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Prisión preventiva en detrimento de la presunción de inocencia en el nuevo sistema penal acusatorio


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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TEMA:

Prisión preventiva en detrimento de la presunción de inocencia en el nuevo sistema penal acusatorio

TEMA PROBLEMATIZADO

En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, en la cual se modificaron de manera profunda los artículos 16 al 22, sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos. El poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016.

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales. Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.

La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.

En contraste, lamentablemente los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las causales de prisión preventiva, lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.

PREGUNTA CENTRAL

¿La prisión preventiva en el nuevo proceso penal acusatorio favorece a que en México se siga utilizando abusivamente de esta medida cautelar en perjuicio de la presunción de inocencia?

Cuando los legisladores reforzaron el artículo 19 constitucional, dotaron a la prisión preventiva y al arraigo de la capacidad suficiente de violentar el principio de la presunción de inocencia. Por lo que es posible decir, que tal reforma ha facilitado a que en el país se siga haciendo uso abusivo de dicha medida.

De cualquier forma, debe tenerse presente que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 implica un cambio esencial en el esquema de prisión preventiva en nuestro país ya que, en principio, sustrae del ámbito de la legislación secundaria la determinación de los casos en que puede dictarse esa medida (el propio numeral hace una lista a ese respecto). Asimismo, señala ante todo que la prisión preventiva sólo podrá dictarse como último recurso cuando otras medidas sean ineficaces para garantizar la comparecencia del inculpado y la seguridad de las víctimas, entre otros, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por ello, aun cuando el numeral en cuestión continúa remitiendo a la legislación secundaria para determinar ciertos aspectos de la libertad provisional bajo caución, lo cierto es que se ve más limitada la potestad del legislador secundario para definir en qué casos podrá dictarse prisión preventiva. Es importante notar también que se limitó a dos años el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, modificando el límite anterior consistente en el tiempo que pudiera imponerse como pena máxima de prisión por el delito juzgado.

Las modificaciones en cita se reflejan en los 19 y 20, aparatado b, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que disponen:

Artículo 19: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

Artículo 20...

B. De los derechos de toda persona imputada: (...)

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá  exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Conforme a lo expuesto, existen dos sistemas que regulan la imposición de la prisión preventiva en nuestro país. El primero, contenido en las normas constitucionales previas a la reforma procesal penal del 18 de junio de 2008, en el que deberá dictarse prisión preventiva en los casos de delitos graves, así como en caso de delitos no graves, siempre que se reúnan ciertas circunstancias. Este esquema regirá hasta que se cumpla la condición prevista en el artículo segundo transitorio del decreto del 18 de junio de 2008. Por otra parte, el sistema contenido en los artículos reformados mediante dicho decreto, en el que se hace un catálogo constitucional de delitos que ameritan dicha medida dejan una facultad residual al legislador secundario para determinar la existencia de delitos graves tratándose de seguridad de la nación, así como el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

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