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Recursos reforma

martismariaDocumentos de Investigación27 de Septiembre de 2018

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Recursos

Es la pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. Facultad que debe otorgarse a la parte que e considere perjudicada por una resolución para que la impugne y por otro la necesidad de lograr una depuración mejor del proceso, para culminar en una sentencia o resolución justa.

 El código de trabajo guatemalteco admite los siguientes recursos:

  • De apelación
  • De nulidad
  • De revocatoria
  • De Reposición
  • De aclaración
  • De ampliación

Recurso de  Apelación

A lo largo de la historia ha existido la posibilidad de recurrir ante una autoridad superior para solicitarle que revoque o modifique una resolución emitida por una autoridad inferior. Este tipo de solicitud que se hace ante una autoridad superior se conoce actualmente como el recurso de apelación, siendo este un recurso procesal ordinario, que no está regulado expresamente en qué casos se interpone sino que el legislador ha dejado un margen amplio para que la las personas puedan decidir si se interpone el recurso o no. El recurso de apelación a grandes rasgos es la solicitud que se hace ante un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía para que revoque una resolución emitida por un juzgado de menor grado, que se considera que es perjudicial para alguna de las partes o para ambas. Actualmente el recurso de apelación se puede entender como la reclamación que se hace contra una resolución del juez ante el superior para que este la revoque o la modifique65. Cuando se recurre al recurso de apelación es porque no se está de acuerdo con una resolución emitida por el Juez, por lo que recurrimos al órgano jurisdiccional superior para que revise la resolución impugnada pudiendo revocarla omodificarla. El recurso de apelación atiende al principio de doble instancia, el cual se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo doscientos once: “En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley”. Como lo establece el artículo citado, no pueden existir más dedos instancias en cada proceso, por lógica se entiende que todo proceso tiene que tener obligatoriamente dos instancias.

Antecedentes

 El recurso de apelación surgió al momento en que los reyes empezaron a delegar poder en otras personas para que se encargaran de repartir la justicia en su nombre. Así se empezaron a distribuir las competencias de cada tribunal, con lo que pudieron atender mejor las necesidades de resolver las Litis de las personas, pero siempre había más de alguien que no se encontraba de acuerdo con la resolución dictada, por lo que acudía nuevamente al rey para que este revisara la resolución y dictara un nueva. Con esta nueva solicitud a la máxima autoridad nació el recurso de apelación de una manera rustica. Posteriormente en el derecho romano, la apelación como todo el derecho fue evolucionando, por lo que la figura de la apelación también evolucionó, tanto así que fue normado y regulado. Debido a lo anterior el recurso de apelación proviene de la figura romana appellatio que consistía en el del magistrado para interponer su veto a las decisiones de un igual o de un inferior, dándose así lo que se conoce como laintercesión. Toda persona podía reclamar la intercesión ante un magistrado diferente o un superior, este nuevo magistrado no simplemente interponía su veto sino que anulaba la sentencia dictada y dictaba una sentencia nueva.66 Como se puede observar en esa época un magistrado era una persona de mucho poder, debido a su edad, experiencia y preparación. Debido a la cantidad de gente que había en Roma, se vieron en la necesidad de nombrar varios magistrados y la figura máxima era el “Tribuno de la Plebe”, el cual tenía poder sobre todos los magistrados, pudiendo vetar las resoluciones dictadas y resolver nuevamente. En este sentido Montero Aroca y Chacón Corado indican que en el derecho romano la apelación “  se daba únicamente contra la sentencia que se había pronunciado sobreel fondo del asunto, y por medio del que se perseguía, no simplemente que el tribunal superior revocara la de primera instancia (o, desde la perspectiva del recurrido, que la confirmara), sino que efectuara un verdadero novum iudicium…”67. Con esta indicación los autores indican que cuando se interponía el recurso de apelación, no se buscaba simplemente que se revisara lo actuado por el tribunal de primera instancia sino que buscaba que volviera a realizar un proceso entero o juicio nuevo (novum iudicium). 6.2 Concepto Se han dado muchas definiciones del concepto de Apelación, para el presente trabajo se manejaran tres, una de un autor guatemalteco, una definición clásica y la definición en la cual se fundamenta. Continuando con lo anterior, se procederá a citar al jurisconsulto guatemalteco Mario Aguirre Godoy es: “Un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que al hacerse valer por quien se estime perjudicado por ellas, trae como consecuencia necesaria que un órgano jurisdiccional superior, unipersonal o colegiado, conozca de lo decidido en primera instancia, a fin de determinar si lo resuelto se ajusta a derecho aplicable” 68. Siguiendo este pensamiento presentamos el recurso de apelación para verificar si la resolución que se considera perjudicial para los intereses del afectado, está apegada a derecho.

 Procedencia

 El recurso de apelación es obligatorio para los procesos, tal y como establece la Constitución Política de la República de Guatemala, pero también tiene que responder a las necesidades de cada situación que se presente, en este sentido, se establece que la apelación de un proceso ordinario no tiene que ser igual a la de un proceso ejecutivo, por la naturaleza de cada proceso. Es justificable que para el proceso ordinario de quince días para resolver la apelación, pudiendo así realizar un verdadero examen de las actuaciones, poder corregir la mayor cantidad de errores y proteger los derechos de las partes. En cambio en un juicio ejecutivo, por ser un proceso sumamente corto, la ley establece que el tribunal únicamente tiene 5 días para resolver. Esto se debe a que no tiene que conocer tanto como el juicio ordinario donde cualquier auto que finalice un incidente o la sentencia se puede apelar; en comparación que en el juicio ejecutivo únicamente se puede apelar la resolución que le da trámite a la ejecución, al sentencia y el auto de liquidación.

Como se menciona anteriormente la procedencia general también se encuentra limitada, para evitar retrasos en el proceso y que no se abuse del recurso, la ley establece contra que resoluciones se puede interponer el recurso de apelación: “Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. Las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria son apelables. El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito” 76. La ley es explícita contra que se puede interponer el recurso de apelación, buscando que prevalezcan siempre los principios de celeridad procesal, economía procesal y buena fe de las partes. El artículo mencionado en el párrafo anterior se refiere a la apelación en general, contra qué tipo de resoluciones se puede interponer el recurso de apelación. Pero también hay que contemplar las excepciones que se pueden dar dependiendo de qué tipo de juicio es el que se esté tramitando. En el proceso oral se encuentra regulado que únicamente se puede apelar la sentencia. En el juicio sumario establece el artículo 243 que solo se puede apelar la sentencia y las excepciones previas que se interpongan en el proceso. De último en los procesos de ejecución el artículo 334 establece que se puede apelar el auto que rechace darle trámite a la demanda, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación

Primera Instancia y la Segunda Instancia

  1. El material de conocimiento reunido en primera instancia pertenece sin más a la segunda, con tal que se presente el segundo juez en la forma y el modo que indicamos a continuación.
  2. Las situaciones procesales, en particular las preclusiones que se hayan verificado e primera instancia, valen para la segunda. No cabe negar en segunda instancia la autenticidad del documento reconocido, o tenido por reconocido, en primera instancia; excepto el caso de rebeldía, en el cual el rebelde apelante puede negar específicamente el documento o declarar no reconocer el que se atribuye a un tercero, con tal que lo haga en el primer acto procesal.
  3. Todo aquello que hubiera podido hacerse en primera instancia, hasta el momento de la conclusión para sentencia puede hacerse en la segunda.
  4. En el juicio de apelación no pueden proponerse demandas nuevas; si se propusiesen deben ser rechazadas, incluso de oficio. Si hay o no demanda nueva, determinase por las reglas sobre la identificación de las acciones; en consecuencia, se prohíbe en la apelación modificar la causa pretendí. La sentencia en segunda instancia está destinada a sustituir a lo estatuido en primer grado, y la nueva declaración debe tener en cuenta el momento en que se dicta como si se dictase en instancia única. La prohibición de demandas nuevas en apelación comprende la de reconvención y la declaración incidental. Puede oponerse la compensación, a tenor del artículo 490, párrafo 3°; pero como simple excepción; en consecuencia, no puede surgir en apelación el juicio incidental previsto por el artículo 102, ni constituirse la cosa juzgada sobre la existencia del crédito opuesto en compensación, en cuanto al exceso sobre el crédito del demandante. Puede en apelación impugnarse de falsedad un documento, sin embargo se deduce que nuestra ley no admite una simple cuestión de falsedad, sino que quiere en todo caso una causa.
  5. El juez de apelación se encuentra frente a la demanda en la misma posición que el juez de primer grado en el momento de ir a fallar; le corresponden los mismos poderes y los mismos deberes.
  6. Puede ocurrir que el acuerdo o desacuerdo entre el primero y el segundo juez se refiera a la resolución de un incidente.
  7. Respecto de las relaciones entre el conocimiento sobre la relación procesal y la cuestión de fondo, debe observarse lo siguiente: Si el juez de primera instancia declara no poder pronunciarse en el fondo, por falta de upresupuesto procesa, y se confirma esta sentencia de apelación, queda la causa fallada también en apelación; si la sentencia es reformada, la autoridad judicial de apelación debe devolver los autos al primer juez, como consecuencia necesaria del principio de doble grado. En el caso inverso, cuando en primera instancia se hubiese fallado también en el fondo, y el juez de apelación aprecia y declara la falta de un presupuesto procesal, no puede este segundo juez, naturalmente, pronunciarse sobre el fondo; pues el juicio de apelación no es sino una fase de la relación procesal, y si ésta falta, no puede haber ni juicio de primer grado ni juicio de apelación.



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Recurso de Nulidad

Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada para obtener la reparación de error de procedimiento. Es un Remedio para subsanar

Regulado en el Artículo 365 del Código de Trabajo

  • Se interpone contra los procesos en que se infrinja la ley cuando no procede el recurso de apelación.
  • se interpondrá dentro del tercer día de conocida la infracción
  •  El Tribunal  al que se le impondrá es el que haya infringido el procedimiento
  • Interpuesto se le dará tramite mandando a oír por 24 hora a la otra parte, y con su
  • Se puede interponer ante cualquier instancia
  •  Con la contestación o sin ella resolverá dentro de 24 horas siguiente.
  • Si se declara sin lugar será sancionado el recurrente con una multa de cinco a quinientos quetzales.

QUIEN PUEDE PLANTEAR LA NULIDAD

Puede ser solicitada por la parte o decretada de oficio por el organo jurisdicional.

Esta legitimada para plantear la nulidad,la parte que no haya dado lugar a la irregularidad del acto,el planteamiento de la nulidad  es procedente,siempre y cuando la parte legitimada lo formule dentro del plazo de tres dias de conocida la infraccion,pues de lo contrario es improcedente,por considerar el articulo 365 del codigo de trabajo en su segundo parrafo que de no plantearse en el termino establecido es porque se ha consentido tacitamente.

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