa En Bolivia
11. Bibliografía
1. INTRODUCCION.-
En el presente trabajo se señalan de manera expresa, las diferentes normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, que sustentan la referida organización administrativa, y se recurre, en lo pertinente, a la jurisprudencia constitucional, para dar a conocer lo que establece nuestra normativa con relación al tema de estudio, demostrando así las modificaciones que ha tenido nuestra organización administrativa desde la publicación de La Nueva Constitución Política Del Estado y las diferentes normas que se adecuan ha esta.
2. OBJETIVOS.-
- El objetivo del presente trabajo es dar a conocer la organización administrativa actual que posee nuestro Estado.
- Dar a conocer las diferentes reformas que ha sufrido esta organización, gracias a la publicación de La Nueva Constitución Política Del Estado.
3. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN PUBLICA.-
La organización de la administración pública boliviana, se encuentra normada por la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, en cuanto a la organización del órgano ejecutivo nacional, y los órganos ejecutivos departamentales, regionales y municipales, autónomos; por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional; la Ley Nº 3351, de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo Nacional; la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, y la Ley Nº 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997, sobre la organización del poder ejecutivo, D.S. Nº 24855 de 23 de septiembre de 1997, que reglamenta la ley anterior, D.S. Nº 24833 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1997, que modifica la estructura de las prefecturas del departamento, Ley Nº 1551 del 20 de abril de 1994 sobre la participación popular.
Del marco constitucional, legal y reglamentario referido se establece que la Administración Pública boliviana, se encuentra estructurada en cuatro ámbitos:
- La administración nacional: central descentralizada y desconcentrada
- La administración departamental autónoma: central descentralizada y desconcentrada.
- La administración regional autónoma
- La administración municipal autónoma: central descentralizada y desconcentrada
El art. 7 de la ley SAFCO DISPONE QUE:
“El sistema de organización administrativa se definirá y ajustara en función de la programación de operaciones. Evitara la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:
a) Se centralizara en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrara o descentralizara la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración
b) Toda entidad pública organizara internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley. ”
4. NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Estas normas fueron aprobadas por resolución suprema Nº 217055 de 20 de mayo de 1997; contiene 4 títulos y 35 artículos.
En el art. 1 define el sistema de organización administrativa como:
El Sistema de Organización Administrativa (SOA) en el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional. y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.
Además el art. 2 declara que el objetivo general “es optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico.
Los objetivos específicos son:
-Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos.
-Evitar la duplicación y dispersión de funciones.
-Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales.
-Proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de los objetivos.
-Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia económica”
En síntesis podemos decir que el SOA busca optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, por tanto la acción principal es:
- Evitarla duplicidad de objetivos y atribuciones de las entidades mediante la adecuación., fusión o supresión de las mismas.
- El estado lograra el objetivo trabajando en los siguientes preceptos:
1) Centralizar en la entidad cabeza de sector las funciones de:
Emisión de políticas y normas
Vigilancia de su ejecución y cumplimiento
Descentralizar o desconcentrar las:
Ejecución de las políticas y
El manejo de los sistemas de administración
2) Cuidar de que toda entidad pública organice los sistemas de administración y control interno que contiene la Ley Nº 1178, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades.
4.1. IMPLANTACIÓN DEL SOA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS.-
¿Cómo Se Reglamenta El SOA?
- Cada entidad elaborara su propio reglamento específico para el funcionamiento del SOA.
- El reglamento se elaborara en el marco de las normas básicas del SOA dictadas por el órgano rector.
¿Quién Es Responsable De La Implantación Del SOA En Las Entidades Públicas?
La máxima autoridad de la entidad esta establecido en el art. 27 de la ley n º 1178, el cual estipula lo siguiente:
Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Al efecto:
a) Cualquier tuición que corresponda ejercer a una entidad pública respecto de otra, comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Interno. En el caso de la Programación de Operaciones de inversión pública, el ejercicio de la competencia sectorial o tuición sobre otra entidad comprenderá la evaluación de los correspondientes proyectos, previa a su inclusión en el Programa de Inversiones Públicas.
b) La tuición incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la atribución de la Contraloría, así como la obligación de efectuar oportunamente el control externo posterior de las entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia.
c) Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo.
d) Con fines de control externo posterior, las entidades sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la Contraloría copia de sus contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados.
e) Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General de Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.
f) La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General de la República por el respeto a la independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta por la imparcialidad
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