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Os sujetos de la Legislación Laboral son todos aquellos que intervienen en una relación laboral pudiendo ser individual o colectiva

Jose AngelDocumentos de Investigación31 de Octubre de 2015

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Universidad autónoma de nuevo león


Normatividad de las relaciones laborales en los negocios
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Evidencia #2

Nombre de integrantes:

Omar Alejandro de la cruz del toro

Karen Elizabeth castro Cavazos

        Beatriz Elizabeth Pérez celestino        

Francisco Guadalupe Ramírez carrizales

Jose angel hernandez lopez

Grupo:BJ-13

SUJETOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

Los sujetos de la Legislación Laboral son todos aquellos que intervienen en una relación laboral pudiendo ser individual o colectiva.

Se define al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Por lo cual un trabajo se entiende como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión y oficio.

Dentro de los empleados se encuentra una categoría la cual se le llama Trabajadores de Confianza los cuales dependen de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Algunas de las funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización según el artículo 9 de la Ley del Infonavit.

Ahora bien se considera Patrón a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Dichos patrones cuentan con representantes los cuales son directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.

En algunos casos se puede dar que se utilicen intermediarios los cuales son personas que contratan o intervienen en la contratación de otra u otras para que se presten servicios a un patrón.

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y los servicios prestados.

Los tipos de formas y contenidos de los contratos de trabajo.

La relación del trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el  pago de un salario.

El contrato individual de trabajo.

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Elementos que forman la relación de trabajo.

Elementos personales: el patrón y el trabajador

Elementos  regulados: la prestación del servicio personal subordinado y la remuneración o salario y elementos legales, que es la ley federal del trabajo.

Tipos de contratos.

Nombre del contrato

Denominación de las partes

Forma de remuneración

Ley que los guía

Servicios profesionales independientes

Cliente-profesionista

Honorarios profesionales

Código civil art. 2606

Comisión mercantil

Comitente-comisionista

Comisión mercantil

Código de comercio art. 273

Sociedad en nombre colectivo

Socio industrial-socio capitalista

utilidades

Ley de sociedades mercantiles art.4

Asociación en participación

Asociante -asociado

utilidades

Ley de sociedades mercantiles art.275

Contenido mínimo  del contrato de trabajo.

  1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, CURP, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
  2. Si la relación es por obra o tiempo determinado
  3. Servicios que debe prestarse.
  4. Lugar donde debe prestarse el trabajo.
  5. Duración de la jornada.
  6. La forma y monto del salario.
  7. El día y el lugar de pago de salario.
  8. Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos establecidos.
  9. Otras condiciones, como días de descanso, vacaciones, etc.

 Produce nulidad de la renuncia de los trabajadores a ciertos derechos.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.

Los convenios en materia laboral.

El convenio es el acuerdo de las partes mediante el cual se crean modifican, trasmiten o extinguen derechos y obligaciones.

En el presente caso, se está refiriendo la ley del trabajo al acuerdo a que patrón y trabajador han llegado a fin de dar por concluida la relación o el contrato de trabajo, en el cual consta las cláusulas que le ponen fin mencionando el motivo, para proceder a liquidar al trabajador las prestaciones a que tenga derecho .

La forma como se regula las condiciones del trabajo en la legislación mexicana

La forma de trabajo en ningún caso podrá ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3, pues si comprende de 3 ½ o más, se reputara jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada será: 1-.8 horas la diurna, 2-.7 horas la nocturna y 3-.7 ½ horas la mixta.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

La jornada será discontinua o jornada quebrada cuando el trabajador pueda salir de su hogar de trabajo a efecto de descansar o tomar sus alimentos por más de ½ hora.

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se pagaran con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar el trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponde a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

En este apartado se previene lo relativo a los descansos del trabajador, que pueden ser: a) Semanal, que se procurara entre el patrón y el trabajador que sea el domingo; b) Obligatorio, o sean aquellos días que por Ley deben de suspenderse las labores, para celebrar determinados acontecimientos o festividades. c) Vacaciones, son los días de descanso temporal de la actividad habitual de un trabajador.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Este se considera que es la sexta parte de los días laborados, o en otras palabras que por cada día laborado en la semana devenga una sexta parte del pago del día de descanso. Hay que considerar que puede pactarse que el salario se pague, semanal, quincenal o mensual o de cualquier otra forma, pero para los que desempeñan un trabajo manual el pago siempre será semanal y de 15 días para los demás trabajadores por lo que deberá pactarse en los contratos como, cuando se cubrirá el 7° día o día de descanso.

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