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Parciales derecho penal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  6.034 Palabras (25 Páginas)  •  574 Visitas

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DERECHO PENAL II

EVALUACION 1

Correspondiente al Módulo 1 

TEMA TEÓRICO

1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P..


La comparación aquí en encontrada es que la victima es colocada en situación de desamparo o abandono pero en el caso del art. 108 expresa la OMISION de asistir a alguien incapaz de poder salir de alguna situación de peligro o riesgo
pero no provocada por el autor.

El caso que se plantea en el art. 106 es que la persona (el autor)  es justamente quien ha debilitado o incapacitado a su victima. Es decir hay una vinculación entre el el sujeto activo y el pasivo, ya sea por una conducta precedente o un deber jurídico.

El
auxilio necesario que debe prestarse es el suficiente para colocar fuera del peligro real o presunto a las personas que la ley impone asistir; ese peligro existe cuando un menor de diez años, una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se encuentra perdida o abandonada. El autor debe encontrarlas en esa situación, porque es el presupuesto legal del que nace el deber de hacer. Si la situación fue creada por la misma persona que no presta el auxilio, el hecho podría caer en la previsión del artículo 106. El auxilio se limita a las posibilidades del autor, según su capacidad, sus conocimientos y los medios de que disponga en el momento, sin que para hacer esta afirmación sean necesarias citas ni argumentos.


Aquí el autor se desentiende de lo provocado, hace abandono, no cabe duda que su acción ha provocado un daño, y sabiendo de ello deja a su suerte el resultado.

Para el caso del art. 108 el supuesto auxiliador debe obligatoriamente prestar ayuda a la persona en situación de riesgo de salud o su vida, pero no ha cometido el hecho de origen, su ayuda puede alterar el resultado convirtiendolo en un acto favorable a la victima (siempre bajo el supuesto de que no sea un riesgo para su vida).

Para el caso del art. 106, ya contempla algunas “consecuencias” agravantes : daño grave o la misma muerte. Cosa que el art. 108 no las considera.

El art. 106 trata el origen del abandono o desamparo. El art. 108 es el momento oportuno para la ayuda aunque la persona que debe prestar auxilio no haya originado el hecho, sino que esta justo a punto de poder cambiar la situación de la victima.
El objeto es buscar preservar la vida, o la salud de la persona dañada.

El art. 108 contempla el menor de 10 años. El art. 106 no especifica la edad de la victima.

En el artículo 106 se tipifica el hecho de poner en peligro la vida o la salud de otro, colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado; se fija una penalidad de escala ascendente en relación con la gravedad de las consecuencias que resulten del abandono.

Por el artículo 108 se pone bajo pena la omisión de auxilio en sí misma, en determinadas circunstancias. La tipología de ambos delitos es bastante diferente, no sólo en lo que hace a la acción en sí misma, sino también en cuanto se refiere a la naturaleza del deber de obrar y a las personas que son posibles sujetos del delito.



TEMA PRÁCTICO

1- Valeria Castro, hija de un afamado cirujano, de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos.
(35 puntos)[1]

Nos encontramos frente a un caso donde la Madre no es conciente del homicidio.
Hablamos de homicidio y no de aborto en virtud de ver que el niño había ya nacido.
Raúl Castro, de profesión cirujano, puede ser eximido de responsabilidad como idóneo, siempre y cuando se trata de un peligro inminente para la madre con el debido consentimiento de ella.
Como se plantéa no es el caso, se trata de un homicidio agravado por la relación familiar.
Es decir el agravante está dado por justamente la relación que tiene con la víctima. Del cual no se espera que el abuelo tenga esta actitud de "dolo" sobre su nieto.
Entonces: por un lado existe la acción punible de homicidio. Por otra lado le corresponde un agravante a la pena de homicidio. Por ultimo pesa la inhibición doble de su matricula.  
El encuadre ´jurídico estaría sobre el art. 80, 86
La tentativa de aborto está dada por la voluntad de Castro en darle una anestesia que le impedía concebir a Valeria. (art. 88)


2- Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos.
(35 puntos)

Imputado: Pedro Guzman.
Demanda por : Daños y perjuicios.

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