RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS
6007Ensayo13 de Febrero de 2016
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ARTICULO
“LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS”
POR: LUIS ALBERTO GRIJALVA VERA
RESPONSABILIDAD CIVIL
TUTOR VIRTUAL: Mg. FELIX R. CASTRO AGUILAR
LURIN – LIMA – PERU
02 DE AGOSTO DEL 2015
CICLO - VII
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo hacer un análisis crítico sobre la responsabilidad civil de un médico , la protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica, el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios, trataremos de explicar sobre la responsabilidad civil de un médico y cuál es su importancia, con lo que consideramos satisfacer en parte el requerimiento de nuestro tutor.
INTRODUCCION
La responsabilidad civil médica es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.
Los daños médicos pueden derivar de una negligencia médica, deficiencias de infraestructura sanitaria, deficiencias en administración hospitalaria e incluso de errores o accidentes médicos, y del grado de siniestralidad propio de esta actividad, dan como resultado que estos riesgos solamente se puedan controlar con la medidas de prevención, procedimientos disciplinarios y vigilancia de tasas referidas a eventos adversos, iatrogenia negativa o quejas de casos de negligencia médica, en el ámbito de los programas de seguridad del paciente y calidad de servicios de los hospitales. De ahí, que la responsabilidad civil médica, puede clasificarse en dos grandes tendencias, la responsabilidad civil subjetiva, que se basa en la culpa o el incumplimiento negligente de guías o protocolos médicos, útil para determinar responsabilidades en los médicos, y la otra gran corriente, la responsabilidad objetiva médica, aplicable a las organizaciones hospitalarias, en casos de infecciones intrahospitalarias, transfusiones y experimentos médicos. Ciertamente, el futuro de la reparación de daños médicos no es patrimonio exclusivo de la responsabilidad civil, sino un ámbito compartido con los seguros de responsabilidad civil, seguro del paciente, seguro del médico, los fondos colectivos de reparación de daños médicos y en última instancia la seguridad social como se puede observar en los países Europeos. En el Perú, en estricto prima la responsabilidad civil médica subjetiva, y en menor grado la responsabilidad civil médica objetiva, pero subordinada a la primera como se observa en la Ley General de Salud y nuestro Código Civil.
Y Para poder explicar, lo que es la responsabilidad médica y su importancia que ha de tener en nuestro país nos hemos sumergido en una lectura de los diversos artículos y material bibliográfico publicados en los diversos medios como lo es el internet.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
La responsabilidad civil es el talión económico jurídico de resarcir en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin cause que excuse de ello. (GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL).
Ahora bien es correcto la doctrina en afirmar que el médico no se obliga a sanar al enfermo, sino a cuidarlo, a dedicarle toda la atención diligente y técnica que corresponde al grado de evolución de la ciencia. En la generalidad de los casos, al médico en el ejercicio de su profesión le bastará haber desempeñado una actividad prudente y diligente para dar cumplimiento con la obligación asumida, aun cuando el enfermo no termine sanando, o en el peor de los casos, agrave su estado de salud o fallezca. Ello así, dado que no puede el profesional de la medicina prometer la curación, el éxito del acto médico dependerá, en definitiva, de numerosos imponderables que escapan al ámbito de control del galeno: la biología humana, la receptividad del paciente (con reacciones a veces incontrolables e imprevisibles), etc.
En consonancia con esto los profesionales de la salud tienen prohibido prometer resultados por el art. 20 de la ley 17.132 (Ejercicio De La Medicina, Odontología Y Actividades De Colaboración), por lo que siempre asume el compromiso de utilizar toda su pericia, ciencia y técnica para lograrlo.
De allí que resulta correcto encuadrar el deber del profesional médico como de medios, aunque en determinados casos de excepción pueda asumir una obligación de resultado cuando la prestación a su cargo esté orientada a la consecución de un fin determinado (deberes de anatomopatólogos y biólogos análisis clínicos bioquímica, radiodiagnóstico, algunos autores consideran a las cirugías estéticas como obligaciones de resultados, etc). Pero, en lo esencial, el médico asume tan sólo una obligación de actividad, diligencia y prudencia, conforme al estado actual de la ciencia, ya que existe una serie de factores endógenos y exógenos ajenos a su proceder que le impiden asegurar la obtención del resultado buscado.
Considero entonces que un médico debe actuar, en consecuencia, con conducta científica, que debe ser la admitida en su momento por la medicina y conducirse conforme a lo que se hace comúnmente, caso contrario se configurará su culpa, ya sea por impericia (debido a la ausencia de conocimientos técnicos), o bien por negligencia (al actuar incorrectamente en un caso concreto, a pesar de poseer los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento médico en forma correcta).
Por lo tanto como regla general el médico asume frente al paciente una obligación de medios. En razón de ello, si bien el interés final (in solutione) de éste y que da sentido a la obligación es la curación o mejoría del enfermo, hay que destacar que el interés primario (in obligatione) lo constituye la actividad profesional diligente del galeno (la que se cumplirá cuando el profesional actúe de acuerdo a la lex artis, es decir, con la pericia, la ciencia y la técnica requerida por el caso en cuestión). Por ende, dando cumplimiento al interés primario, la obligación se considerará satisfecha.
Sin embargo se debe tener en cuenta que por estar en juego la salud de las personas, o su vida, se exige un mayor nivel de previsión en el obrar de los médicos: “El deber de previsión es más riguroso para el médico que para otras personas, al estar de por medio la vida, la salud, la integridad psicofísica del individuo. El facultativo, en razón del ejercicio de su profesión, tiene el deber de actuar con un celo que no es exigible a otras personas que no gozan de esa calidad profesional”.
Anoto a continuación lo que dice La Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece en su artículo 48 lo siguiente:
“El establecimiento de saludo servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en este con relación de dependencia.
Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindándolos medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece”.
Reflexiono entonces, que según este articulo deber de previsión es más riguroso para los profesionales de salud que para otras personas, al estar de por medio la vida, la salud, la integridad psicofísica del individuo, y analizo lo que sostiene VÁSQUEZ FERREYRA, ROBERTO “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS” si revisamos en cualquier repertorio de jurisprudencia que tenga más de treinta años, difícilmente encontraremos algún fallo - absolutorio o condenatorio en el cual se ventilen cuestiones referidas al accionar de los profesionales de la salud; sin embargo, en la actualidad el panorama ha cambiado radicalmente, toda vez que las demandas por responsabilidad civil contra médicos y establecimientos de salud son abundantes, tanto así que no se ha dudado en calificar dicha situación como la “fiebre de la responsabilidad médica”. Es que no se puede negar que la Medicina es en la actualidad una de las actividades más expuestas al riesgo de acciones de indemnización por perjuicios.
Reitero por lo tanto que debe haber mayor compromiso con la labor del médico para que así no incumpla se deber como médico.
CAPITULO II
Los factores de atribución de la responsabilidad médica son el subjetivo y el objetivo, que a continuación analizare: l
Factor de Atribución Subjetivo.- En el factor de la atribución subjetiva son la culpa y el dolo la diferencia entre ambos está dada, en principio, por la intencionalidad o grado de ella.
Obra con culpa quien causa un daño a otro por negligencia o imprudencia, descuido, omisión de las diligencias debidas. El art. 512 del C.C. la define como “...La culpa del deudor en el
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