ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Parcial Martillero


Enviado por   •  27 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  78 Visitas

Página 1 de 12

Materia

SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y PRÁCTICA PROFESIONAL

Pregunta Nº 1

[pic 1] (Correcta)

ACTIVIDAD NÚMERO  1 - (20 PUNTOS)

Aquí se toman en cuenta los contenidos y actividades abordadas en los módulos 1, 2 y 3.

A-  Conforme lo determina la Ley, Ud. deberá determinar si es CORRECTO o  INCORRECTO.

1.-El Martillero puede firmar cédulas de notificación. 

2.- Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.

3.-  El Martillero puede efectuar descuentos, bonificaciones o reducciones de honorarios    en violación al arancel. 

4-   El Corredor Inmobiliario debe abstenerse de ofrecer en venta, inmuebles ubicados en loteos no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente.
5-
   El Martillero debe comunicar la subasta judicial realizada al Registro correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles de realizada la misma.
 
B- En una subasta judicial de bienes, ¿cuáles son los requisitos para subastar?

Respuesta: 

A.-

1.- Respuesta: INCORRECTO. Las cédulas las diligencia el notificador o ujier, que es un empleado de tribunales

2.- Respuesta: CORRECTO Ley 20266 - Art. 3.- Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:... c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción

3.- Respuesta: INCORRECTO Ley 20266 Cap. IX - Prohibiciones - Art. 19.- Se prohíbe a los martilleros: a) (Descuentos y bonificaciones) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias.-

4.- Respuesta: CORRECTO Ley Nº 7191 (Córdoba) - Capítulo VII - Obligaciones *Artículo 13.- Son obligaciones de los Martilleros y Corredores Públicos:......f) Abstenerse de ofrecer en venta, inmuebles ubicados en loteos no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente.

5.- Respuesta: INCORRECTO. En el plazo de 10 días hábiles el martillero deberá acompañar la cuenta de gastos definitiva, agregando la boleta del depósito judicial del saldo obtenido, debiéndose descontar los gastos erogados, pero no notificar al registro de la subasta realizada

 

B- En una subasta judicial de bienes, ¿cuáles son los requisitos para subastar?

Respuesta:

El bien debe estar embargado, requisito indispensable. Los bienes deben salir de la potestad jurídica del deudor para pasar a disponibilidad del juez, que es el que ordena la subasta.

El bien debe ser de propiedad del ejecutado: Ya que el adjudicatario debe adquirir un título perfecto.

A.- Si se trata de bienes muebles, valen las reglas de la posesión del art. 2.412 C. Civil.

B.- Si son bienes registrables (inmuebles, automotores, etc.) debe constar la inscripción en el registro respectivo a nombre del ejecutado o deudor.

Debe existir certeza en el bien a subastar, es decir que el bien a subastar debe estar perfectamente determinado e identificado.

Pregunta Nº 2

[pic 2] (Correcta)

TEMA I:

A Ud., como Martillero Judicial, lo designan en los autos caratulados "EDUARDO STEMBERG C/ INSTITUTO TECNOLÓGICO CÓRDOBA- EJECUTIVO - (Expte. 627215/36)", para que subaste un automotor inscripto a nombre de la empresa demandada, que fue embargado oportunamente. Enumere (solamente) los pasos a seguir como martillero para realizar la subasta del bien, desde la aceptación de cargo, hasta la aprobación de la subasta.

Respuesta:

Una vez aceptado el cargo, los pasos son los siguientes:

  1. Una vez aceptado el cargo, el martillero deberá solicitar al juez que libre los siguientes oficios:
  • Oficio de secuestro
  • Oficio al registro nacional de la propiedad del automotor
  •  Oficio dirigido al puesto de verificación policial
  •  Oficio solicitando informe de deudas fiscales (Municipalidad y D.G.R.)

  1. Una vez diligenciados todos los oficios, debe acompañarlos al juzgado conjuntamente con el presupuesto provisorio de gastos de publicidad, y solicitar se libre oficio a los fines de reserva de sala.
  2. solicitar DECRETO DE SUBASTA.
  3. NOTIFICACIÓN por cédula el decreto de subasta a todas las partes que ordene el juzgado, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de subasta.
  4. Teniendo todas las cédulas diligenciadas en tiempo y forma, se deben acompañar conjuntamente con un escrito solicitando se libren los edictos de ley.
  5. publicados los edictos, el martillero debe acompañar al expediente todas las constancias, inclusive la del día de la subasta, que es la última publicación.
  6. presentarse en la sala de subasta con tiempo prudencial para evacuar las consultas de los interesados y verificar que todo está listo.
  7. Subastar el bien.
  8. realizar el acta de subasta.
  9. solicitar al juez que libre oficio de comunicación de subasta al Registro de la Propiedad del Automotor, dentro de los cinco días de realizada la subasta, para que tome razón de la misma. En Córdoba, también se debe oficiar al Departamento de Actuaciones Judiciales.
  10. solicitar al juez que apruebe la subasta (AUTO APROBATORIO DE SUBASTA).
  11. Dentro de los diez días de realizada la subasta, presentar la cuenta definitiva de gastos.

TEMA II:

Avanzando en la ejecución de los bienes, el juzgado le firma los edictos correspondientes. Conforme el Edicto Judicial que se acompaña, indique si le faltan datos para que no le soliciten la nulidad de la subasta, conforme lo determina el art. 575 del C. P. C. y C. de Córdoba.

EDICTO:

DIARIO:"BOLETÍN OFICIAL"

DIAS: cinco días.-

INMUEBLE EN BARRIO CERRO DE LAS ROSAS CÓRDOBA

AV. RAFAEL NÚÑEZ 4.200

         Orden del Juzgado  32ª Civil y Comercial, en autos LAGOS DEL SUR C/ JUAN CARLOS EPSTON -EJECUCION HIPOTECARIA (EXPTE. 235875 /36), Martillero E. Pérez M.P. 01-1111, con domicilio en calle 9 de Julio 162, rematará el 10 de Junio de 2.019,  en la Sala de Remates del Poder Judicial, el siguiente bien: Inscripto a nombre de Juan Carlos Epston D.N.I. Nº 5.872.027:  INMUEBLE: Ubicado en Av. Rafael Núñez Nro. 4.200, Bº Cerro de las Rosas, Dpto. capital.- Con una Sup. de 800 ms. Cdos. de terreno y 350 ms. cdos. Cubiertos.- CONDICIONES: Postura mínima $ 10.000; dinero de contado, al mejor postor, comprador abona acto de subasta 20% de su compra en concepto de seña y a cuenta de precio, c/más comisión de ley del martillero y el 4% conforme ley 9505 (Violencia Familiar).- Saldo al aprobarse la subasta.-  MEJORAS: inmueble ubicado en Av. Rafael Núñez Nro. 4.200, Bº Cerro de las Rosas Córdoba, compuesto de living comedor, cocina independiente, tres baños, cuatro  dormitorios, patio, quincho y pileta.- Servicios: luz eléctrica, agua potable, gas natural, cloacas, ocupado por demandado y su grupo familiar. INFORMES: Cel. 0351-155-111111.- Oficina: Córdoba, 3 de octubre de 2.018.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.6 Kb)   pdf (175.9 Kb)   docx (20.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com