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Resumen De Gobierno Corporativo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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Resumen y comentario breve sobre el Derecho Sucesorio boliviano

1. De las sucesiones por causa de muerte

2. De la aceptación y renuncia de la herencia.-

3. De los herederos forzosos

4. Del Derecho de acrecer.-

5. De la sucesión legal

6. De la representación.-

7. De la sucesión de los ascendientes.-

8. De la sucesión del cónyuge y del conviviente.-

9. De la sucesión de los colaterales.-

10. De la sucesión del Estado.-

11. De la sucesión testamentaria.-

12. De la capacidad para testar y para recibir por testamento.-

13. De las diversas clases de testamentos.-

14. De los testamentos solemnes.-

15. De los testamentos abiertos.-

16. De los testamentos especiales.-

17. De los testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero.-

18. De los testigos testamentarios.-

19. De la apertura, comprobación y publicación de los testamentos.-

20. De la institución de heredero.-

21. De la desheredación.-

22. De los legados.-

De las sucesiones por causa de muerte

De la apertura de la sucesión.-

Art.1000 al 1001.-

La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, en el último domicilio, y si falleció en el extranjero con su último domicilio dentro del territorio nacional, la competencia y jurisdicción de los jueces se determina por la (LOJ).

De la delación y adquisición de la herencia.-

Art. 1002 al 1007.-

El sucesor puede ser legal o testamentario, entre los herederos legales unos son forzosos y los otros son simplemente legales y tienen derecho ha falta de los forzosos o testamentarios, solo comprende derechos que no se extinguen con la muerte, es nulo el contrato donde se dispone una persona de su propia sucesión, pero si puede comprometer parte de la misma y su totalidad si no tiene herederos forzosos, es valido el contrato adquisición preferente entre cónyuges, la herencia solo se adquiere por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión.

De la capacidad de suceder.-

Art. 1008.-

Habla de la capacidad de que tienen las personas para suceder, se considera vivo y se lo presume concebido en el momento de abrirse la sucesión.

Del la indignidad.-

Art. 1009 al 1015.-

Se da los motivos para declarar indignidad legalmente y dicha persona es excluida de la sucesión, surte efectos de pleno derecho, como puede ser incoada la acción de impugnación por cualquier persona que se beneficie con la exclusión del indigno después de abierta la sucesión, sus efectos se retrotraen hasta el momento de abrirse la sucesión, el indigno debe restituir los bienes y frutos que hubiere percibido el día en que se abrió la sucesión, pero el indigno puede rehabilitar su condición y considerarse nuevamente heredero.

De la aceptación y renuncia de la herencia.-

Disposiciones generales.-

Art. 1016 al 1024.-

Toda persona puede aceptar o renunciar una herencia, y la otorgada a menores o incapaces se la pronunciara por sus representantes, y el llamado a suceder muere el derecho se transmite a sus herederos, es nula la aceptación o renuncia instituida por persona viva, no se puede aceptar una parte y renunciar a otra es un derecho individual, puede anularse por error violencia o dolo, además que son irrevocables pero pueden ser impugnadas por terceros interesados, los efectos se retrotraen al momento de abrirse la sucesión, se puede perder que a los nueve días de haber fallecido el de cujas se fije un plazo que no exceda de un mes para aceptarla o no, la aceptación puede ser pura y simple o con beneficio de inventario.

De la aceptación pura y simple.-

Art. 1025 al 1030.-

Puede ser expresa o tacita, importa aceptar la cesión gratuita y onerosa que el heredero haga de sus derechos, también la renuncia gratuita por el heredero en herederos determinados, no importa aceptar los actos necesarios que el heredero realiza a titulo conservativo y de mera administración, el heredero tiene diez años para aceptar de manera pura y simple, ambos patrimonios el del de cujus y del heredero se mezclan en uno solo.

De la aceptación con beneficio de inventario.-

Art. 1031 al 1051.-

Es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita seguida del inventario que se levantara de manera y formalidades prescritas, el plazo para aceptarla es de seis meses y su derecho caduca desde que se abre la sucesión, el heredero puede aceptarla o pedir deliberar para decidirse, el inventario debe comenzarlo a levantarlo dentro de los dos días siguientes a la ultima citación hecha a los acreedores y a los legatarios, el plazo para hacer el inventario después de deliberar es de veinte días desde la fecha en que termino el inventario, durante los plazos señalados no pueden los acreedores y legatarios reclamar

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