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Relacion Individual Laboral

ycasgom3413 de Abril de 2014

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1) En relación al Derecho del Trabajo contesta sintéticamente a las siguientes cuestiones:

a) Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables a las empresas que contratan trabajadores.

• Constitución

• Normativa Comunitaria

• Tratados y Convenios Internacionales (OIT)

• Leyes, orgánicas y ordinarias

• Normas emanadas del Poder ejecutivo con rango de ley

• Reglamentos

• Convenios Colectivos

• Contratos de Trabajo

• Costumbre

Las inferiores en rango no pueden contradecir a las que están situadas en un nivel superior.

En el Derecho del Trabajo la jerarquía descrita no es muy rígida, ya que, si la norma inferior en rango contiene condiciones mejores para el trabajador, no por eso se considera que va contra la jerarquía normativa: se acepta

b) Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable.

Ejemplo; un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador

c) Describe el significado del principio jurídico “pro operario”.

Significa que en el derecho laboral la parte más débil del vínculo (ósea el trabajador) antes la duda que se pueda tener en el juicio y ante la falta de prueba (por ejemplo) que sea eficiente para probar un acto, existe una presunción "in dubio pro operario" a favor del trabajador, el juez utiliza esta "duda" (de allí su terminología) que influye en la sentencia para que pueda favorecer al empleado.

d) ¿Qué entiendes por derechos adquiridos?

El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

Por ejemplo si un trabajador renuncia a sus días de vacaciones por medio de contrato de trabajo, esta cláusula será nula porque no se pueden renuncias a derechos concedidos, en este caso por el Estatuto de trabajadores

2) En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.

a. Libre sindicación individual y colectiva:

La libertad sindical individual positiva comprende la pluralidad de situaciones de que son titulares los trabajadores individualmente considerados, en su relación con la organización sindical de la que forman parte, y que se reconocen como derechos o facultades correspondientes a los mismos. Este derecho garantiza que cualquier trabajador pueda formar un sindicato, es decir, participar como individuo en la formación de un sindicato. Ante un panorama sindical constituido, la libertad sindical positiva implica él acto del trabajador individual de afiliarse a un sindicato y, por añadidura, de afiliarse al sindicato de su elección. La afiliación supone la aceptación del programa y la estructura del sindicato elegido, y la obligación de contribuir económicamente al mismo mediante la erogación de una cuota o cotización. Además, la libertad individual positiva supone la acción de participar en las actividades y en la toma de decisiones del sindicato en cuanto afiliado, especialmente en la elección de sus órganos de dirección.

La dimensión colectiva de la libertad sindical se refiere al conjunto de derechos y facultades que corresponden al sindicato como sujeto colectivo, y que permiten hablar, diferenciadamente, de una libertad sindical colectiva de organización y una libertad sindical colectiva de actuación.

La libertad sindical colectiva implica un derecho al libre ejercicio de la actividad sindical, en la empresa o fuera de ella.

b. Derecho a la ocupación efectiva:

El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina "derecho del trabajador a la ocupación efectiva".

c. Derecho a no ser discriminado para el empleo:

No ser discriminado con base en su edad, género, raza, nacionalidad, origen, o religión durante el proceso de contratación. Por ejemplo, un empleador prospectivo no puede hacer al solicitante ciertas preguntas relacionadas con su familia

d. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene:

Una vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencias

e) Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad:

Es el derecho que hace referencia a la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual.

Todos estos derechos son irrenunciables, son derechos que vienen registrados en la Constitución.

En todos los casos, nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores podrán renunciar válidamente de los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos.

3) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.

En la Empresa de Servicios Informáticos FOLASIR S.L. para el próximo curso necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:

a. Un puesto de Técnico Superior de administrador/a de sistemas informáticos en red a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año.

El tipo de contrato sería un contrato de interinidad. La trabajadora será sustituida temporalmente pero tiene reservado su puesto de trabajo. El contrato estará vigente hasta la incorporación de la trabajadora .Un requisito de esta modalidad del contrato en que es indispensable el poner el nombre de la trabajadora que se va a sustituir, además aporta una serie de beneficios fiscales aplicadas a lo TC de la seguridad social.

b. Se contratará por tiempo indefinido a un Programador/a a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo.

El tipo de contrato sería indefinido, dado que cumple con que está entre 16 y 30 años de edad. Además de esta manera la empresa también podrá ser beneficiaria de descuentos en los TC de la seguridad social siempre que el trabajador haya estado inscrito un mínimo de 6 meses en el servicio canario de empleo. Si se encontrara la empresa dentro de (apoyo a emprendedores) este contrato reuniría lo siguiente:

Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes.

El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores tiene las siguientes características:

Requisitos: el trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones.

Características: tiempo indefinido, jornada completa y periodo de prueba de un año. Tras las últimas modificaciones, este tipo de contrato permite también la contratación a tiempo parcial.

Requisitos de la empresa: menos de 50 trabajadores, que no hayan hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.

Compromiso: mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.

Incentivo fiscal: deducción fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.

Incentivo fiscal para contratación de desempleados: Si se contrata a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador haya percibido al menos 3 meses de prestación. El trabajador podrá compatibilizar con su salario el 25% de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para jóvenes: para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33 €/mes el primer año (1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100 €/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 €/año). Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para mayores de 45 años: deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes (1.300 €/año).

Mujeres en sectores donde está poco representada: la cuantía de la bonificación de las jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y de las mayores de 45 años a 125 €/mes (1.500 €/año).

Ampliación de las bonificaciones: Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.

c. Un puesto de administrativo/a tiempo parcial,

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