TEMAS BASICOS DE RECHO
Enviado por efreeti • 28 de Enero de 2013 • 2.280 Palabras (10 Páginas) • 339 Visitas
1. CLASIFICACION Y DIVISIONES DEL DERECHO
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo
• Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Público Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.
Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
• Derecho Subjetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho:
Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:
Derecho Subjetivo Público: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Según su valor económico:
Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Derecho Intelectual: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
Según los que tienen por objeto una cosa material:
Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Incorporal: Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.
Según la naturaleza de la cosa:
Derecho Mobiliario: Es el Derecho que recae sobre los muebles.
Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio
Derecho Absoluto: Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.
Derecho Relativo: Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Según dependan o no de un suceso o condición
Derecho Puro y Simple: Es aquel que recae sobre actos
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