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Procesos en el Derecho Romano


Enviado por   •  21 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  77 Visitas

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Angela Daniela Ortiz Villamizar.

Daniela Valentina Hernández Calonge.

Procesos en el Derecho Romano.

Al hablar de proceso en el ámbito jurídico nos referimos a la serie de actos sucesivos y dependientes recíprocamente, sometidos a determinadas normas que los regulan (leyes procesales) y encaminados al reconocimiento o realización en justicia de un derecho.

En el antiguo Derecho romano regía el principio de la justicia privada y cada cual perseguía su derecho por sus propios medios, recurriendo, si ello era preciso, a la ayuda de familiares y amigos para recobrar aquello que el pertenecía o exigir lo que le era debido, aunque ello indicara el uso de la fuerza y coacción como métodos de autodefensa.  Más tarde, debido a la evolución jurídica de roma, el Estado impuso a los particulares la necesidad de recurrir al arbitraje, controlando mediante un magistrado la elección del árbitro por las partes y vigilando la actuación tanto de aquél como de éstas. El árbitro recibe el nombre de iudex, y de ahí posiblemente la bipartición del proceso romano en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez. Una vez establecida la obligación de recurrir al proceso cuando un conflicto de intereses se planteaba, hemos de advertir que el sistema procesal utilizado por los romanos no fue siempre el mismo, sino que evolucionó desde formas más complejas y primitivas hacia otras más modernas y ágiles.

Dentro de la extensa evolución que tuvo el derecho civil dentro de Roma, podemos entender que la forma de los procesos judiciales en materia de Derecho Civil, eran tres;

-Procedimiento de las acciones de ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.

-El procedimiento formulario, el cual coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones.

-El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, existió en Roma y en Italia a partir de Augisto y Adriano.

Del Derecho Penal en la roma primitiva se sabe poco, se sabe que ante actos delictivos se aplicaba la ley del Talión, bajo la Ley de las XII Tablas se castigaba como delitos públicos el falso testimonio, el incendio, el perjurio, la difamación, el soborno al juez, la hechicería, el perduellio y el parricidio y era el pater familiae o el Pontífice Máximo el que se ocupaba de los castigos, ya sea de los sometidos a su potestad o de los miembros del grupo. En último caso habría sido el Rey el que decidía los litigios e imponía los castigos de modo discrecional, posteriormente se agregaron otros delitos, como el adulterio, el matrimonio incestuoso y más. Luego, con el avance de la sociedad romana el procedimiento penal evoluciono, hasta establecerse de la siguiente manera:

El juicio era presidido por un pretor, luego intervenía en el proceso un jurado. Como el procedimiento era acusatorio las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. Y el jurado cumplía su papel votando absolviendo, condenando o en blanco, luego el magistrado imponía la pena. También aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. Y se daban las sentencias orales.

El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho.

A pesar de que los procesos penales y civiles tenían diferencias, la forma de dictar sentencias eran iguales para ambas aplicaciones dentro del Derecho romano. El contenido de una sentencia debia referirse a los propios términos de la reclamación, según la legis actio utilizada. De esta manera:

  • En la legis actio sacramento la sentencia decide cuál de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental.
  • La sentencia puede ser condenatoria o absolutoria para el demandado en el proceso.
  • En las acciones divisorias: de la herencia, de la cosa común y en la acción de deslinde, la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado, al haber procedido a la división de cosas que eran o constituyen nuevos derechos.

Cuando el juez ha formado su opinión en relación con el asunto debatido, emite la sentencia, indicatum. También puede abstenerse de juzgar, como sucedía ya en las legis actiones, si no ha llegado a formarse una idea clara acerca del asunto litigioso, mediante el juramento non liquere.

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