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Reglamentos de seguridad estructural

RocioCapdevila17Trabajo28 de Noviembre de 2017

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                                                         E.T.I.T.

   Escuela Técnica Integral Trujui.

            Reglamentos de

        seguridad estructural

MATERIA: Sistemas constructivos.

PROFESOR:

ALUMNA:

CURSO: 6to técnica.

TIPO DE TRABAJO: Trabajo práctico.

FECHA DE ENTREGA:

Índice:

Introducción…………………………………………………………………….………3

Breve reseña histórica del desarrollo de los reglamentos de seguridad estructural en nuestro país………………….………………………………………..4

Descripción de funciones…………………..……………………………...…………8

Zonificación de las situaciones sísmicas en Argentina……………….....………11

Escuelas sísmicas existentes en el mundo ………………………………………12

                                                   Introducción

 En el presente informe se plantea la resolución de las actividades de un trabajo práctico, de las cuáles sus consignas serán planteadas a continuación y a lo que luego daremos lugar a su correspondiente resolución:

  1. Realizar una breve reseña histórica del desarrollo de los reglamentos de seguridad estructural en nuestro país.

  1. Describir funciones de:
  1. INTI.
  2. INPRES.
  3. IRAM.
  4. CIRSOC

  1. Zonificar en un mapa de la República Argentina con división política las diferentes situaciones sísmicas, indicando la intensidad de cada una.
  1. Reconocer cuantas escuelas sísmicas existen en el mundo.

Ahora bien, ya planteadas dichas actividades, procederemos a su resolución.

                                                                                                                 

                                                                                                                             

  1. Breve reseña histórica del desarrollo de los reglamentos de seguridad estructural en nuestro país:

 En las primeras décadas del siglo XX, empresas especialmente de origen alemán fueron escuelas del arte de proyectar y construir en la Argentina. Por consecuencia, en los años 40 y 50 la tecnología alemana era de uso general entre nosotros. En la década del 60 la difusión en el mundo del dimensionamiento de hormigón en rotura fue mostrando a la línea alemana como un tanto desactualizada y se evidenció la conveniencia de contar con un reglamento nacional para ser aplicado especialmente en las obras públicas. Para responder a estos requerimientos fue redactado el Proyecto de Reglamento Argentino para Estructuras de Hormigón (PRAEH) que, por su aceptación en la práctica, fue más que un Proyecto, aunque nunca fue aprobado como Reglamento. Sin embargo la necesidad de contar con un reglamento de estructuras de hormigón originó que para fines de la década del 60 el PRAEH fuera usado en forma general. El primer tomo correspondiente a tecnología del hormigón se apoyó en normativa de origen norteamericano, y generó usos y costumbres que han pasado a ser práctica habitual hasta hoy en nuestras obras de envergadura. En cambio el segundo tomo adoptó para el cálculo un conjunto de prescripciones elegidas con criterio ecléctico de distintos reglamentos.

 Mientras tanto en estructuras metálicas seguía predominando la línea alemana DIN. Las sobrecargas y las acciones debidas al viento eran evaluadas usualmente con la norma DIN 1055 y para la acción sísmica se podía utilizar el capítulo correspondiente contenido en el PRAEH.

 La creación del INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) a principios de la década del 70 y la publicación del Reglamento CONCAR 70 marcaron un avance fundamental en este tema. En 1972 aparece la gran modificación de la norma DIN 1045 para estructuras de hormigón, que introduce el cálculo en estados límites y que fue cobrando paulatina difusión en nuestro medio.

 En este contexto es que comienza a surgir la necesidad de contar con un cuerpo reglamentario coherente y completo, que abarque tanto a las acciones sobre las estructuras (cargas y sobrecargas gravitatorias, viento, nieve y sismo) como a las estructuras de hormigón y de acero.

 Así en 1978, el INTI y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación deciden crear al CIRSOC (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles).

 El mayor logro generado por la existencia del equipo INPRES-CIRSOC es que el país pudiera contar, por primera vez, con un cuerpo reglamentario completo, constituido por 26 publicaciones, las que en su mayoría se desarrollaron en base a la normativa DIN, debido a la fuerte influencia histórica de la escuela alemana tanto en la mayoría de las universidades como en sus profesionales y técnicos.

 Para las estructuras de hormigón (CIRSOC 201-82) se continuó en el área de la tecnología del hormigón con la línea contenida en el Tomo I del PRAEH (de base norteamericana) y para el dimensionamiento se adoptó la norma DIN 1045-78. Para las estructuras de acero (CIRSOC 301 y 302) se siguieron los lineamientos de la normativa DIN 4114 y 1050.

 De este modo el INTI-CIRSOC decidió adoptar para los dos materiales principales las líneas que contaban con mayor consenso previo, evitando la tentación de utilizar el procedimiento de elegir para cada tema, aquellas prescripciones internacionales que resultaban más del agrado del equipo profesional encargado de la redacción.

 Por supuesto otro criterio debió ser aplicado en la preparación de los Reglamentos sobre Acciones, que dependen de circunstancias locales. En el caso de los Reglamentos CIRSOC de cargas gravitatorias y de viento se adoptaron como antecedentes las normas IRAM que ya se encontraban en desarrollo y la norma francesa NV 65. En el caso de la nieve se debió desarrollar un estudio especial a nivel nacional para desarrollar el primer mapa de cargas de nieve.

 Con respecto al tema sísmico cabe resaltar que 2/3 partes de nuestro territorio está sujeto a acciones sísmicas de variada intensidad, razón por la cual en 1983 se publicó el Reglamento Sismorresistente INPRES-CIRSOC 103, que reconoce su inspiración en la escuela norteamericana para las acciones y en la escuela neozelandesa para las estructuras de hormigón.

 Desde 1982-1983 los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC son de utilización obligatoria en las Obras Públicas Nacionales, y por su contenido y difusión muchas provincias también los han adoptado como obligatorios para la obra pública provincial y para la obra privada, a través de su exigencia en los Códigos de Edificación Municipales, siendo utilizados ampliamente también en aquellas obras en las que no existe una obligación emanada de un poder público.

 Por el carácter federal de nuestro país no existe la posibilidad de generar una ley que obligue a todas las provincias a adoptar los reglamentos redactados por el CIRSOC y por el INPRES, razón por la cual tanto la difusión como la calidad de los mencionados documentos debe ser tal que permita su aceptación masiva y como consecuencia la unificación a nivel país de las exigencias de seguridad estructural.

 Esta unificación es fundamental a nivel municipios, dado que actualmente la construcción privada ha pasado a ser protagonista, razón por la cual se hace necesario concentrar esfuerzos tanto económicos como intelectuales en lograr una alta participación de los municipios ya sea incorporándose al gobierno del INTI-CIRSOC, o directamente invitándolos a adoptar gratuitamente el cuerpo reglamentario CIRSOC/INPRES-CIRSOC como reglamentos modelo para adaptar a la realidad de cada región.

 A principios de los años 90 se comienza a observar que los proyectos de ingeniería que involucraban estructuras metálicas y que eran desarrollados por empresas principales de ingeniería y construcción, se proyectaban y ejecutaban en base a las especificaciones norteamericanas del AISC (American Institute Steel Construction), fundamentalmente por la abundancia de material auxiliar (bibliografía y software), material que no se encontraba disponible en el Reglamento CIRSOC de estructuras metálicas.

 Esta situación alertó acerca de la necesidad de actualizar todo el cuerpo reglamentario, dado que además de haber transcurrido por ese entonces 10 años de vigencia legal, también en el área de las estructuras de hormigón se comenzaba a cuestionar la falta de actualización de la norma DIN 1045 dado que sus actualizaciones 1978 y 1989 no habían sido sustanciales y la supervivencia del coeficiente de seguridad único o de la verificación al corte mediante tensiones admisibles comenzaba a aislar a la línea DIN de las tendencias reglamentarias más modernas.

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