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PARCAL CIVIL I UBP


Enviado por   •  31 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  358 Visitas

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Plan de Estudios

Carrera: ABOGACÍA AÑO 2003 – MODALIDAD A DISTANCIA.

Alumno nombre y apellido: Néstor Javier, YALETTI.

Documento Nacional de Identidad: 33.484.795.

Nº de legajo: 76415.

PARCIAL INTRODUCCION DERECHO CIVIL I - PARCIAL II:

Repuesta 01:

Caso: Gerardo Saporiti. Artículo: 271,333 del CCyC.

a). Se trata de un caso: de un contrato simulado bilateral a titulo gratuito, ocultando una donación, a titulo gratuito.

2. No existió tradición nunca los compradores hicieron ocupación del Inmueble.

3. No, no se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato de compraventa, celebrado.

4. Es un contrato bilateral oneroso que oculta una donación echa a  Susana saportiti, para quitarle los derechos hereditarios a sus hermanos Emma y José. Al respecto el artículo: 333 CCyC, caracteriza que la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.

5. La Sra. Emma Saporiti, es tercera en relación al acto que impugna. Se Prueba la simulación: a fin de que la Sra. Susana Saporiti, nunca dejo de vivir en la vivienda en cuestión como así mismo no se informo al resto de los hermanos del supuesto dinero que recibiera en vida el padre ni de la venta, a si mismo no realizaron los tramites correspondiente de transferencia de escrituración al supuesto comprador. Tampoco esta definido en la pregunta si se hizo la sucesión de los derechos de la madre?.

6. La norma que se aplica al caso es la Simulación basado en el Artículo: 333, del  CCyC. Respecto a los derechos se aplica el Artículo: 2445, del CCyC, respecto a las porciones legítimas de los descendientes, del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina. (Al respecto la doctrina tradicional considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no coincide con su real querer interno).

7. La figura jurídica a aplicar es la Nulidad del acto, que de conformidad con el artículo: 334 del CCyC, la simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible.

8. Las clasificaciones que afectan a este acto son: los basadas la simulación del acto jurídico de  los artículos: 333, 334, 336, 2445, y concordantes del CCyC.

…DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO SUCESORIO…

Repuesta 02:

Caso: Luisa Juárez. Articulo: 332 los vicios del acto jurídico. (Artículo 44/45/48), del CCyC.

  1. Si hay un vicio que lleve a dejar sin efecto este acto y es la desproporción del precio real del inmueble en cuestión, vendiéndolo a un 50% mas bajo del precio real, y en 24 cuotas.
  2. La conducta fáctica o de echo que realizaron para actuar este acto: fue la de actuar por mala fe por parte del adquiriente comprador del inmueble, que de conformidad por lo normado en articulo: 32 CCyC, a venido a causar una lesión pudiendo el afectado demandar la nulidad o la modificación del acto jurídico, ya que una de las partes, se beneficio explotando la debilidad psíquica e inexperiencia de la otra obtubiendo una ventaja patrimonial evidente desproporcionada y sin justificación. Que así mismo el comprador Pedro Loza, aprovecho la oportunidad de la situación de la Sra. Luisa Juárez, en su estado de incapacidad burlando la buena fe de la Sra., a fin de obtener un beneficio y provecho propio, con la adquisición de un predio pagaderos en 24 cuotas por un  valor mucho menor, sin tener escrúpulo alguno, ni tomar a bien la condición de la abuela, la cual fuera despojada desterrada de su tierra.
  3. el acto realizado por  personas con capacidad restringida, articulo: 44 del CCyC,
  4. La situación narrada puede ser: el efecto de la sentencia de dar la compra del inmueble nula absoluta, con la responsabilidad.
  5. La hija para lograr la nulidad de dicho acto, debería presentar situación historia clínica medica tramite iniciado/finalizado de insana psíquica/física, de la Sra. Luisa Juárez, emitido por medico competente, dos testimóniales como mínimo que declaren la situación del estado de incapacidad, lógicamente con el patrocinio letrado.
  6. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto la figura jurídica a aplicar seria: La de la incapacidad por parte de la Sra. Luisa Juárez de 82 años de edad, basándose el Juez en el Artículo 45 del CCyC.
  7. Las opciones que tiene el demando para evitar la consecuencia de esa sentencia son: Que no existió dolo, que la Sra. Luisa Juárez, tenia plena capacidad de sus actos, actuando por mi persona de mi buena, el precio fue convenido por ambas partes atendiendo a los precios entre la oferta y la demanda al momento de concretar la operación en cuestión.

Repuesta 03:

Caso: Sr. Armando, Ventre, su hija Susana Beatriz, Ventre.

  1. El vicio de fraude y de la donación consiste en: La donación fraudulenta Articulo: En el caso planteado se encuentran presentes bajo los requisitos exigidos para la declaración de fraude en la donación efectuada.
  2. Sobre la quiebra fraudulenta, si se encuentran presentes los requisitos de la ley: (Si la cesión constituía la mayor parte del patrimonio, generando un estado de insolvencia provocado nos encontraríamos frente a un delito penal, identificado por el Artículo: 177, del CP. Este articulo solo a modo de comentario). Articulo 876 del CCyC, el pago debe hacerse sin fraude a los acreedores en este supuesto en el caso que hubiera fraude se aplica la acción revocatoria y en su caso, la de la ley concúrsal.  Articulo: 1623 CCyC, concurso quiebra del sedente, CCyC.  En caso de concurso quiebra del sedente, la sesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de presentación del concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra. El articulo 338 declaraciones de inoponibilidad del CCyC, en este caso no seria la aplicación de este articulo si se dieran los supuesto que la donación excede la mayor parte del capital de giro, pero si esa donación resultara minima frente a las operaciones normal que mínimamente realizaba si corresponde la aplicación del articulo citado. ARTÍCULO 339 del CCyC.- Requisitos: Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: A). que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; B). que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; C). que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
  3. Las normas jurídicas que aplican al caso, son las referidas en la pregunta numero 02). La cual se plantean lo citado en el ARTÍCULO 339 del CCyC.- Requisitos: Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: A). que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; B). que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; C). que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
  4.  La ineficacia que alcanza el acto y sus efectos de la sentencia de declaración de fraude sobre la donación del inmueble en mención por el Sr. Armando Ventre, a su hija Susana Beatriz Ventre con la relación entre ambos y los acreedores de su quiebra: Se refiere a que existiría la pena de fraude, el dolo a la parte damnificada. ARTICULO 176. – CP, Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa. ARTICULO 177. – CP,  Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. Que conforme a la Ley 24522 de quiebra: en el articulo 116, estipula el periodo de sospecha el que transcurre en la cesación de pago y la sentencia de quiebra, en este periodo por el articulo 118 de la misma ley, son actos ineficaces de pleno derecho.

Repuesta 04:

Caso: Carlos Andrade, presta su arco y flecha a su amigo y es herido con el mismo por su amigo Juan Sosias.

A). En lo que se basa el CCyC, el joven de 11 años Juan Sosias, NO es responsable civilmente.

B). No les cabe ningún tipo de responsabilidad  a los padres de Juan Sosias, ya que el nuevo CCyC en su ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.

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