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REGLAMENTO INTERNO HOSPITAL

URSUS28016 de Enero de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se pone en conocimiento a todos los trabajadores del Hospital XXXXX, dando cumplimiento a la Ley Nº18.620, publicada en el Diario Oficial de 06 de julio de 1987, que aprobó el Código del Trabajo y que establece como obligatoria a las empresas su confección.

El DS Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con fecha del 11/02/1969 y el Art. 67 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales expresa:

“Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que le impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:

Definiciones del presente Reglamento.

Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicios y por los cuales recibe una remuneración.

Jefe Directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desempeña, tales como Jefes de Unidad, Sección o Servicio.

Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

Riesgo Profesional: Riesgos a los que esta expuestos los trabajadores y que puedan provocarles accidentes o enfermedades profesionales, según art. 5 y 7 de la Ley 16.744.

Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro de su integridad física.

Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente del Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del funcionario y el lugar de trabajo.

Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo

Organismo Administrador del Seguro.

El organismo administrador del seguro de este Hospital, corresponde al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Comité Paritario: Conjunto de funcionarios constituido por 6 personas: 3 representantes de la Dirección del Hospital y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además, otro en carácter de suplente (Articulo 3º, Decreto 54).

Tendrán por función desarrollar actividades para proporcionar ambientes de trabajo seguros.

Unidad de Prevención de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Corresponde al Dpto. De Prevención de Riesgos que define la Ley 16.744, Art. 66 y D.S. 40 Art. 8, 9 y 10.

Esta unidad funciona de forma centralizada en el Servicio de Salud Chiloé, a cargo de un prevencionista de riesgos.

Normas de Seguridad: El conjunto de disposiciones obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario, de la Unidad de Prevención de Riesgos y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar determinados trabajos sin riesgo para el trabajador.

Negligencia Inexcusable: Es la acción u omisión consiente e irresponsable que causa un accidente.

Programa de Prevención de Riesgos: Estudio técnico en el cual se establecen metas u objetivos a cumplir a corto, mediano y largo plazo.

Articulo 2.

Todo funcionario que ingrese al Hospital recibirá una copia del presente reglamento, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de todos sus decretos complementarios vigentes o que se dicten a futuro y a las disposiciones del presente documento.

Artículo 3.

El presente reglamento será revisado periódicamente, y anualmente se introducirán las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con las necesidades del hospital y de sus trabajadores.

Artículo 4.

Los funcionarios deberán someterse a exámenes médicos cuando sean requeridos.

Artículo 5.

A objeto de establecer y evitar las causas de los accidentes ocurridos a los trabajadores, se hará una investigación de éste cuando corresponda, dejando constancia de ello en el documento respectivo y las medidas de prevención a aplicar en el futuro. Por tanto, todo el personal de cualquier nivel o cargo deberá prestar la mayor colaboración, entregando la información que al respecto conoce.

Artículo 6.

Se proporcionarán a todos los trabajadores los equipos de protección personal que las actividades requieran, sin costo alguno para el trabajador.

Artículo 7.

El Hospital proporcionará de acuerdo con las necesidades de sus funcionarios, lo estipulado en el Decreto Nº 594 que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas, que deben reunir los lugares de trabajo.

Artículo 8

El hospital mantendrá en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.

Artículo 9

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se organizarán en cada establecimiento del Servicio que sea necesario y conforme a las disposiciones de la Ley 16.744.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en su art. 1 expresa:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744 serán obligatorias para la Empresa y los trabajadores”.

Artículo 10

Las funciones, atribuciones, obligaciones y elecciones del Comité Paritario se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº54.

Artículo 11

Para ser elegido miembro del Comité Paritario, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener más de 18 años.

• Saber leer y escribir.

• Encontrarse actualmente trabajando en el hospital y haber pertenecido a éste un año como mínimo.

• Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictados por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 12.

El Comité Paritario se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y se podrán reunir en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los funcionarios y un representante de la Dirección del Hospital.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más de sus trabajadores, o que, le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Dirección del Hospital, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de cada reunión mediante las correspondientes actas.

Artículo 13.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante de la Dirección y un representante de los trabajadores.

Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes de la Dirección o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Articulo 14.

El Comité designará un Presidente y un Secretario. No existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

Articulo 15.

Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de pertenecer al Hospital o cuando no asistan a dos reuniones continua y tres discontinuas, y sin causa justificada.

Articulo 16.

Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.

Artículo 17.

El Comité Paritario tendrá las siguientes funciones:

• Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

• Vigilar, el cumplimiento tanto de la Dirección del Hospital como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el Hospital.

• Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió

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