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Redacción del caso de culpabilidad


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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Redacción del caso

Nos encontramos ante una unidad fáctica y delictual, esto quiere decir que la una acción que se ha cometido da de resultado un solo delito.

En primer lugar nos encontramos con el sujeto activo L.L.P el cual es mayor de edad y además no consta que tenga antecedentes penales, por otro lado tenemos el sujeto pasivo P.R.S, mayor de edad y que tenía relación con el sujeto activo de expareja.

El día de comisión del delito fue el 12 de enero de 2015 a las 18:00h por tanto la norma legal que estaba vigente en este momento era la L.O 10/95 de 23 de noviembre empezando a ser aplicable el 25 de mayo de 1996.

Respecto la tipicidad el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, aplicándose el articulo 139.2 en relación con el 139.1, un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento resultando en una pena de 15 a 25 años, pero al concurrir dos de las circunstancias del artículo 139.1 se sumará a esta pena la mitad superior, siendo esta de 20 años +1 día a 25 años de prisión. En las disposiciones posteriores, la disposición posterior sería la L.O 1/2015 de 30 de marzo, siendo vigente a partir del 1/07/2015, pero al ser la misma pena y no favorece al reo aplicamos la L.O 10/95.

En el tipo objetivo, tenemos la conducta que es la acción de matar a otro con alevosía y ensañamiento, no concurren causas de exclusión de la acción, hay resultado causalidad y además imputación objetiva. En aplicación de la conditio sine qua non, si suprimimos la conducta del autor, la muerte no se hubiera producido, por lo tanto media causalidad entre la acción y el resultado.

  1. La conducta crea o incrementa un riesgo más allá de lo permitido (riesgo jurídico-penalmente relevante); 2) El resultado producido es resultado de la realización del riesgo creado o incrementado por el autor con su conducta (relación de riesgo); 3) El resultado producido está comprendido en el ámbito de protección de la norma

En el tipo objetivo, la conducta se realiza con dolo de 1º grado, es decir que tiene el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo delictivo.

El objeto material es el cuerpo humano vivo, la clase de tipo: Grave,agravado,lesión,de acción, instantáneo, de resultado, propia mano, común, doloso, doloso de acción.

No concurren conflictos de normas.

Además, en la antijuridicidad no concurre ninguna causa de justificación.

Respecto a la culpabilidad, existe una causa de inimputabilidad del articulo 20.1 en la que concurre una psicosis paranoide que limitaba gravemente su conocimiento y voluntad, pero esta causa es incompleta, por lo cual se rebaja uno o dos grados según el artículo 68. No concurren error de prohibición ni causas de no exigibilidad.

No existe ninguna causa de punibilidad.

La ejecución en este delito, es un delito consumado, es decir se realiza la acción y se consigue el objetivo perseguido, según el artículo 15.1, la pena será en toda su extensión según el artículo 61.

L.L.P es autor directo según el artículo 28, ya que tiene el dominio del hecho y la voluntad de realizar la acción de forma directa.

Respecto a las circunstancias modificativas nos encontramos con una eximente incompleta del artículo 21.1 ya que sufría una psicosis paranoide que limitaba su conocimiento y voluntad a la hora de cometer el delito, esto rebajaría la pena del delito en uno o dos grados según lo que estime el juez, recogido esto en el artículo 68.

Nos encontramos con una circunstancia atenuante del articulo 21.4 dado que L.L.P confesó el haber matado a su mujer, esto hará que se rebaje la pena en su mitad inferior según lo establecido en la regla 61.1.1, por otro lado tenemos dos circunstancias agravantes, la alevosía del articulo 22.1 y el ensañamiento del artículo 22.5, estas agravantes no se tendrán en cuenta por el principio de inherencia según el artículo 67, dado que estas circunstancias ya están recogidas en el mismo tipo penal. Por ultimo una circunstancia mixta de parentesco, del articulo 23 actuando como agravante dado que es un delito contra las personas, aplicándose la mitad superior según la regla 66.1.3

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