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Laboral y procesal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  5.170 Palabras (21 Páginas)  •  59 Visitas

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SEGUNDO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DIPr:

1.-persona jurídica.- toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a la de sus miembros o fundadores, y que sea calificada y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.

2.-la convención va aplicarse a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes.

3.-la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las Personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley de su constitución= estado parte donde se cumplen los requisitos de forma y fondo para su constitución. Articulo 28 y 2736 código civil federal

4.-las Personas jurídicas debidamente constituidas serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. Partes pero éstas no pueden exceder de la capacidad que ese estado parte otorga a las personas jurídicas en su ley, es decir con las restricciones que los demás estados partes puedan hacer y sin perjuicio de invocar la inmunidad de jurisdicción.- que es el hecho de que ningún otro estado puede imponer su derecho a menos que el estado lo autorice. Ya que esto sería un impedimento para resguardar la soberanía, Art 2736 segundo párrafo

5.- en el ejercicio de actos del ámbito social regirá la ley del Edo parte donde se realicen

-las personas jurídicas de un estado parte que deseen establecerse en otro estado parte podrán ser obligadas a que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de éste último.

6.-cuando una personas jurídicas actúe por medio de representante este podrá responder de pleno derecho los reclamos y demandas que contra dicha persona pudieran intentarse. Art. 2736 tercer párrafo

7.-las personas jurídicas que sean creadas por acuerdos internacionales se regirán de según dicho acuerdo.

8.-la ley declara aplicable podrá no ser aplicada en el territorio de otro país cuando esta sea contraria a su orden público.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS:

Art. 1 El domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias: art. 29 del código civil federal

  • El lugar de la residencia habitual;
  • El lugar del centro principal de sus negocios;
  • En ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia;
  • En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.

Art. 2 El domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes legales, excepto en el caso de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior.

Art. 3 El domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consumo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2. ART. 31 código civil

Art. 4 El domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó.

Art. 5 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquél donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare.

CONVENCION DE LA ONU PARA EL MATRIMONIO, EDAD MINIMA, REQUISITOS:

Declaración universal de los derechos humanos: "1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio".

"2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio."

Art. 1

1.- No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes.

2.- no será necesario que una de las partes esté presente cuando la autoridad competente esté convencida de que las circunstancias son excepcionales y de que tal parte, ante una autoridad competente y del modo prescrito por la ley, ha expresado su consentimiento, sin haberlo retirado posteriormente. Artículo 102.- En el lugar, día y hora designado para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Art. 2 Los estados parte en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad.

Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Art. 3 Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto.

Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores

Artículo 410 E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. El adoptado se equipara a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida

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