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Parcial 1 SJ UBP


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  1.247 Visitas

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Explique en qué consiste la Sociología Jurídica. Luego enuncie la definición de la disciplina que estime más adecuada.

a) Aceptando que la “Sociología” es una ciencia que procura describir, explicar y predecir fenómenos sociales, con la mayor objetividad posible, y el orden jurídico un conjunto de normas sancionadas por el Estado de acuerdo con procedimientos predeterminados que se determinan válidos en un territorio, podemos afirmar que la “Sociología del derecho es una rama del derecho que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas”. De esta manera podemos decir que la perspectiva sociológica del derecho se fundamenta en el conocimiento de que los sistemas jurídicos no son estructuras reconocibles objetivamente, sino que existe también poseen una experiencia subjetiva de los actores individuales, forjándose en numerosas interacciones cotidianas de funcionarios y juristas con la población que se encuentra en dicha interacción a través de sistemas jurídicos dándole carácter del mismo. Debemos comprender a esta interacción humana relativa al derecho, es decir entendiendo al derecho lograremos entender el cúmulo de procesos de interacción asociados a la idea de derecho. “Derecho” que encontraremos en la conducta de las personas que conforman una sociedad. El derecho está en los hombres, en sus actos, porque éstos mismos son derecho. El contenido normativo incluido en el derecho se encuentra en la mente de las personas, en su Psiquis, por ello no solo constituye una conducta, por ende la “conducta” es entonces una expresión objetiva de los contenidos normativos que están en la psiquis de todas las personas, y éstos pueden ser jurídicos o no. El Derecho es parte importante de la organización social. Así la sociología del derecho será aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.

Procure explicar con sus palabras en qué consiste la perspectiva sociológica del Derecho.

b) Decimos que la Sociología desde una:

- Perspectiva Funcional: estudia la interacción social, la cual se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente que definen posiciones (Status) y a través de éstos los comportamientos concretos (roles); aquí deberíamos aceptar que el aspecto relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurídicas (Derechos y Obligaciones).

- Perspectiva Sistemática: este punto de vista expresa que no se agota en la perspectiva funcional lo sociológicamente relevante del derecho; sino que desde ésta óptica se estudia la forma en la cual en cada sistema social se combinan los sistemas de expectativas jurídicas con los otros sistemas de expectativas sociales. De la forma práctica en la cual las personas combinan estos sistemas, surge una conducta social que sólo es discernible para la ciencia reconstruyendo conceptualmente las normas que la guían.

Si las conductas fueran decididas a través de caprichos al azar, no habría sociología jurídica. Por ello la interferencia de la ley como modelo de conducta con otros modelos normativos de conducta como lo pueden ser la costumbre, las normas religiosas, morales, éticas entre otras; es mas que importante, decimos así que lo que interesa es el accionar normativo que tiene influencia en el derecho mismo.

Señale los problemas sociales que trata la Sociología Jurídica.

c) La Sociología del Derecho es parte, dentro de la sociología general, de una sociología de control social. Para razonar los problemas sociales que trata la sociología del derecho debemos tener en cuenta los aspectos sociológicamente importantes que se encuentran en el derecho configurados por el conjunto de roles y status que se encuentran cubiertos por normas jurídicas que poseen derechos y obligaciones; como es el caso del status sociológico, es decir posiciones regidas por todo tipo de normas; sin embargo no todas las ideas, ni todos los conocimientos son normativos, debemos así excluir conductas que nada tienen que ver con el derecho aunque en alguna medida puedan llegar a estar involucrados por el derecho, aquí podríamos mencionar temas religiosos o ideológicos, costumbres entre otros, ya que existen determinadas prácticas que poseen un permiso social para ejecutarlas con desviaciones en lo jurídico, ético, moral o religioso. La costumbre es un modelo normativo no escrito, que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad asociado a ellas y con una sanción informalmente aplicada por la comunidad en caso de incumplimiento. Todos estos aspectos nos ayudan a entender los motivos por los cuales tanto los policías como los jueces no los pueden sancionar. “Una sociedad sin control social equivale a una sociedad sin normas (sin cultura); o bien una sociedad de autómatas en la cual nadie se desvía de lo previsto. Nadie puede evitar su propia cultura, pero en su accionar se encuentran combinadas las expectativas normadas con la ideología judicial.” Los sociólogos del derecho rechazan que el derecho vigente pueda abarcar toda conducta posible, siendo la sociología del control social la sociología del derecho que pretende relacionar el sistema de normas jurídicas con las demás normas que condicionan el modelo de acción de los agentes sociales.

Actividad Nº 2

Fundamente la necesidad del orden social y cómo se instrumenta el control.

La sociología del derecho constituye dentro de la sociología general una “sociología de control social”; ya que éste es un conjunto de modelos normativos que admite que los miembros de la sociedad puedan guiar sus conductas y resolver parte de los conflictos. Existen variados tipos de control social, encontramos el control social religioso, el moral o jurídico, o el ético que se da por medio de las costumbres, de los prejuicios, de las normas de actividad económica; así mismo encontramos un control social que se da por la opinión pública, pudiendo coexistir todos ellos en una sociedad. En la época de los años 60´ se asocia la idea de control social con la de Estado; debido a que éste último definiría sus estrategias o mecanismos que fueron creados para lograr el orden político y el orden social. Como se menciono anteriormente “No se puede pensar en una sociedad sin control social en sentido sociológico”. Éste sistema de control puede darse como represor o constituirse democráticamente a partir de un consenso. A partir de ello se pretende mostrar como funciona el ordenamiento jurídico en cuanto elemento de control social. Así mismo se considera que toda “desviación” de un sistema de normas debe ser “controlada” buscando con ello la petrificación de la sociedad, la cultura y la historia. De esta manera podemos decir que el control social no puede faltar como sistema de modelo de conductas para sus miembros.

Comente la relación que hay entre el sistema de normas jurídicas con los restantes sistemas normativos.

b) El control social puede extenderse hasta todo el sistema de ideas e ideales, de modo tal que existirá un control social derivado del arte, del conocimiento, y de la educación, y aún dentro de cada clase y de diversas subclases. (Gurvitch). Existen reglas de funcionamiento en todo sistema socio jurídico que se encuentran vinculados con otros sistemas normativos que funcionan como el ordenamiento jurídico de los mismos. La relación que hay entre la Sociología de Control social y la sociología jurídica depende del concepto sustentado. El desasosiego que existe como modelo de control social no jurídico que se compara con el jurídico es el de las “costumbres”, que ya dijimos es un modelo normativo no escrito, que condiciona las conductas con un sentimiento de obligatoriedad asociado a ellas y con una sanción informalmente aplicada por agentes indeterminados de la sociedad, hoy ello parece tener una gran importancia y peso en la sociedad. La costumbre aparece como normas de la conducta práctica. Si la costumbre institucionaliza en una norma informal fuerte puede derogar llanamente u obligar a una ficción de cumplimiento legal pata evitar la sanción; algunas veces llevando a un proceso en el cual nunca aparecen culpables. Estas normas no son inmodificables, todo lo contrario ellas varían en cada sociedad, aún en las sociedades mas conservadoras.

Responda, ¿cuáles son los fundamentos del orden social según Èmile Durkheim y Kart Marx?.

Karl Marx toma el método dialéctico de Hegel, pero a diferencia de éste último, basó su método en los hechos materiales de la sociedad, es decir a través del materialismo histórico, el cual supone que los seres humanos cambian sus relaciones de producción, y por lo tanto el resto de sus relaciones sociales a medida que el desarrollo de las fuerzas productivas exige el paso de un modo de producción a otro. Marx desarrolla su teoría diciendo que toda la historia de la sociedad humana es una historia de luchas de clases, opresores y oprimidos. Las clases sociales están determinadas por una cuestión económica, donde sus integrantes poseen los mismos intereses. En cambio las fracciones de clases no comparten los mismos intereses que la clase en general, cada uno tiene intereses particulares. En este contexto teórico, Marx como científico determinista entendió que las sociedades no podían torcer su propio destino, aunque podían disminuir el tiempo para el advenimiento de una nueva sociedad. Para éste la norma jurídica no está exclusivamente caracterizada por la imperatividad o la coercitividad que la forma en una técnica de organización social aplicable en cualquier sociedad. Marx entiende que hay una naturaleza humana; considera que la misma se limita a funciones básicas como las relacionadas con funciones biológicas – alimentación, reproducción, etc.-; dice que el resto de las características que podemos encontrar en el ser humano son consecuencias del orden social vigente, “el hombre es lo que el mismo se ha hecho”; el hombre tanto como individuo concreto o como especie; y su formación se encuentra limitada y dirigida por el orden social en el cual se encuentra.

Emile Durkheim, en “Las reglas del método sociológico” establece que el hecho social es toda manera de hacer, fijada o no susceptible ejercer una coacción exterior sobre el individuo; o bien que es general en la extensión de una sociedad dada, conservando una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales. Consiste en maneras de pensar, actuar, y sentir exteriores al individuo y dotadas de un poder coercitivo en virtud del cual se imponen, tienen como sustrato no al individuo sino a la sociedad. La primera regla fundamental es: “Considerar los hechos como cosas”. Lo fenómenos o hechos sociales son producto de la actividad humana, y son cosas por lo tanto debe tratárselos como tales, es decir al tratar los hechos sociales como cosas se los trata como data, y hay que estudiarlos como cosas exteriores ya que así se nos presentan. Para Durkheim son hechos sociales las reglas jurídicas, morales, los dogmas religiosos, los sistemas financieros. Los hechos sociales se dan en situaciones menos estructuradas, como los movimientos de opinión o los usos sociales. El Orden jurídico para Durkheim es un sistema de hechos realizados, ligado al sistema total del mundo. La falta de normas morales o sociales que contengan al individuo o el incumplimiento de la misma, así como también el no establecimiento de los lazos de solidaridad entre los individuos de la sociedad (es decir cuando un individuo no necesita de los otros) se conoce como anomia. El remedio para esta enfermedad, propia de las sociedades modernas, es algo que lo regule. Respecto de la “División de Trabajo”, Durkheim se plantea la constitución de la sociedad de acuerdo a dos tipos básicos de solidaridad entre los hombres: “La solidaridad mecánica y la Solidaridad Orgánica”. La primera trataba la similitud de los hombres, los mismos valores e iguales sentimientos, “la coherencia social”; en la segunda existe una división de trabajo y multiplicación de actividades. Entendía que debían reforzarse las normas reguladoras. Buscaba la “Unificación social” por medio de el planteo de una nueva ética, secular, científica. Durkheim pretendía que el orden social se basara en la capacidad del hombre, quien poseía mayor capacidad para realizar actividades.

Actividad Nº 3

Comente las posibilidades que ofrece el Derecho para fomentar el cambio social. En este tema tenga en cuenta las recomendaciones de William Evan (capítulo uno de F. Fucito), y utilícelas para analizar sociológicamente el problema que plantea el movimiento social de protesta descripto en la actividad uno del primer módulo de la materia.

“El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal, para existir como derecho exige la organización de la sociedad”

Las sociedades todas tienden a cambiar, ninguna se mantiene estática, los cambios pueden ser pequeños o profundos, inevitables, por ello no cabe duda alguna de la capacidad transformadora que tiene el derecho en cuanto a cambiar, modificar o eliminar ciertas conductas sociales, ello en virtud del poder coactivo que tiene el Estado; sin embargo el derecho también puede sufrir transformaciones a raíz de ciertas modificaciones o innovaciones sociales que necesitan de una regulación determinada. Aunque el derecho no puede cambiar en una totalidad absoluta el modo de ser de una sociedad, todo cambio social debe partir de la existencia de algo que se halle instalado en la sociedad, porque de no ser de esta manera sus efectos y resultados no serán los esperados, el individuo percibe cuando una norma va a facilitarle su existencia, es decir que provocara su beneficio. W. Evan nos da algunas pautas respecto del cambio social, expresando que este será efectivo cuando el legislador dicte una norma; la cual deberá estar dotada de autoridad y prestigia o, no deberá excederse en cuanto a su exigencia a los fines de que la misma sea obedecida; la norma no debe ser contraria a su espíritu; esto se podrá comprobar cuando la sociedad exija al Estado medidas mas drásticas en cuanto a la sanción de los delitos penales; ya que siente que estas normas serán los medios por los cuales los protegerán de los hechos delictivos. Así mismo se deberá informar a la sociedad sobre los alcances efectivos y el carácter de las normas, esto es, clarificar los fundamentos, como también el deber de administrar justicia; de esta manera se deberá premiar a quienes cumplan con la normativa y sancionar o castigar a aquellos que no lo hagan.

William Evan considera varios factores que ayudan favoreciéndola a la influencia del Derecho en la sociedad.

Que la Ley esté dotada de autoridad y prestigio. En éste caso en general existe la creencia que la sanción de una Ley dará origen a una mejor situación respecto de la ya preexistente y no precisamente por el temor que inspira.

Que las nuevas Normas sean compatibles y coherentes con los principios culturales y Jurídicos establecidos. Éste principio es básico para que la Ley sea aceptada y cuando son aceptados es porque hay una necesidad de la población de que asi suceda, si bien los representantes electos serán los que resuelvan en el Congreso las modificaciones y/o promulgaciones de las Leyes pueden también soportar el rechazo social de por ejemplo concepciones anti punitivas por parte de la población que busca seguridad en su vida

Que puedan especificarse o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad. Para interpretar la clarificación que pueda explicar los principios que fundan una reforma jurídica y que sean entendidos por la ciudadanía requiere que ésta esté interesada en el tema y preparada intelectualmente para entender lo que se le explica y más aun entender lo que se le oculta. En el caso penal es un ejemplo típico pues en el encontramos ideas sin sustento empírico como por ideólogos o Juristas teóricos que generan reformas. En síntesis no cualquier ciudadano tiene la capacidad política e intelectual para advertir los engaños o los trasfondos políticos de la reforma Legislativa.

Que se utilice racionalmente el factor tiempo evitando una dilación excesiva en la transición. En éste principio se debe compatibilizar el tiempo que será necesario para que las personas físicas o Jurídicas que serán alcanzadas por las reformas tengan el tiempo necesario para la comprensión y la adopción de las mismas.

Que los Organismos Ejecutivos se comprometan en la conducta perseguida por el precepto y en los valores implícitos en él. En éste principio el Estado y sus agentes deben comprometerse en el cumplimiento y no en la elusión de la Norma. En el caso contrario si se evidencia hipocresía y corrupción la población tendrá la sensación de que las Leyes se sancionan con orientaciones espurias.

Que existan sanciones positivas además de las negativas. Consideramos que los cambios se producen no solo a través de los castigos sino también por compensaciones positivas para favorecerlo. Por ejemplo exenciones Fiscales, subvenciones, etc. Aunque en la práctica se prefieran los castigos a los premios.

Debe existir una protección efectiva para los Derechos de los que puedan ser perjudicados como consecuencia de la violación de la Norma, que deben ser incentivados a usar los mecanismos que ella provee, en su propia defensa. La Ley debe proveer mecanismos para su ejercicio y éstos deben estar facilitados institucionalmente.

Lea ahora el material complementario de Roger Cotterrell "Derecho y cambio social" (lo hallará en "Material de Estudio"), y comente los aportes de Yehezkel Dror y Roscoe Pound, quienes defendieron la posibilidad de utilizar el derecho para modificar la realidad social.

Yehezkel Dror, decía que el derecho podía ser utilizado de una manera Directa o Indirecta para promover los cambios sociales.

El derecho de forma indirecta: sirve de estructura a instituciones sociales como pueden ser las educativas, cambiando los contenidos en sus programas educativos (ampliándolos o acortándolos en algunos casos), generando nuevos hábitos; estos cambios se pueden dar por medio de estrategias pedagógicas a través del paso del tiempo. Así mismo esta forma indirecta proporciona la estructura a organizaciones instituidas específicamente para originar cambios, ejemplos de ello pueden ser: Las instituciones contra la discriminación, sea por la sexualidad, la raza, religión, entre otras. Este derecho genera deberes jurídicos por su forma de originarse.

El derecho en forma directa: aquí se generan imposiciones de deberes jurídicos sobre el individuo, con ello re -estructura relaciones sociales (la no discriminación – las normas de tránsito, etc). Aquí podemos agregar el aporte de Roscoe Pound, que expresaba que el derecho se encuentra relacionado con lo exterior de la conducta, por considerar que la conducta moral no es penetrada por razones como los problemas de prueba. Así mismo este, sostiene que existen intereses que requieren que el derecho reconociera, pero que por su naturaleza no puede hacerlo. Pound da reconocimiento jurídico a algunos deberes y obligaciones morales que cree importantes, como lo son la familia y los niños, ya que considera que no se pueden sustituir ni reforzar estos vínculos naturales ni lo deberes morales familiares. Así mismo expresa que hay derechos que necesitan para su ejercicio de una acción civil iniciada por la persona o corporación agraviada.

Actividad Nº 4

Por último, expondrá brevemente la concepción sociológica del derecho de Enrique Aftalión y de Julio Cueto Rúa. Luego, reflexione y responda: ¿Cómo explican la vinculación entre el derecho y la realidad social? ¿De qué modo podrían explicar su relación con el cambio social?

Enrique Aftalión, siguiendo al filósofo Carlos Cossio, realizó una basta obra en Derecho Penal y Filosofía Jurídica; aceptó las dimensiones temporales y espaciales del derecho. Su tesis fue basada en: “un sentido solo existe en la realidad, por la vivencia psicológica de alguien”. Considera de esta manera que el sentido se da en relación entre un objeto y un sujeto que no solo aprehende un dato, sino que adopta una posición. Los cambios en la jurisprudencia son cambios en el derecho; existe un puente entre la historia del derecho y la sociología del derecho.

Julio Cesar Cueto Rúa: quien también siguió a Cossio y recibió su influencia, llevó a cabo un análisis del Derecho Anglosajón el cual crea una práctica Judicial dinámica que llega a ser modificable con sentencias que sobre Normas generales van eliminando los hechos irrelevantes y categorizando a los que son relevantes. Consideró que la Norma no puede deshacer de la actividad Judicial que la aplica, que de acuerdo al momento histórico y a las circunstancias se puede aplicar una filosofía empírica o pragmática. La experiencia Jurídica consideró que estaba integrado por tres momentos, la Normativa, lo empírico y lo axiológico. También que la costumbre es minimizada en su significado por el positivismo Normativo. Tuvo en cuenta también, de acuerdo a su análisis y experiencia, que la ideología profesional de los Jueces, Juristas, y profesores llevan al Derecho a la práctica en un juego formal.

Ambos autores, dieron su punto de vista sobre la sociología jurídica y sobre los aportes e influencia que el derecho y la Jurisprudencia hacen para el cambio Social. El Derecho en si, no posee poderes extraordinarios para crear realidades sociales. Podrá y hasta cierto punto transformarla en parte, reconfigurarlas y basándose en hechos sociales que tienen una existencia previa, determinar nuevas realidades y reformar para el futuro tomando como punto de partida el presente de esas realidades, nada por puro voluntarismo podrá volver a formular la realidad económica tanto en el trabajo como en la producción o el cambio.

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