Parcial De Derecho Penal
juank087625 de Septiembre de 2014
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1) En esta instancia, le sugiero retomar la actividad 2 del módulo 1, “Repartiendo” y su asistente académico. Luego de releerla, enuncie a continuación las diferencias entre el delito y la contravención.
DIFERENCIA ENTRE EL DELITO Y LA CONTRAVENCION.
DELITO
En el delito el daño es efectivo; hay intención manifiesta; esta en el Cogido Penal;
CONTRAVENCION
En la contravención es un simple peligro; No hay mala intensión;
La contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposición sanitarias, etc.
El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infracción al del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
La Contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
La contravención cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
2- La actividad 2 del módulo 2, “¿Cumplió su compromiso con Jorge?”, nos introducía en el tema irretroactividad de la ley penal. Léala nuevamente y analice el pequeño cambio producido en aquel relato que involucraba a Jorge.
Desde su punto de vista, ¿qué hubiese ocurrido si, luego del dictado de la sentencia, encontrándose esta firme, se reformaba nuevamente el Código Penal y se derogaba el delito de hurto? ¿Podría aplicarse en beneficio de Jorge?
A usted le solicitan una respuesta fundamentada a los interrogantes planteados. ¿Cómo resolvería esta situación?
Desde mi forma de ver y razonar, leí y averigüe, si se podría aplicar el beneficio a Jorge, así lo dispone el articulo 2 del CP, “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta a la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la más benigna”.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operaran de pleno derecho, quedando el principio general de la irretroactividad de la ley penal, contenido en el Articulo 18 de la C.N., interpretando en un sentido de que él se refiere solo a la inaplicabilidad de una ley más gravosa, posterior a la comisión del hecho.
3- A partir de la lectura y la resolución de la actividad 2 del módulo 3, “Otra situación que ocupa a los bomberos”, establezca las diferencias y las relaciones existentes entre el estado de necesidad y la legítima defensa.
ESTADO DE NECESIDAD:
Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona –
LEGITIMA DEFENSA:
Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera
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