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Poder Judicial Peru

eraleman20 de Marzo de 2013

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República del Perú.

1. Introducción.

El Poder Judicial Peruano es, de acuerdo a la Constitución y las respectivas leyes de ese país, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos. Los cuales son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento del Poder Judicial Peruano se rige por la “Ley Orgánica del Poder Judicial “ (LOPJ), que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

Dicha ley define los derechos y deberes de los magistrados, de los justiciables, y de los auxiliares jurisdiccionales, que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

En la Constitución.

En la Constitución Política del Perú (CPP), que rige desde 1993, en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en la LOPJ, que además precisa lo siguiente:

• No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

• En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La LOPJ determina la estructura del Poder Judicial. Actualmente, se encuentra encabezado por el presidente Enrique Javier Mendoza Ramírez y por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el territorio.

2. Organización Judicial.

El Poder Judicial de la República del Perú, se encuentra organizado de la siguiente manera (el orden establecido es de menor jerarquía a mayor):

• Juzgados de Paz No Letrados

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

• Juzgados de Paz Letrados

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

• Juzgados Especializados o Mixtos

Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).

Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

• Cortes Superiores

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

• Corte Suprema

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

El artículo 139° de la CPP señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

3. Selección y permanencia de Jueces.

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es el organismo constitucional encargado de dirigir la carrera judicial y fiscal: nombra, ratifica (evalúa) y sanciona con destitución a todos los jueces y fiscales del país, y a todas las juezas y fiscales del país. Su existencia, composición y atribuciones están contempladas en el artículo 154 y siguientes de la Constitución Política de la República del Perú. Además se le otorga “autonomía”, por lo tanto no depende de ningún poder del Estado u otra institución.

Funciones del CNM.

El CNM tiene principalmente tres funciones: a) Selección y nombramiento de jueces y fiscales. b) Ratificación (evaluación) de jueces y fiscales. c) Destitución de jueces y fiscales. Estas funciones convierten al CNM en el organismo del que depende básicamente la Carrera Judicial y Fiscal. Su creación en la Constitución de 1993, tuvo la finalidad de separar la injerencia del poder político del nombramiento de la magistratura. Teniendo entonces la necesidad de que el órgano que administre la magistratura sea uno externo, a fin de proteger la independencia de jueces y fiscales, tanto de la injerencia de otros poderes del Estado (independencia externa), así como del propio Poder Judicial (independencia interna).

Las normas que actualmente regulan sus funciones son:

a. La Constitución Política del Perú;

b. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley N° 26397);

c. La Ley de Carrera Judicial (Ley N° 29277);

Los Reglamentos de:

i. Selección y Nombramiento (Resolución Administrativa N° 138-2008-CNM);

ii. Ratificación y Evaluación (Resolución Administrativa N° 1019-2005-CNM y modificatorias);

iii. Sanciones disciplinarias (Resolución Administrativa N° 030-2003-CNM).

Integrantes del CNM.

Una característica distintiva de esta institución, es que en su composición se encuentran representantes de la sociedad civil. Recayendo en las instituciones la responsabilidad de escoger a sus representantes ante el CNM, quienes cuenten con el perfil necesario para garantizar la independencia y transparencia en sus actividades.

Los integrantes del CNM, a quienes se les denomina Consejeros o Consejeras, son siete, con la posibilidad de ampliarse a nueve. De acuerdo a la CPP (artículo 155) estos dos miembros extra, son elegidos por el mismo Consejo “entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial”.

El período de Consejero o Consejera es por 5 años, para el que son elegidos y elegidas conjuntamente con sus suplentes, de acuerdo a la Constitución. El mandato es “irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto en el cargo en caso de vacancia” (artículo 4 de la Ley Orgánica del CNM). Asimismo, el cargo es indelegable y se les puede remover “por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros” (artículo 4 de la Ley Orgánica del CNM).

Para la decisión de ampliación del número de consejeros(as), así como la autorización al Presidente para solicitar las listas de candidatos(as), se necesita del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros(as). Asimismo, la elección de los y las integrantes adicionales requiere de la misma votación.

Finalmente, esta función es de tiempo completo y está prohibido ejercer cualquier otro cargo privado o público, así como ejercer cualquier profesión u oficio, salvo la docencia universitaria.

Por lo antes expuesto, la composición del Consejo, quedaría de la siguiente manera:

01. Representante de la Corte Suprema. (Lo elige la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena, por vocales titulares.)

01. Representante de la Junta de Fiscales Supremos. (Lo elige la Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta, por fiscales titulares.)

01. Representante de los Colegios de Abogados del País. (Lo eligen los Colegios de Abogados del país, en votación secreta de los miembros de tales colegios profesionales)

02. Representantes de los demás Colegios Profesionales. (Lo eligen los demás Colegios Profesionales, en votación secreta, por los miembros de estos colegios profesionales conforme a ley.)

01. Representante de las Universidades Nacionales. (Lo eligen los Rectores y Rectoras de las universidades nacionales, en votación secreta.)

01. Representante de las Universidades Particulares. (Lo eligen los Rectores y Rectoras de las universidades particulares, en votación secreta.)

Con posibilidad de ampliar el número de 7 a 9:

01. Representante del sector laboral.

01. Representante del sector empresarial

Y por último, los requisitos para poder ser elegido Consejero/Consejera son,de acuerdo a la CPP, los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema, excepto el haber sido magistrado o magistrada de Corte Superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años (Artículo 147 de la CPP).

Estos requisitos son:

a. Ser peruano o peruana de nacimiento;

b. Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio;

c. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

Nombramiento y Selección.

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