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Responsabilidad civil de los médicos


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2020  •  Monografías  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  96 Visitas

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TRABAJO MONOGRÁFICO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS

Profesor Titular: Wierzba, Sandra

Alumno: Rosales Grau, Patricio

Comisión: 7076

Fecha de entrega: 5/06/2018

Responsabilidad civil del médico.

Introducción: La responsabilidad médica es la obligación que tienen todos los profesionales que ejercen la medicina de responder por todas las consecuencias dañosas derivadas de su práctica profesional. Si bien la responsabilidad médica tiene antecedentes jurídicos en el código hammurabi de 1750 a. C esta responsabilidad especial ha tomado mayor relevancia en los últimos 30 años debido a la proliferación de demandas contra los médicos, obras sociales , prepagas e instituciones médicas y la favorable resolución de las mismas en muchos casos.

Esta proliferación de acciones legales se debe tanto a factores intrínsecos y extrínsecos de la especialidad médica, entre los intrínsecos se encuentran los avances tecnológicos y técnicos que han proporcionado soluciones definitivas y paliativas a condiciones que en el pasado no podían ser resueltas, la aplicación de estos avances y los pronósticos cada vez más favorables sobre diversos problemas de salud fueron con el tiempo generando en la sociedad expectativas mayores sobre la tarea de los médicos que en el pasado. La incorporación de tratados de derechos humanos en el texto constitucional y su elevación jerárquica a la par de la constitución a partir de la reforma del 1994 también jugó un papel en el aumento de acciones legales contra los médicos por ejemplo en el artículo 12 de el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Ante la progresividad de los derechos humanos y los avances técnicos y científicos los ordenamientos jurídicos tuvieron que brindar de responsabilidades especiales a todos los que practican la medicina para promover y proteger el goce del derecho a la salud.

Unificación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad médica : El nuevo código unificado vigente desde el 1 de agosto de 2015 tiene como fin la protección de la persona a diferencia de el código de Vélez que estaba centrado en la protección de los bienes. Esta evolución del derecho público y recolectando los avances pro homine de la doctrina se tradujo a la inclusión de los derechos personalísimos en el capítulo 3° del Código civil y comercial de la nación.En su artículo En cuanto a la responsabilidad civil el nuevo código se centra en el damnificado e incluye a la función resarcitoria de la responsabilidad la función preventiva en el artículo 1708. También el nuevo código deja de lado las diferencias que tenían las responsabilidades contractuales y extracontractuales cuya mayor diferencia se encontraba en los plazos previstos para la prescripción de las responsabilidades de acuerdo a su naturaleza siendo el plazo para la prescripción de las relaciones contractuales de 10 años y de 2 años para las extracontractuales , basándose en el gran acuerdo doctrinario que existía de que habría que eliminar las diferencias entre las relaciones contractuales y extracontractuales para tener una mayor seguridad jurídica los legisladores sabiamente unificaron estas relaciones. Habiendo sido salvadas estas diferencias entre la naturaleza jurídica de la responsabilidad en la actualidad la responsabilidad de los médicos no tiene diferencias de acuerdo a los principios generales que rigen la responsabilidad civil general.

Obligaciones especiales de los médicos :

El nuevo código civil y comercial de la nación en su artículo 59 le otorga un derecho a los pacientes generando una responsabilidad a los médicos, este artículo nos habla sobre el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, el paciente tiene que expresar su declaración de la voluntad luego de que el médico le informe de forma clara, precisa y adecuada sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto y la especificación de objetivos, los beneficios esperados, los posibles efectos adversos , las consecuencias previsibles de la no realización de dicho procedimiento esa expresión de la voluntad es generalmente verbal, También el nuevo código en su artículo 58 nos da los supuestos en los que se pueden realizar investigaciones en seres humanos delimitando el accionar de los médicos y brindándole un marco regulatorio. La ley especial que regula la práctica médica es la Ley Nacional Nº 17132, en su artículo 5 informa que para ejercer la medicina se necesita de un título habilitante otorgado por la Secretaría de Estado de Salud Pública.

IV. Obligaciones de medio o resultado :

<Si bien no han faltado voces que han criticado al presente distingo clasificatorio, no es menos cierto que hoy en día tiene más actualidad que nunca, sobre todo cuando se trata de juzgar la responsabilidad profesional de médicos y abogados>1. <Dejando a salvo aquellos contados autores que cuestionan la propia clasificación, prácticamente no existen disidencias sobre que en principio, la obligación que contrae el médico frente al paciente es de medios>2. La importancia de distinguir bien de qué tipo de obligaciones se trata es debido a que tienen consecuencias distintas, las obligaciones de resultado ante el incumplimiento se asume una culpa del deudor y es este el que tiene que tratar de librarse de la responsabilidad y las obligaciones de medio será el dañado el que tenga que demostrar la culpabilidad del que daño. <Lorenzetti nos va a decir que no se ha calificado la obligación médica como de resultado encontrando su fundamentación en la idea de sobreproteger al profesional de las demandas de sus pacientes, surgiendo así la concepción aquiliana de la responsabilidad con el onus probandi al demandante>3. Si bien identificamos que en esta práctica profesional nos vamos a encontrar con obligaciones de medio aparece una disyuntiva cuando tratamos con las llamadas cirugías estéticas en donde cambia la dinámica de la obligación, salvando las diferencias entre las cirugías estéticas reparatorias que van a conservar la esencia de medio y las cirugías estéticas propiamente dichas sobre estas la doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente

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