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PARCIAL 1 COMERCIAL MARTILLERO UBP.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  452 Visitas

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PARCIAL Nº 1 – DERECHO COMERCIAL 1

TUTOR: FREYTES SORIA MARIA DEL PILAR

  1. Brinde un concepto de acto de comercio natural, de acto de comercio por anexión, de acto de comercio unilateral y de acto de comercio ocasional o aislado, debiendo explicar los caracteres distintivos de cada uno de ellos, e indicar el art. Del Código de Comercio que regula a cada uno.-

  1. Indique cuáles son los requisitos para que una persona adquiera la calidad de comerciante conforme nuestro sistema legal.-

3.        Enumere cuáles son los libros de comercio que un comerciante debe llevar con arreglo a derecho, debiendo indicar asimismo cuáles son las formalidades que deben reunir dichos libros.-

4.        Elabore un concepto de sociedad comercial, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 1 de la ley 19.550.-

5.       Enumere y cuáles son los requisitos esenciales no tipificantes que establece el art. 11 de la ley 19.550, debiendo analizar cada uno de ellos.-

6.    Detalle cuáles son los rasgos característicos y distintivos que definen a una sociedad de responsabilidad limitada, en atención a sus órganos internos, el número máximo de socios, la representación de su capital y la responsabilidad de los socios en dicha sociedad.-

7.     Indique cuáles son los órganos de administración, representación y fiscalización en una sociedad anónima, analizando la función de cada uno de ellos.-

8.        CASOS PRACTICOS:

a- Una persona adquiere en una concesionaria de venta de automotores de la Ciudad de Córdoba, un vehículo para su uso personal.- Deberá indicar que tipo de acto ha realizado cada una de las partes y qué ley deberá aplicarse en caso de controversia entre los contratantes, debiendo fundamentar su respuesta.-


Respuestas

  1. ACTOS DE COMERCIO NATURAL: acto de comercio es por naturaleza todo acto de intermediación en el cambio de bienes, así lo establece el artículo 8 del Código de Comercio. Se subdivide en cuatro categorías:
  • Actos de intermediación en el cambio de cosas: a estos actos se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 8 el artículo 450 del Código de Comercio que han girado en torno de la compraventa, se refiere a la adquisición y enajenación de bienes, lo que no se limita solo a la compraventa y admite otras modalidades, como por ejemplo la industria manufacturera o artesanal (modificación de algún producto). La ley admite no solo la adquisición actual, sino también la futura, el compromiso de hacer adquirir, la actuación por tercero, mejoras sobre el bien, la posibilidad de adquirirlo para una explotación que se limita solo a la mera compraventa; la cosa adquirida debe ser mueble, quedando fuera del ámbito las negociaciones sobre inmuebles, (inc.1 del articulo 1 y art. 451 y 452 del Código de Comercio). También corresponden a estos actos las operaciones sobre moneda, títulos de fondos públicos, acciones, los que quedan comprendidos como mercaderías y la transferencia de establecimientos comerciales y los demás actos que tienen por característica la intermediación en el cambio de cosas.
  • Acto de Intermediación en el cambio de crédito: en esta categoría pueden englobarse aquellos actos de comercio en los cuales la actividad del sujeto se caracteriza por la interposición en la oferta pública de recursos financieros “mediar en el crédito”, interponiéndose entre la oferta y la demanda, actividad de bancos y entidades financieras. A esta categoría corresponden las operaciones de cambio “cambio trayectico”, por las cuales un comerciante recibe una suma de dinero en un lugar obligándose a entregar igual cantidad de la misma moneda o su equivalente de otra moneda, en otro lugar, lo que dio nacimiento a la letra de cambio (inc. 3 del art. 8, Cód., Com).  También entran en esta categoría las operaciones financieras o de banco, (crédito, garantías, dinero) esta actividad se caracteriza por la intermediación entre los oferentes y los requirentes de crédito realizada a través de una estructura, por ejemplo, emisión de títulos, descuentos, depósitos, anticipos, servicios de caja, etc. También pertenecen a esta categoría el remate y el corretaje (inc. 3 del artículo 8 del Cód. Com.), cuya naturaleza es idéntica entre si, en cuanto actos destinados a facilitar la realización de contratos. Y por último también están incluidos las negociaciones de títulos y letras, las negociaciones de cheques, (inc. 4, art. 8 Cód. Com.).
  • Actos de intermediación en el cambio de trabajo: se incluyen en esta declaración de los actos de comercio a las empresas de fábrica, comisiones, mandatos, depósitos o transporte (inc.5, art. 8, Cód. Com), poniendo especial énfasis sobre la empresa, la cual es una estructuración organizada de las fuerzas del trabajo con la finalidad de aplicarlas a la producción, es decir a la actividad de intermediación en el cambio de trabajo. También se incluyen las comisiones, mandatos, el transporte. No debemos dejar de lado a las sociedades, en el inc. 6 del art. 8 Cód. Com. se refiere a las sociedades anónimas pero deben incluirse en esta categoría a todas las sociedades inclusive la cooperativa.  
  • Actos de intermediación en el cambio de riesgo: constituido por el seguro (inc.6, art. 8 Cód. Com). La actividad del asegurador implica una intermediación a través de la asunción de un riesgo contra el pago de un precio realizado en forma organizada.

ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN O ANEXION: no podrían ser considerados comerciales desde el punto de vista de la economía política. Todos ellos son ordinariamente civiles, pero cuando se vinculan con un acto mercantil o con el ejercicio del comercio, quedan sometidos en virtud de esa conexión a la disciplina del derecho comercial. Se los encuadra de la siguiente manera:

  • Actos cuya conexión se debe demostrar en cada caso: son actos accesorios y cuyo encuadramiento normativo dependen de otro acto “el principal”, por ejemplo contratos de garantía (prenda o hipoteca), la calidad de civil o comercial de la prenda y la fianza (inc. 10, art. 8, Còd. Com.), no surgen de los contratos en sí mismos sino que dependen de la naturaleza del contrato principal que vienen a garantizar.
  • Actos de comercio por su normal conexión: la comercialidad se impone en virtud de su normal conexión con otros actos de comercios naturales, por ejemplo la letra de cambio y el pagaré vinculados a los contratos de cambio y bancarios. Otro caso típico de este acto es el cheque, el cual no se concibe sin la cuenta corriente, de la cual es un elemento característico. La cuenca corriente es s su vez uno de los típicos contratos comerciales realizados por la empresa bancaria.
  • Actos de comercio presumidos por la ley: son presumidos comerciales por la ley, en el marco de un ordenamiento general, siguiendo un criterio o por mera decisión del legislador.  Aquí se encuentran lo relativo a la navegación (inc. 7, art. 8, Cód. Com), hasta incluir la navegación deportiva en la comercialidad. La ley presume comerciales los actos de los comerciantes siempre que se trate de actos vinculados al tráfico que constituye su actividad (art. 5, Cód. Com.). También están incluidos aquellos realizados por el factor y dependientes de comercio, por cuenta de su principal (inc. 8, art. 8 Cód. Com).

ACTOS DE COMERCIO UNILATERAL: este tipo de actos de comercio es de carácter mixto, es decir actos que serían comerciales para uno de los intervinientes y civil para la otra parte. Se refiere al acto en el que participan dos personas pero es comercial solo para una de las partes. Nuestro sistema ha optado por establecer que todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil (art. 7 del Cód. Com.).

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