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Protocolo De Investigación De Accidentes De Trabajo

JESU2319 de Marzo de 2015

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NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

DE SEGURIDAD E HIGIENE

Introducción

La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en el centro de trabajo, a efecto de que, al aplicar la norma en los centros de trabajo, se fortalezca la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Antecedentes

El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019- STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011.

La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.

Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de trabajo y el seguimiento a su instauración, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.

Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo.

1.- Para la correcta interpretación de esta norma es importante conocer las siguientes definiciones:

• Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

• Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.

• Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.

• Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

• Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

• Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.

• Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?

Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?

• Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.

• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

• Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y

• Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?

• Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o

• Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón?

La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar.

El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.

6. ¿De qué manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?

A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:

Datos del centro de trabajo:

• El nombre, denominación o razón social;

• El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);

• El Registro Federal de Contribuyentes;

• El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

• La rama industrial o actividad económica;

• La fecha de inicio de actividades;

• El número de trabajadores del centro de trabajo, y

• El número de turnos.

Datos de la comisión:

• La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y

• El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o

• El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores.

7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene?

Sí, pero deberán considerar lo siguiente:

• El número de turnos del centro de trabajo;

• El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;

• Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y

• Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene?

• Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

• Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

• Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

• Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlos al patrón;

• Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

a) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

b) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los

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