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PARTES INDISPENSABLES EN LA JUSTICIA

MARIA101225 de Enero de 2013

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INTRODUCCION.

La cátedra de Pueblos indígenas y Sistema Jurídico, correspondiente al Programa de Estudios Jurídicos del VII semestre, dentro de sus objetivos generales, establece la necesidad de integrar todos los factores del nuevo orden constitucional dentro de un marco de democracia como sistema de gobierno que reside en el soberano, quien mediante el voto transfiere a los gobernantes el poder de dirigir la nación, este modelo es el que prevalece en la mayoría de los pueblos del mundo, sin embargo en Venezuela en los últimos tiempos se habla de una democracia participativa y protagónica la cual se puede decir que es una nueva forma de Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Para hacer eficaz esta participación fueron creadas leyes e instituciones que fortalecen dicho precepto. La democracia participativa y protagónica está orientada a ocupar y consolidar los espacios de intercambio y expresión de la ciudadanía con los órganos del poder público, para gobernar y compartir responsabilidades en la gestión pública loca. De esta forma la ciudadanía tiene el derecho de acceder a los sistemas de justicia de manera libre, gratuita y en una sociedad de iguales.

El tema que refiere Las Partes Indispensables en la Justicia, abarca en primer lugar la estructura fundamental que rige los procedimientos ante la ley por parte de todos sus ciudadanos, siendo el Ministerio Publico quien está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso, y los jueces deben garantizar la vigencias de sus derechos, y el respecto protección y reparación del proceso. El sistema penal venezolano, establece en el Código Adjetivo Penal, las disposiciones generales donde se demarcan los recursos que pueden ejercer las partes antes las decisiones o autos que dicte el Tribunal por ante el cual cursa un procedimiento penal; disposiciones estas de gran relevancia, por cuanto las mismas se encuentran dirijas a ejercer el control y supervisión del ejercicio Del sistema jurisdiccional, ofreciendo de esta forma a los justiciables la posibilidad de obtener una tutela judicial efectiva, derechos este de rango constitucional, por lo que se ampara en una serie de Atribuciones.

Igualmente el temario esboza las atribuciones respectivas a la defensa pública, involucrando ampliamente el papel de desempeño de las formalidades referidas al Denunciante y al Denunciado como vínculos de acción necesarios para activar un proceso penal.

Cabe destacar que la intención de profundizar en el tema se encuentra limitado por una serie de elementos conceptuales que involucran el procedimiento como tal y que aun cuando intervienen directamente al tema de las partes indispensables en la justicia, fueron tomados como supuestos ya conocidos e indagados en esta etapa de la carrera., utilizando con algunas excepciones los argumentos de la norma estipulados en el COPP del 2001.

1.- MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El legislador estatuye el deber y la obligación que tiene el Fiscal del Ministerio Publico, a velar por los intereses dentro del todas las fases del proceso de la víctima, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño, físico, psicológico, perdida financiera, menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, es decir el reconocimiento de los derechos de persona(s), que son víctimas de un hecho punible.’’

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno

El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

• ATRIBUCIONES:

 Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la república.

 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueda influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

 Ejercer en nombre del estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en las leyes, en el término establecidas en la constitución.

 Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la constitución y la ley.

 Las atribuciones del ministerio público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias.

 Los fiscales del ministerio público adecuaran sus actos a criterio de objetividad con prominencia de la justicia.

 Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales que se relaciones con el orden público o las buenas costumbres.

2.-LA DEFENSA PÚBLICA EN EL ESTADO VENEZOLANO

La Defensa Pública es una institución que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la defensa, en las distintas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar, a nivel nacional, un servicio de Defensa Pública, en forma gratuita a los ciudadanos y ciudadanas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.

Dentro del marco constitucional, la Defensa Pública está contemplada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas

Para el ejercicio".

3.-ATRIBUCIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA.

 Garantizar el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano, ciudadana, nacional o extranjero.

 El servicio de la Defensa Pública se prestará a través de la orientación, asesoría, asistencia y representación legal en todas aquellas materias que disponga la normativa jurídica venezolana.

 Atender oportunamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos, ciudadanas, juzgados o Ministerio Público sobre la actuación de la Defensa Pública.

 Asistir técnica y jurídicamente al defendido en todo estado y grado del proceso haciendo valer sus derechos e intereses.

 Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal en proceso, facilitando una comunicación estrecha sobre el particular para una efectiva defensa.

 El servicio de la Defensa Pública será especializada por materia, cuyo procedimiento será ejercido por Defensores Públicos.

 Garantizar en todo el territorio nacional la ubicación física de Unidades Estadales de Defensa Pública que permitan la atención y actuación de los defensores públicos en el cumplimiento de sus funciones.

 El Servicio de la Defensa Pública es gratuito y se prestará bajo los principios de imparcialidad, transparencia, responsabilidad equidad.

 Ejercer la autonomía, organización, y funcionamiento.

4.-EL DENUNCIANTE:

El

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