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Repercusiones De Las Políticas Educativas En Las Instituciones De Bucaramanga Y Su área Metropolitana


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.778 Palabras (12 Páginas)  •  250 Visitas

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Este ensayo es una síntesis de un proyecto de investigación enfocado al análisis del derecho a la educación y de la política educativa.

Hoy cuando el proyecto neoliberal se afianza mas en la consolidación de sus lineamientos, económicos, políticos, sociales y culturales emanados de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que son aplicados por los Estados en el ámbito nacional y reflejados en lo regional y lo local con el fin de obtener ayudas económicas.

En Colombia se empiezan a ver reflejados estos lineamientos abiertamente a partir la constitución de 1991, en donde se da impulso a la implementación del sistema capitalista de manera directa, pues, se comienza la práctica de las políticas impuestas por organismos financieros internacionales, siendo reflejo de ello la disminución en la prestación de los servicios básicos por parte del Estado a la población como garantía de sus derechos fundamentales, es decir el Estado poco a poco se va desligando de sus obligaciones y las empieza a transferir a los particulares.

En el presente ensayo vamos a hacer énfasis, en el campo de las políticas educativas en donde se ha venido desarrollando, desde la constitución de 1991, la concepción de que la educación deja de se un derecho fundamental y pasa a ser un servicio ofrecido en el mercado, dándose la posibilidad de que sea prestado por particulares; además se da la descentralización de la educación siendo consecuencia de ello la autonomía administrativa y financiera que implica menor responsabilidad del estado frente al sector educativo debiendo está ser compensada por los padres de familia quienes asumen lo que el estado no alcanza a invertir (pago de aseadoras, celadores, materiales para el desarrollo de las clases, entre otros gastos de funcionamiento); además este factor económico influye en el tipo de currículo a implementar tanto en las instituciones públicas como en las privadas.

Se debe empezar por hacer referencia a los postulados constitucionales en donde la Educación es un derecho consagrado en el artículo 67 de la Carta Política de nuestro país. En un principio esta consagrado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales pero que por pronunciamientos reiterados de la corte constitucional es considerado actualmente como un Derecho fundamental esencial para la construcción de una vida digna y para el desarrollo del derecho de la igualdad ; según la corte:

El conocimiento es inherente a la naturaleza de la persona, es de su esencia.

Hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, para llegar a ser fin de si mismo.

Es una de las esferas de la cultura y sirve para lograr el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano.

La Educación realiza el valor y principio de la igualdad, porque quien tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona."

Al considerar la Educación como derecho fundamental implica, que pasó a ser considerada como un elemento esencial de la dignidad humana y de la finalidad social del Estado, que es un derecho inalienable, inherente y esencial y que por esto goza de mecanismos de protección a través de acciones de tutela. Además tiene protección jurídica no solo cuando el servicio es presentado por el Estado sino también cuando es presentado por particulares.

Según disposiciones de la Constitución Política se configura un marco normativo favorable al reconocimiento de la Educación como un Derecho

Fundamental. En este sentido el artículo 44 establece como derecho de los niños el de la Educación, elevándolo a la categoría de derecho fundamental. El articulo 67 establece: "la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social a cargo del Estado," quien tiene la obligación de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional adoptando las condiciones y las garantías para el acceso, la permanencia y la calidad.

Además, el artículo 67 habla de la función social de la educación que compromete al Estado, la Familia y la Sociedad, no es un acto individual o particular, sino un asunto colectivo, público y nacional, que esta dirigida a cumplir unos fines y objetivos tales como lo estipula: "la Educación formara al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente". Es decir, que la Educación no se dirige solo al aspecto meramente intelectual, esto es, a la transmisión de conocimientos, sino al desarrollo cultural, físico y moral de aquellos a quienes se educa.

Es decir, que el derecho a la educación debe propender por construir una educación integral de la persona, en donde esta pueda tener espacios complementarios de enriquecimiento y fortalecimiento de la cultura, la identidad, el libre desarrollo de la personalidad, la recreación, el deporte, las danzas, artística entre otros espacios que complementan el acto de educar.

También la educación es un derecho-deber, lo que significa, que su ejercicio a diferencia de otros derechos, no es opcional sino OBLIGATORIO, lo anterior se deriva del carácter obligatorio que tiene la educación para los menores entre los 5 y 15 años de edad, para lo cual la Constitución contempla la gratuidad: "la Educación será gratuita en las instituciones educativas del Estado, sin perjuicios del cobro de derechos académicos a quienes no puedan sufragarlos".

De ahí que el Estado, la Familia y la Sociedad son responsables de velar por el cumplimiento real de este derecho.

Al estado le corresponde regular y ejercer la inspección para velar por su calidad, porqué se cumplan los fines, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio, establecer las condiciones para el acceso y permanencia en el sistema educativo, la erradicación del analfabetismo; determinar las competencias para la prestación del servicio a la nación, los departamentos y municipios y destinar los recursos financieros necesarios para la prestación del servicio.

A raíz de estos postulados se empieza a desarrollar en materia legislativa la ley 115 o la ley general de Educación que fija los parámetros a seguir para ofrecer calidad y cobertura en educación para que sea eficiente y competitiva.

En esta ley se contemplan aspectos tales como: los fines de la educación, los fines que deben cumplir cada nivel educativo, las áreas obligatorias y fundamentales, la autonomía escolar, la administración y el control de las entidades territoriales.

En términos generales esta ley tiene como objetivo ampliar la cobertura, es decir, dar mayor alcance para cubrir la población que no ha tenido acceso a ella, pero en términos de las calidad esta ley es insuficiente porque se debe ampliarla cobertura con los mismos recursos, generando hacinamiento en las aulas de clase, debiendo adecuarse 50 o 60 estudiantes en salones con capacidades para 30, teniendo los estudiantes que recibir las clases en condiciones inadecuadas causando desconcentración en los estudiantes y lo mas importante: se hace imposible, tanto impartir como recibir el conocimiento por ser está practica ANTIPEDAGÓGICA para los estudiantes y para los maestros.

Además, la planta física con la que cuentan la mayoría de las instituciones educativas es inadecuada o está en malas condiciones porque carece de elementos esenciales para desarrollar su actividad, como sillas, salones, espacios de esparcimiento como canchas, zonas verdes e instrumentos como laboratorios, microscopios, libros, etc., que deben ser garantizados para logra una Educación de Calidad en los estudiantes.

Por virtud de la descentralización en materia de educación se empieza a manejar una distribución especial de los recursos y de las competencias, materializando lo anterior en el sistema general de participaciones (SGP) para los departamentos, distritos y municipios.

Este sistema tiene como fin atender los servicios que están a cargo de la nación y para ello provee los recursos que financian adecuadamente su prestación. El SGP se destinara a la prestación de los servicios a su cargo priorizando la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de la cobertura.

Lo que significa que los entes territoriales se deben encargar de garantizar directamente la prestación de estos servicios, tal como lo establece la constitución en los Art. 356 y 357, y en la ley 715 de 2001 con la que se delegan dichas funciones.

En cuanto a la distribución de los recursos se hace por sectores de la siguiente manera: para el sector educativo el 58.5% del SGP, para el sector salud el 24.5% del SGP, y para el propósito general el 17% respecto del monto a distribuir.

La distribución del SGP en educación tienen en cuenta criterios tales como la población atendida y por atender; el reparto entre población urbana y rural y la eficiencia administrativa y fiscal.

Además, la ley 715 de 2001 establece las competencias especificas para la Nación que están orientadas a la financiación, formulación, regulación y asistencia de políticas educativas; a ejercer un control técnico, administrativo y financiero de las mismas.

En este sentido a los entes territoriales se les asignan competencias de asistencia y apoyo en el caso de los departamentos, y en cuanto a los municipios la dirección, planeación, administración de la prestación del servicio, la ampliación de la cobertura y el control de la ejecución de las políticas educativas.

Dentro de la participación de la educación los recursos destinados se utilizan en financiación especifica del pago del personal docente y administrativo, en la construcción de la infraestructura y el mantenimiento de la cobertura, dejando la posibilidad de que se contraen los servicios educativos con particulares, fortaleciendo de esta manera la educación privada y contribuyendo al detrimento de la educación publica.

Es claro que con esta ley se busca la implementación de políticas de racionalización de los recursos, minimizando la inversión social con la formula de mejorar la cobertura y calidad con menos recursos. La ley 715, también propende por establecer como pilar de la privatización la autofinanciación de la educación, pues al verse recortado el presupuesto es necesario recurrir a pedir aportes a los padres de familia para asumir los costos que no se alcanzan a cubrir.

Dentro de este andamiaje normativo esta la ley de juventud (ley 375 de 1997): la cual busca orientar políticas, planes y programas reconociendo los derechos y deberes de los jóvenes relacionados con la educación, la cultura, la recreación y sobre todo la participación política de los jóvenes en el ámbito nacional, regional y local. Para llevar a cabo lo anterior se crean los Consejos de Juventud a nivel municipal, departamental y local.

La ley de la Juventud crea el Sistema Nacional de Juventud que es un conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que se encargan de realizar los proyectos que el gobierno plantea para la juventud.

Lo anterior va acompañado de una serie de políticas aplicadas por el actual gobierno como la "Revolución Educativa" implementada a partir del año 2002 con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y que direcciona el trabajo en cinco áreas:

Cobertura

Calidad

Pertinencia laboral

Capacidad técnica

Investigación científica.

Pero la realidad es que el grueso del análisis se dirige a lograr ampliar la cobertura por medio de sistemas tutórales, servicio docente obligatorio (por parte de soldados bachilleres), unificando el pensum en las carreras en los primeros semestres para después especializarse, contratando cupos con instituciones religiosas, colegios privados y corporaciones educativas, a las cuales se les paga por estudiante atendido,, otorgando subsidios para colegios privados, apoyando un monitores que reemplace a varios profesores, creando el sistemas educativo semipresencial y haciendo ensayos de escuelas dirigidas por padres de familia. Todo esto con el fin de garantizar la eficiencia del sistema educativo.

Además mediante una DIRECTIVA MINISTERIAL N° 15 de 2003 se impone la PLANTEALIZACIÓN en los colegios de Bucaramanga y su Área Metropolitana, consiste en un recorte presupuestal de las instituciones educativas de Santander bajo la modalidad de fusión donde la institución educativa mas grande de secundaria copia a los demás de primaria que se encuentren geográficamente mas cerca, obligándolas a depender de ella política, administrativa y financieramente, ahondando de esta manera en la visión mercantilista que tiene el Estado de la Educación.

Esta política en la que se plantean los lineamientos mas gruesos para llevarla a la practica, es una directiva que no es vinculante sino un referente del ministerio de educación que nunca se plasmo en un decreto, no se adopto mediante reforma y por lo tanto no tiene fuerza de ley, pero que fue aceptada por los rectores de las diferentes instituciones de Colombia porque de no ser así, esto se tomaría en una causa para la no asignación presupuestal.

Esto trae una serie de implicaciones tales como la incapacidad de los padres para ejercer el derecho constitucional de escoger el tipo de educación que prefieran para sus hijos, ya que deben matricularlos al colegio con el que se encuentre fusionado.

También imposibilita al estudiante a desarrollar un perfil alternativo imponiéndose un modelo curricular único con algunas diferencias en los últimos grados que tienen implicaciones en el futuro laboral en los estudiante; y como consecuencia principal se aumenta la desigualdad entre estratos, pues a los estratos bajos (1 y 2) los preparan para ser mano de obra calificada, por ejemplo cursos de capacitación del SENA, y los estratos mas privilegiados los preparan para acceder a la educación superior en un ámbito meramente productivo al servicio del capital trasnacional.

Otra problemática que hay que agregar es el CONCURSO DOCENTE, situación que esta generando deterioro de la calidad educativa debido a que pueden participar en este concurso profesionales en cualquier área para llenar las vacantes de profesor, esto debido a lo establecido en el Decreto 1278 de 2002 o Nuevo Estatuto De Profesionalización Docente, que permite que cualquier profesional diferente al licenciado pueda ejercer la docencia.

Pero en realidad esto lo que esta ocasionando es un notable deterioro de la educación ya que estos profesionales pueden tener conocimiento de los temas pero no se han educado ni formando para ser docentes, les falta PEDAGOGÍA, para transmitir el conocimiento, y para llegar a los estudiantes, ocasionando dificultades en el aprendizaje de los mismos.

Además vemos dos problemáticas también notorias. La primera de ellas hace referencia a la disminución de la planta física y de personal por lograr un recorte en el presupuesto, por esto los docentes deben asumir cargas académicas de materias de las cuales no son especialistas para evitar así la contratación de nuevo personal docente. Un ejemplo de ello es que en las instituciones educativas el profesor de matemáticas debe dictar las clases de ética, español o sociales dependiendo de la vacante sin tener un conocimiento básico sobre el tema, por la falta de destinación de recursos para tal fin.

La segunda situación es el TRASLADO DE DOCENTES, que se da constantemente interrumpiendo el proceso educativo normal de los estudiantes, pues la inestabilidad en el cuerpo profesional conlleva a una ruptura en el aprendizaje, por las metodologías implementadas por cada profesor. Pero hay situaciones peores, en muchas de las instituciones educativas hacen falta profesores de diversas áreas desde el comienzo de la actividad escolar, y la secretaría de educación departamental y municipal no le da la importancia que el tema requiere quedándose estos problemas sin respuesta hasta finalizar el año sin que las instituciones educativas presionen directamente para obtener soluciones.

Esta situación se dejo ver claramente este año en Bucaramanga, en donde no se cubrió la totalidad de vacantes de profesores y en el mes de septiembre el alcalde plantea la posibilidad de que los estudiantes que no cumplieron a cabalidad el currículo escolar por falta de profesores perdieran el año sin dar una solución real y concreta a esta problemática que esta dentro de sus competencias en materia de educación, teniendo que pagar las consecuencias de ello, los estudiantes.

De todo lo anterior podemos decir que frente al derecho a la educación, que es fundamental para el desarrollo de otros derechos como la igualdad y la dignidad humana, no existe una política clara por parte del gobierno para brindarlo a cabalidad, es decir, para que todos los colombianos puedan acceder a la educación, de permanecer en el sistema escolar y sobre todo de recibir una educación con calidad; pues se evidencia el esfuerzo del gobierno por aumentar la cobertura a costa de la calidad de la educación.

Frente a este panorama "es innegable que el terreno educativo ha sido reorganizando y marcado por las nuevas políticas en el ámbito mundial, por la globalización que requiere de una dinámica educativa que construya sus bases comunes y por eso su realización se va dando a través de reformas educativas en un esfuerzo de modernización y reorganización de los sistemas educativos nacionales coherentes con una escuela y una educación afines a los caminos de la globalización."

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Colombia

Ley 115 de 1994 o Ley General de la Educación

Ley 715 de 2001 o Ley del Sistema General de Participación

Revista Educación y Cultura. FECODE

Sentencias de la Corte Constitucional

Plan Decenal de Educación o Revolución Educativa

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