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PROYECTO FINAL FISICA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  12.660 Palabras (51 Páginas)  •  625 Visitas

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INTRODUCCION

El Ser Humano, a lo largo de su desarrollo evolutivo ha conocido de las fuerzas físicas y químicas que nos rodean. A partir de sus experiencias ha cimentado sus conocimientos y los ha puesto a su servicio para intentar dominar algunas de estas fuerzas y que no tenía la capacidad de entendimiento para develar.

No obstante ello, con ingenio y persistencia ha ido cimentando su camino del conocimiento, estudiando cada uno de los ámbitos de su vida y de su entorno, pudiendo descifrar algunos de los misterios que tuvieron su origen en el universo. Descubrió el fuego, le dio una utilidad práctica en el ámbito de su alimentación, iluminación y protección.

Con el correr de los milenios, su ingenio y capacidad para discernir, le permitieron crear herramientas y máquinas que se valían de fuerzas que antes le eran ajenas como el agua y el viento. Conoció de elementos que eran combustibles y que por tanto le servían para ejecutar lo que podría llamarse una extensión del día.

Con la revolución Industrial se suscitaron muchos otros inventos que permitieron que controlara por ejemplo la electricidad con la cual se gestó la invención de maquinarias para el desarrollo y crecimiento industrial etc., hasta nuestros días.

Todos estos beneficios no le fueron dados de manera gratuita, pues el uso y manejo de nuevas tecnologías y el control eventual de fuerzas de la naturaleza como el agua y el viento, el fuego que utilizaba para su beneficio, también le jugó en contra. Incendios, Ruido generado por las maquinarias que construyó, depredación de su entorno natural y hoy en día se enfrenta el calentamiento global, producto del abuso de hidrocarburos y cuyos desechos en forma de humo expelemos a la atmósfera.

Estos factores mencionados y con los cuales el hombre ha debido coexistir, son los que abordaremos en este sencillo trabajo, Riesgos Eléctricos en el ámbito Laboral, Exposición Laboral tanto al Calor como al Ruido, materias que se abordaran con la debida profundidad, entregándose la normativa que las regula, efectos que provocan en los trabajadores y obligaciones del empresario para con la ley y sus empleados.

RIESGOS ELECTRICOS

Marco Legal:

LEY 16.744, Artículo N° 16; que señala: Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.

Ley N° 16.744; Artículos 66BIS, 67 y 68.

Decreto Supremo N° 40, Título I “Disposiciones Generales.” Artículos N° 18 y 19, relativo a los Reglamentos Internos. Título IV, Artículos N° 21 y 22. De las Obligaciones de Informar los riesgos laborales.

Decreto Supremo N° 594 de 1999.-

Decreto Supremo N° 327 de Ministerio de Minería que incide en D.FL. N° 1 de 1982 del M.M; que crea el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Norma Chilena Nch. 4/2003: En el mes de Diciembre de 2004, entra en vigencia la ley para las instalaciones de Consumo en Baja Tensión, reemplazando la vigente hasta 1984. (NCH 4/84)

Tiene como finalidad el fijar las condiciones mínimas que debe tener toda instalación eléctrica que los consumos de baja tensión han de cumplir; poniéndose de esa manera a reguardo a quienes operan o hacen uso de esas instalaciones, preservando el medio ambiente en que han sido construidas. Primordialmente, esta normativa ha incorporado exigencias de seguridad adecuándose a adelantes tecnológicos de la industria, principalmente en lo relativo a materiales constructivos. Se destaca dentro de sus modificaciones la obligación de protecciones diferenciales y luces de emergencia. En el primer caso limita los accidentes por contacto directo o indirecto de la corriente y en el segundo considerando los aumentos en construcciones de altura. Estas normas se aplican para proyectos, ejecuciones y mantenimientos de instalaciones cuya tensión sea inferior a los 1000V.

Norma Chilena Nch. N°1433. Relativa a Ubicación, Señalización y Distribución de Extintores.

Norma Chilena Nch. N° 934. Relativa a Clasificación de Fuegos.

Instalaciones Eléctricas

Los accidentes provocados por la electricidad no suponen un porcentaje elevado, pero sus consecuencias pueden ser muy graves, pudiendo incluso provocar la muerte.

Se produce riesgo eléctrico cuando existe la posibilidad de que una corriente eléctrica, circule por el cuerpo humano. (Riesgo de electrocución.)

Los accidentes eléctricos se pueden producir por tres causas:

La gravedad de este tipo de accidentes es proporcional a la intensidad de corriente, siendo ésta la que realmente determina la peligrosidad del choque eléctrico. También tienen incidencia la resistencia y el recorrido que sigue la corriente a través del cuerpo humano.

NORMA ESPECÍFICA DE SEGURIDAD

Decreto Supremo N° 327 de Ministerio de Minería que incide en D.FL. N° 1 de 1982.

NCH. Norma 4/2003: En el mes de Diciembre de 2004, entra en vigencia la ley para las instalaciones de Consumo en Baja Tensión, reemplazando la vigente hasta 1984. (NCH 4/84)

RIESGO ELECTRICO

Es un agente físico presente en todo tipo de materia que bajo ciertas condiciones especiales se manifiesta como una diferencia de potencial entre dos puntos de dicha materia.

TIPOS DE ELECTRICIDAD

Corriente continua: Tensión, intensidad de corriente y resistencia no varían.

Ejemplo: batería.

Corriente alterna: Tensión y corriente varían en forma periódica a lo largo del tiempo.

Corriente alterna monofásica: 220V; 50 Hz.

Corriente alterna trifásica: 380V; 50 Hz.

LEY DE OHM

I=U/R

INTENSIDAD DE CORRIENTE=DIFERENCIA DE POTENCIA/RESISTENCIA

La intensidad de corriente circulante por un circuito eléctrico es proporcional a la diferencia de potencial aplicado e inversamente proporcional a la resistencia que se opone al paso de la corriente.

Intensidad de corriente: Es el desplazamiento de cargas eléctricas negativas (electrón), en un conductor en la unidad de tiempo (unidad Amperes).

Diferencia de potencial: Es la diferencia de nivel eléctrico entre dos puntos de un circuito (unidad Volt).

Resistencia eléctrica: Es la dificultad al paso de la corriente eléctrica en un circuito/ conductor (unidad Ohm).

R=P L/S

La energía eléctrica tiene amplios usos, tanto de orden industrial como doméstico y está presente en todas las actividades humanas. Esto se debe a que la electricidad tiene la capacidad de ser transformada en múltiples formas de energía, entre las que se menciona, la luz, el calor y el movimiento. Sus usos son tan extendidos que llevan a poner énfasis en la prevención de accidentes laborales cuyo origen sea la electricidad.

Definición: La electricidad se podría definir como “Flujo de electrones que pasan de átomo en átomo a lo largo de un conductor.”

Circuito Eléctrico: Es un sistema que permite controlar a la corriente eléctrica, constituyéndose en la vía que sigue la electricidad para transitar de un polo positivo a otro negativo.

Componentes de un circuito eléctrico:

Fuente: Lo constituye aquella parte que proporciona la corriente eléctrica. (Batería, pila o conexión a la red pública de electricidad.)

Fusible: Es el denominado dispositivo de seguridad. Lo constituye un conductor de pequeño tamaño y que corta el circuito al ser atravesado por un flujo de corriente de intensidad superior para la que fue calculado.

Interruptor: Es el control que permite la interrupción o el paso de la corriente eléctrica por un circuito.

Conductores: Es el camino la vía que sigue la corriente eléctrica, en este caso lo constituyen el cableado eléctrico.

Receptor: Se encuentra constituido por el punto a donde se dirige la corriente eléctrica. (Ampolleta, interruptor, aparato de radio, televisor etc.)

MATERIALES CONDUCTORES:

En la naturaleza existen conductores de electricidad tales como el agua y metales. También existen materiales que no lo son o son de mala conductividad.

Ejemplo: La madera, el plástico y la cerámica, etc.

TIPOS DE ACCIDENTES QUE PUEDE GENERAR EL USO DE LA ELECTRICIDAD

a) Accidentes provocados por circulación de corriente a través del cuerpo humano.

Se le denomina choque eléctrico cuando una persona entra en contacto con el circuito, convirtiéndose en parte de él. Este contacto se puede producir de las siguientes maneras:

1.- Cuándo la persona entra en contacto con algún conductor energizado (polo positivo) en un área sin aislación. (Cables descubiertos.)

2.-Cuándos se entra en contacto con los polos positivo y negativo de manera conjunta. (Se le denomina “hacer puente”.)

3.- Cuando se hace contacto con partes metálicas, carcasa o chasis de equipos, maquinarias y electrodomésticos que se hayan energizados, debido a fallas de aislación.

b) Accidentes en lo que no hay circulación a través del cuerpo humano;

1.-Efecto de arco eléctrico, sea este por radiación o por contacto directo.

2.- Quemaduras debido a la proyección de materiales fundidos.

3.-Incendios debido a causas de orden eléctrico.

EFECTOS QUE PROVOCA LA CORRIENTE ELÉCTRICA AL SER HUMANO:

A) Asfixia por paro cardio-respiratorio.

B) Fibrilación ventricular.

C) Tetanización del músculo.

D) Quemaduras de orden externo e interno corporal.

En ocasiones, las consecuencias de los accidentes eléctricos asumen mayor gravedad al provocarse lesiones traumáticas generadas por caídas. (Accidentes de altura.)

EFECTOS QUE PROVOCA LA ELECTRICIDAD DE ACUERDO AL AMPERAJE:

MILIAMPERES EFECTOS DE LA ELECTRICIDAD

0-1 Umbral de percepción

1-8 Sorpresa fuerte, sin perder el control

9-15 Reacción violenta, separándose del objeto

16-50 Paralización muscular, contracciones fuertes y dificultad para respirar.

51-100 Puede causar fibrilación ventricular.

101-200 Fatal, siempre con fibrilación ventricular.

201 O MÁS Fuertes contracciones que oprimen el corazón, evitando la fibrilación. Provocan quemaduras y bloqueo nervioso.

FACTORES QUE DETERMINAN EL DAÑO EN EL SER HUMANO:

1.- Resistencia del individuo al paso de la corriente.

La piel seca del ser humano se constituye en resistencia al paso de la corriente eléctrica. La piel húmeda en cambio pierde esta capacidad casi por completo.

2.- Trayecto de la corriente por el organismo:

La corriente eléctrica al circular por el cuerpo humano, afecta órganos vitales (cerebro, corazón, pulmones, etc.), los cuales pueden resultar severamente dañados con consecuencias fatales.

3.- Voltaje o Tensión de Corriente:

A mayor voltaje, mayor es la fuerza y por tanto se incrementa el riesgo y peligro para las personas.

4.-Tiempo de Contacto:

A mayor tiempo de contacto, transita mayor cantidad de corriente por el organismo y en consecuencia más severos se hacen los daños.

5.- El organismo humano, puede soportar pequeñas cantidades de corriente

Si se sobrepasa el límite, sobrevienen graves trastornos musculares, cardiacos y respiratorios.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES PROVOCADOS POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA:

Los accidentes ocurren por condiciones inseguras, entre las cuales se tiene:

Uniones defectuosas o sin aislamiento.

Enchufes deteriorados.

Equipos defectuosos.

Faltas de conexión a tierra.

Circuitos con sobrecarga.

Uso de instalaciones provisorias sin llegar a las definitivas.

Conexiones fraudulentas.(red pública)

Instalaciones eléctricas no reglamentarias.

Falta de mantenimiento de equipos y sistemas eléctricos.

Falta de Capacitación sobre riesgos eléctricos.

Acciones Inseguras:

Intervenir trabajos eléctricos, sin la debida autorización y sin herramientas adecuadas.

Cometer actos temerarios.(trabajar en circuitos energizados)

No usar elementos de protección personal.

Descuido en el uso de los equipos y sistemas eléctricos, causando deterioro en controles, enchufes o conductores.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN:

Normalización: Tanto de diseño de la instalación eléctrica, como en las ejecuciones del trabajo, éste debe ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos.

Mantenimiento: Los electricistas deberán estar capacitados en sus labores específicas y en materias de Prevención de Riesgos laborales, deberán estar dotados de herramientas, materiales y elementos apropiados para cada faena o labor.

Señalización:

Informar de los trabajos y señalizar (en los tableros) con la respectiva tarjeta de seguridad a fin de evitar la acción de terceros, los cuales pueden energizar sectores en los que se realiza trabajos o están intervenidos.

Cuando una persona entra en contacto con la electricidad puede eventualmente ser proyectada o quedar atrapada. En esta última oportunidad se deberá hacer lo siguiente:

Cortar la Energía eléctrica. Si esto no es posible, se intentará provocar un cortocircuito.

Si esto no es posible, intentar alejar a la víctima mediante elementos aislantes, madera, goma, plástico, etc.

Solicitar a la par con los intentos señalados, ayuda médica inmediata.

Ejemplo de aplicación práctica de los conceptos:

Figura N° 1.-

220 v

I 220v

Figura N° 2.-

220 v

II

La figura 1.- Representa dos estados sucesivos de una instalación provista de un interruptor diferencial (D). En el primer estado (1) se representa un motor (del) sin toma de tierra, con una derivación que ocasiona una diferencia de potencial entre la carcasa del motor y tierra de 220 Voltios.

Ejercicio Práctico

En el segundo estado (Fig.2.) se representa dicha instalación y a un individuo que se pone en contacto con la carcasa del motor. Siendo la resistencia del individuo de 2.000 ohm (En ambiente seco teniendo piel húmeda) indicaremos:

a. Intensidad máxima que podrá circular a través del individuo.

b. Tiempo máximo de actuación del interruptor diferencial para que no se alcancen los umbrales de no soltar y de fibrilación ventricular, tanto en corriente alterna de 50 Hz, como en corriente continua ascendente.

c. Indicar, según la legislación vigente, cuál debe ser el tiempo máximo de disparo del interruptor diferencial.

SOLUCIÓN:

Cuestión a): Según la ley de Ohm: V=I*R

I=220/2000=0,11 A=110mA

Cuestión b): En corriente alterna

Trayectoria mano derecha-pies: factor de corriente de corazón F = 0,8

Iref=F x I=0,8*110=88 mA

Interpolando en el gráfico de corriente alterna (figura 2):

Gráfico de Corriente alterna (Figura2)

● Umbral de no soltar ≈50ms=0,05 segundos

● Umbral de fibrilación ≈550ms=0,55 segundos

En corriente continua ascendente: ref=110mA

Interpolando la corriente continua:

● Umbral de no soltar: ≈110ms=0,11 segundos

● Umbral de fibrilación; ≈ ∞ (no se alcanza)

Como se puede apreciar, en este caso concreto, el umbral de no soltarse alcanza en corriente alterna en la mitad de tiempo que en corriente continua, pero aún es más significativo el umbral de fibrilación que en corriente alterna se alcanzaría en tan solo cincuenta y cinco centésimas de segundo; sin embargo, en corriente continua no se podría alcanzar.

Cuestión c):

Según la norma de obligado cumplimiento en Chile de 50 Hz, para un interruptor automático diferencial de intensidad diferencial nominal de disparo IσN≤0,03 mA los tiempos de disparo deben ser:

Si I=IσN→tiempo de disparo<0,2s

Si I=2σN→tiempo de disparo<0,1s

Si I=10IσN→tiempo de disparo<0,04s

En nuestro caso:

I=I=110mA

IσN=30mA

Por lo tanto:

I=(110/30) IσN→I=3,66σN

Luego el tiempo de disparo debe estar comprendido entre 0,04 y 0,1 segundos valores muy inferiores a los umbrales de fibrilación ventricular.

Conclusión: en este caso, el interruptor diferencial dispara y desconecta la instalación antes de que se produzca la fibrilación ventricular en una persona en condiciones fisiológicas normales.

RIESGOS INHERENTES AL USO DE LA ELECTRICIDAD

En caso de Incendios de origen eléctrico:

Cuando se habla de incendio se hace referencia a un fuego descontrolado resultante de una combustión que provoca daños de todo tipo.

Una combustión es una reacción exotérmica que resulta de la combinación de un combustible con un oxidante, que proporciona la energía química contenida en algunos materiales, convirtiéndola en energía térmica. Se habla también de una reacción química entre un combustible y un comburente con generación de calor.

El combustible se convierte entonces en el agente reductor, dependiendo de su estado puede ser sólido líquido y gaseoso. Los líquidos y los gases se queman siempre con llamas, los sólidos lo hacen de otra manera, por ejemplo la pirolisis que emite gases que se mezclan con el oxígeno y luego se queman con la llama. El comburente entonces se transforma en el agente oxidante, que toma electrones de combustible reduciéndose a sí mismo. En nuestro plantea el comburente por excelencia es el oxígeno contenido en el aire. La fuente de calor sólo se restringe a aportar la cuota de energía necesaria para el inicio y continuidad de esta reacción.

En los incendios las llamas se propagan por difusión; la reacción es iniciada por efecto de dos gases o vapores que no han sido mezclados con anterioridad, pero que queman en la medida en que el comburente ingresa al ciclo y se difunde hacia la zona de llama.

Finalmente el riesgo de incendio se hace más patente cuando se juntan los tres elementos componentes del “Triángulo de Fuego”; es decir combustible, comburente y fuente de Calor.

“TRIANGULO DE FUEGO”

PREVENCION DE INCENDIOS ELECTRICOS:

Prevención de incendios de origen Eléctrico:

En virtud de lo expresado en pasajes anteriores, las medidas que permiten evitar la existencia de incendios consiste en la separación de o eliminación de algunos de los componentes de este triángulo del fuego.

Debemos tener presente y recordar que la electricidad actúa como fuente generadora de calor, por tanto habrá de ser determinante una identificación de riesgos en las instalaciones eléctricas de cualquier empresa o incluso en las domiciliarias, si lo que se pretende es hacer Prevención de Riesgos.

Identificados los riesgos, se ponderará el nivel de los mismos, buscando soluciones posibles. Se deberá buscar fuentes de calor en todas las partes componentes de la instalación eléctrica y equipos conectados a ella.

En este ámbito, la Prevención se basa en un seguimiento programado de parámetros eléctricos de las instalaciones y revisiones de índole electromecánica de los aparatos conectados a la red, dejando registro de lo actuado de manera de observar las evoluciones de cada uno de estos parámetros en el tiempo y teniendo claridad de cuál será el momento adecuado de realizar limpiezas, ajustes y reemplazos de elementos por otros nuevos de así ser requerido.

Propagación del fuego por los materiales de la instalación:

En muchas oportunidades los materiales que componen una instalación eléctrica, cualquiera sea su origen, pueden transformarse en elementos propagadores de un incendio. En ocasiones los aislantes añosos, compuestos de caucho, plástico o cartones impregnados, barnices y resinas, son agentes típicos precursores del fuego y por ende de riesgo de incendios de dimensiones.

En la actualidad los aislantes son auto-extinguibles, aunque entren en ignición, por tanto no son propagadores del fuego. No obstante sería absurdo pensar que todos cuentan con estos modernos aislantes y con tecnologías actuales, por el contrario casi un 80% de las construcciones son añosas y con deficientes sistemas eléctricos. Incluso los aceites aislantes de los transformadores o interruptores, no sólo transmisores del fuego, sino que en determinadas condiciones provocan explosiones e incendios.

Toda instalación eléctrica debe estar certificada por un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Ley 18.410 de 1985.

Extintores adecuados:

Norma Chilena N°1433. Relativa a Ubicación, Señalización y Distribución de Extintores.

Norma Chilena N° 934. Relativa a Clasificación de Fuegos.

En el combate de incendios de origen Eléctrico, es conveniente la tenencia de Extintores adecuados para este tipo de contingencias, las que detectadas de manera temprana, evitan pérdidas de equipos, información y elevadas sumas de dinero por costos de reposición de estos elementos por acción del agua utilizada para su extinción una vez declarado.

Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica. Ejemplos: motores, transformadores, cables, tableros, interruptores, etc. El agua, como se sabe es conductora y expone a quienes la utilicen en estos casos a una descarga eléctrica.

Características técnicas

Naturaleza del Agente Polvo Químico Seco Multipropósito

Nombre químico Fosfato mono amónico

Contenido porcentual nominal del compuesto activo 90%

Potencial de extinción 2A-5B:C

Contenido nominal 2 kg

Masa aprox. cargado 3,5 kg

Masa aprox. Descargado 1,5 kg

Aislante eléctrico Hasta 100.000 volt.

T° límite de operación -20°C + 60°C

Presión de trabajo 13,7 kg / cm²

Presión de ensayo 41,1 kg / cm²

Gas propulsor N2 (Nitrógeno)

Altura del equipo 380 mm

Diámetro del equipo 110 mm

Tiempo nominal de descarga 15 s

Extintor Clase BC

Extintores CO2 “BC” CON BOQUILLA.

Aplicaciones

Indicado contra incendios clase “BC” con alta eficiencia, este extintor puede ser utilizado en líquidos y gases inflamables y equipos energizados, no es conductor de electricidad, extingue el fuego desplazando el oxígeno. Se recomienda su uso en industrias, bodegas, oficinas, bencineras, y empresas que tengan maquinas o equipos eléctricos, etc. Cantidad según carga de combustible

1.- Los accidentes por contactos eléctricos son escasos pero pueden ser fatales.

2.- La mayor cantidad de accidentes generan lesiones importantes en las manos.

3.- La persona cumple la función de conductor a tierra en una descarga.

4.- La humedad disminuye la resistencia eléctrica del cuerpo y mejora la conductividad a tierra.

5.- Las personas deben estar capacitadas para prevenir accidentes de origen eléctrico.

6.- Se puede trabajar en equipos eléctricos con bajo riesgo si están colocadas debidamente las protecciones.

ES OBLIGATORIO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD

Únicamente personal autorizado podrá reparar y/o instalar equipos eléctricos.

Deberán usarse Elementos de Protección Personal (guantes dieléctricos, protectores visuales) cuando lo exija el trabajo a realizarse en equipos energizados.

Las herramientas defectuosas deberán devolverse inmediatamente para su reemplazo.

Los destornilladores con refuerzo de metal en los mangos, pinzas sin aislamiento, cuchillos de bolsillo, linternas de metal o centímetros metalizados, resultan peligrosos cuando se trabaja cerca de circuitos o aparatos eléctricos. Por consiguiente, queda estrictamente prohibido su uso.

Debe considerarse peligroso cualquier tipo de voltaje. Se han producido casos de electrocución, aún con voltajes inferiores a 100 y un choque eléctrico puede producir reflejos tardíos con su consiguiente peligro.

Una vez que un circuito haya sido instalado o reparado, antes de conectarlo por primera vez, deberá ser cuidadosamente revisado. Asimismo, el personal deberá encontrarse a distancia prudencial de los conductores.

Cuando deben repararse o revisarse instalaciones eléctricas, el personal responsable está obligado a colocar en el interruptor principal la siguiente:

TARJETA DE SEGURIDAD: PELIGRO - NO OPERE NI UTILICE.

Antes de abrir o cerrar una llave, deberán determinarse las condiciones operativas del circuito.

Las llaves deberán cerrarse o abrirse con firmeza en su totalidad. La mala práctica de mover una llave hasta que llegue a un punto que pueda determinar si hay electricidad en la línea debe ser prohibida.

Las llaves deberán encontrarse completamente abiertas antes de sacar los fusibles. Para retirar los fusibles deberá extraerse primero, el extremo que se halla más próximo a la entrada de corriente. AL colocar los fusibles de deberá insertar primero el extremo más alejado al origen de la corriente.

Deberán usarse solamente cepillos, escobas y equipos de limpieza que se encuentren provistos de mangos aislados. Los aspiradores para limpiar llaves, tableros o cualquier otro aparato eléctrico, deberán estar provistos de accesorios aislados (goma, plásticos, etc.

Deberán usarse los guantes de goma debidamente aprobados en toda ocasión en que se trabaje con circuitos de baja tensión en vivo, en cualquiera de sus puntos. Estos guantes deberán ser cuidadosamente examinados antes de su uso. Luego de usarlos, serán debidamente resguardados.

Controles, centros de distribución o alimentación u otros equipos eléctricos, deberán mantenerse cerrados en todo momento. Las manijas de puerta, tornillos o ganchos, deberán estar siempre debidamente fijados.

Todos los paneles o tableros y las salas de tableros deberán estar libres de herramientas, ropas, trapos u otros materiales extraños. Contarán además con la correspondiente señalización

Las protecciones de los paneles de control deberán mantenerse siempre colocadas. En caso de notarse la ausencia de alguna protección, debe notificarse inmediatamente al encargado responsable.

Los conductores eléctricos no deben ser divididos. Deberán usarse secciones completas.

Se prohíbe hacer o utilizar cables de extensión con conexión macho en cada extremo.

Se prohíbe el uso de cables de extensión que tengan menos de la capacidad necesaria.

Los enchufes que se utilicen en cables de extensión o en conductores temporarios, deberán ser provistos de conexiones a tierra que estén intactos y debidamente conectados. Los cables temporarios deberán ser reemplazados por instalaciones permanentes o retirarse dentro de un tiempo prudente.

Los cables de extensión deberán mantenerse levantados y el uso de los mismos debe reducirse al mínimo. Todos los equipos eléctricos, tales como motores, generadores, conductores, tableros, transformadores o herramientas portátiles deberán ser debidamente conectados a tierra al instalarse, sin tener en cuenta el voltaje.

Los conductores a tierra deberán ser identificados.

Al trabajar sobre circuitos eléctricos, la energía deberá ser cortada, las llaves trabadas en posición "off" (no), sujetas con un candado, cuya llave deberá quedar en poder del operario que está haciendo el trabajo en el circuito. Si son varios los operarios que trabajan en ese circuito, todos deberán seguir esta regla, colocando cada uno su candado y sólo retirarlo cuando termine el trabajo.

No opere en un panel de control que se encuentre lejos del equipo, hasta no estar seguro que está desconectado y sin antes asegurarse que nadie quedará en peligro si fuera conectado. También deberá informar al encargado responsable del equipo.

Es perfectamente reconocido que la prueba de voltaje, revisión y calibrado de circuitos puede necesitar energizar el equipo. Bajo estas condiciones deberán tomarse todas las precauciones necesarias para vencer los riesgos suplementarios que puedan existir.

En caso de emergencia, donde es necesario trabajar en circuitos vivos, se efectuarán los trabajos solamente cuando se tomen todas las medidas de seguridad adecuadas. El trabajo que se lleve a cabo en estos casos de emergencia, necesitará de toda la protección indicada, además de precauciones especiales en el caso de que las superficies se encuentren húmedas o mojadas.

Todo el personal no directamente involucrado en los trabajos eléctricos, deberá salir del área.

Antes de manejar, conectar o probar capacitores, deberá tenerse en cuenta que estos elementos pueden mantener carga eléctrica y por consiguiente deben ser descargados y revisados con dispositivos para tal efecto.

Toda instalación será considerada bajo tensión mientas no se pruebe lo contrario, con aparatos destinados al efecto.

Se deberá sectorizar el área de trabajo y los elementos asociados al mismo, y señalarlos con el siguiente cartel:

EXPOSICIÓN A CALOR

Normativa Legal:

Ley 16.744. Título VII, “Prevención de Riesgos Profesionales, Artículos N° 66 BIS al artículo N° 71.-

Decreto N° 594 de 1999. N° 4. De la “Exposición Ocupacional al Calor”. Artículos N° 96, 97 y 98.

Decreto Supremo N° 40. “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.”:

Título V, Artículo N° 18. Sobre las obligaciones del trabajador.

Título VI, Artículo 21 sobre la obligación de informar de parte del empresario.

Norma Chilena NCh 2634.

Artículo 96: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calórica ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).

La denominada carga calórica ambiental es aquella a la cual se pueden exponer los trabajadores de manera repetitiva, sin que le origine daños o efectos en su salud, está determinada por la Tabla de Valores Límite que impone el Decreto Supremo N° 594 de 1999 y que considera a trabajadores debidamente vestidos, con provisión de agua y sal y con el objetivo que la temperatura corporal profunda, no exceda los 38°C, teniendo como consideración que dichos trabajadores deberán estar aclimatados.

Los índices de temperatura de GBH, se determinará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Al Aire libre con carga solar:

TGBH=0,7 TBH+0,2 TG+0,1 TBS

b) Al aire libre, sin carga solar o bajo techo:

TGBH=0,7 TBH+0,3 TG

Correspondiendo:

TBH=Temperatura de Bulbo Humedo Natural,en °C TG=Temperatura de Globo en °C TBS=Temperatura de Bulbo seco en °C.

Las tempraturas obtenidas,se consideran una vez alcanzada una lectura estable en termómetro de globo

(entre 20 a 30 minutos)

Régimen de

Trabajo-descanso en cada hora Ligera menor a

375 kcal/h

°C Carga de Trabajo Moderada

375 a 450

Kcal/h

°C Pesada Mayor a

450Kcal/h

°C

Continuo 30.0 26.7 25.0

75% -25% 30.6 28.0 25.9

50%-50% 31.4 29.4 27.9

25%-75% 32.2 31.1 30.0

Artículo 97°: La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponderada en el tiempo según la siguiente ecuación:

M1*t1+M2*t2+⋯………+Mn*Tn

(TGBH)1*t1+(TGBH)2*t2+⋯…….+(TGBH)n*tn

TGBH= t1+t2………….+tn

Promedio

En la que (TGBH)1,(TGBH)2……… y (TGBH)n, son los diferentes TGBH encontrados en las distintas áreas de trabajo y descanso en las que permaneció el trabajador durante su jornada laboral, y

t1,t2 y tn , son los tiempos de permanencia en las respectivas áreas.

Artículo N° 98: Para determinar la carga de Trabajo, se deberá calcular el costo energético ponderado en el tiempo; considerando la Tabla de Costo Energético (Tabla N°1.), según tipo de trabajo, de acuerdo a la siguiente ecuación:

(TGBH)1*t1+(TGBH)2*t2+⋯………+(TBGH)n*tn

M

Promedio

= t1+t2+⋯………+tn

Tabla N°1:

COSTO ENERGETICO SEGÚN TIPO DE TRABAJO

Sentado 90 Kcal/h

De Pie 120 Kcal/h

Caminando (5 Km/h sin carga) 270 Kcal/h

Escribir a mano a máquina 120 Kcal/h

Limpiar ventanas 220 Kcal/h

Planchar 252 Kcal/h

Jardinería 336 Kcal/h

Andar en bicicleta (16 km/h) 312 Kcal/h

Clavar con martillo (4,5 Kg.15 golpes/min.) 438 Kcal/h

Palear (10 veces/minuto) 468 Kcal/h

Aserrar madera (sierra de mano) 540 Kcal/h

Trabajo con hachas (35 golpes / minuto) 600 Kcal/h

Por Ejemplo:

Un trabajador realiza tareas consideradas como pesadas, en un ambiente exterior que:

Th=25;Ts=27 y Tg=30, su TGBH será de∶(0,7*25)+(0,1*30),lo que equivale a 25,9.

Aconseja emplear una cuarte parte del tiempo como descanso y tres cuartas partes de tiempo de trabajo continuo, como medida preventiva para evitar alteraciones de la salud debido a la elevada temperatura.

Cuando la Temperatura es calurosa, todo trabajo se hace extenuante e incómodo, espacialmente en aquellos días en donde no corre brisa y cuando la humedad relativa del aire es alta.

Algunos procesos productivos o trabajos, requieren o generan calor (Fundiciones, Hornos, Cocinas etc.) o en actividades que requieren de un esfuerzo físico importante que obliga al uso de equipos de protección individual. Estas condiciones de trabajo pueden generar algo más que una simple incomodidad por el excesivo calor, originando riesgos para la seguridad y por consiguiente a la salud de los trabajadores, incluso a su muerte.

Fuertes calores en verano, especialmente a horarios ya determinados, hacen que este riesgo se extienda a variadas actividades y dependiendo siempre de las condiciones de trabajo. En forma espacial el riesgo es a las actividades que se realizan al aire libre o intemperie. Nuestro organismo para mantener su funcionalidad, debe mantener invariablemente su temperatura a 37°C. Cuándo la temperatura central de nuestro cuerpo supera los 38°C, se pueden producir daños a la salud y desde los 45°C simplemente la muerte.

Independiente de lo anterior, los riesgos para la salud de los trabajadores expuestos a este factor se acrecientan, independientemente de las causas; sean estas, ambientales, trabajo físico realizado o el uso de sus equipos de protección individual.

Concurre en estos casos un nuevo factor que se ha denominado Stress Térmico por calor, que es la carga calórica que reciben los trabajadores y que acumulan en su cuerpo, resultante de la interacción entre las condiciones ambientales y el lugar en donde se desempeñan, actividad física realizada y su vestimenta. Es decir, el estrés térmico por calor no es un efecto patológico, sino la causa que origina efectos patológicos que se provocan cuando se acumula excesivo calor en nuestro organismo.

Qué es el estrés térmico por calor:

Resumiendo; El estrés térmico es la sensación de malestar que se experimenta a partir de la permanencia en ambientes determinados, exige esfuerzos extraordinarios a los mecanismos de que dispone nuestro organismo para mantener su temperatura natural de 37°C.

Sobrecarga fisiológica por calor Daños a la salud

En oportunidades estos riesgos no demoran en presentarse, pudiendo tener desenlaces irreversibles. Las causas del estrés térmico son reconocibles y la posibilidad de causar daños es también identificable de manera previa. En condiciones que no son extremas, este riesgo está presente y puede no ser advertido provocando los daños ya mencionados. Este exceso de calor puede hacer qué:

Aumente la posibilidad de generarse accidentes.

Se agraven dolencias previas (enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, cutáneas, diabetes, etc.)

Se produzcan las llamadas “enfermedades relacionadas con el calor”.

Cuando trabajan en condiciones de estrés térmico por calor, la sensación de agobio es el primer síntoma que se presenta. De inmediato se pone en marcha el mecanismo de defensa corporal (termorregulación fisiológica), comienza la sudoración, al evaporarse ésta la piel se enfría, aumenta el flujo sanguíneo hacia la piel, para trasladar el calor del interior de nuestro organismo hacia la superficie corporal y finalmente hacia el exterior.

Si está instalado el estrés térmico y los trabajadores continúan trabajando sin hacer pausas o descansos, llegado un momento no podrán trabajar de manera normal, bajará su capacidad de percepción, atención y memoria. Este es un punto en que la ocurrencia de accidentes se hace patente.

Se suma a lo dicho, un factor que aborda a quienes tienen enfermedades crónicas con agravamiento de las mismas de no mediar la reposición de agua que el organismo necesita así como de electrolitos (sales). En la tabla 1 se recogen las enfermedades relacionadas con el calor, con las causas que las originan, los síntomas que producen, los primeros auxilios que deben aplicarse ante las mismas y medidas para prevenirlas.

TABLA DEMOSTRATIVA N° 1.

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA EXPOSICIÓN AL CALOR

ENFERMEDADES

RELACIONADAS

CON EL CALOR

CAUSAS SÍNTOMAS PRIMEROS AUXILIOS P. AUX.)/PREVENCIÓN (PREV.)

ERUPCIÓN

CUTÁNEA

Piel mojada debido a excesiva

Sudoración o excesiva humedad ambiental. Erupción roja desigual en la piel. Puede infectarse. Picores intensos. Molestias que impiden o dificultan trabajar y descansar bien. P. AUX: Limpiar la piel y secarla. Cambiar la ropa húmeda por seca.

PREV.: Ducharse regularmente, usar jabón sólido y secar bien la piel. Evitar la ropa que sea ajustada. Evitar las infecciones.

CALAMBRES Pérdida excesiva de sales, debido a que se suda mucho.

Bebida de grandes cantidades de agua sin que se ingieran sales para reponer las perdidas con el sudor. Espasmos y dolores musculares en los brazos, piernas, abdomen, etc. Pueden aparecer durante el trabajo o después. P. AUX: Descansar en lugar fresco. Beber agua con sales o bebidas isotónicas. Hacer ejercicios suaves de estiramiento y frotar el músculo afectado.

No realizar actividad física alguna hasta horas después de que desaparezcan. Llamar al médico si no desaparecen en 1 hora.

PREV.: Ingesta adecuada de sal con las comidas. Durante el periodo de aclimatación al calor, ingesta suplementaria de sal.

SÍNCOPE POR

CALOR Al estar de pie e inmóvil durante mucho tiempo en sitio caluroso, no llega suficiente sangre al cerebro.

Pueden sufrirlo sobre todo los trabajadores no aclimatados al calor al principio de la exposición. Desvanecimiento, visión borrosa, mareo, debilidad, pulso débil. P. AUX: Mantener a la persona echada con las piernas levantadas en lugar fresco.

PREV.: Aclimatación. Evitar estar inmóvil durante mucho rato, moverse o realizar alguna actividad para facilitar el retorno venoso al corazón.

DESHIDRATACIÓN Pérdida excesiva de agua, debido a que se suda mucho y no se repone el agua perdida Sed, boca y mucosas secas, fatiga, aturdimiento, taquicardia, piel seca, micciones menos frecuentes y de menor volumen, orina concentrada y oscura. P. AUX: Beber pequeñas cantidades de agua cada 30 minutos.

PREV.: Beber abundante agua fresca con frecuencia, aunque no se tenga sed. Ingesta adecuada de sal con las comidas

AGOTAMIENTO

POR CALOR En condiciones de estrés térmico por calor: trabajo continuado, sin descansar o perder calor y sin reponer el agua y las sales perdidas al sudar.

Puede desembocar en golpe de calor. Debilidad y fatiga extremas, náuseas, malestar, mareos, taquicardia, dolor de cabeza, pérdida de conciencia.

Piel pálida, fría y mojada, sudoración. La temperatura rectal puede superar los 39 °C.

P. AUX: Llevar al afectado a un lugar fresco y tumbarlo con los pies levantados. Aflojarle o quitarle la ropa y refrescarle, rociándole con agua y abanicándole. Darle agua fría con sales o una bebida isotónica fresca.

PREV.: Aclimatación. Ingesta adecuada de sal en las comidas y mayor durante la aclimatación. Beber agua abundante aunque no se tenga sed.

GOLPE DE

CALOR(*) En C Condiciones de estrés térmico por calor: trabajo continuado de trabajadores no aclimatados la forma física, susceptibilidad individual, enfermedad cardiovascular crónica, toma de ciertos medicamentos, obesidad, ingesta de alcohol, deshidratación, agotamiento por calor, etc.

Puede aparecer de manera brusca y sin síntomas previos.

Fallo del sistema de

Termo-regulación fisiológica.

Elevada temperatura central y

daños en el sistema nervioso

central, riñones, hígado, etc.,

Y alto riesgo de muerte. Taquicardia, respiración rápida

y débil, tensión arterial elevada o baja, disminución de la sudación, irritabilidad, confusión y desmayo.

Alteraciones del sistema

nervioso central

Piel caliente y seca, con cesación de la sudoración.

La temperatura rectal puede

superar los 40,5 o

C.

PELIGRO DE MUERTE P. AUX: Lo más rápidamente posible, alejar al afectado del calor, empezar a enfriarlo y llamar urgentemente al médico:

Tumbarle en un lugar fresco. Aflojarle o quitarle la ropa y envolverle en una manta o tela empapada en agua y abanicarle, o introducirle en una bañera con agua fría o similar.

¡ES UNA EMERGENCIA MÉDICA!

PREV.: Vigilancia médica previa en trabajos en condiciones de estrés térmico por calor importante. Aclimatación. Atención especial en olas de calor y épocas calurosas. Cambios en los horarios de trabajo, en caso necesario. Beber agua frecuentemente. Ingesta adecuada de sal con las comidas.

(*) En algunas publicaciones, al golpe de calor se le llama indebidamente “insolación”. Las insolaciones son el resultado de exposiciones excesivas a los rayos del sol, y pueden abarcar desde molestias, en el mejor de los casos, hasta en algunos casos enfermedades graves, incluido el golpe de calor.

Además del estrés térmico por calor, intervienen:

El tiempo de exposición (duración del trabajo): si es largo, aun cuando el estrés térmico no sea muy elevado, el trabajador puede acumular una cantidad de calor peligrosa.

Factores personales:

● Falta de aclimatación.

● Obesidad.

● Edad,

● Estado de salud

• Toma de medicamentos,

● Mala forma física,

● Falta de descanso,

● Consumo de alcohol, drogas y

Exceso de cafeína,

● Haber sufrido con anterioridad algún trastorno relacionado con el calor,

La Aclimatación al calor es un factor fundamental en el desarrollo de labores en ambientes de exposición al calor, quien no se ha aclimatado debidamente puede sufrir daños de consideración en su salud, aunque este no afecte a sus compañeros que ya llevan algún tiempo trabajando. Es de sano criterio que ningún trabajador esté expuesto de manera permanente y durante toda su jornada a exposición al calor o factores de estrés térmico, sin haber recibido la debida aclimatación.

Este factor muy usado en la actualidad, permite que el organismo se vaya acondicionando a las temperaturas que le exige la labor a realizar, pudiendo de forma pausada y alternada, ir subiendo su capacidad y tolerancia. Esto favorece al termo-regulación corporal y fisiológico, aumentando la producción de sudor, disminuyendo el contenido de sales, con vasodilatación periférica, lo que involucra que la temperatura central de organismo no se eleva tanto.

Cómo conseguir la aclimatación al calor:

Se recomienda que esta sea gradual, proceso que puede durar dependiendo de las características físicas de cada trabajador entre siete y catorce días. Durante este proceso nuestro organismo se adapta a las características del trabajo y de cada actividad física en esas condiciones de temperatura. Se recomienda que el primer día de trabajo, sólo se realice media jornada con exposición, tiempo después del cual se irá aumentando progresivamente en una proporción de 10% de la jornada hasta llegar a completarla. Los aumentos de la actividad física del trabajo o del calor y también de humedad ambientales, requerirán de otra aclimatación, sujeta a las nuevas circunstancias.

Por ejemplo: Si se deja de trabajar por un período equivalente a dos semanas, se puede perder la aclimatación a este factor de riesgo. Esto involucra someterse a un nuevo proceso de aclimatación, con las variables correspondientes a la actividad, calor, humedad y uso de elementos de protección Individual.

Cuándo se hace más riesgoso el estrés térmico o exposición prolongada al Calor:

De acuerdo a estudios médicos realizados principalmente en la comunidad económica Europea; se ha determinado que quienes se encuentran con mayor riesgo al exponerse a estos factores de riesgo son: trabajadores con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, enfermedades de la piel, diabetes, insuficiencia renal etc., que sugieren no deberían trabajar en condiciones y exposición a calor extremo.

Otro factor que aumenta estos riesgos descritos es la ingesta de medicamentos de orden prescriptivo como aquellos que no lo han sido, por lo que dentro de las medidas que se deben tomar antes de asignar a personal a estas tareas es consultarles su predisposición a este tipo de exposiciones o simplemente exigir exámenes médicos pre-ocupacionales. Es sabido médicamente que algunos medicamentos actúan alterando la termorregulación natural del cuerpo como por ejemplo los antihistamínicos y anti-depresivos etc. Y los diuréticos que pueden colaborar con la deshidratación.

En que trabajos es más peligrosa la Exposición al Calor:

Se ha podido establecer que estos riesgos y peligros están latentes en trabajos en lugares cerrados o semi-cerrados, donde el calor y la humedad son altos debido a los procesos productivos que en ellos se realizan y la ausencia absoluta de medios para reducirlos o atenuarlos; entre estos encontramos: Fundiciones, Acereras, Fábricas de cristales, lozas y ladrillos, plantas de cemento y Hornos, Minas bajo tierra; en estos sin ser factor preponderante la humedad y el calor elevados, si lo es la actividad física intensa, aumentando el riesgo el uso de trajes o equipos de protección individual, que impiden la sudoración y eliminación natural del calor corporal.

Esta demás decir que la exposición directa por trabajos al aire libre puede ser perjudicial si no se toman las medidas de prevención; entre otras las actividades de mayor exposición son la Construcción, Agricultura y tareas afines; en las que por la naturaleza de sus actividades, es difícil adoptar medidas de mitigación; constituyéndose en actividades en las que no siempre existen programas preventivos de salud laboral.

LEGISLACION VIGENTE:

La legislación muy extensa o abundante en materia de obligaciones e indicaciones para los Empresarios en cuanto a la protección de los trabajadores expuestos al Calor. NO obstante, son reducidas las indicaciones respecto del tema de exposición al calor. Esto exime de responsabilidad al empresario si uno de sus trabajadores sufre lesiones como consecuencia de exposición prolongada al calor.

Entregaremos a continuación el articulado que regula estas materias y breves reseñas de las mismas.

Ley 16.744 Artículos N°68 y 69; establece que los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El Decreto Supremo 594 de 1999, en su artículo N° 1, señala los límites permisibles en materia de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, contiene además las líneas generales de cómo deben hacerlo.

Artículo N° 3; Entrega la obligación a los empleadores de mantener todas las medidas de seguridad sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Artículo 10: Hace alusión a los lugares de trabajo en que se deba laborar a cielo abierto, en donde el empleador deberá cuidar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

La normativa reseñada en el comienzo de este informe, manifiesta las disposiciones existentes en cuanto a condiciones mínimas de exposición en los lugares de trabajo, las que tienden a evitar molestias e incomodidades en los trabajadores, pero no entrega mayores lineamientos de pauta legalmente establecidas para el entendimiento y cumplimiento ajustado de ellas.

Decreto Supremo N° 40: Artículos N° 21 al 24:

Artículo 21: Referido a la obligación del empleador de informar de los riesgos laborales a los que se expone en trabajador y por los cuales expone su salud.

Artículo 22: Referido a la exigencia que se hace a los empleadores para mantener en buen estado de funcionamiento sus maquinarias y equipos y que pueden poner en riesgo la salud (física) de sus trabajadores.

Artículo 23: Relativo al cumplimiento Perentorio y la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 21 con los Comités Paritarios y Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 24: Referido a las sanciones a las que se exponen los empleadores por incumplimiento. (Artículo 69 Ley 16.744 y Decreto Supremo 173 de 1970.)

Ley 16.744. Artículo N° 16: Se refiere al pago de Cotizaciones Adicionales inherentes a la actividad y el deber de cumplimiento a las medidas de seguridad en el trabajo y cuidado de sus trabajadores.

Ley 16.744, Artículo 66Bis: Relacionado con las Mandantes que contraten o subcontraten a otros para realizar trabajos y el deber de mantener las medidas de higiene y seguridad que la ley exige.

No obstante lo señalado, existe literatura, que permite emitir sugerencias relativas a la forma de proceder de los empresarios respecto de sus trabajadores, de los cuales son socialmente y legalmente responsables al vincularse contractualmente, Estas sugerencias normalmente se alinean con la visión del Departamento de Prevención de Riesgos o la entidad Mutual y con los Comités Paritarios de Orden Higiene y Seguridad, con quienes por ley debe relacionarse.

Obligaciones del Empleador:

1.-El adiestramiento es fundamental en toda actividad laboral, para ello se deberá instruir a los trabajadores respecto del reconocimiento de la sintomatología de las afecciones que pueda provocar la exposición prolongada al calor, así como de los primeros auxilios en caso de presentarse un caso determinado.

2.- Disponer de planes de aclimatación de los trabajadores, cuidando de que todos ellos cumplan con este proceso antes y durante su inserción o reinserción a sus puestos de trabajo en caso de ausencias prolongadas. Esto les permitirá adecuarse de manera sistemática al calor y de acuerdo a los esfuerzos físicos que éstos realicen y sus grados de tolerancia individuales.

3.- Es imprescindible contar con lugares de descanso que reúnan las condiciones adecuadas de frescura y sombra, lo que les permitiría descansar cuando así lo requieran, especialmente cuando se sientan afectados por el calor.

4.- La adecuada hidratación es parte fundamental de la exposición a este factor, por lo tanto se debe contar con una dotación de agua fresca, informando a los trabajadores de las cantidades mínimas que deben consumir diariamente.

5.- Cuando así sea necesario, se deberá adecuar los procesos y trabajos, para eliminar o reducir la exposición y el esfuerzo físico; para esto se sugiere la inserción de ayuda mecánica.

6.- Si el trabajo es en lugares cerrados, se recomienda la ventilación natural con el uso de ventiladores o extractores, aire acondicionado etc. Si es posible de acuerdo a las actividades y trabajos realizados.

7.- Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de la exposición: Para esto se debe previamente calendarizar o pautear los periodos de pausa o en beneficio de la salud, permitir las pausas según las necesidades de los trabajadores. Otra forma es adecuar horarios de trabajo al calor del sol, disponiendo las tareas de mayor esfuerzo en las horas de menos calor y rotaciones de trabajadores.

8.- Finalmente y sellando un compromiso de responsabilidad, se sugiere garantizar vigilancias de salud específicas para los trabajadores, especialmente a quienes cuentan con antecedentes previos de problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, y que por tanto son más sensibles a los efectos del calor y estrés térmico.

Obligaciones de los Trabajadores:

1.- Informar a sus superiores de cualquier situación que signifique sobreexposición a este tipo de agentes e informar además si se encuentran o no aclimatados debidamente, para realizar las tareas asignadas en condiciones de calor.

b. Adaptar el ritmo de trabajo a su tolerancia al calor y señalar si están bajo consumo de alguna medicación que sea contraindicación para este tipo de exposiciones.

c. Descansar en lugares frescos cuando tengan mucho calor. Si se sientan mal, cesar la actividad y descansar en lugar fresco hasta que se recuperen.

d. Beber agua con frecuencia durante el trabajo aunque no tengan sed para contribuir a la rehidratación corporal.

e. Evitar los excesos de comida con exceso de grasas, es preferible la ingesta de frutas y verduras, agregando sal a sus comidas.

f. Por ningún motivo ingerir alcohol y aquellas compuestas de cafeína o muy azucaradas.

Cómo prevenir los riesgos debidos al estrés térmico por calor:

Medidas preventivas generales: para todos los trabajos, en sitios cerrados o al aire libre, donde habitualmente haya estrés térmico por calor

Medidas preventivas adicionales para trabajos al aire libre, en verano y días de mucho calor:

1.-Además de las Medidas Preventivas Generales, señaladas previamente y que deben ser cumplidas tanto por los empresarios como por los trabajadores, en aquellos trabajos que se realizan al aire libre con exposición a calor y no pudiendo actuar sobre las condiciones ambientales; se deben diseñar medidas organizativas para reducción de riesgos.

2.-Es fundamental y al contrario de lo que se podría pensar en el verano por ejemplo, se debe instaurar el uso de pantalones largos, camisas de manga larga, así como el uso de sombreros o cascos de ala ancha, como medida de protección contra las radiaciones térmicas solares y UV, que pueden provocar cáncer a la piel.

3.- Normalmente las empresas que efectúan en virtud de sus procesos monitoreo ambiental; es conveniente contar con patrones meteorológicos como una manera de planificación del trabajo diario, adoptándose de esa manera medidas adecuadas y pertinentes a cada período climático.

4.- Para trabajos de alta exigencia como en los de Construcción y Agricultura, se puede verificar importantes riesgos de exposición al calor y rayos UV; por ejemplo en un día cubierto y con humedad relativa de un 30% cuando la temperatura alcanza los 30°C.

5.-Por cada aumento de un 10% de la Humedad relativa, se provoca un riesgo equivalente a un aumento de la temperatura de entre 2° y 3° centígrados. Si está despejado, este riesgo equivale a un aumento de la temperatura de 7° C. En estos casos se recomienda trabajar bajo sombra o al interior.

6.- Establecer la rotación de trabajadores en las tareas donde puede haber mucho estrés térmico por calor.

OBLIGACIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Marco Legal:

Decreto N° 54 de 1969:

Artículo 1°; que dispone su creación.

Artículo N°24, N° 1° y 2° y siguientes: Relativo a la funciones de los Comités Paritarios de Orden Higiene y Seguridad.

1.-Los delegados de los Comités Paritarios de Orden Higiene y Seguridad, deben prestar específica atención del cumplimiento por parte del empresario de haber puesto todos los medios necesarios y pertinentes a disposición del trabajador a objeto de que se aclimaten al calor, minimizando las consecuencias negativas de exposición al calor. Por ejemplo, agua fría y fresca, lugares de descanso adecuado, ropas especiales, equipos de protección individual, etc.

2.-Es preponderante que se preste atención de si a los trabajadores se les permite adaptar sus ritmos de trabajo a su capacidad o tolerancia al calor, tiempos de descanso sugeridos y cuando éstos se sientan afectados por el calor.

3.-Los delegados deben estar pendientes de la adecuada información que se entrega a los trabajadores respecto de las exposiciones a calor y de sus respectivos lugares de trabajo.

5.-Los delegados harán saber sus inquietudes y sugerencias de carácter preventivo a aquellas materias en donde la empresa haya adoptado medidas; realizando propuestas de mejora si así es pertinente.

6.-Los delegados deberán estar permanentemente preocupados de detectar cualquier brecha en el sistema preventivo que ponga en riesgo la salud de los trabajadores.

EXPOSICION A RUIDO

Normativa Legal:

Ley 16.744.

Decreto Supremo N° 40: Artículos N° 21 al 24:

Artículo 21: Referido a la obligación del empleador de informar de los riesgos laborales a los que se expone en trabajador y por los cuales expone su salud.

Artículo 22: Referido a la exigencia que se hace a los empleadores para mantener en buen estado de funcionamiento sus maquinarias y equipos y que pueden poner en riesgo la salud (física) de sus trabajadores.

Artículo 23: Relativo al cumplimiento Perentorio y la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 21 con los Comités Paritarios y Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Decreto Supremo N°594 de 1999.Párrafo III “De los Agentes Físicos

Artículo N° 1, Señala los límites permisibles en materia de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, contiene además las líneas generales de cómo deben hacerlo.

Artículo N° 3; Entrega la obligación a los empleadores de mantener todas las medidas de seguridad sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Decreto Supremo N° 146/97. Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.

Nch. N° 1331/6.c1999 homologación de la Norma ISO 4869: 1994 “

Fiscalización y Control:

Superintendencia del Medio Ambiente, SMA y Secretaría Regional Ministerial de Salud y Subsecretarías Regionales.

De la Exposición al Ruido:

Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

Artículo 71: Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

Ruido fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

Ruido impulsivo: Es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S. 1.4-1983.

1.1 DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTE

Artículo 73: “En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados ''A'', con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.”

Artículo 74: “La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.”

Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla del decreto respectivo., que por razones de espacio y de tiempo no mostraremos en el presente trabajo, en su totalidad. Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos

NPSeq sean iguales o superiores a 80dB(A)lento.

En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:

D = (Te1 )/Tp1+ Tp1/Tp2………Ten/Tpn

Te=tiempo total de exposición a un determinado NPSeq

Tp= Tiempo total permitido de exposición permisible será 1(100%)

La dósis de ruido diaria máxima permisible será de 1(100%)

Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.

1.2 RUIDO IMPULSIVO

Artículo 78: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibeles ponderados ''C'', es decir: dB(C) peak.

Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del trabajador.

Artículo 80: Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C)Peak, se permitirán siempre que el

tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la tabla del articulado respectivo, valores que se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Artículo 81: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.

Artículo 82: Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante, o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.

EJERCICIO PRÁCTICO: EXPOSICION A RUIDO EN UNA MAESTRANZA.

Legislación Vigente:

Decreto N° 594 de 1999. Artículos N° 70 al 82.

Antecedentes: (*)

En una maestranza, un trabajador realiza diferentes actividades exponiéndose a diferentes niveles de ruido en su jornada laboral. Se busca determinar la dosis de ruido y nivel de presión sonora equivalente a la dosis a la que se expone el trabajador y tiempo permitido conforme a la ley.

NPS dB(A) Tiempo de Exposición (horas.) Equipo generador de ruido

93 2 Torno

95 1 Fresadora

88 3 Prensa

*El resto del tiempo el trabajador se expone a niveles promedios de 85dB(A)

Ecuación 1: D=Te1/Tp1+ Te2/Tp2………+Ten/Tpn

Ecuación 2: TP= 16 (hrs)

2((NPS-82)¦3)

Ecuación 3: NPS=((Log D+0,30)¦(0,30))*3+82

NPSeq. Db(A) Te. (horas) Tp. (horas)

93 2 1,26

95 1 0.79

88 3 4.00

85 2 8.00

(TABLA IV) D/S. N° 594 DE 1999.)

De la Ecuación (1) y de los valores de la Tabla IV tenemos:

D=2/(1,26)+1/(0,79)+3/4+2/8=3,86

De lo anterior se desprende que la dosis de ruido es de 3,86 lo que significa que el trabajador está expuesto a 3,86 veces más de lo permitido.

Cálculo de NPS a partir de la dosis de ruido:

De la Ecuación (3) tenemos:

NPS=((Log 3,86+0,30)¦0,30)*3+82=90,9

El NPS equivalente a la dosis es de 90,9 Db(A)

Cálculo de Tiempo Permitido para NPSeq.:

De la ecuación (2) tenemos:

TP= 16

2 ((90,9-82)¦3)=2,04 (hrs)

El tiempo de exposición permitido para: NPSeq=90,9 dB(A)=2,04 hrs.

CONCLUSIÓN: Se supera los niveles establecidos por norma, lo que implica aplicar las medidas correctivas inmediatas que el caso amerita; utilizando obligadamente protecciones auditivas.

De acuerdo a los resultados obtenidos, es posible ejecutar la emisión del informe pertinente, basándose en las normativa legal vigente y de acuerdo a los parámetros que puedan resultar en daño auditivo parcial o permanente para los trabajadores de la Empresa” Maestranza NNN.” Expuestos a estos niveles.

Modelo de Informe de Exposición a Ruido.

Se evalúa los niveles de presión sonora de las principales áreas de producción y trabajo en la Maestranza y que proviene de las máquinas el nivel de presión sonora de las principales líneas de producción proveniente de las máquinas de Torno, Fresadora y Prensa y equipos de aire comprimido existentes, como agentes de riesgo de enfermedad ocupacional. La intensidad de ruido generado, tienen la capacidad de provocar daños auditivos a los trabajadores que no se encuentren protegidos de manera adecuada contra éstos.

La empresa da cumplimiento a la normativa, entregando y proporcionando los elementos de protección adecuados.

Es obligación legal de la empresa proteger la integridad de sus trabajadores, verificando que éstos utilicen sus protecciones auditivas, cada vez que ingresen a las áreas afectas a ruido. Se recomendaría integrar a los trabajadores mencionados en programas de vigilancia médica por exposición a ruido.

ANTECEDENTES

El ruido deberá ser evaluado mediante los instrumentos y procedimientos que exige la autoridad para la evaluación de Ruido continuo fluctuante.

b) Del ambiente de trabajo:

Se encuentran en pleno funcionamiento y a normalidad los siguientes equipos: Torno, Fresadora, Prensa y equipos de aire comprimido.

Al tratarse de un galpón, no se evidencian separaciones entre maquinarias y las demás actividades propias de la Maestranza, por lo que el ruido incide en todas las actividades que en ella se realizan. Se verifica que los trabajadores, utilizan sus protecciones auditivas.

La jornada diaria de trabajo es de 8 horas. La empresa trabaja con sistema de turnos rotativos, considerando los siguientes horarios:

Turno A: De 07:00 a 15:00 horas.

Turno B: De 15:00 a 23:00 horas.

Turno C: De 23:00 a 07:00 horas.

c) De la protección personal auditiva:

Durante este proceso, se pudo observar que los operarios de las maquinarias medidas, llevaban puestas sus protecciones auditivas, al igual que los trabajadores de lugares adyacentes; así como también todos sus elementos de protección personal individual.

Protectores en Uso: Masprot, modelo MPA 101, tipo fono de calidad certificada en el país de origen, cuyas especificaciones de atenuación auditiva y acústica se señalan:

Frecuencia central de la banda de octava, Hz

125 250 500 1000 2000 4000 8000 NRR

Atenuación del protector en bandas de octava 14,2 17,9 26,0 33,8 36,2 32,2 38,2 22 db(A)

Desviación estándar de la atenuación 2,4 2,8 3,0 2,5 3,2 2,6 2,1

Fuente: (www.masprot.cl)

RESULTADOS DE LAS MEDICIONES

El resultado de las mediciones efectuadas indica que en las áreas mencionadas, los niveles de ruido sobrepasan lo establecido por la norma.

Los valores del nivel de presión sonora en cada punto evaluado, se muestra en el siguiente gráfico:

f central NPS

31,5

63

125 88,2

250 87,8

500 87,6

1000 88,1

2000 87,4

4000 88,0

8000 88,5

NPS dBLin

NPS dB(A) lento 90,6

NPSefectivo 88,5

(Fuente: IST.Quilpué, Modelo facilitado.)

Se puede concluir que el Nivel de Presión Sonora Efectivo ponderado en A, será menor o igual a 88,5 dB(A) en el sector de operación de maquinarias y compresores de la Maestranza “MAHER”; en un 95% de las situaciones cuando diferentes personas utilizan adecuadamente el protector auditivo marca Masprot, modelo MPA 101, tipo fono, en este ambiente de ruido.

CONCLUSIONES:

En las Áreas de Maestranza y Maquinarias el nivel de ruido medida, se encuentra sobre la norma, con un nivel de ruido equivalente 88,5dB(A)

El protector auditivo utilizado permite atenuar de manera adecuada y suficiente a los trabajadores de este riesgo de exposición provocado por las maquinarias y compresores.

Concluyendo el análisis se puede determinar de manera fehaciente que el personal que labora habitualmente en la Maestranza “MAHER”, se encuentra sometido a riesgos de exposición a ruido por sobre los niveles permitidos y con posibilidades de contraer sordera laboral (Hipoacusia); no obstante la empresa ha proveído de los elementos de protección que la ley establece, como una manera de evitar esta enfermedad.

RECOMENDACIONES

a) Poner en conocimiento del personal que labora en la Maestranza MAHER, de los resultados de la presente evaluación, de modo de que de manera objetiva e informada asuman los riesgos a los que se ven expuestos adoptando las medidas preventivas y que la administración le exija.

b) Por lo niveles de ruido imperantes en la Maestranza, se hace necesario e imperativo un seguimiento médico del personal expuesto a estos rangos, con indicación de uso obligado de las protecciones auditivas, mientras se logra la implementación de medidas de ingeniería que sean procedentes, de manera paulatina.

c) Por lo pronto se ha sugerido la instalación de separadores de ambiente, dotados de aislación para rebajar los índices de exposición. Se recomienda asimismo, mantener en la planta el programa de protección auditiva, que contempla aspectos de capacitación en el uso correcto, revisión, mantención y recambio de dichos elementos.

d) No obstante, aunque el personal haga uso disciplinado de su protección auditiva, existe la posibilidad real que, por deterioro del protector, mal uso de este elemento, u otra causa aleatoria, algunas personas no resulten completamente protegidas, por lo tanto, se reitera que las personas que trabajan en estas áreas han de ser integradas a un Programa de Vigilancia Médica por exposición a ruido.

PROTOCOLO DE MEDICION

I.- Del instrumental de medición:

Las mediciones se efectuaron de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 594, artículo 72 del Ministerio de Salud (2000).

II.- Del procedimiento de medición:

Procedimiento ajustado a “Instructivo para la Aplicación del D. S Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido” elaborado por el Instituto de Salud Pública; que señala:

“Verificar calibración y seleccionar la respuesta “lenta”, filtro de ponderación “A”, la función “SPL” y el rango de la escala adecuado para cada situación; identificando el lugar de medición, fuentes productoras der ruido y determinación de ruido estable, fluctuante o impulsivo. Para los efectos se instalará a la altura del oído del trabajador el micrófono, ojalá sin que éste esté presente, en caso contrario evitar el roce del aparato con sus ropas o cabellos.”

b) “Reiniciar el equipo en el rango 60 a 120 dB (A) lento e integrar el ruido del lugar durante el tiempo necesario para obtener un valor de Leq. estable, esto es, por lo menos durante 5 minutos o el tiempo necesario para lograr la estabilidad.”

c) “Se considera representativo de una medición el último valor del Leq., obtenido que difiere en menos de 1 dB de su anterior, obtenido 5 minutos antes. Cuando así ocurra, tomar nota del Nivel de Presión Sonora Máximo, Mínimo y Equivalente.”

d) “Al termino de las medición, volver a su verificación relacionada con que éste no haya sufrido variaciones en su calibración, que exceda a 1dB, respecto de la del inicio.”

RESULTADOS DE LAS MEDICIONES

El resultado de los niveles de presión sonora es el que sigue:

PUNTO DE MEDICIÓN NIVEL DE PRESION SONORA OBSERVACIONES

Máximo

dB(A) Lento Equivalente

dB(A) Lento

Maestranza MAHER. Áreas de trabajo Interior 90,6 88,5 Con Protector Auditivo Masprot.

REFERENCIAS LEGALES:

Se ha utilizado el estándar comparativo de valores de mediciones, establecido en el Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, Articulados que se señalan a continuación:

Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

NPSeq Tiempo de exposición por día

[dB (A) lento] Horas Minutos Segundos

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

24,00

20,16

16,00

12,70

10,08

8,00

6,35

5,04

4,00

3,17

2,52

2,00

1,59

1,26

1,00

47,40

37,80

30,00

NPSeq Tiempo de exposición por día

[dB (A) lento] Horas Minutos Segundos

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

23,80

18,90

15,00

11,90

9,40

7,50

5,90

4,70

3,75

2,97

2,36

1,88

1,49

1,18

56,40

44,64

35,43

29,12

(Fuente: Decreto Supremo N° 594 de 1999.) Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Artículo 76: Cuando la exposición diaria está compuesta de dos o más periodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continua equivalentes, ha de considerarse el efecto combinado de los períodos cuyos NPSeq, son iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D) mediante la siguiente fórmula:

Te_1+Te_2+Te_n Te=tiempo total de exposición a NPSeq.

D= -- -- --

Tp_1+Tp_2+Tp_n Tp=Tiempo total de exposición a ese NPSeq.

La dósis de ruido diaria permitida será de 1(100%)

Artículo 82: Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los Artículos N° 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo, no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante, o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.

CALCULO DEL NIVEL DE PRESION SONORO EFECTIVO

La Norma Chilena (NCh.) N° 1331/6.c1999, es una homologación de la Norma ISO 4869: 1994 Acoustic Hearing protectors Part 2, que estima el nivel de presión sonora efectivo, cuando se usa un protector auditivo.

De esta estimación, considera el análisis de banda del ruido medido y su curva de atenuación que corresponde al protector auditivo utilizado por el trabajador; con dichos antecedentes es posible establecer un criterio de cálculo que determina el Nivel de Presión Sonora Efectivo.

En este cálculo se estableció un rendimiento de protección estimado ene 95% del valor que al ser normalizado entrega una constante ∝=a 1,64

Con cada punto evaluado, se procede al cálculo, considerando que es ese lugar el con mayor presión sonora medida.

Ejemplo de cálculo:

De acuerdo el análisis de espectro de ruido tomado en los puestos de trabajo de Operadores de maquinarias como Torno, Fresadora y Prensa; la curva de atenuación de tipo de protector usado por todo el personal (Marca Masprot, modelo MPA 101); se procede a calcular el valor de protección asumido para cada banda (APVf)

Nivel de confianza de 95%,determina un valor∝∶1,64

fi (Hz) 63 125 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000 Dónde:X_i es la atenuación media del pro

tector en cada ancho de banda y σ_i

desviación standard asociada.

Xi 14,2 14,2 17,9 26 33,8 36,2 32,2 38,2

i 2,4 2,4 2,8 3,0 2,5 3,2 2,6 2,1

i 3,9 3,9 4,6 4,9 4,1 5,2 4,3 3,4

APVf 10,3 10,3 13,3 21,1 29,7 31,0 27,9 34,8

Lf(Lin) 86,9 89,1 87,9 87,1 84,7 83,1 82,4 79,8

Factor -26,2 -16,1 -8,6 -3,2 0,0 1,2 1,0 -1,1

Lf(A) 60,7 73,0 79,3 83,9 84,7 84,3 83,4 78,7

APVf 10,3 10,3 13,3 21,1 29,7 31,0 27,9 34,8

Lf(A) -APV 76,6 78,8 74,6 66,0 55,0 52,1 54,5 45,0

L efectivo:86,86

Se puede concluir que el Nivel de Presión Sonora Efectivo ponderado en A, será menor o igual a:

86,86,dB(A):

En el lugar de trabajo del operador Maquinarias,en un 95% de las situaciones

cuando diferentes personas utilizan adecuadamente el protector auditivo,en

este ambiente de ruido.-

CONCLUSIÓN

En el ámbito de la exposición de parte de los trabajadores a accidentes en donde la electricidad es el detonante de graves lesiones e incluso la muerte, se considera según estudios hechos principalmente en Estados Unidos, que considera que la población de riesgo, ha verificado un comportamiento con tres patrones: El primero es de parte de niños que asciende a un 20% y que se hallan expuestos a cordones y aparatos eléctricos de uso doméstico. El segundo se encuentra compuesto por adolescentes que tienen relación con accidentes automovilísticos y otras conductas de riesgo (25%) y el último entre trabajadores del área eléctrica y obreros de la construcción (25%), expuestos principalmente a corrientes de alto voltaje. Si bien el tratamiento actual de lesiones generadas por electricidad ha disminuido la mortalidad; un porcentaje entre un 3 y un 15%, tienen una tasa alta de desfiguraciones e invalidez. (Fuente: Escuela Medicina P.UC.Ch.)

Los rubros con mayor exposición laboral a temperaturas elevadas de orden solar y Rayos UV, es el de la Construcción y de la Agricultura, trabajadores que se encuentran expuestos a daños por estrés térmico, que se haya constituido por un estado de malestar producto de la acumulación excesiva de calor en el cuerpo humano. La transpiración excesiva produce deshidratación, por ello es necesario reponer la pérdida de agua mediante ingestiones frecuentes de líquidos no alcohólicos. (agua) Este síntoma avanzado de exposición térmica se previene, acondicionando locales de trabajo con niveles adecuados de temperatura y humedad y asegurando una adecuada ventilación; además previendo situaciones climáticas de riesgo adecuando horarios de tareas más pesadas y disponiendo de descansos.

Finalmente, la exposición prolongada a fuentes de ruido continuo causa lesiones auditivas que frecuentemente son paulatinas y silenciosas llegando hasta la sordera o Hipoacusia. Para ello se debe actuar sobre los focos emisores de ruido, diseñando o adquiriendo equipos, maquinarias o instalaciones lo menos ruidosas posibles y con medidas de mitigación que impiden la propagación del ruido a otras áreas. Dentro de estas últimas podemos mencionar por ejemplo y aislar los equipos o máquinas, instalar pantallas absorbentes alrededor de las maquinas, montar máquinas sobre aisladores, recubrir pares y techos o suelo con materiales aislantes y concentrar en recintos aislados a los operarios o las tareas ruidosas.

Cualquier medida que sea, es de suma importancia en el ámbito de la responsabilidad que debe asumir el Empresario respecto de sus trabajadores, es por ello que el cabal conocimiento de la legislación Chilena en materia laboral, que aunque abundantes es dispersa, permitirá que tanto trabajadores como Empresarios logren acuerdos que beneficien no sólo la producción y el comercio, sino también que afiance la relación empresario trabajador respecto de la seguridad y la salud de estos.

BIBLIOGRAFIA

RIESGOS ELECTRICOS:

LEY 16.744, Título VII, “Prevención de Riesgos Profesionales, Artículos N° 66 BIS al artículo N° 71.-

Decreto Supremo N° 40

Decreto Supremo N° 594 de 1999.

Decreto Supremo N° 327.

Norma Chilena Nch. 4/2003

Norma Chilena Nch. N°1433 Ubicación Señalización y Distribución Extintores.

Norma Chilena Nch. N° 934. Relativa a Clasificación de Fuegos.

Ley 18.410 de 1985. Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).Instaladores Autorizados.

EXPOSICIÓN AL CALOR:

Ley 16.744. Título VII, “Prevención de Riesgos Profesionales, Artículos N° 66 BIS al artículo N° 71.-

Decreto N° 594 de 1999. N° 4. De la “Exposición Ocupacional al Calor”. Artículos N° 96, 97 y 98. Artículo 1°; que dispone su creación. Artículo N°24, N° 1° , 2° y siguientes: Relativo a las funciones de los Comités Paritarios de Orden Higiene y Seguridad.

Decreto Supremo N° 40. “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.”:

Título V, Artículo N° 18. Sobre las obligaciones del trabajador.

Título VI, Artículo 21 sobre la obligación de informar de parte del empresario.

Norma Chilena NCh 2634.

Decreto Supremo 173 de 1970

Decreto N° 54 de 1969:

EXPOSICIÓN AL RUIDO.

Ley 16.744. Título VII, “Prevención de Riesgos Profesionales, Artículos N° 66 BIS al artículo N° 71.-

Decreto Supremo N° 40: Artículos N° 21 al 24:

Artículo 21: Referido a la obligación del empleador de informar de los riesgos laborales a los que se expone en trabajador y por los cuales expone su salud.

Artículo 22: Referido a la exigencia que se hace a los empleadores para mantener en buen estado de funcionamiento sus maquinarias y equipos y que pueden poner en riesgo la salud (física) de sus trabajadores.

Artículo 23: Relativo al cumplimiento Perentorio y la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo N°21 con los Comités Paritarios y Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Decreto Supremo N°594 de 1999.Párrafo III “De los Agentes Físicos

Artículo N° 1, Señala los límites permisibles en materia de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, contiene además las líneas generales de cómo deben hacerlo.

Artículo N° 3; Entrega la obligación a los empleadores de mantener todas las medidas de seguridad sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Decreto Supremo N° 146/97. Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.

Nch. N° 1331/6.c1999 homologación de la Norma ISO 4869: 1994 “

Normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S. 1.4-1983.

D. S Nº 594/99 del Ministerio de Salud, elaborado por el Instituto de Salud Pública “Instructivo para la Aplicación de Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”

Decreto N° 1331/6.c1999, es una homologación de la Norma ISO 4869: 1994

Fuente: (www.masprot.cl) Tablas de Mediciones. Extraído el 30/10/2013.

http://www.legrand.cl/sitio/Especificaciones Técnicas. Extraído el 31.OCT.2013

www.google.cl Imágenes. Extraido el 20.OCT.2013.

Gráfico de Ruido. (IST. Quilpué, Modelo facilitado de manera personal.)

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