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TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “Los Grupos de Empresa como sujetos pasivos de los tributos en el Perú”.

Gian Carlo BellMacEnsayo19 de Mayo de 2016

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ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION

I. ASPECTOS INFORMATIVOS

 TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

          “Los Grupos de Empresa como sujetos pasivos de los tributos en el Perú”.

1.- PERSONAL INVESTIGADOR:

        1.1 AUTOR:

Bellido Macedo, Gian Carlo.

        1.2 ASESOR:

             Dr. Alejandro, Lamadrid Ubillus.

2.- TIPO  DE INVESTIGACIÓN:

        .

3.- FINALIDAD:            

        Optar el título de abogado.

4.- LOCALIDAD E INSTITUCION DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO:

        UDCH - CHICLAYO.

5.- DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO:

        15 días.

  6.- Fecha de Inicio:                 05 de Marzo 2010

    Fecha de Vencimiento:        20 de Marzo 2010

 

7.- PRESENTADO POR: Bellido Macedo, Gian Carlo.

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AUTOR (FIRMA)

ASESOR (FIRMA)

 8.- APROBADO POR:

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JURADO (FIRMA)

JURADO FIRMA

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  JURADO (VOCAL)


II.  ASPECTOS DE LA PROBLEMÁTICA

2.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

2.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En las últimas décadas nuestro país no ha sido indiferente a la aparición de una diversidad de instituciones jurídicas, muchas de ellas como es de costumbre en nuestro medio importadas del sistema anglosajón, cuya renovación permite adaptar dichos medios a exigencias de países económicamente mas desarrollados. El proceso de recepción y de adaptación de estos fenómenos jurídicos celebrados en nuestro país, generalmente de procedencia anglosajona, en los países de la vieja Europa, y su posterior transplante a otros países económicamente emergentes, constituye una de las faenas más atrayentes y fascinantes del momento actual. Asistimos así al estudio de una figura en materia tributaria de aparente modalidad institucional: Los grupos de empresa como sujetos pasivos de  tributos, consiente de su aislada regulación y cada vez mayor aceptación en nuestro medio me permitiré hacer una revisión de esta institución jurídica.

Bajo esta premisa puede observarse que los Grupos de empresa tienen la eventualidad de tributar por el Impuesto de Sociedades[1] mediante un régimen fiscal específico: el de tributación sobre el beneficio particular, el cual consiste en considerar al grupo como empresas individuales, indicando de esta manera la existencia de varios sujetos pasivos del impuesto fiscal, es por ello que la doctrina hace referencia a que los grupos de empresa resultan ser una exención técnica, el cual posibilita que sean las empresas quienes tributen en un régimen donde existe el interes consolidado.

En este sentido, el presente trabajo de investigación se dirige a analizar si resulta viable la incorporación en nuestro Ordenamiento Jurídico que los grupos de empresas reciban un tratamiento fiscal que corresponde a empresas individuales, o bien, sería más apropiado diseñar un régimen que vea a esa entidad económica como un todo, a pesar de estar formado por varias personas jurídicas distintas.

2.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es factible que la regulación de los grupos de empresas reciba un tratamiento fiscal que corresponde a empresas individuales?

  1.  JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

Es una realidad indiscutible que en la actualidad las empresas han tenido que organizarse a través de estructuras corporativas muy distintas obedeciendo a  varias razones y necesidades de muy diversa índole, entre las cuales se encuentran algunas de tipo jurídico. El desarrollo e integración de las economías en un ambiente de globalización, el exceso de regulaciones y la evolución en la forma de hacer negocios han llevado a las empresas a la necesidad de constituirse formando parte de un mismo grupo de intereses económicos con fines comunes. Hoy en día vemos que en el mundo, la mayor parte de las relaciones económicas mundiales se llevan a cabo por grupos de empresas.

Muchas veces el hecho de importar figuras societarias extranjeras, no quiere decir que en nuestra realidad económica y social vayan a funcionar, adecuadamente, como nuestro legislador espera. Por eso resulta imperioso iniciar el tratamiento del tema haciendo una revisión a la estructura legal y naturaleza jurídica de Los grupos de empresa como sujetos pasivos de tributos y poco grata fue la sorpresa al descubrir que su definición no permite una demarcación bastantemente clara como para constituir al grupo de empresas como una figura separada de las empresas que la conforman, me refiero a su naturaleza estrictamente jurídica, más no a la funcionalidad que tiene en nuestro sistema económico, que como todo grupo empresarial tiende a obtener beneficios y ganancias.

Si tenemos en cuenta que la función económica del derecho tributario debe facilitar al contribuyente a cumplir con su obligación tributaria y formar un tipo de sociedad  que conlleve a que los recursos económicos sean distribuidos de forma adecuada para maximizar la riqueza - requiriéndose una justa aplicación del derecho para la eficacia del funcionamiento tributario- es necesario la presencia de legisladores cautos con conocimientos de la realidad económica y social peruana, tanto de manera global como por sectores económicos y, a su vez, la revisión de los sistemas tributarios y administrativos de países extranjeros, básicamente similares al nuestro, con la finalidad de implementar medidas que hayan tenido éxito en tales países así como para evitar incurrir en los mismos errores.

En este sentido es cierto que los grupos de empresas como sujetos pasivos de tributos constituyen ser el plato fuerte en la carta “derecho tributario”, sin embargo esto no puede ser óbice para imponer conductas que quizá no resulten en nuestro medio, ya que si vemos la otra cara de la moneda, observaremos que toda obligación tributaria trae ventajas en la gestión pública, lo que se deben evitar, son las dificultades en la interpretación y delimitación normativa que poseen los grupos de empresa en temas tributarios, los cuales resultan ser idénticos a las empresas constituidas en nuestro país, donde éstas tienen que pagar al Fisco individualmente, imperando el principio de igualdad y proporcionalidad de manera equivocada a fin de establecer obligaciones equilibradas que la ley aparentemente suple.

Muchas veces los grupos de empresas, como el Grupo Gloria o Ajegroup, en la práctica se encierran rigurosamente a su  “normativa especial”, donde se hace caso omiso a la observancia aunque sea de manera supletoria, de las normas de derecho tributario en el Perú, con el pretexto de que se tienen que atender necesidades de gestión empresarial, que no existen en el derecho común. Ante esta situación es de vital importancia la presencia del derecho comparado para proveer la diversidad de cláusulas que disponga para ser aplicables en caso que las partes no tengan consenso sobre un supuesto específico.

Definitivamente, los grupos de empresa son una forma de desequilibrio en cuanto a tributos se refiera, ya que éstos constituyen ser la unidad laboral del conjunto económico societario permitido por nuestro Ordenamiento Jurídico[2], pero las disciplinas o necesidades que originan este tipo de empresas suelen ser de vital importancia para un mejor desenvolvimiento empresarial y financiero, lo recomendable es mantener la pureza del derecho societario y una vez identificado llevarlo al ámbito fiscal.

  1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.5.1.  OBJETIVO GENERAL

  • Dilucidar si es factible que los grupos de empresas reciban un tratamiento fiscal que corresponde a empresas individuales.

2.5.2.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Identificar la importancia que tienen los grupos de empresas frente a la consolidación fiscal en el Perú.
  • Analizar si resulta más apropiado, desde el punto de vista tributario,  comprender a los grupos de empresas como una unidad, a pesar de estar formado por personas jurídicas distintas.

III MARCO TEÓRICO

3.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

En las últimas décadas nuestro país no ha sido indiferente a la aparición de una diversidad de instituciones jurídicas, muchas de ellas como es de costumbre en nuestro medio importadas del sistema anglosajón, cuya renovación permite adaptar dichos medios a exigencias de países económicamente mas desarrollados. El proceso de recepción y de adaptación de estos fenómenos jurídicos celebrados en nuestro país, generalmente de procedencia anglosajona, en los países de la vieja Europa, y su posterior transplante a otros países económicamente emergentes, constituye una de las faenas más atrayentes y fascinantes del momento actual. Asistimos así al estudio de una figura en materia tributaria de aparente modalidad institucional: Los grupos de empresa como sujetos pasivos de  tributos, consiente de su cada vez mayor aceptación en nuestro medio me permitiré hacer una revisión de esta institución jurídica.

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