Parcial 1 SJ UBP
17 de Octubre de 2014
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Explique en qué consiste la Sociología Jurídica. Luego enuncie la definición de la disciplina que estime más adecuada.
a) Aceptando que la “Sociología” es una ciencia que procura describir, explicar y predecir fenómenos sociales, con la mayor objetividad posible, y el orden jurídico un conjunto de normas sancionadas por el Estado de acuerdo con procedimientos predeterminados que se determinan válidos en un territorio, podemos afirmar que la “Sociología del derecho es una rama del derecho que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas”. De esta manera podemos decir que la perspectiva sociológica del derecho se fundamenta en el conocimiento de que los sistemas jurídicos no son estructuras reconocibles objetivamente, sino que existe también poseen una experiencia subjetiva de los actores individuales, forjándose en numerosas interacciones cotidianas de funcionarios y juristas con la población que se encuentra en dicha interacción a través de sistemas jurídicos dándole carácter del mismo. Debemos comprender a esta interacción humana relativa al derecho, es decir entendiendo al derecho lograremos entender el cúmulo de procesos de interacción asociados a la idea de derecho. “Derecho” que encontraremos en la conducta de las personas que conforman una sociedad. El derecho está en los hombres, en sus actos, porque éstos mismos son derecho. El contenido normativo incluido en el derecho se encuentra en la mente de las personas, en su Psiquis, por ello no solo constituye una conducta, por ende la “conducta” es entonces una expresión objetiva de los contenidos normativos que están en la psiquis de todas las personas, y éstos pueden ser jurídicos o no. El Derecho es parte importante de la organización social. Así la sociología del derecho será aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
Procure explicar con sus palabras en qué consiste la perspectiva sociológica del Derecho.
b) Decimos que la Sociología desde una:
- Perspectiva Funcional: estudia la interacción social, la cual se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente que definen posiciones (Status) y a través de éstos los comportamientos concretos (roles); aquí deberíamos aceptar que el aspecto relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurídicas (Derechos y Obligaciones).
- Perspectiva Sistemática: este punto de vista expresa que no se agota en la perspectiva funcional lo sociológicamente relevante del derecho; sino que desde ésta óptica se estudia la forma en la cual en cada sistema social se combinan los sistemas de expectativas jurídicas con los otros sistemas de expectativas sociales. De la forma práctica en la cual las personas combinan estos sistemas, surge una conducta social que sólo es discernible para la ciencia reconstruyendo conceptualmente las normas que la guían.
Si las conductas fueran decididas a través de caprichos al azar, no habría sociología jurídica. Por ello la interferencia de la ley como modelo de conducta con otros modelos normativos de conducta como lo pueden ser la costumbre, las normas religiosas, morales, éticas entre otras; es mas que importante, decimos así que lo que interesa es el accionar normativo que tiene influencia en el derecho mismo.
Señale los problemas sociales que trata la Sociología Jurídica.
c) La Sociología del Derecho es parte, dentro de la sociología general, de una sociología de control social. Para razonar los problemas sociales que trata la sociología del derecho debemos tener en cuenta los aspectos sociológicamente importantes que se encuentran en el derecho configurados por el conjunto de roles y status que se encuentran cubiertos por normas jurídicas que poseen derechos y obligaciones; como es el caso del status sociológico, es decir posiciones regidas por todo tipo de normas; sin embargo no todas las ideas, ni todos los conocimientos son normativos, debemos así excluir conductas que nada tienen que ver con el derecho aunque en alguna medida puedan llegar a estar involucrados por el derecho, aquí podríamos mencionar temas religiosos o ideológicos, costumbres entre otros, ya que existen determinadas prácticas que poseen un permiso social para ejecutarlas con desviaciones en lo jurídico, ético, moral o religioso. La costumbre es un modelo normativo no escrito, que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad asociado a ellas y con una sanción informalmente aplicada por la comunidad en caso de incumplimiento. Todos estos aspectos nos ayudan a entender los motivos por los cuales tanto los policías como los jueces no los pueden sancionar. “Una sociedad sin control social equivale a una sociedad sin normas (sin cultura); o bien una sociedad de autómatas en la cual nadie se desvía de lo previsto. Nadie puede evitar su propia cultura, pero en su accionar se encuentran combinadas las expectativas normadas con la ideología judicial.” Los sociólogos del derecho rechazan que el derecho vigente pueda abarcar toda conducta posible, siendo la sociología del control social la sociología del derecho que pretende relacionar el sistema de normas jurídicas con las demás normas que condicionan el modelo de acción de los agentes sociales.
Actividad Nº 2
Fundamente la necesidad del orden social y cómo se instrumenta el control.
La sociología del derecho constituye dentro de la sociología general una “sociología de control social”; ya que éste es un conjunto de modelos normativos que admite que los miembros de la sociedad puedan guiar sus conductas y resolver parte de los conflictos. Existen variados tipos de control social, encontramos el control social religioso, el moral o jurídico, o el ético que se da por medio de las costumbres, de los prejuicios, de las normas de actividad económica; así mismo encontramos un control social que se da por la opinión pública, pudiendo coexistir todos ellos en una sociedad. En la época de los años 60´ se asocia la idea de control social con la de Estado; debido a que éste último definiría sus estrategias o mecanismos que fueron creados para lograr el orden político y el orden social. Como se menciono anteriormente “No se puede pensar en una sociedad sin control social en sentido sociológico”. Éste sistema de control puede darse como represor o constituirse democráticamente a partir de un consenso. A partir de ello se pretende mostrar como funciona el ordenamiento jurídico en cuanto elemento de control social. Así mismo se considera que toda “desviación” de un sistema de normas debe ser “controlada” buscando con ello la petrificación de la sociedad, la cultura y la historia. De esta manera podemos decir que el control social no puede faltar como sistema de modelo de conductas para sus miembros.
Comente la relación que hay entre el sistema de normas jurídicas con los restantes sistemas normativos.
b) El control social puede extenderse hasta todo el sistema de ideas e ideales, de modo tal que existirá un control social derivado del arte, del conocimiento, y de la educación, y aún dentro de cada clase y de diversas subclases. (Gurvitch). Existen reglas de funcionamiento en todo sistema socio jurídico que se encuentran vinculados con otros sistemas normativos que funcionan como el ordenamiento jurídico de los mismos. La relación que hay entre la Sociología de Control social y la sociología jurídica depende del concepto sustentado. El desasosiego que existe como modelo de control social no jurídico que se compara con el jurídico es el de las “costumbres”, que ya dijimos es un modelo normativo no escrito, que condiciona las conductas con un sentimiento de obligatoriedad asociado a ellas y con una sanción informalmente aplicada por agentes indeterminados de la sociedad, hoy ello parece tener una gran importancia y peso en la sociedad. La costumbre aparece como normas de la conducta práctica. Si la costumbre institucionaliza en una norma informal fuerte puede derogar llanamente u obligar a una ficción de cumplimiento legal pata evitar la sanción; algunas veces llevando a un proceso en el cual nunca aparecen culpables. Estas normas no son inmodificables, todo lo contrario ellas varían en cada sociedad, aún en las sociedades mas conservadoras.
Responda, ¿cuáles son los fundamentos del orden social según Èmile Durkheim y Kart Marx?.
Karl Marx toma el método dialéctico de Hegel, pero a diferencia de éste último, basó su método en los hechos materiales de la sociedad, es decir a través del materialismo histórico, el cual supone que los seres humanos cambian sus relaciones de producción, y por lo tanto el resto de sus relaciones sociales a medida que el desarrollo de las fuerzas productivas exige el paso de un modo de producción a otro. Marx desarrolla su teoría diciendo que toda la historia de la sociedad humana es una historia de luchas de clases, opresores y oprimidos. Las clases sociales están determinadas por una cuestión económica, donde sus integrantes poseen los mismos intereses. En cambio las fracciones de clases no comparten los mismos intereses que la clase en general, cada uno tiene intereses particulares. En este contexto teórico, Marx como científico determinista entendió que las sociedades no podían torcer su propio destino, aunque podían disminuir el tiempo para el advenimiento de una nueva sociedad. Para éste la norma jurídica no está exclusivamente caracterizada por la imperatividad
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