ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“Proceso Ordinario Laboral en Guatemala,

YUDITH00Ensayo5 de Abril de 2017

2.671 Palabras (11 Páginas)3.300 Visitas

Página 1 de 11

Universidad Galileo

CEI:

Amatitlán

Curso:

Derecho Empresarial  

Tutor:

Elder González

Día:

Sábado

Hora:

6:00 –7:00 pm

[pic 1]

Tema

“Proceso Ordinario Laboral en Guatemala,

Art. 321-373 Código de Trabajo“

Nombre

Carné

Oralia Judith Aguilar Aguilar

16006234

Fecha Entrega:

16/03/2017

Trimestre:

1_2017

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

PROCESO ORDINARIO LABORAL EN GUATEMALA, CT. DECRETO 1441        4

ETAPAS        4

CODIGO DE TRABAJO –DECRETO 1441        7

DISPOSICIONES GENERALES        8

NOTIFICACIONES        9

ACUMULACIONES        9

DEMANDA        10

JUICIO VERBAL Y PERIODO DE CONCILIACION        10

EXCEPCIONES        11

PRUEBAS        11

SENTENCIA        13

RECURSOS        14

SEGUNDA INSTANCIA        14

CONCLUSIONES        15

EGRAFÍA        16

BIBLIOGRAFÍA        16

ANEXO        17

INTRODUCCIÓN

Proceso ordinario laboral en guatemala, tema que abordare en este informe, junto con las leyes especificas que en el se utilizan para el bien común tanto del empleado como del empleador, dicho proceso se caracteriza por la presencia de los siguientes principios procesales de  impulso procesal de oficio , inmediacion y oralidad. Las normas procesales utilizadas deben ser claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, tal y como opera el derecho laboral. Asi mismo, dichos principios ayudan a asegurar el ejercicio de los derechos laborales en Guatemala y el cumplimiento de la misma al aplicar la justicia. Según el art. 321 del Código de trabajo, el procedimiento de todos los juicios de trabajo y prevision social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales, se aplica un procedimiento oral cuando el demandante se presenta al juzgado y él expresa al secretario del mismo el deseo de demandar, haciéndolo el secretario a través de un escrito en ese mismo momento. Asi mismo, es preciso mencionar que, siempre y cuando no contraríen el texto y los principios procesales que contienn este código, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de ley  que se regulen en determinados códigos. Normas y leyes adjuntadas al informe especificamente extraidas del Código de Trabajo de la República de Guatemala, decreto 1441.

PROCESO ORDINARIO LABORAL EN GUATEMALA, CT. DECRETO 1441

ETAPAS

DEMANDA

El primer paso que abre la puerta es la demanda, las formalidades de la misma están contenidas em eñ artículo 332, si la demanda  se interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a las exigencias del artículo anterior. Por otro lado , si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el articulo mencionado, el juez de oficio debe ordenar al actor que subsane los defectos puntualizando en forma convenente, mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dara trámite.

RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

Después de 24 horas de planteada la demanda se debe de dar la resolución dl trámite.

NOTIFICACIÓN

Según el artículo 327 toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representates facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos. Las notificacones se harán, según el caso: a) personalmente; b) por los estrados del tribunal; y c) por el libro de copias. Toda notificación personal se practicará a  más tardar dentro del término de seis días hábiles, contando a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate.

PRIMERA AUDIENCIA

Según el artículo 335 del CT, si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a  juicio oral, previniendo presentarse con sus pruebas a efecti d que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldia de la parte que no compareciere, en tiempo, ni más citarle ni oirle.

Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que sera ampliado en razón de la distancia, art. 337 CT. En la primera audiencia si el demanddo no se encuentra en la pretensiones del ator, debe expresar con claridad es esta audiencia, los hechos en que se funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.

SEGUNDA AUDIENCIA

Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primeraaudiencia, para el efecto de las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. Si es esta audiencia no fuere fctible recibir todas las pruebas porimposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas, se señalará nueva audiencia que debe practicarse dentrp de un término no mayo de 15 días a partir de la primera comparecencia, bajo la estricta responsabilidad del titular del tribunal.

TERCERA AUDIENCIA

Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podrá señalar la tercera audiencia para ese objeto. Esta última audiencia se practicará dentro del término de 8 días a contar de la segunda comparecencia, bajo la estricta responsabilidad del titular a cargo.

AUTOS PARA MEJOR PREVEER

En virtud del art. 357 del CT, se establece que los tribunales de trabajo y previsión social para mejor preveer, en cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente y ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensablemente.

La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosar y en nigún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio, deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalara l audiencia o audiencias que sean necesariias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno.

SENTENCIA

En el art.359 de la presente ley, se establece que a partir que sean recibidas las pruebas  dentro de un teérmino no menor de 5 ni mayor de 10 días, el juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad para el juez no haber dictado su fallo ddentro del término de 10 días antes indicado.

 

PROCESO ORDINARIO LABORAL EN GUATEMALA

CODIGO DE TRABAJO –DECRETO 1441

  • DISPOSICIONES GENERALES

Art. 321-326

  • NOTIFICACIONES

Art. 327-329

  • ACUMULACIONES

Art. 330-331

  • DEMANDA

Art. 332-334

  • JUICIO VERBAL Y PERIODO CONCILATORIO

Art. 335-341

  • EXCEPCIONES

Art. 342-343

  • PRUEBAS

Art. 344-357

  • SENTENCIA

Art. 358-364

  • RECURSOS

Art. 365-366

  • SEGUNDA INSTANCIA

Art. 367-373

  • INTERPRETACIÓN DE ARTICULOS  321-373 CÓDIGO DE TRABAJO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 321

El procedimiento en todos los juicios de trabajo  es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales.

Podran ser asesorados por abogados en ejercicio, los dirigentes asesorando a los miembros de sus respetivos sindicatos  y los estudiantes de  derecho des universidades que operen legalmente en el pais.

Art. 322  Las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (574 Kb) docx (555 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com