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PRACTICAS EDUCATIVAS

13 de Junio de 2014

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http://trabajocomunitario801.blogspot.com/2010/10/educacion-para-el-trabajo-como-eje.html

Educación para el Trabajo como Eje Integrador

Fundamentación del Sistema Educativo Bolivariano.

El estudio del pensamiento educativo venezolano, latinoamericano y universal permite construir un referente teórico del SEB con identidad propia. En este se identifican, entre otros representantes a: Simón Rodríguez (1769-1854), Simón Bolívar (1783-1830), Ezequiel Zamora (1817-1860 ), Luis Beltrán Prieto Figueroa (1912-1993), Belén Sanjuán Colina (1916-2004) .1

Fundamentación legal:

La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos. Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de: La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102). Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103). Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104). Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107). Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108). Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111). El Estado asume la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines. De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los afrodescendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.

En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.

En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2006) reproduce los derechos del ecodesarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada pueblo indígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del SEB que deberá atender sus particularidades socio-culturales (Art. 74 al 85). También se destaca el alcance de la intervención del Estado en materia educativa para que se garantice con sentido de justicia y equidad el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los términos establecidos en la Constitución. El Estado ejerce su atribución de rectoría y máxima orientación en la educación que se desarrolla en el territorio de la República, desde los diferentes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana, Educación Primaria Bolivariana, Educación Secundaria Bolivariana; Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas y Adultas; Educación Especial y Educación Intercultural Bilingüe.

La educación y el trabajo constituyen los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, reflejados en el artículo 3 de la CRBV; por otra parte, en las líneas orientadoras del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001- 2007, se establece que el Estado orienta el desarrollo del país en la creación de un nuevo modelo productivo, capaz de generar un crecimiento sustentable, la diversificación productiva y la estabilidad macroeconómica, entrelazado con los principios de conservación del ambiente (Modelo de Desarrollo Endógeno), planteado en los cinco equilibrios que representan las fuerzas y los factores que intervienen en el nivel nacional.

En el Plan Estratégico Simón Bolívar 2007-2013, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la educación, materializando la extensión de la cobertura educativa con atención integral a toda la población excluida, de extrema pobreza y máxima exclusión social. También se consideran los elementos esenciales del modelo productivo social; fortalece e incentiva la investigación, el desarrollo de la educación intercultural bilingüe y la garantía de accesos a la Educación Superior, con pertinencia sociocultural y de integración continental.

Es necesario considerar que este plan estratégico de desarrollo trasciende de una manera directa o indirecta al resto de las líneas, visto como uno de los elementos claves en la transformación social del país, en la construcción y consolidación de un nuevo modelo de ciudadanía y de un nuevo(a) republicano(a).

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente rector y orientador de las políticas educativas, las articula con las del Estado. De allí que sus acciones están dirigidas a garantizar el fortalecimiento de las líneas estratégicas que vinculan a la educación con el trabajo productivo propias del desarrollo social, local, regional y nacional, a través de la formación del estudiante en, por y para esta forma de trabajo, que le permita satisfacer sus necesidades básicas, su formación permanente y contribuir al desarrollo nacional.

Se impulsan las acciones que apuntan a esta dirección, se diseñan políticas para lograr la inclusión social, la calidad y la pertinencia del proceso educativo, de manera que todas las actividades que se ejecuten en el sistema influyan en la formación de esa nueva generación comprometida e involucrada en pensamiento y modos de actuación con los procesos de transformación social en el marco de la identidad nacional y con una visión caribeña, latinoamericana y universal.

La CRBV en su artículo 23 declara que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional; en virtud de ello, los siguientes instrumentos internacionales sirven de base al desarrollo del SEB: la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la UNESCO y puesta en vigor el 22 de mayo de 1962; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (sancionada y promulgada en 1968); la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Educación para todos en las Américas. Marco de Acción Regional, desarrollada del 10 al 12 de febrero de 2000, en Santo Domingo, República Dominicana; la Conferencia Regional Preparatoria de las Américas Contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia, Intolerancia y Formas Conexas, celebrada en diciembre de 2000 en Santiago de Chile; la Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, Xenofobia, Intolerancia y Formas Conexas de Intolerancias, efectuada en 2001 en Durban, Sudáfrica; la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 4), ratificada por el Estado venezolano en fecha 23/09/2003 y la Convención Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de noviembre de 2005. En la Convención Internacional de

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