TEORÍAS DE LA PENA - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
sergioscheiderTesis31 de Mayo de 2013
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TEORÍAS DE LA PENA - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
EN ESTA SECCIÓN ENCONTRARÁS ESTOS TEMAS:
- Teoróias de La Pena, por Righi, Roxin y Zaffaroni
- Las Penas en El Derecho Argentino
- Principios Constitucionales
- Principios que Rigen La Aplicaciíon Temporal y Personal de La Ley Penal
- Principios que Rigen La Aplicación Espacial de La Ley Penal
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FIN DE LA PENA
Las teorías positivas se dividen en ABSOLUTAS y RELATIVAS.
1) ABSOLUTAS (Roxin y Righi) (teoría de la retribución): el fin de la pena es independiente de su efecto social. La idea es la de la ley del Talion (ojo por ojo). Entonces la idea es compensar el delito (culpabilidad) a través de la pena, que es un mal que se le impone al delincuente, por lo tanto debe ser justa, y debe corresponder en su duración e intensidad con la gravedad del delito. Por lo tanto es una teoría que se basa en la venganza, y no en una prevención futura.
La critica que dice Righi que se le hace a esta teoría es que se supone que el autor actuó con libre albedrío al momento de no respetar la ley, pero esto no es demostrable. Otra crítica es que la pena que se le imponga al que delinquió es un segundo mal que se añade y que además no arreglará el daño causado.
Según Roxin, sirve de baremo para la magnitud de la pena, ya que la pena debe corresponder a la magnitud de la culpabilidad, por lo tanto no se puede sancionar con una pena muy drástica cuando la culpabilidad es leve. Entonces la idea de la retribución marca un limite al poder punitivo del Estado.
Pero dice que hoy no se puede sostener científicamente esta teoría ya que no está permitido servirse de una pena que de forma expresa prescinde de todos los fines sociales.
También dice que la imposición de un mal no puede reparar los daños causados a la socialización, que a menudo son la causa de comisión de delitos, por lo tanto no es un medio adecuado para la lucha contra la delincuencia.
La diferencia con la EXPIACIÓN es que ésta supone que el autor acepta interiormente la pena como justa compensación de la culpabilidad, que asimila moralmente su comportamiento delictivo, se purifica y recobra por esta expiación su integridad humana y social. Esto sería correcto si esta actitud de retribución surgiera íntimamente del culpable y no por una imposición. (exponentes: Kant, Hegel).
2) RELATIVAS:
1) PREVENCIÓN GENERAL: (actúa sobre los que aún no han delinquido)
A) NEGATIVA: Utiliza a la persona como medio para atemorizar a al
resto mostrando que es lo que le sucederá si delinque. Acá no se busca la adhesión de la gente, es decir que tenga confianza en la ley sino que le teman.
B) POSITIVA: Busca la adhesión de la gente a través de la confianza en
la ley. Demuestra que la ley efectivamente se cumple, porque si no se muestra esto la gente pensaría que para el delincuente no hay consecuencias. Esto satisface a la opinión publica porque la imposición de la pena no va a arreglar el daño causado, pero mantiene a la gente contenta o tranquila.
C) POSICION DE ROXIN: Dice que tiene el mismo defecto que la prevención especial en cuanto a que no hay una medida para la delimitación de la duración de la pena.
2) PREVENCIÓN ESPECIAL: (actúa sobre quien ya ha delinquido)
A) NEGATIVA: Se aplica la pena para eliminar o neutralizar a los
incorregibles, es decir que no buscar corregir el comportamiento sino neutralizarlo. Entonces la pena representa un mal para el delincuente pero es un bien para la sociedad.
B) POSITIVA: Se lo encierra al delincuente y se busca su rehabilitación
y resocialización. Esta teoría supone que la pena es un bien para el delincuente porque trata de curar su inferioridad con respecto a la sociedad (o sea que el delincuente es inferior). La crítica a esta teoría es que es imposible resocializar a una persona que al encerrarla se la exime de todas las responsabilidades propias de su adultez, por lo tanto es un retroceso.
C) POSICION DE ROXIN: dice que la prevención especial cumple con el cometido del derecho penal, ya que protege al individuo y a la sociedad, pero también busca ayudar al autor del delito para poder reintegrarlo, entonces no es estéril como el principio de retribución.
Pero sus contras son que, en comparación con la teoría de la retribución, la teoría preventiva no proporciona un baremo para la pena. Entonces, se tendría que tener al delincuente encerrado por tiempo indeterminado hasta que esté resocializado, sin importar si su delito fue leve.
Otra contra es que no se sabría que hacer con los que no necesitan resocializarce, por ejemplo los que delinquieron actuando imprudentemente, o en situaciones únicas e irrepetibles.
3) TEORÍAS DE LA UNIÓN: Son teorías pluridimensionales (no como la
retribución o prevención que son unidimensionales) que combinan los aspectos más positivos de los fines retributivos y preventivos. Los criterios preventivo generales pasan a primer plano en la etapa legislativa, es decir en la sanción de la norma. Los puntos de vista retributivos pasan a primer plano durante el proceso y en la individualización judicial de la pena, porque la sentencia debe establecer la pena considerando la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Los puntos de vista preventivos generales vinculados a la personalidad del autor y al pronostico de reincidencia pasan a segundo plano.
Durante la ejecución de la pena prevalece la teoría de la prevención especial porque los sistemas penitenciarios están orientados a lograr la readaptación social del condenado. En este caso no se deben sobrepasar los topes máximos fijados por el criterio de una justa retribución.
4) TEORÍA UNIFICADORA PREVENTIVA: (Roxin) critica las teorías de la unión y
dice que el fin de la pena sólo puede ser de tipo preventivo. Dice que la pena debe perseguir simultáneamente fines preventivos generales y preventivos especiales, porque los hechos delictivos pueden ser evitados tanto a través de la influencia sobre el particular como sobre la colectividad.
Establece tres supuestos de punibilidad: ley previa que tipifique el delito, antijuricidad y culpabilidad.
Roxin dice que se debe buscar la cooperación del condenado para resocializarce y que no se lo debe obligar, entonces, si el condenado pone su voluntad para corregirse no se estaría atentando contra su persona, pero de todas maneras en su defecto la pena no pierda sentido como consecuencia de exigencias preventivo generales (es decir, para que la sociedad no crea que la ley no se cumple).
Sostiene que ante una discordia entre prevención general y prevención positiva, prevalece ésta última, ya que la resocialización es un imperativo constitucional. Sin embargo por motivos preventivo especiales no puede reducirse la condena a tal punto que la sanción no se tome en serio en la comunidad, porque se perdería la confianza en el ordenamiento jurídico. En cambio, la prevención general domina las conminaciones penales y justifica por sí sola la pena en caso de falta o fracaso de fines preventivo especiales.
Niega las teorías retributivas pero utiliza el principio de culpabilidad para limitar el déficit de las teorías preventivas y como medio de limitación de la pena. Es decir que la duración de la pena no debe sobrepasar la medida de la culpabilidad. Entonces, el principio de culpabilidad tiene una función liberal independiente de toda retribución que debería conservarse en un derecho penal moderno.
También asegura que mediante la culpabilidad se eliminan las objeciones que dicen que los fines preventivos utilizan a la persona como medio para un fin y que se le perjudica su dignidad como persona, ya que en los fines preventivo especiales se eliminan las objeciones cuando se supone una colaboración del procesado para resocializarce, y cuando no hay colaboración, se perjudicaría su dignidad cuando se aplica una pena que vaya más allá de su responsabilidad.
También sostiene que al sujeto siempre se utiliza como medio u objeto del poder coercitivo del Estado, ya que al imponérsele al criminal una pena en contra de su voluntad supone utilizarlo como medio para un fin que primeramente no es el suyo sino preventivo-social, y por otro lado, considerar la utilización de la persona como objeto como inadmisible implicaría que el Estado tendría que renunciar absolutamente a la pena y a la coerción, de lo cual no ha sido capaz todavía ningún ordenamiento jurídico.
Dice que el principio de proporcionalidad solo sirve para prohibir que haya un exceso en la duración de una sanción, y que no puede reemplazar al principio de culpabilidad.
Entonces esta teoría combina la exigencia de justicia a través de la retribución, y estabilizar la conciencia jurídico penal a través de la prevención general positiva.
LA POSICIÓN CRÍTICA DE ZAFFARONI:
- Dice que las teorías positivas la pena (absolutas y relativas) son falsas porque la pena no es un
bien para nadie ni un bien para la sociedad, sino que es un hecho que demuestra lo irracional de la sociedad moderna.
- Dice que las teorías absolutas se basan en deducciones y que no pueden responderse con ninguna evidencia fáctica. Tampoco constituyen una justificación de la pena en sí misma, sino que siempre están al servicio de la defensa social.
- Las teorías mas difundidas son las relativas que asignan a la pena funciones practicas y verificables.
- Dice que nadie sostiene hoy estas teorías
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