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Programa De Vigilancia Epidemiológica Ocupacional El Ruido


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  7.723 Palabras (31 Páginas)  •  1.243 Visitas

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Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional

El Ruido

INDICE

1. INTRODUCCION …………………………………………………Pág.3

2. Objetivo General ……………………………………………….. Pág.4

2.1. Objetivos Específicos …………………………………….… Pág.4

3. DESARROLLO ……………………………………………..….Pág.5

3.1. Características Físicas del Ruido …………………..……..Pág.5

3.2. Vías de Ingreso al Organismo ……………………..…. Pág.6

3.3. Límites Permisibles Nacionales e Internacionales ……….…Pág.7

3.4. Daños Agudos y Daños Crónicos ………………………....Pág.18

3.5. Vigilancia de la Exposición ………………………...……….Pág.19

3.6. Monitoreo Ambiental …………………………………………Pág.23

3.7. Mediciones Instantáneas (metodología) ………………… Pág.24

3.8. Toma de Muestras ………………………………-……….. Pág.26

3.9. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores ……….…………Pág.33

3.10. Exámenes Pre-ocupacionales …………….…………… Pág.34

3.11. Evaluaciones Médicas Ocupacionales Periódicas …….…… Pág.35

3.12. Recomendaciones Generales de Control de Exposición ……Pág.38

3.13. Primeros Auxilios …………………………………………. Pág.42

3.14. Exposición …………………………………………………. Pág.43

4. CONCLUSION …………………………………………………. Pág.44

5. BIBLIOGRAFIA …………………………………………………. Pág.45

1. INTRODUCCION

La integridad de la vida y salud de los trabajadores constituye una preocupación de interés público por lo cual, se ha definido la obligación de desarrollar programas multidisciplinarios que se constituyen en una importante herramienta. La Vigilancia Epidemiológica, que es un método, educativo entre otras cosas, que facilita la identificación de grupos prioritarios y permite observar la evolución tanto de los agentes de riesgo como del estado de salud de las personas donde laboran, sirve además para evaluar el impacto de las medidas de control establecidas.

La vigilancia epidemiológica es un estrategia que busca la detección precoz y la prevención de los factores de riesgos, así como el fenómeno de factores protectores de grupos de trabajadores, a través de la identificación de la magnitud, frecuencia y distribución de los problemas, y del monitoreo continuo de los programas de prevención.

El énfasis principal en epidemiología ocupacional y ambiental que en este caso presentaremos es de ruido que ha estado en los estudios de causas de enfermedad, prestando atención creciente a la evaluación de medidas preventivas específicas para reducir exposición, y el impacto a la salud y el ambiente.

2. OBJETIVO GENERAL

Conocer la forma de implementación, ejecución y parámetros de un sistema o programa de vigilancia epidemiológica, que identifique la magnitud del problema (frecuencia severidad) y del número de casos (incidencia y prevalencia) para definir las medidas de control (preventivas y correctivas) y establecer el seguimiento de la presencia nociva del factor de riesgo en el ambiente laboral.

2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Identificar precozmente las alteraciones en la salud de la población trabajadora sujeta a ciertos factores de riesgo de carácter ocupacional, ambiental, organizacional o de las condiciones y estilo de vida.

- Comprender la relación existente entre Epidemiologia y salud ocupacional.

- Monitorear tendencias y cambios en la situación de salud de la población laboral.

- Orientar la toma de decisiones que permite planificar, determinar prioridades, elegir alternativas de intervención y control y evaluar el impacto de la vigilancia.

- Facilitar la construcción de estrategias que promuevan la salud en las colectividades laborales, con la participación creativa de los trabajadores.

- Proporcionar fuentes de información para la realización de investigaciones en áreas específicas.

3. DESARROLLO

3.1 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL RUIDO

El ruido es sonido no deseado, el cual se podría definir como una vibración mecánica transmitida por el aire, capaz de ser percibida por el organismo auditivo, el oído; el ruido podría definirse como el sonido no deseado o desagradable que puede afectar en forma negativa a la salud y al bienestar de la persona; siendo otra posible definición de ruido el sonido indeseable que produce efectos adversos fisiológicos que interfieren en las actividades humanas, en el trabajo y en el descanso.

Podemos diferenciar varios tipos de ruido teniendo en cuenta la relación de intensidad sonora y tiempo:

- Continuo: Es aquel que no presenta cambios rápidos de nivel durante el periodo de exposición. Este cambio, en caso de producirse, no sería nunca superior a 2 dB.

- Intermitente: En este caso las variaciones de nivel son continuas y mayores a 2 dB, sin periodos de estabilidad.

- Impacto: La presión sonora fluctúa de forma brusca, siendo su característica principal la duración de más de un segundo entre dos impactos.

- Fluctuante: Durante la observación varía continuamente sin apreciarse estabilidad.

Cualidades del sonido:

- Intensidad: está relacionada con la amplitud de onda. Es proporcional al cuadrado de dicha amplitud y podemos clasificar así los sonidos en fuertes y débiles.

- Tono: está relacionado con la frecuencia. Es una cualidad mediante la cual distinguimos los sonidos graves de los agudos, de forma que:

o La sensación sonora aguda procede de sonidos producidos por focos sonoros que vibran a frecuencias elevadas.

o La sensación sonora grave procede de sonidos producidos por focos sonoros que vibran a frecuencias bajas.

- Timbre: está relacionado con los armónicos incluidos en la onda sonora.

Cualidad mediante la cual podemos distinguir dos sonidos de igual intensidad e idéntico tono que han sido emitidos por focos sonoros diferentes.

3.2 VÍAS DE INGRESO AL ORGANISMO

El oído es el detector biológico del sonido, es el órgano sensorial externo especializado en recibir y responder a una forma de energía vibratoria llamada sonido. Además, tiene dos funciones principales: la audición que permite escuchar los sonidos y la comunicación y mantener el equilibrio a través del sistema vestibular.

Decir también que son varias las vías de entrada del ruido en el ser humano:

- Vía aérea: Hace referencia a la captación de la onda sonora a partir del pabellón auricular, penetrando por el conducto auditivo externo, oído medio y oído interno, hasta llegar a los centros superiores en el Sistema Nervioso Central (SNC).

- Vía ósea: Es la conducción de energía acústica al oído interno por cualquier otro canal que no sea el conducto auditivo externo.

El sonido transmitido mediante este canal llega directamente al oído interno, produciendo la misma acción que permite oír. De esta circunstancia se desprende que no es suficiente la protección auditiva en el trabajador para garantizar una protección absoluta.

3.3 LÍMITES PERMISIBLES NACIONALES E INTERNACIONALES

Entendemos como Normativa sobre ruido al conjunto de disposiciones, normas o recomendaciones relacionadas con la protección (directa o indirecta) de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

Límites Permisibles Nacionales:

D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

Párrafo III De los agentes físicos “Del Ruido”

Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

Artículo 71: Ruido estable es aquel que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB (A) lento, durante un período de observación de un minuto.}

Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de tiempo de observación de un minuto.

Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con sonómetro integrador o con dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1, ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.1.4-1983.

Del Ruido Estable o Fluctuante:

Artículo73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que expresará en decibeles ponderados "A", con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.

Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que en una jornada de 8 horas diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalente, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:

Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq.

Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq.

La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%)

Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A), cualquiera sea tipo de trabajo.

Ruido Impulsivo:

Artículo 78: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresados en decibeles ponderados "C", es decir, dB (C) peak.

Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB (C) peak, medidos en la posición del oído del trabajador.

Artículo 80: Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB (C) peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal.

Artículo 81: en ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB (C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.

Artículo 82: Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.

Límites Permisibles Internacionales

Criterio de la ACGIH:

Anualmente la ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) publica una lista de TLV (Thershold Limits Values); en 1.969 contempló por primera vez los estándares (TLV) correspondientes al ruido.

Posteriormente, la ACGIH ha modificado el TLV a partir de un estudio realizado por el NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health) sustituyendo la expresión del tiempo máximo de exposición por la siguiente:

De donde puede extraerse la siguiente tabla:

duración por día (horas) nivel sonoro dB(A)

16 80

8 85

4 90

2 95

1 100

1/2 105

1/4 110

1/8 115

Ruido de impulso o impacto:

nivel sonoro dB* nº impulsos o impactos permitidos por día

140 100

130 1.000

120 10.000

No están permitidas las exposiciones a un nivel máximo de presión acústica que sobrepase los 140 dB. Se considera que el ruido de impulso o impacto son aquellas variaciones de los niveles de ruido que suponen máximos a intervalos superiores a un segundo. Cuando los intervalos son inferiores a un segundo, el ruido se considera contínuo.

Criterios de la OSHA:

La recomendación ACGIH convirtiéndose en la Norma Legal Americana.

Expresión de la cual se deducen los siguientes límites para diferentes niveles de presión sonora:

Nivel de ruido en dBA Tiempo máximo de exposición en horas/día

85 16

90 8

95 4

100 2

105 1

110 ½

115 ¼

Evaluación según norma ISO:

Esta norma establece la relación entre el nivel de presión sonora y el tiempo de exposición, y el porcentaje esperado de personas que sufrirán disminución de su capacidad auditiva.

Índices parciales de exposición al ruido para niveles de presión acústica entre 80 y 120 dB(A) y duraciones de 10 minutos a 40 horas por semana:

Nivel sonoro continuo equivalente:

Índice compuesto de exposición Nivel equivalente de ruido continuo dBA

10 80

15 82

20 83

25 84

30 85

40 86

50 87

60 88

80 89

100 90

125 91

160 92

200 93

250 94

315 95

400 96

500 97

630 98

800 99

1000 100

1250 101

1600 102

2000 103

2500 104

3150 105

4000 106

5000 107

6300 108

8000 109

10000 110

12500 111

16000 112

20000 113

25000 114

31500 115

Riesgo:

(a) Relación entre el nivel equivalente del ruido continuo durante el trabajo para exposiciones entre 0 y 45 años y el riesgo de disminución de la capacidad auditiva para la palabra hablada.

(b) Porcentaje total de personas que sufren disminución de la capacidad auditiva para la palabra hablada en un grupo expuesto. [El porcentaje de personas que sufren disminución en un grupo no expuesto es igual al porcentaje en un grupo expuesto a niveles de ruido continuo inferiores a 80 dB(A)].

3.4 DAÑOS AGUDOS Y DAÑOS CRÓNICOS

Las reacciones fisiopatológicas, son aquellas que afectan físicamente al organismo en sus funciones y entre ellas cuando los ruidos producen más de 60 decibeles son: aceleración de la respiración y del pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir, entre otros.

Con respecto a los cambios psicológicos, se ha observado que ante el ruido excesivo y constante, disminuye la concentración, la efectividad y la productividad y aumenta la frecuencia de accidentes de trabajo, la irritabilidad y los estados histéricos y neuróticos.

En cuanto a los lesivos, o sea a los que ocasionan daños orgánicos, cuando una persona está expuesta a más de dos horas diarias a un ruido excesivo, se producen lesiones de mayor o menor gravedad en el oído. Inicialmente los daños pueden recuperarse en alrededor de 10 días, pero con una exposición más prolongada, las lesiones son irreparables y la sordera se va desarrollando de forma crónica y permanente. Entre los efectos físicos más serios está la pérdida auditiva o presbiacusia que afecta principalmente a personas mayores y la socioacusia que es medible después de algunos años. Otra de las consecuencias es el silbido en los oídos, efecto que se presenta después de una intensa agresión acústica.

Entre las reacciones inmediatas al ruido están: la dilatación de las pupilas, la contracción de los músculos que se ponen tensos y dolorosos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los párpados que se cierran una y otra vez, agitación respiratoria y disminución de la secreción gástrica que dificulta la digestión, además hay una menor irrigación sanguínea y una mayor actividad muscular.

En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y súbitos pueden llegar a causar hasta un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevación del azúcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte.

Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las más frecuentes se produce en los vasos sanguíneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza.

La sordera, pérdida de audición o hipoacusia es un trastorno habitual. Puede tener un curso agudo (repentino) o crónico (progresivo) y conllevar daños transitorios o permanentes en el oído afecto. En cierta medida constituye un síntoma de vejez, por lo que los ancianos la sufren con mayor frecuencia que los jóvenes.

3.5 VIGILANCIA DE LA EXPOSICIÓN

Se dispone que se garantice una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores cuando el resultado de la medición y la evaluación de los riesgos indiquen la existencia de un riesgo para su salud (conservación de la función auditiva):

- Los trabajadores cuya exposición al ruido supera los valores superiores de acción de exposición tienen derecho a que se lleven a cabo controles de su función auditiva.

- Los trabajadores cuya exposición al ruido supera los valores de exposición inferiores que dan lugar a una acción tienen derecho a un examen audiométrico preventivo.

- Los Estados miembros adoptan disposiciones para que se establezcan y mantengan al día historiales médicos individuales. Estos expedientes se conservarán de manera adecuada, de modo que puedan consultarse posteriormente con el debido respeto de cualquier dato confidencial. Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, un médico, o un especialista si el médico lo considera necesario, evaluarán si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso:

o El médico u otra persona que tenga la cualificación adecuada comunica al trabajador el resultado que le atañe personalmente.

o El empresario debe revisar la evaluación de los riesgos.

o El empresario debe revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos.

o El empresario debe tener en cuenta las recomendaciones de un profesional de la medicina del trabajo o de otra persona debidamente cualificada o de la autoridad competente al aplicar cualquier medida que se considere necesaria para eliminar o reducir el riesgo, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición;

o El empresario debe disponer una vigilancia sistemática de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

De la vigilancia:

Un programa de vigilancia en un entorno de trabajo ruidoso, se debe fundar explícitamente en la prevención del efecto de daño sobre la audición, incluyendo para tal fin el monitoreo ambiental del lugar de trabajo en particular, junto con un monitoreo de la salud auditiva de los trabajadores de manera de implementar medidas preventivas y correctivas a partir de sus resultados.

El programa de vigilancia deberá estar a cargo de un equipo multidisciplinario de los administradores del seguro Ley N° 16.744, el que debe comprender las áreas de salud ocupacional, prevención de riesgos e higiene industrial. Este equipo deberá definir, de acuerdo a las necesidades propias de las organizaciones a examinar, la frecuencia de las audiometrías, la sensibilidad y especificidad de los métodos utilizados para la evaluación y monitoreo de las actividades de prevención incorporadas y las medidas de control de ruido adecuadas para el ambiente de trabajo en particular, antecedentes que analizados en conjunto y desde un enfoque de equipo, deberán permitir identificar el universo de trabajadores con exposición ocupacional a ruido que deben ser objeto de vigilancia de la salud auditiva durante el tiempo que dure la exposición, a niveles iguales o superiores al Criterio de Acción, todo ello con la finalidad de prevenir la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL).

Por otra parte, los empleadores deben contar con un programa de vigilancia para trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de gestionar de manera adecuada el agente ruido y su exposición en los diferentes lugares de trabajo. Para ello deben contar con el apoyo del equipo multidisciplinario de los profesionales de los administradores del seguro Ley N°16.744. Este programa debe contar con a lo menos:

- Vigilancia Ambiental con sus respectivas Evaluaciones ambientales detallando:

o Características generales del recinto.

o Diseñar un mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo.

o Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido.

o Principales fuentes generadoras de ruido que influye en el puesto de trabajo evaluado.

o Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.

o Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.

o Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.

o Presencia de Ciclos de Trabajo.

o Existencia de Grupos similares de exposición.

- Se debe identificar en forma clara los trabajadores expuestos, puestos de trabajo y tareas en riesgo. Se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses. Trabajo conjunto de recursos humanos y prevención de riesgos.

- Implementación de medidas de control

o Ingenieriles.

o Administrativas.

o Elementos de protección auditiva.

- Trabajadores en vigilancia de la salud detallando:

o Tarea y puestos de trabajo.

o Dosis de ruido.

o Evaluaciones auditivas y sus periodicidades: Audiometría de base, seguimiento, confirmación y egreso, según corresponda.

- Capacitaciones anuales que deben contener a lo menos:

o Aspectos normativos.

o Generalidades del agente ruido.

o Medidas de control y su eficacia: Ingenieriles, administrativas y protección personal.

o Efectos en la Salud producto de la exposición.

- Revisiones del programa una vez al año a lo menos.

3.6 MONITOREO AMBIENTAL

Objetivo:

Evaluar la exposición a ruido a la que están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo, con el objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevención y/o protección según corresponda. Además, establecer criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

Límites Máximos Permisibles para la Exposición Ocupacional a Ruido:

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) por tiempo de exposición efectivo diario a ruido por parte de un trabajador en su lugar de trabajo, son regulados por el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Evaluación Ambiental:

Cuantificar adecuadamente la exposición ocupacional a ruido requiere tomar en consideración una serie de factores adicionales a la energía acústica existente en el ambiente de trabajo, los cuales dependen de las características intrínsecas del medio que se evalúa y actividad productiva en particular, entre otros factores de importancia.

Estas evaluaciones ambientales deben ser realizadas por profesionales técnicamente calificados.

Considerando lo presentado en el párrafo anterior, y en base a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, se establece que todas las evaluaciones ambientales de ruido ocupacional deberán ser efectuadas de acuerdo a lo establecido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), Laboratorio Nacional y de Referencia en la materia.

Calidad de la evaluación ambiental:

El mecanismo para garantizar la calidad asociada a la realización de las evaluaciones ambientales, y que será de obligatorio cumplimiento, será definido por el Laboratorio Nacional de Referencia en Salud Ocupacional, el Instituto de Salud Pública de Chile, ISP.

3.7 MEDICIONES INSTANTÁNEAS (METODOLOGÍA)

Metodología para la evaluación integral de la exposición a ruido en los puestos de trabajo es la siguiente:

- Estudio Previo: En general los trabajadores desarrollan múltiples tareas a lo largo de su jornada de trabajo. Esto provoca que estén expuestos a la emisión de variadas fuentes de ruido de diferentes características y que por lo tanto se torne inaplicable la determinación de la exposición diaria a ruido mediante una medición puntual.

Con el objetivo de caracterizar de manera integral la exposición a ruido del trabajador y en consecuencia planificar eficientemente la medición de los niveles de ruido, seleccionando la metodología más adecuada para ello, se debe realizar un reconocimiento previo de las actividades realizadas en la empresa.

Debido a que un completo levantamiento de la información puede involucrar un tiempo considerable, siempre que sea posible, dicho reconocimiento se realizará un día previo a la jornada de medición. Con esto se pretende no interferir con el tiempo que se debe destinar a la medición, y de esta forma obtener niveles de ruido que sean temporalmente representativos.

La realización del reconocimiento previo generará la siguiente información:

a) Determinación de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Para esto se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en el puesto de trabajo por un período de un minuto, descartándose aquellos donde no se supere los 80 dB(A). En los casos en los que la condición de ruido sea variable, si el trabajador tiene autonomía sobre la ejecución de la tarea, para la realización del diagnostico se le solicitará que reproduzca la peor condición de ruido representativa del quehacer habitual. Si esto no fuera posible se deberá acudir en el momento de mayor emisión de ruido y en ese momento se realizará el diagnostico.

b) Descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados en función de los resultados del Diagnostico. En este sentido se deberá detallar:

• Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.

• En el caso que se realice más de una actividad o tarea, se deberá establecer claramente cada una de ellas.

• Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.

• Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.

• En base a lo anterior se podrá conocer la existencia de grupos similares de trabajadores cuya exposición a ruido sea equivalente obteniéndose de esta forma una información representativa para todo un grupo de exposición simplificando el número de mediciones y considerando los tiempos de medición adecuados para cada puesto.

• Características generales del recinto donde se realiza la tarea (cerrado, abierto, semiabierto, tipo de material de las superficies).

• Principales fuentes generadoras de ruido que influyen en los puestos de trabajo, indicando además su ubicación y área de influencia.

• Presencia de ciclos de trabajos. En este caso se debe identificar cuáles son las tareas cíclicas a lo largo de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que representen el que hacer habitual del trabajador que ocupa el puesto de trabajo.

• Variabilidad de la condición de ruido. De esta labor de reconocimiento se podrá establecer la metodología de medición que corresponda en cada caso, esto es Dosimetría Personal (medición con Dosímetro) o Criterio de Estabilización (medición con Sonómetro).

3.8 TOMA DE MUESTRAS

Instrumentación:

Las mediciones de niveles de ruido continuo equivalente, se efectuarán con un

Sonómetro integrador promediador, que cumpla como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento.

El instrumento de medición utilizado, ya sea sonómetro o dosímetro, deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias. Tanto el instrumento de medición, como su respectivo calibrador acústico, deberán contar con su certificado de calibración periódica vigente.

Los instrumentos deberán calibrarse periódicamente de acuerdo a las normas de fabricación especificadas para cada caso y en cumplimiento con lo señalado en las normativas.

Procedimiento de Medición:

- Verificación de las Baterías: las baterías o pilas de los instrumentos, calibradores, dosímetros y sonómetros, deberán ser verificadas antes de cada calibración en terreno.

- Calibración en Terreno del Instrumento: El instrumento de medición siempre deberá ser calibrado en terreno antes de iniciar la medición, de acuerdo a las instrucciones entregadas por el fabricante.

Las condiciones ambientales como temperatura, presión y humedad relativa, presentes en el lugar de la evaluación, pueden afectar parcialmente la respuesta del instrumento, por lo cual es necesario validar la medición realizada. Para esto, al finalizar la jornada en terreno y antes de apagar definitivamente el instrumento, se deberá realizar una verificación de la calibración, es decir una comparación entre el valor de la calibración obtenido al inicio y el valor que esté midiendo el instrumento al finalizar la jornada. Este proceso final es similar al de calibración inicial pero en lugar de calibrar el instrumento, se debe medir el Nivel de Presión

Sonora emitido por el calibrador verificando el valor que indica la pantalla del instrumento.

- Ubicación del Instrumento:

o Dosímetro: en caso de efectuar la evaluación de la exposición a ruido con un dosímetro personal, se deberá instalar el instrumento de medición en el trabajador seleccionado, ubicando el micrófono aproximadamente a 10 cm de la entrada del oído más expuesto a ruido del trabajador, pero no a más de 30 cm. En el caso de que dicha exposición sea mayor por un oído, la elección de la posición del micrófono del dosímetro deberá considerar ese oído específico.

o Sonómetro: para aquellas evaluaciones realizadas con sonómetro, las mediciones se deberán efectuar, de preferencia sin la presencia del trabajador, ubicándose el micrófono del instrumento de medición en la posición que ocupa usualmente la cabeza del trabajador (sentado o de pie, según corresponda), manteniendo siempre el micrófono a la altura y orientación a la que se encuentra el oído más expuesto del mismo. En los casos donde sea imposible efectuar la medición sin presencia del trabajador, el micrófono del instrumento se deberá instalar en una esfera imaginaria de 60 cm de diámetro, la cual deberá rodear la cabeza del trabajador.

- Parámetros de Medición: Para la aplicación del Procedimiento de Medición, se considerarán los siguientes parámetros:

o Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq), con respuesta lenta y en dB(A).

o Dosis Diaria de Exposición a Ruido.

o Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmax), en dB(A).

- Medición del Ruido: Para determinar la exposición a ruido del trabajador, se utilizará el NPSeq endB(A).

Independiente del instrumento utilizado se deberá estar atento a la medición, de forma de considerar los eventos de ruido que aportan a la exposición a ruido del trabajador evaluado, según reconocimiento previo. Se deberán descartar aquellos ruidos producidos intencionalmente por el trabajador o por sus compañeros de trabajo.

- Tiempo de Medición:

Dosímetro: para el caso en que la evaluación de la exposición a ruido del trabajador se realice mediante dosimetría personal, se deberá evaluar idealmente la jornada efectiva completa. Basándose en los antecedentes obtenidos durante el estudio previo, como tareas realizadas, ciclos de trabajo definidos, participación de las fuentes de ruido, estabilidad de la condición de ruido, etc., se podrá considerar un tiempo de medición inferior a dicha jornada siempre y cuando sea representativo de ésta. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, siempre se deberá indicar explícitamente el tiempo de medición.

Medición con Sonómetro: Si la medición se realiza con un sonómetro promediador integrador, el tiempo de medición variará dependiendo de la fluctuabilidad del ruido medido y las condiciones ambientales presentes en el puesto de trabajo.

Para caracterizar adecuadamente mediante esta metodología el nivel de ruido de cada puesto de trabajo, se deberá medir en cada tarea o actividad el NPSeq hasta lograr su estabilización. Esto se obtendrá midiendo el NPSeq de manera continua, observando y anotando cada 5 minutos el valor que aparece en la pantalla del instrumento. En este proceso no se debe detener ni resetear el instrumento, hasta que la lectura del NPSeq se estabilice en torno a un valor con variaciones menores a 1 dB(A). Se entenderá por estabilización de la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos valores de NPSeq, anotados consecutivamente en cada intervalo de 5 minutos, sea menor a 1 dB(A), quedando como valor representativo para el tiempo y actividad medida el NPSeq correspondiente al último intervalo considerado. En cualquier caso el tiempo mínimo de medición será de 15 minutos y no se deberá extender por más de 30 minutos.

- Determinación de la Dosis de Ruido Diaria:

Cálculo a Partir de la Medición de Dosis de Ruido: Si la evaluación del nivel de exposición a ruido de un determinado trabajador se ha realizado a partir de una medición con dosímetro durante todo el tiempo efectivo de exposición, el valor obtenido representará la Dosis de Ruido Diaria. Si se ha evaluado sólo un porcentaje del tiempo efectivo de exposición o un ciclo de trabajo, se deberá proyectar la Dosis de Ruido al tiempo efectivo de exposición diario, de acuerdo a la siguiente expresión matemática:

Dosis Proyectada = Dosis medida * Tiempo efectivo de exposición

Tiempo de medición: en caso de haberse evaluado sólo un ciclo de trabajo, la Dosis Proyectada se obtendrá multiplicando el resultado de la Dosis de Ruido correspondiente al ciclo medido por el número de ciclos que se repiten durante todo el tiempo efectivo de exposición.

Cálculo a Partir de la Medición NPSeq: en aquellos casos en los que se ha medido el NPSeq para las diferentes tareas o actividades realizadas por el trabajador a lo largo de su jornada efectiva, se deberá calcular la Dosis de Ruido Diaria. Para esto se tendrá que considerar por cada puesto de trabajo lo siguiente:

a) Tiempo efectivo de exposición al NPSeq medido para una determinada tarea o actividad.

b) NPSeq medido para una determinada tarea o actividad.

c) Tiempo máximo de exposición permitido para el NPSeq medido.

- Verificación del Cumplimiento del D.S. N 594/99: Se entenderá que se da cumplimento a los establecido en el D.S. 594/99 si el valor medido o calculado de la Dosis de Ruido Diaria es igual o menor a 1 (igual o menor a 100%).

- Informe Técnico de la Evaluación: Toda evaluación de exposición a ruido deberá concluir con un informe técnico. El contenido mínimo de dicho informe será el siguiente:

a) Antecedentes de la empresa evaluada:

- Razón Social

- Actividad Económica

- Dirección

- Representante Legal

- Organismo Administrador de la Ley 16744, al que está afiliado

- Fecha de la evaluación

- Encargado de la realización de la evaluación

b) Descripción de las actividades y/o puestos de trabajo involucrados en la exposición a ruido:

- Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.

- Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.

- Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.

- Características generales del recinto donde se realiza la tarea.

- Principales fuentes generadoras de ruido que influyen en el puesto de trabajo evaluado.

- Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido.

- Presencia de Ciclos de Trabajo.

- Existencia de Grupos similares de exposición.

c) Instrumental utilizado:

- Marca y modelo.

- N de serie.

- Valor de la calibración en terreno.

- Valor de la verificación de la calibración al finalizar la medición.

- Copia del Certificado de Calibración Periódica Vigente.

d) Plan de mediciones:

- Puestos de trabajo a evaluar.

- N de Trabajadores a evaluar en cada puesto de trabajo.

- Metodología de medición utilizada en cada caso, justificando explícitamente su selección de acuerdo a lo establecido en el estudio previo.

e) Resultados de las mediciones:

- Valor de NPSeq medido.

- Tiempo de medición asociado al NPSeq medido.

- Tiempo efectivo de exposición al NPSeq medido.

- Dosis de Ruido Diaria resultante.

f) Análisis de los resultados con respecto a los NPSeq obtenidos, Tiempos Permitidos para esos NPSeq y Dosis de Ruido asociadas.

g) Conclusiones:

- De acuerdo a los resultados de Dosis de Ruido Diaria se concluirá si el trabajador se encuentra expuesto a ruido Con Riesgo o Sin Riesgo de adquirir hipoacusia sensorioneural.

h) Recomendaciones:

- En aquellos casos en los que la exposición a ruido sea calificada como Con Riesgo, se deberá recomendar las medidas de control necesarias para disminuir dicha exposición. En este sentido se puede tomar como referencia los criterios establecidos a la respecto en la Guía Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido.

i) Croquis de las instalaciones de la empresa evaluada, con la ubicación de las principales fuentes de ruido y puntos de medición considerados.

j) Identificación de la persona que realizó las mediciones y la evaluación.

3.9. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Objetivo

Entregar las recomendaciones mínimas para detectar y prevenir el inicio y/o avance de la Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) en trabajadores con exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criterio de Acción.

Programas de Vigilancia de la Salud Auditiva

El programa de vigilancia de la salud auditiva comprende la Evaluación de la Salud Auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos son: Evaluación Auditiva, Ficha Epidemiológica, Evaluación Médica e Historia Ocupacional.

Se deben incluir en la vigilancia de la salud auditiva a los trabajadores con exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superior a los criterios de acción establecidos.

El tiempo que el trabajador deberá permanecer en el programa de vigilancia de la salud auditiva corresponderá al tiempo que dure la exposición a ruido a niveles iguales o superiores del Criterio de Acción definido.

3.10. EXÁMENES PRE-OCUPACIONALES

El objetivo primordial de esta valoración es el de revisar a los trabajadores aspirantes a un cargo para determinar sus condiciones de salud para trabajar en ambientes con ruido, para así emitir de ser necesario, restricciones laborales en relación con el ruido a los aspirantes a distintos cargos de la empresa, de acuerdo con las exigencias de cada uno de ellos. Adicionalmente permite identificar aquellos trabajadores con antecedentes importantes de exposición laboral (Ruido, Químicos, vibraciones), o no laboral a ruido y con condiciones de riesgo en el huésped para el desarrollo de patologías por exposición a ruido como antecedente de enfermedades óticas principalmente infecciones, alteraciones, congénitas, traumas craneoencefálicos y periauriculares, exposición a medicamentos ototoxicos, enfermedades metabólicas y crónicas (Cardiovasculares), y que por la labor que van a realizar, van a estar expuesto a niveles de ruido por encima de 80db (A).

Este debe incluir adicionalmente a la valoración médica, un examen audiometrico con mínimo 12 horas de reposo auditivo previo (Con vía aérea y vía ósea), que se realizara al ingreso para definir la presencia o no de factores de riesgos ocupacionales y extra laborales y de patologías de ruidos prexistentes.

Esto es para trabajadores que se desempeñarán en puestos de trabajo con exposición a ruido (exposición a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento una jornada de 8 horas diarias.

3.11. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS

El objetivo es el de identificar tempranamente alteraciones en la salud auditiva del trabajador principalmente relacionadas con la exposición laboral (Niveles de ruido, exposición a químicos, vibración), el prevenir la aparición de patología en trabajadores que muestren conductas o exposición de riesgo mediante la divulgación de medidas de prevención y la concientización adecuada de los trabajadores. También se puede evaluar factores extraocupacionales a prevenir y otros antecedentes importantes para el programa de acuerdo con el formato respectivo.

Adicionalmente se realizara una audiometría periódica sin reposo auditivo, durante la jornada, preferiblemente hacia el final de esta, para realizar seguimiento al umbral auditivo del trabajador.

Todos estos hallazgos deben evaluarse igualmente a la luz de otras variables no laborales y de las mediciones ambientales complementarias.

Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

- Evaluaciones médicas periódicas programadas

Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

- Evaluaciones médicas por cambios de ocupación

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:

1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.

2. Persona que realiza la evaluación médica.

3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria.

4. Actividad económica del empleador.

5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.

6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.

7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.

8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.

9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.

10. Datos resultantes del examen físico.

11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente.

3.12. RECOMENDACIONES GENERALES DE CONTROL DE EXPOSICIÓN

El ruido debe ser controlado inicialmente en la fuente u origen. En caso de no ser factible, se deben implementar medidas en el camino de propagación de éste (desde la fuente hasta el receptor), y en última instancia, considerar medidas de control en el receptor.

Al determinar las medidas de control y/o considerar cambios en las ya existentes, se debe tomar en cuenta la reducción de la exposición a ruido de acuerdo a la siguiente jerarquía:

a) Medidas de carácter técnico (eliminación de la fuente de ruido, sustitución de la misma y controles de ingeniería).

b) Medidas de carácter administrativo (señalización, advertencia y/o controles administrativos).

c) Elementos de protección auditiva.

a) Medidas de carácter técnico

Son aquellas que apuntan a la eliminación de la fuente de ruido, sustitución de la misma y/o aplicación del control de ingeniería para la disminución del ruido generado y transmitido, tanto por vía aérea como por vía estructural.

Algunas de estas medidas son:

- Eliminación de la(s) fuente(s) sonora(s) generadora(s) de ruido.

- Sustitución o adquisición de equipamientos y maquinarias más silenciosas.

- Diseño e instalación de cabinas, encierros o barreras totales o parciales, de forma de disminuir y obstaculizar la trayectoria del ruido entre las fuentes y los trabajadores.

- Aislamiento mecánico de las trayectorias de propagación de las vibraciones de las máquinas y equipos a través de las estructuras sólidas

- La transmisión de vibraciones desde las fuentes de ruido a las estructuras, puede incidir en la transmisión de energía sonora a lugares apartados de la fuente, afectando a otros trabajadores alejados de la misma.

- Tratamiento acústico de las superficies interiores de los lugares de trabajo (pisos, cielo, paredes), por medio de la utilización de materiales absorbentes.

- Modificación de las formas de operación de las maquinarias, de manera que generen menores niveles de ruido.

- Modificación de las componentes de frecuencia de las fuentes generadoras de ruido a unas con menor posibilidad de daño a la audición de los trabajadores.

- Reordenamiento y redistribución de las fuentes generadoras de ruido en los lugares de trabajo, permitiendo de esa forma disminuir el número de personas expuestas ocupacionalmente a ruido.

- Otras medidas de control en la fuente: silenciadores, splitters, etc.

b) Medidas de Carácter Administrativo

Son aquellas decisiones de carácter administrativo que inciden en una disminución de la exposición ocupacional a ruido de los trabajadores.

Algunas de estas medidas son:

- Implementación y realización de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las fuentes generadoras de ruido, puesto que el nivel de ruido emitido por éstas depende en gran medida de su mantenimiento.

- Modificación de los métodos de trabajo que apunten a metodologías más silenciosas.

- Disminución del tiempo de exposición de los trabajadores por medio de métodos organizativos del trabajo (por ejemplo, reducción del tiempo de exposición individual a las fuentes de ruido, por medio de la rotación del trabajador entre distintos puestos de trabajo, unos con menor nivel de ruido que otros), puesto que el riesgo de daño auditivo, además de depender de la cantidad de energía sonora que el trabajador recibe, también depende del tiempo diario al cual éste se encuentra expuesto.

- Programación de la producción y modificación de procesos, de modo que determinadas labores ruidosas se efectúen con un número reducido de trabajadores, o en su defecto, en horarios donde haya menor número de éstos.

- Implementar señalización en todas aquellas áreas o zonas críticas, de forma de advertir e informar adecuadamente a los trabajadores de los riesgos asociados por transitar o permanecer en dicha zona. La señalización debería indicar “Zona Ruidosa” y permanecer siempre en un lugar visible para los trabajadores.

- Limitar, en la medida de lo posible, el acceso de los trabajadores a las áreas señaladas en el punto anterior.

- Reducir a niveles aceptables el ruido en las áreas de descanso y alimentación.

c) Elementos de Protección Auditiva (EPA)

El uso de EPA por parte de los trabajadores se debe considerar como última medida de protección, siempre y cuando, no sea técnicamente factible la implementación de medidas de carácter técnico y administrativo. No obstante lo anterior, el uso de EPA también se debe considerar en las siguientes situaciones:

- Mientras se implementan las medidas de control recomendadas.

- Cuando se hayan implementado medidas de control, y que pese a esto, aún existan riesgos residuales de daño auditivo para los trabajadores.

La selección, uso, limpieza, mantención y almacenamiento de los elementos de protección auditiva (EPA) en los lugares de trabajo, deberá ser realizada de acuerdo al documento de referencia vigente establecido por el laboratorio nacional y de referencia en la materia.

3.13. PRIMEROS AUXILIOS

El equipamiento de primeros auxilios, el personal y las instalaciones son recursos importantes en la asistencia a lugares de trabajos para tratar lesiones y enfermedades ocurridas por el RUIDO.

Con el fin de comprender los requisitos de seguridad y salud en el lugar de trabajo en cuanto a primeros auxilios, y tus obligaciones según la ley debes considerar y comprender los códigos de práctica y la legislación vigente.

La ley establece Obligaciones legales, legislación y códigos de práctica.

¿Qué instalaciones de primeros auxilios son requeridas?

El equipamiento de primeros auxilios, las instalaciones y personal es necesario en el lugar de trabajo para que respondan a enfermedades o lesiones causada por el RUIDO, incluyendo el riesgo de exposición a peligros biológicos, sangre y sustancias sangrantes producidas por altos DB que puedan causar un daño grabe en el oído.

Control de exposición

El personal de primeros auxilios y los trabajadores pueden sufrir el riesgo por la exposición a enfermedades infecciosas y peligros biológicos. Equipamiento de Protección Individual (EPI) El Equipamiento de Protección Personal debe ser proporcionado para proteger al personal de primeros auxilios y a las personas enfermas o lesionadas por la exposición a riesgos e infecciones.

Lesiones por Penetración a la piel (LPP)

Deben de estar presentes los procedimientos a seguir en caso de que ocurrieran lesiones por penetración en la piel y otra exposición corporal de sustancias sanguíneas o como en este caso de RUIDO cualquier trastorno o lesión que le produzca a los trabajadores expuestos. Información y entrenamiento.

3.14. EXPOSICIÓN

Hay muchos momentos en nuestra vida cotidiana y laboral que estamos expuestos al ruido, es muy rara ves que podemos tener un silencio absoluto en gran parte de nuestras vidas.

Pero hay lugares que podemos estar más expuestos que otros, como por ejemplo en nuestros trabajos podemos tener exposiciones de ruidos diferentes ya siendo en oficinas que son mas leves porque podemos tener exposiciones de ruidos de teléfonos, impresoras, ruidos de personas, voces, etc. Pero hay otros lugares que tenemos exposiciones más altas como en industrias, Aeropuerto, construcción, etc. Aquí la exposición ya es más alta ya que hay más maquinarias y equipos que causan altos DB de ruido de lo normal. Para esto tenemos que prevenir en lo más posible los ruidos que estamos expuestos para así no sufrir de lesiones o enfermedades que sean causadas por ella.

4. CONCLUSION

El objetivo básico de vigilancia epidemiológica en salud ocupacional es liderar y orientar el desarrollo de estrategias de intervención ocupacional, tanto para la prevención como para el control que apoye la recolección sistematizada de datos, que a la vez ordene el almacenamiento, acceso y uso de datos. Para lo cual requiere de un diseño y estructura organizacional que incluya unidad de estrategias de prevención e intervención de un programa de alerta rápida y análisis anual de riesgos y priorización de las actividades involucradas.

El desarrollo de la vigilancia epidemiológica para el ruido, como estrategia de intervención en salud ocupacional, está determinada por el marco conceptual que explica la relación de la salud y la enfermedad.

Implementar un programa de vigilancia epidemiológica de salud ocupacional nos sirve para:

- Conocer la distribución de las enfermedades.

- Calcular la incidencia de morbilidad para implementar medidas de prevención y control.

- Planear acciones para prevenir eventos.

- Adoptar medidas para combatir eventos.

- Evaluar acciones preventivas y de control.

- Investigar los orígenes de los factores de riesgos asociados con el trabajo y desarrollar capacitaciones para la reducción de los mismos.

Además nos brindara beneficios como:

- Aumento de la productividad.

- Disminución del ausentismo de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

- Optimización de recursos y procesos.

- Bienestar de la población trabajadora.

5. BIBLIOGRAFIA

Libros:

- Salud ocupacional, Editorial Eco ediciones, Autor Francisco Álvarez, Año 2004.

-Manual de Epidemiologia y salud pública, Editorial Medicina panamericana, Autores Hernández Aguado - Gil - Delgado – Boluman, Año 2002.

Internet:

- http://rabfis15.uco.es/lvct/tutorial/1/paginas%20proyecto%20def/presentaci%C3%B3n.htm

- http://www.mutual.cl/SaludOcupacional.aspx

- http://www.ispch.cl/sites/default/files/u5/PROTOCOLO_VIGILANCIA_EXPUESTOS_A_RUIDO_MINSAL.pdf

- http://www.ispch.cl/sites/default/files/u5/Instructivo_Ruido.pdf

- http://www.positiva.gov.co/pyp/descargables/documentos%20tecnicos/higiene%20ocupacional%20y%20toxicologia%20industrial/pve%20conservacion%20auditiva.pdf

- http://www.prevencionlaboral.org/pdf/ALIMENTACION/PRL%20sector%20carnico.pdf

- www.wikipedia.com

- www.monografias.com

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