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Taller Régimen de Cambios Internacionales Repaso Unidades I a la IV


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  186 Visitas

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Taller  Régimen de Cambios Internacionales Repaso Unidades I a la IV

Integrantes: Julieth Johana Guerrero -  Laura Katherine Saavedra

Estimado estudiante, por favor responda las preguntas utilizando la Resolución 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Estas preguntas están diseñadas con el fin de hacer un repaso completo con el fin de seguir con la Unidad 5, la cual recogerá lo visto en el primer corte. Puede trabajar en parejas.

Puede entregarlo a mano o a computador en la siguiente clase. Por favor, lea atentamente y siga las instrucciones.

Es necesario que cada una de las respuestas estén debidamente soportadas con las normas.

Caso Empresa Dinastia SAS:

Usted ha sido contratado como el consultor cambiario de la empresa Dinastía SAS, una empresa textil recién constituida en Colombia la cual importará materias primas (telas, botones, cremalleras, etc.) para la elaboración y producción de trajes y vestidos para fiesta, los cuales serán vendidos principalmente al exterior.

Por lo anterior, la empresa quiere entender cómo funciona el proceso, y le ha enviado las siguientes preguntas:

  1. ¿cómo se efectúa el pago de una importación de bienes?

RTA:  De acuerdo con la normatividad cambiaria, las importaciones de bienes son de obligatoria canalización en el mercado cambiario; entonces, los residentes que realicen este tipo de operaciones deberán intermediar allí los recursos destinados a pagar estos bienes, incluidos los giros o pagos anticipados. Para estos efectos, deberán presentar el Formulario 1, Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes, utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. Por su parte, si se realiza mediante cuentas de compensación, el Formulario 10, que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones

Norma aplicable:

• DCIN-83, capítulos 1, 3 y 8, y anexo 3.

  1. ¿cuándo se considera correctamente canalizado el pago por concepto de importación de bienes?

RTA:  De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes que realicen operaciones de cambio por importaciones de bienes deberán suministrar a los IMC y al BR en el caso de las cuentas de compensación, los datos mínimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

La información se considerará correctamente transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación cuando se encuentre incorporada en el sistema del BR con la aceptación de la transmisión.

Cuando la canalización se realice a través de IMC, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación. La información que transmitan los IMC o los titulares de cuentas de compensación deberá indicar esta fecha. Estas mismas consideraciones aplican para las operaciones de exportaciones de bienes.

Norma aplicable:

• DCIN-83, capítulo 1, numeral 1.1.

  1. ¿qué documentos debo presentar a los IMC para girar el pago de una importación? ¿Qué numerales debo utilizar?

RTA:  El Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» debidamente diligenciado. Ahora bien, como soporte de la operación, de conformidad con el artículo 60 de la RE 8/00 y el numeral 1.4, capítulo 1 de la DCIN-83, los IMC son autónomos en cuanto a los documentos que exigen para estudiar de la operación que por su conducto se quiere canalizar, con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en las normas cambiarias. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 3 de la RE 8/00, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Normas aplicables:

• R.E. 8/00, Artículos 1, 3 y 60.

• DCIN-83, capítulo 1, numeral 1.4, y capítulo 3.

  1. ¿puedo cancelar cambiariamente una importación de bienes mediante dación en pago?

RTA: Sí. La dación en pago, mediante la entrega de un bien, es aceptada como un mecanismo excepcional para extinguir una obligación pactada en divisas para cancelar una importación de bienes, siempre que no se convierta en un intercambio comercial de bienes (trueque) por acuerdo previo entre las partes al momento de la negociación; es decir, esta dación debe ser un modo de pago que reemplaza a lo pactado originalmente por las partes.

Para el efecto, el importador deberá diligenciar el Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes», indicando el valor en dólares que se entiende pagado bajo ese mecanismo con el numeral cambiario 2026. Estas declaraciones de cambio solo podrán ser presentas por los IMC.

Si la operación se encontraba informada como endeudamiento externo pasivo, el residente deberá mediante el IMC, transmitir vía electrónica el Formulario 3A «Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo» al DCIN del BR, con el fin de aplicar el monto que se entiende pagado de la financiación informada.

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario en materia de comercio exterior, por tanto, el importador deberá conservar los documentos que acrediten la transacción.

Normas aplicables:

• RE 8/00, capítulo IV.

 • DCIN-83, capítulo 3, numeral 3.2.5 y capitulo 5

  1. ¿cómo se debe suministrar los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes cuando la negociación se efectuó en términos ex -work?

RTA: Si la importación de bienes fue facturada bajo el incoterm «ex works» (EXW), y si los demás gastos (fletes, seguros, etc.) no están incluidos en la factura del proveedor, estos últimos valores no se pueden incluir en el Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes». Por tanto, para el pago de los gastos asociados con la importación del bien no incluidos en la factura comercial, se debe diligenciar el Formulario 5 «Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos» y en todo caso, en el campo de «Observaciones» del Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» se deberá dejar constancia que el término de negociación es «ex works» (EXW). Ahora bien, como en la casilla 20 «Valor USD» de la información de los documentos de importación del Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» se debe relacionar el valor en USD que corresponde al valor FOB discriminado en cada declaración de importación, pueden presentarse inconsistencias con el valor girado e indicado en la casilla 15 «Valor USD» de la descripción de la operación, por tal razón, el importador deberá conservar los documentos que justifiquen las diferencias de la operación, con el fin de presentarlos a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario competente, en caso de que así lo requiera.

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