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Responsabilidades del sistema educativo de acuerdo a la Ley IDEA


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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Lourdes M. González Cortés

Muchas veces se ha leído sobre la educación especial, sobre sus derechos y responsabilidades. Se busca información en libros, internet, hablando con otros profesionales, etc. Se cree que se entiende bien la ley, pero de todas formas se piensa que las escuelas e instituciones no hacen lo suficiente para beneficiar a los niños y jóvenes que requieren de los servicios de Educación Especial. Este trabajo se realiza como requisito del curso ESP 695-Summer 2019. En él se recogen las responsabilidades del sistema educativo de acuerdo a la Ley Federal IDEA; en cuanto a localizar e identificar, evaluaciones, Plan Educativo Individualizado y la educación pública, gratuita y apropiada. Como es de conocimiento la Ley IDEA fue creada en 2004, derogando la Ley Education for All Handicapped Children de 1975. Basado en la ley IDEA el sistema educativo realizó y continúa realizando los cambios necesarios con relación a la educación especial para cumplir con la misma. Sin embargo ¿Cuáles son las responsabilidades del sistema educativo de acuerdo a la ley IDEA?

Para comenzar, de acuerdo con el Manual de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (2004) este nos indica que:

El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA) requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad de recibir una educación pública, gratuita y apropiada. (p.4)

Es importante localizar e identificar a estos niños y jóvenes con necesidades de servicio de educación especial. Pero ¿Cómo se realiza esta localización e identificación?

La localización de estos niños y jóvenes está dirigida por el Departamento de Educación y el Departamento de Salud. Tanto el Departamento de Salud como el Departamento de Educación cuentan con procedimientos y mecanismos para divulgar los criterios de elegibilidad, disponibilidad de servicios y formas de lograr acceso a los mismos. (Manual de Procedimientos Educación Especial, 2004 p.4).

El Departamento de Educación junto al Departamento de Salud trabajan para lograr este propósito y comparten información sobre el número de niños localizados y elegibles conforme al conteo anual de niños que realizan. El Departamento de Salud por su parte, recopila información sobre el número de infantes y niños que reciben servicios de Intervención Temprana. El proceso de localización e identificación es continuo.

Con relación a las evaluaciones, todo niño o joven registrado en el Programa de educación especial deberá ser evaluado por un equipo multidisciplinario. Estos son los responsables de decidir si el niño o joven es elegible a los servicios. En los casos de que la discapacidad sea notable se procede a realizar una pre-ubicación en acuerdo con los padres mientras los procesos de elegibilidad y del PEI se concretan. Para estas evaluaciones los padres deben dar su consentimiento previo a las mismas. Hay tomar en cuenta que dichas evaluaciones deben ser en el idioma principal del niño o joven o con un medio de comunicación efectiva. Las mismas deben llevarse a cabo en o antes de 30 días calendario luego de la fecha de registro. Estas evaluaciones no pueden ser discriminatorias (cultura, discapacidad, raza, etc.) y deben ser una variedad de instrumentos donde se recoja el nivel de funcionamiento y el desarrollo del niño, así como información brindada por los padres e información relacionada con la participación del evaluado en el currículo general.

Las pruebas estandarizadas den ser validadas y deben reflejar las habilidades, aptitudes y nivel de aprovechamiento del evaluado en las áreas que se pretenden medir. Deben ser administradas según las instrucciones especificas de la prueba y si es modificada se debe notificar la misma y el área donde se modificó. Estas pruebas tienen que brindar información relevante para determinar las áreas de necesidades del niño relacionadas con su discapacidad independientemente sean o no parte de su impedimento. Como parte de la evaluación no se tomará un sólo criterio para determinar la elegibilidad para los servicios de educación especial. Si el padre se niega a la evaluación el Departamento de Educación podrá solicitar una reunión de mediación.

El padre tiene derecho a conocer y a que se le expliquen los resultados de las evaluaciones realizadas a su hijo y a recibir copias de las mismas. Si el padre no está de acuerdo con los resultados, puede solicitar que se realice una evaluación independiente. La evaluación del niño o joven deben incluir: historial del desarrollo, informes sobre funcionamiento escolar/ académica y/o evaluación educativa, además pueden incluir evaluaciones de visión, audición, salud, nivel de inteligencia general, destrezas motoras, preceptúales, destrezas comunicológicas… Es importante recalcar que los informes de todas las evaluaciones realizadas deben presentarse dentro de diez días calendario luego de realizada la misma.

Por otra parte, el Programa Educativo Individualizado (PEI) será redactado a todo niño o joven que haya resultado elegible para los servicios del Programa de Educación Especial. En el PEI se establecerán los servicios educativos y relacionados que serán los trabajados en un periodo no mayor de un año. Según el manual de Procedimientos de Educación Especial (2004) el PEI debe contener:

• el

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