Parcial de derecho penal.
celenny20Examen12 de Diciembre de 2015
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3er parcial de Derecho Penal General 1
Los elementos constitutivos de la infracción son: elemento legal, moral y material
Elemento legal: es la definición jurídica del hecho, que permite establecer relaciones fácticas derecho, entre el autor del ilícito penal y la ley, con la finalidad de traducirlo a la acción de la justicia, para sancionarlo si es culpable, reeducarlo y reinstalarlo en la sociedad. Se desprenden varios principios del elemento legal: entre ellos, el de legalidad penal que establece, NO HAY CRIMEN NI DELITO SIN UNA LEY PREVIA QUE LO ESTABLEZCA, de igual manera se desprende el juicio previo que quiere decir que previa a la declaratoria de culpabilidad que el imputado debe pasarse un juicio oral, público y contradictorio.
Elemento moral: la intención es el deseo consiente que tiene el agente de cometer el hecho a sabiendas de que está violando la ley, es decir, el elemento moral quiere decir que la persona viola la ley queriendo violarla y sabiendo que la va a violar.
Elemento material: es la realización física del hecho es decir, la forma de cómo ocurrió ele ilícito penal, el hecho puede ser de comisión por omisión, es decir, cuando el autor del mismo deja de realizar una acción que él tenía que evitar, puede ser también de omisión por acción, es decir, cuando realiza una acción positiva para logra su objetivo. Es igualmente importante puesto que en principio si no hay elemento material en el hecho no hay crimen, ni delito.
Libre albedrío: es la más amplia facultad que dispone el ser humano en la dirección de su conducta.
La libertad consiente en el ejercicio pleno consiente de lograr obrar humano en procura de obtener satisfacciones materiales y espirituales, que lo conduzcan al bien vivir o bien común en ese sentido la palabra libertad restringe al accionar humano en todo aquello que le afecte en su comportamiento y lo construye a actuar de una manera y no de otra.
El hacer humano, nos referimos a una acción que puede procurar más o menos tiempo, pero que no procura la transcendencia humana, ejemplo: fabricar un carro oh una casa.
El obrar humano es el nivel de acción consiente que procura una obra que transciende la cotidianidad es decir lo meramente humano, ejemplo: darle de comer a un hambriento, alojar a alguien que no tiene techo, etc…
El determinismo: es la corriente filosófica que plantea que el hombre no vino determinado de manera fatal actuar de una manera sino que eso es el producto del libre albedrio y en consecuencia este debe responder de sus actuaciones consientes.
Los dolos es una intención consiente del agente, de transgredir la norma penal, con la finalidad de realizar el ilícito ya sea por acción u omisión.
Dolo intencional, aquel en el que el agente tiene la intención de violar la ley.
Dolo in intencional, es aquel en el que el agente comete el hecho por torpeza, imprudencia e inobservancia de los reglamentos, en otras palabras no hay intención.
Dolo directo, es aquel en el que el agente escoge directamente a la víctima.
Dolo indirecto, es aquel en el que el ilícito resulta no de una escogencia directa de la víctima, sino de una eventualidad de ahí que al dolo indirecto también se le llame eventual.
Dolo positivo, aquel en el que el agente realiza una acción positiva para obtener su resultado.
Dolo negativo, en el que el agente deja de realizar aquello para lo cual se había comprometido, con la finalidad de obtener el resultado ilícito.
Dolo preterintencional, es aquel en el que el agente obtiene un resultado mayor que el deseado.
Sujeto positivo y sujeto activo
El sujeto activo es el que comete y el pasivo contra quien se comete el ilícito penal.
Una persona moral es una persona jurídica.
Persona física es lo que son de carne y hueso.
Toda constitución
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