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Rreglamento interno. De orden, higiene, seguridad y medio ambiente. De la compañia minera del Рacifico S. A.

EVEMARTINEZRDocumentos de Investigación18 de Octubre de 2012

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REGLAMENTO INTERNO

DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

DE LA COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S. A.

VALLE DEL HUASCO

OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO

El presente Reglamento Interno contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo,

sanidad ambiental, seguridad y medio ambiente, a que debe ceñirse el personal dependiente de esta

Empresa, que se desempeña dentro del Valle del Huasco, en relación con sus labores y en sus

establecimientos, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales y reglamentarias,

actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.

Este Reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno

de los dependientes, por lo que el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las

disposiciones que se contiene en su texto.

Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las

disposiciones de este Reglamento debiéndose dejar expresa constancia en sus contratos de trabajo, del

deber de conocerlo, de su obligación de cumplirlo plenamente y firmar el Recibo de recepción de un

ejemplar del mismo, el cual quedará archivado en su respectiva Carpeta Personal.

CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO DE ORDEN

TITULO I

CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA

ARTICULO 1 : La Empresa tiene establecido un sistema de selección de personal, consistente en

entrevistas, antecedentes personales, pruebas de competencia, exámenes

médicos, y asesoría de un psicólogo laboral, al que deben someterse todos los

postulantes preseleccionados para desempeñar un determinado empleo.

ARTICULO 2 : Todo postulante seleccionado para ingresar a prestar servicios a esta empresa,

previo a la firma del contrato de trabajo deberá presentar, a lo menos, los

siguientes antecedentes de acuerdo a los requerimientos establecidos en su

oportunidad por la Empresa.

a. Cédula Nacional de Identidad;

b. Certificado de estudios;

c. Certificado de nacimiento;

d. Certificado de antecedentes;

e. Certificado de situación militar;

f. Certificado de término de contrato otorgado por el empleador anterior; según sea el caso

g. Libreta de Matrimonio y certificados necesarios para normalizar autorización de cargas

familiares por parte de la institución pertinente;

h. Certificado de afiliación a una AFP, de Fonasa o de la ISAPRE a que se encuentra afiliado.

i. Recomendaciones de anteriores empleadores, según sea el caso.

j. Declaración Jurada sobre deudas hipotecarias y previsionales.

TITULO II

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

ARTICULO 3 : Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el

trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo

dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una

remuneración determinada.

ARTICULO 4 : El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1. Lugar y fecha del contrato;

2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e

ingreso del trabajador;

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de

prestarse;

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo,

6. Plazo del contrato, y

7. Tipo jornada de trabajo: por turnos, administrativo o jornada continua

8. Demás pactos que acordasen las partes.

ARTICULO 5 : El contrato de trabajo se extenderá en duplicado dentro de los plazos que señala el

artículo 9 del Código del Trabajo, suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar

en poder del empleador y el otro en poder del trabajador.

TITULO III

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 6 : Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar

efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales.

Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de

la empresa, en los relojes destinados para cada área.

ARTICULO 7 : La Empresa ha establecido en Planta de Pellets, Puerto Guacolda II, Puerto Las

Losas y Oficinas de Vallenar, en virtud de la autorización otorgada por la Dirección

del Trabajo, mediante Resolución N° 008 del Director del Trabajo de fecha 5 de

Enero de 2005, para aplicar jornadas especiales de trabajo según lo previsto en el

inciso 6 del Artículo 38 del Código del Trabajo, y en cumplimiento a lo dispuesto en

el Artículo 22 del mismo Código, modificado por la Ley Nº 19.759, que establece

que la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas semanales, lo

siguiente:

A. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, denominado de

6x3, 6x2 y 6x1, con una duración de 42 horas promedio semanal, el que consiste en jornadas

de 6 días continuos de 8 horas diarias de trabajo, mediando 3, 2 y 1 días de descanso entre

ellas.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:

1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.

2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y

3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas.

B. Jornada de Lunes a Sábado, en la cual la jornada semanal de 45 horas de

trabajo se distribuye de lunes a sábado, en 5 jornadas de 8 horas diarias de trabajo y una

jornada diaria de 5 horas.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:

1. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas.

2. En 2 turnos alternados de:

a. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,

b. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.

C. Jornada de Lunes a Viernes, en la cual la jornada semanal de 45 horas de trabajo se puede

tener las siguientes formas de distribución:

1. Jornada de 08:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:00 el día viernes.

2. Jornada de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.

Sin perjuicio de lo anterior, CMP puede revisar la forma de distribución de la jornada semanal

y/o diaria de trabajo, y establecer modalidades diferentes a las señaladas, según sus

necesidades.

Se prohíbe trabajar fuera de las horas indicadas precedentemente, salvo el caso de horas

extraordinarias expresamente autorizadas o en casos de fuerza mayor.

ARTICULO 8 : Las jornadas de trabajo establecidas en los puntos 1 al 7 del artículo 7 de este

Reglamento, se interrumpirán con un descanso de media hora para colación,

tiempo que se considerará como trabajado.

ARTICULO 9 : Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas trabajadas por

cada trabajador, sean ordinarias o extraordinarias, CMP mantendrá un sistema de

control de asistencia de acuerdo a lo establecido por la normativa legal.

Este sistema permitirá determinar las horas extraordinarias y otros beneficios

establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, que corresponda pagar.

Todo trabajador que deba ausentarse de recintos de la empresa; Planta de Pellets,

Puerto Guacolda II y Oficinas Generales Vallenar, durante su jornada de trabajo,

deberá contar con autorización de su jefatura, y dejar la debida constancia en el

reloj control de asistencia.

ARTICULO 10 : El trabajador de un turno no deberá abandonar su labor mientras no sea relevado

por su reemplazante del turno siguiente o autorizado por el Jefe Directo. El

sobretiempo trabajado que implique el cumplimiento de esta norma, se pagará de

acuerdo con las normas sobre horas extraordinarias indicadas en los artículos 11 y

12.

TITULO IV

HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 11 : Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria

máxima semanal a que se refiere el Artículo 6 y 7 de este Reglamento.

ARTICULO 12 : Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito y ser autorizadas por el

Ejecutivo correspondiente, de acuerdo al alcance de facultades autorizadas por la

Gerencia General, vigentes a dicha fecha, dando estricto cumplimiento a las

normas legales.

No serán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada en

compensación de un permiso autorizado por el empleador.

El pago de las horas extraordinarias se hará de acuerdo a la legislación vigente y a lo estipulado en

el Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda.

TITULO V

REMUNERACIONES

ARTICULO 13 : Las remuneraciones de los trabajadores de esta empresa son aquellas que en

cada caso particular se determinan en el respectivo contrato individual de trabajo,

y/o las que se establecen en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo, según

corresponda.

ARTICULO 14 : El sueldo base será pagado por mensualidades vencidas,

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