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Resumen de Derecho Laboral Guatemalteco

Pedro MolinaApuntes29 de Mayo de 2017

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DERECHO LABORAL

Es una rama del Derecho Público a través de la cual se estudia los principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de patronos y trabajadores, establece los derechos y obligaciones de estos y las instituciones que permiten establecer sus conflictos.

TRABAJO:

Es toda actividad física o intelectual que una persona realiza para su beneficio o en beneficio de otra persona.

DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO LABORAL:

Código de Trabajo Dto. 1441 del año 1,961; el cual es reforma del Dto. 330 de 1,945, este decreto 330 surge de la revolución de 1944. /  Ley de Servicio Civil  / Constitución /   Convenios OIT

CUANTOS ARTICULOS TIENE EL CODIGO DE TRABAJO.

431 Artículos.

PATRONO:

Es la persona individual o jurídica que utiliza o aprovecha los servicios del trabajador a cambio paga una remuneración, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

TRABAJADOR:

Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Caracteristicas que conforman una RELACIÓN LABORAL  Art. 18

1) Vinculo Económico Jurídico 2) El trabajador presta sus servicios personalmente o ejecuta una obra personalmente. 3)  dependencia continuada 4)  dirección inmediata o delegada 5) Remuneración

Que es un PRINCIPIO

Son los lineamientos o líneas directrices que inspiran la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

PRINCIPIOS O CARACTERISTICAS IDEOLOGICAS DEL DERECHO DE TRABAJO:

Princicio de: 1) Tutelaridad 2) Derechos Mínimos 3) Irrenunciabilidad 4) Superación de los derechos mínimos 5) Necesariedad 6) Imperatividad 7) Realismo 8) Objetividad 9) Derecho Público 10) Democrático 11) Conciliación

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:

Principio de 1) Estabilidad laboral 2) Continuidad 3) Ausencia de Riesgo 4) Poco formalismo

PRINCIPIO DE TUTELARIDAD:  Art. 103 CPRG, 30 CT y 4to. Considerando Literal “A” CT.

Consiste en que el Derecho de trabajo trata de compensar la desigualdad económica de patrono y trabajadores, otorgándoles a los trabajadores una protección jurídica preferente.     El principio de tutelaridad no viola el principio de igualdad debido a que la Constitución impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente conforme sus diferencias

No son derechos mínimos:

1)Contrato individual de trabajo 2) Pacto colectivo de trabajo 3) Reglamento interior de trabajo

PRINCIPIO DE SUPERACION DE LOS DERECHOS MÍNIMOS

Consiste en que patrono y trabajador pueden pactar derechos más allá de los derechos mínimos. Art. 102 CPRG.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Este principio consiste en que los trabajadores se encuentran imposibilitados jurídicamente de privarse voluntariamente de los derechos que establece la legislación laboral en su favor. Art. 106 CPRG; 12 CT. Consecuencia: Son nulas de pleno derecho toda renuncia, disminución tergiversación o limitación a los derechos de los trabajadores. Art. 106 CPRG

COMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS LABORALES

De acuerdo al artículo 10 de la LOJ. Textual (en el sentido literal de las palabras)

Contextual (antes del texto) Constitucional (normas constitucionales) Integral (ver el conjunto de la ley) Se deberá tomar en cuenta el interés de los trabajadores en armonía de la conveniencia social. Art. 17 CT.            Nota: En lo laboral, para interpretar no se utiliza el método teleológico, histórico, analógico equidad, o los principios grales. del derecho

PRINCIPIO DE REALISMO: Art. 103 CPRG, 4to. Considerando del CT.

Este principio consiste en que el derecho de trabajo estudia al individuo en su realidad social, resolviendo los conflictos con equidad atendiendo todos los factores económicos y sociales pertinentes.

CONTRATO:

Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual se crean, modifican o extinguen obligaciones.

CONTRATO DE TRABAJO: Art. 18 CT.

Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos personas una de ellas a la que llamamos trabajador se compromete a prestarle sus servicios personalmente a la otra a la que llamamos patrono, bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada y a cambio el patrono se compromete a pagarle  una remuneración por dichos servicios.

RELACION DE TRABAJO:

Es el vínculo económico jurídico entre dos personas, desde el momento que una de ellas a la que llamamos trabajador le presta sus servicios personalmente a la otra, a la que llamamos patrono, bajo su dependencia continuada y su dirección inmediata o delegada y a cambio el patrono se compromete a pagarle  una remuneración por dichos servicios.        

CUANDO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 19

Desde el momento en que se inicia la relación laboral, o sea desde que surge el vínculo económico jurídico entre ellos.

CUANDO INICIA LA RELACIÓN LABORAL Art. 19 CT

Cuando el trabajador inicia a prestarle sus servicios al patrono siempre que se de en las cinco condiciones que indica el art. 18 del CT.

PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL: ART. 19.2  

Consiste en que toda prestación de servicios o ejecución de obra que se realice conforme a las cinco características del art. 18 no importa que contrato se celebrara se tendrá por laboral.                                                                                                                                    

ACTITUDES DEL TRABAJADOR SI EL PATRONO LE CAMBIA LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

1)Denuncia ante inspección de trabajo para que sancione al patrono. 2) Darse por DESPEDIDO EN FORMA INDIRECTA (Art. 79.j.) 3) Aguantarse por necesidad (no es legal)

MODALIDADES O CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO: Art. 25

a) Por Tiempo Indefinido   b) A plazo fijo    c)  para Obra Determinada.

POR TIEMPO INDEFINIDO:

 Trabajador permanente. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza permanente o continuada)ej. Maestro.

A PLAZO FIJO:

Sujeto a condición, existe fecha inicio y de terminación,. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL) ej. Un interinato para cubrir a una secretaria en su prenatal y post natal. Ej. Contrato a un enfermero para dar primeros auxilios por un mes.

PARA OBRA DETERMINADA: Se contrata un trabajador para que realice una obra, incluyendo todas sus prestaciones, en el pago total el salario, aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional, vacaciones proporcionales, etc. Es decir, todas sus prestaciones. (requisito legal: cuando el servicio que se va a prestar sea de naturaleza accidental o temporal) ej. La construcción de una casa.

Art. 27 Cuatro contratos individuales que PUEDEN SER VERBALES, cuando se refiera:

a) agrícolas o ganaderas    b) Servicio Doméstico    c) accidentales o temporales que no excedan de 60 días      d) para obra determinada, con valor que no exceda de Q100.00 y 60 días

El patrono queda obligado en el momento de celebrar el contrato verbal a suministrar al trabajador, UNA TARJETA O CONSTANCIA  en la que conste:      

1) La fecha de iniciación de la relación de trabajo    2)  salario estipulado    3) Y al vencimiento de cada periodo de pago, el número de jornadas trabajadas o de tareas u obras realizadas

Articulo 28: Regla general Forma de los contratos de trabajo debe extenderse por escrito en TRES EJEMPLARES,  

uno al patrono, uno al trabajador y otro a la DGT (dentro de los 15 posteriores)

EXCEPCIÓN cuando el trabajador presta sus servicios  fuera del territorio de la república son CUATRO EJEMPLARES  Art. 34.d.

Artículo 31 y 32 TIENEN CAPACIDAD PARA CONTRATAR SU TRABAJO:    

1) Los menores de edad, de uno u otro sexo, de 14 o más años    2) Los insolventes   3)Los fallidos.

Los contratos de trabajo celebrados con los jóvenes que tengan MENOS DE 14 AÑOS se deben celebrar:  

-Con LOS REPRESENTANTES LEGALES de estos     - AUTORIZACION DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

Que tipo de relación tiene el representante patronal con el Patrono?

LABORAL de patrono ha empleado. Puede que no sea laboral a través de un Mandatario Art.4.2

Diferencia entre Reclutador e Intermediario:

RECLUTADOR: Es la persona individual que contrata trabajadores en nombre del patrono INTERMEDIARIO: Es la persona individual o Jurídica que contrata trabajadores en nombre propio. (No proporciona equipo ni capital) el que los proporciona es el Patrono.

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