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PARCIAL DERECHO PENAL

Sifu Olmert KlossEnsayo14 de Junio de 2018

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Derecho penal

Concepto.- conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad, establece que conductas son delitos y establece una pena. Regula el poder punitivo del estado. Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objeto la creación y conservación del orden social

Beccaria.- cada uno de a tenido que sacrificar un parte de la libertad que teníamos para generar una convivencia social, la forma de generar al estado es sacrificando una parte de nuestra libertad.

Rosseau.- “El contrato social” habla de libertad natural y para que exista un pacto social entre el estado y la sociedad se tenía que convertir en libertad civil, es decir se sobreponía el derecho colectivo al derecho individual.

Características del derecho penal:

Publico.- porque regula las relaciones existentes entre las personas naturales o jurídicas con el estado.

Sancionador.- porque establece una pena

Normativo.- porque crea normas que son prohibitivas que cuya acción u omisión se castiga con la imposición de una pena.

Valorativo.- porque no protege la totalidad de bienes jurídicos, sino aquellos que son esenciales para el estado.

Personalísimo.- la responsabilidad en materia penal es totalmente personal, no puede entregar a otro su responsabilidad.

Finalista.- porque persigue un fin que es la justicia y la seguridad que son elementos que condicionan la libertad

Garantizador.- el estado tiene limitaciones en aplicar la pena ya que debe garantizar los derechos de todas las personas sean culpables o inocentes.

El derecho penal se divide en:

D penal objetivo.- es el conjunto de normas que permiten establecer que comportamientos son y cuál es la sanción para las mismas.

D penal subjetivo.- es la facultad que tiene el estado de poder castigar actos delictivos.

D PENAL SUSTANTIVO.- está directamente relacionado con los fundamentos del derecho penal, como debe ser aplicada la ley y nos establece una teoría, analizar que comportamientos se debe ser.

D PENAL ADJETIVO.- se refiere al procedimiento penal, reglamentación legal desde el primer momento de la investigación hasta la sentencia.

Control social.- es un sistema de prevención, un instrumento, que nos permite establecer de manera estratégica como control de las conductas de la sociedad, es una forma de disciplinamiento del comportamiento humano en sociedad que se realiza desde las diferentes instituciones. Hay 2 control social: formal e informal.

CONTROL SOCIAL FORMAL.- es el que viene del estado, las legalmente establecidas para el control de la criminalidad ej. Policía, fiscalía, tribunales de justicia, etc.

CONTROL SOCIAL INFORMAL.- es el que viene de las instituciones ej. Familia, comunidad, etc.

Límites del derecho penal.-

  • La CPE porque establece derechos y garantías.
  • Tratados y convenios internacionales.

Elementos del derecho penal (escuela positiva)

DELITO.- acción u omisión voluntaria penada por ley.

DELINCUENTE.- sujeto activo del delito, el que realiza la acción.

PENA.- la consecuencia necesaria del delito

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL: legalidad, ofensividad, culpabilidad.

1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- propone que no hay crimen, no hay pena sin ley escrita, solo se consideran delito lo que está en ley. Tiene 4 garantias: criminal, penal, procesal y garantía en la legalidad de la ejecución de la pena.

Criminal.- solo se consideran delitos los que están descritos en ley, exige que el delito se halle determinado por ley.

Penal.-no hay pena sin ley, requiere que la ley señale la pena que corresponde al hecho.

Procesal.- para la aplicación de la ley se debe seguir el debido proceso.

Legalidad en la ejecución de la pena.- nos dice que para la ejecución de una pena se requiere que esté sujeta a una ley que la regule.

SUBPRINCIPIOS del principio de legalidad: taxatividad, irretroactividad, prohibición de analogía, ultra-actividad de la ley penal.

Taxatividad.- la ley para ser aplicada debe ser exacta, no tiene que ser subejtiva ni dudosa, debe ser precisa.

Irretroactividad.- la ley rige para lo venidero. Solo en casos de corrupción, cuando beneficia al imputado o beneficie al trabajador es retroactiva.

Prohibición de analogía.- no se puede aplicar una ley a una conducta que no es delito, solo se da cuando la ley no es exacta.

Ultra-actividad de la ley penal.- pese a no estar vigente la ley, esta se sigue aplicando. Eje si se comete un delito en 2010 y es procesado en el 2012 será procesado con las leyes del 2010.

2 PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD O DE EXCLUSIVA PROTECCION DE BIENES JURÍDICOS.- solamente se consideran delitos aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos.

Características.-

  • Lesión del bien jurídico, es la concertación física del delito pero previamente tiene que existir la tentativa o puesta en peligro.
  • Puesta en peligro, abstracto (cuando puede que se concretice), Concreta (cuando ya cometió el delito).
  • Tentativa, cuando la persona inicia los actos de ejecución pero no los concreta o no consuma el hecho por causas ajenas a el.
  • Delito consumado, cuando la persona obtiene el resultado querido, logra su objetivo,

Subprincipios.- intervención mínima, proporcionalidad.

Intervención mínima o de ultima ratio, (última instancia, ultima razón), el D penal entra en funcionamiento cuando las otras ramas del derecho no pueden hacer nada o no son eficientes.

  • Carácter subsidiario, es de ultima razón que dice que para aplicar el derecho penal deben agotarse todas las ramas del derecho, siendo ineficientes para proteger el bien jurídico.
  • Carácter fragmentario, solo los bienes jurídicos mas importantes son protegidos por el derecho penal.

Proporcionalidad.- nos dice que a mayor lesión mayor pena, a menor lesión menor pena. Las sanción tiene que ser proporcional a la lesión.

3 PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.- es sinónimo de responsabilidad, implica una reprochabilidad por medio de la pena o sanción. Principio relacionado con la pena, indica que la culpabilidad está ligada a la pena

Existen 3 elementos de culpabilidad (imputabilidad):

  • Libre albedrio: actuar en completa libertad y a voluntad propia.
  • Relación de causalidad: o nexo causal, nos permite establecer que un resultado es consecuencia de una conducta.
  • La motivación de la norma: nos dice que la persona que ha cometido el delito tiene que saber que la conducta es ilícita.

Del principio de culpabilidad surgen 4 subprincipios:

  • Presunción de inocencia, individuo pro-reo nos dice que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, la duda favorece al imputado.
  • Personalidad de la pena, solo se aplica la pena a la persona que cometio el delito.
  • Culpabilidad del acto aislado, a la persona se la tiene que juzgar por lo que hace no por lo que es, asi tenga 100 antecedentes todos los casos son diferentes.
  • Proporcionalidad, a mayor culpabilidad mayor sanción a menor culpabilidad menor sanción.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL: son 2

1.-EL SUPUESTO DE HECHO.-La conducta considerado delito.

2.- CONSECUENCIA JURÍDICA.-  Es la sanción o pena

A la norma que le haga falta un elemento se le llama norma penal incompleta.

.NORMA COMPLETA.- Cuando tiene los dos elementos, es decir el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

.NORMA INCOMPLETA.- Cuando le falta algunos de los elementos.

.NORMAS PENALES EN BLANCO.- Son aquellas que para encontrar el supuesto de hecho, obliga a salir de la norma penal y busca ese supuesto de echo en una norma extra penal.

La conciencia jurídica tiene un carácter relativo de la pena que tiene dos tipos de prevención:

Prevención general.- busca que la sociedad no cometa delitos por temor a la pena.

Prevención especial.- es la que va dirigida al sujeto que ya cometio el delito y que ya pago o cumplio la pena, no cometa delitos por temor a la cárcel.

Función de la norma penal.- una de la funciones es la protección de los bienes jurídicos, la motivación negativa; la ley supone que la gente no va a cometer delitos por temor a la pena o sanción.

Interpretación de la ley penal

CLASES DE INTERPRETACIÓN: son 2

1.- desde el punto de vista del sujeto.- tenemos 3 maneras de interpretar.

  1. La auténtica.-  La que realiza el legislador o autor de la norma
  2. La judicial.- La que realiza los jueces llamado jurisprudencia
  3. La doctrinal.- La realizan los estudiosos del derecho  

2.-. Desde el punto de vista del método utilizado.-  son 3

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