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Que se requiere para el nacimiento de un derecho real?¿cuáles son las diferencias con los derechos personales

mafezithaTutorial3 de Agosto de 2013

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~~~+~~~~~**UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA.

BIENES CIVILES Y COMERCIALES.

CUESTIONARIO.

1. ¿Qué son los derechos reales?

Están ubicados dentro de los Derechos Patrimoniales, son Derechos Valorables en dinero Se ubican dentro de los Derechos Absolutos , por cuanto son Derechos que pueden hacerse valer frente a todos ERGA OMNES.

1. Nacimiento de los derechos reales

El nacimiento o constitución de un derecho real puede producirse por diferentes causas. A él da lugar todo hecho idóneo a generarlo según la ley. Y a estos hechos se les puede llamar fuente del derecho real que se trate.

Nacimiento y adquisición

Nacimiento y adquisición (unión a la persona que se convierte en su titular) de un derecho real, ni desde luego es lo mismo ni siempre coinciden. Así, no lo hacen cuando que alguien adquiere ya existía desde antes.

Acciones reales Acciones Personales

Sujeto Activo: propietario

Pasivo: todo el mundo (erga omnes) Activo: Acreedor

Pasivo: Deudor

Origen Se originan en el modo de adquirir la propiedad Nacen de la fuentes de las obligaciones (contrato, delito, ley)

Enumeración Están en la ley art. 665 CCC Se crean atreves de la voluntad de las partes art 1501 CCC

Efectos Erga omnes : Para todo el mundo Son para el Deudor Sujeto pasivo

Objeto Bienes Personas

Acciones Reales Personales

2. ¿Que se requiere para el nacimiento de un derecho real?¿cuáles son las diferencias con los derechos personales?

Si ya que los derechos reales se predican para todos los Bienes ya sean muebles o inmuebles.

Ejemplo: Bien mueble = carro se puede dejar en prenda

Bien inmueble = casa se puede hipotecar

4. Explique el atributo de preferencia de los derechos reales.

Atributo de Preferencia.

El derecho real primeramente constituido goza de prelación o preferencia sobre los derechos reales que se constituyen posteriormente sobre el mismo bien. Esto no funciona en la prenda, solo en la hipoteca (esto se manifiesta por la inscripción en el folio de matrícula inmobiliario del inmueble en la oficina de registro e instrumentos públicos). Es decir lo que es primero en el tiempo es primero en el derecho.

5. Explique el atributo de persecución de los derechos reales.

Atributo de persecución.

Surge de los dos elementos que tienen los derechos reales. Cuando una persona está obligada o facultada a perseguir sus bienes es decir cuando el sujeto activo persigue el bien del pasivo.

6. ¿El atributo de preferencia de los derechos reales se predica de todos ellos? Ponga un ejemplo en caso negativo y sustente.

El atributo de preferencia de los derechos reales se predica para todos ellos

Si porque el que es primero en el tiempo es primero en el derecho

Ejemplo: A le hipoteca la casa a B por 80 millones el 10 de junio y sobre hipoteca la casa a C el 20 de junio por 70 millones y sobre hipoteca la casa a D por 90 millones el 1 de julio.

A no pudo pagar la deuda y es rematada por 110 millones.

Al ser B primero en el tiempo se le pagan sus 80 millones, y la suma restante se le entregan a B ósea 30 millones y a D no le toco nada porque el valor del remate no alcanzo para sanar la deuda.

7. Considera que existen derechos reales diferentes a los señalados en el código civil en caso afirmativo dé un ejemplo y sustente.

Si, Los Cuales Son :

• No Consumibles: son aquellos que no se acaban con el primer uso y que perduran con el tiempo, aun cuando por el deterioro de este se puedan alterar o destruir.

Eje: propiedad y desmembraciones de la propiedad.

• Divisibles: aquellos bienes que pueden reducirse en partes sin que su división, forma o valor económico se altere.

Eje: dinero, herencia.

• Indivisibles: aquellos bienes que si se dividen pierden su valor económico y que por su naturaleza no se pueden dividir.

Eje: una casa, un carro.

• Bien comercial: son objetos de relaciones jurídicas privadas de manera que pueden recaer en ellos un derecho real o particular.

• Bien no comercial: no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por particulares, no existe un derecho ni real ni personal.

Eje: parques, vías.

• Bienes apropiables: son los que actualmente pertenecen a un sujeto de derecho.

Eje: compraventa

• Bienes inapropiables: no pueden ser objeto de apropiación.

• Eje: el aire, el mar.

• Bien fungible: Los bienes fungibles son una clasificación de los bienes utilizados en el derecho, en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones.

Eje:bien fungible es el dinero, pero se engloban en esta

Categoría todos aquellos bienes muebles que se

Consumen (gastan o desaparecen) para su poseedor con el

Primer uso, aunque pueden mantener su existencia física.

• .bienes no fungibles:

Bienes individualizados por alguna característica especial que los personaliza como únicos, diferenciándolos del resto de los de su género y clase, de tal modo, que una obligación que verse sobre un bien no fungible, en caso de incumplimiento, no podrá satisfacerse por otro tanto de la misma especie y calidad como en el caso de los bienes fungibles, sino que sólo dará lugar a una indemnización.

8. ¿El carácter absoluto de los derechos reales obedece a una creación de la legislación o es un rango propio de estos derechos?

Res: el carácter absoluto de los derechos reales son un rango propio de estos derechos, ya que de ella emana este carácter que recae sobre el bien real sin limitaciones.

9. Haga un paralelo entre los derechos reales y las obligaciones propter rem (derecho absoluto).

Derecho real derecho absoluto

 Son aquellos derechos - están vinculados a un

Subjetivos que recaen derecho real y se transmite

Directamente sobre las cosas. La obligación junto con ese

 Tienen un carácter patrimonial derecho.

 Forman parte del patrimonio - las personas están ligadas

De una persona junto con los mientras son titulares de la

Derechos de obligación. Dicha cosa.

 Todos aquellos que tiene una vida

Jurídica propia, y que no dependen

De nadie.

 Derechos reales principales y derechos

Reales accesorios.

10. ¿Existen derechos reales sobre cosas futuras? Justifique su respuesta.

Res: si, las cosas futuras son bienes corporales (no se pueden tocar) que en el momento de una celebración de un contrato no existen pero se acuerda y se espera que lleguen a existir.

11. ¿Los derechos reales se extinguen por el no uso o por el paso del tiempo?

No, porque la ley 793 de 2002, solo habla de especificaciones como lo son el conseguir el bien por medios lícitos e ilícitos pero no se refiere sobre el uso de los bienes, ya que además de ser un derecho absoluto pueden hacer con su bien lo que deseen ilimitadamente.

12. Establezca las diferencias que existen entre cosa y bien.

 Cosa: como objeto de derecho, aquellas que forman parte de las relaciones jurídicas. Eje: una persona, es titular de un derecho (cosa).

 Bien: todo aquello que ocupa un lugar demás de pertenecer a alguien y este sea de valor económico para una persona natural o jurídica.

13. A su juicio, existe un trato discriminatorio en el código civil entre los bienes corporales e incorporales?

Respuesta:

Art 653: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Si, ya que se dice y los expresa el código que los corporales son, patrimonio de la persona y que los incorporales no, dado que estos no generan ninguna renta. Dice que todo el que tiene patrimonio tiene derecho incorporal.

Sin embargo la norma hace relación a la cosa, bien sea corporal o incorporal.

14. Tome un bien corporal y analice respecto a él, los derechos reales y modos del código civil, concluya si todos (los modos y derechos reales) tienen aplicación o hay restricciones al respecto.

Respuesta:

Tome como ejemplo un bien corporal como lo es una casa.

Para el ejemplo de la casa si tiene aplicación sobre los derechos reales, ya sea de dominio, herencia, uso o habitación, usufructo, prenda y el de hipoteca.

Estos derechos reales nos garantizan el goce completo de la cosa (la casa) aun cuando cuya propiedad pertenezca a otro, (derecho de cosa ajena).salvo los límites que imponen la ley o los derechos de otra persona sobre la misma cosa.

La Casa al ser un bien corporal se rige por modos como el de adquisición de dominio, como la ocupación y la accesión; ya que únicamente recaen sobre las cosas corporales.

15. Qué bienes tienen la condición de inmuebles por naturaleza,

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