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Proyecto Final


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER

Proyecto parcial

Esteban Zamora

Derecho

Teoría del Delito

Claudia Nelly Aguirre Santillán

INTRODUCCION

Hablaré de dos teorías el Casualismo y el Finalismo estas dos teorías son parte de los diversos estudios que han interpretado el dogma punitivo.

Del Casualismo hablaré de la conducta, elementos de la acción causa lista, teoría de la equivalencia de las condiciones, de los elementos de la omisión casualista, ausencia de la conducta, tipo y tipicidad causa lista, atipicidad en el casualismo, de la antijuridicidad en el casualismo etc.

En el Finalismo hablare de la conducta, de la tipicidad en el finalismo, de su atipicidad, de la antijuridicidad finalista, de los excluyentes, de la culpabilidad, de la ausencia de culpabilidad y así con toda esta información poder tener una clara la diferencia entre estas teorías.

CAUSALISMO

Nace con las ideas de Franz Von Liszt, quien entiende a la conducta, punto de partida del delito, como un fundamento causal natural.

La conducta puede presentarse en forma de acción u omisión y se integra por los elementos siguientes:

ELEMENTOS DE LA ACCION CAUSALISTA

Una inervación del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal o en la ausencia de este

Un resultado que consiste en la mutación del mundo exterior

Nexo causal entre la acción u omisión y el resultado previsto en la normatividad punitiva

Teoría casualista, finalista, funcionalista y método lógico (diferencias)

CAUSALISMO

El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.

el sistema casualista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Este sistema recibe el nombre de casualismo por basarse en el binomio de la causa-efecto.

Para el casualismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente.

Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).

Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.

La teoría casualista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución.

La teoría casualista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido.

Finalismo Exponente Hanz Welzel Esta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad).

La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió. Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.

Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento. Sus elementos son:

fuerza física irresistible o vis absoluta

fuerza de la naturaleza o vis mejor

sueño,

...

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