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Teorias De Aprendizaje


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  4.050 Palabras (17 Páginas)  •  221 Visitas

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1. Mercado ambiental y geografía de la crisis ambiental

Globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado que se rige por el paradigma de la sustentabilidad, se construye por la acción económica y política de actores cuyo poder está vinculado a remediar y/o preservar el medio ambiente. Tal poder se expresa en la esfera de los negocios, en las ideas y en la acción política. La gravedad de este mercado es la crisis ambiental, como crisis de la relación naturaleza-economía-sociedad, y emergencia de un nuevo paradigma que es el de la sustentabilidad. En esta crisis confluyen las ofertas y demandas sociales, políticas y económicas que determinan ganancias y pérdidas. El mercado es un espacio social de confrontación en el que se juega la suerte de los que hacen política, crean estrategias, transforman o innovan técnicas, definen alianzas, cooperan y contienden. Los valores que comparten son una relación reticular que constituyen espacios sociales de acción. Un mercado tiende a ser global.

La globalización lleva implícitamente la regionalización, la construcción de espacios con identidades diferenciadas y la construcción de un mercado ambiental global. La construcción de los mercados ambientales tiene un asiento territorial que es la base de una nueva geografía, que podemos denominar como geografía de la crisis ambiental.

La visión de un mercado ambiental ligado a la geografía, supera los saberes sobre las transformaciones físico químicas que tiene lugar en determinada demarcación ecológica. El conocimiento geográfico nace de comprender que las crisis del medio ambiente son fenómenos cualitativamente distintos de los procesos de "humanización" del entorno natural.

La diversidad del entorno natural, convertida en un factor económico, se revaloriza como resultado de los deterioros que empiezan a ser reconocidos. La noción de sustentabilidad es un valor absoluto del quehacer de las sociedades en su relación con la Naturaleza y que se puede caracterizar como un paradigma post-industrial. La relación entre tecnología y economía ha pasado de ser expansiva a restrictiva, la tecnología es económicamente concebible solo dentro de límites nuevos. La sustentabilidad motiva la competencia, en su sentido original: la participación consciente y colectiva de los agentes en el proceso de creación del mercado ambiental.

Las crisis ambientales generan nuevas formas de reflexión del quehacer del Estado y nuevas maneras de articular el conocimiento geográfico con ese quehacer que son:

Saber ecológico: conocimiento acerca de las relaciones sistémicas entre los procesos al nivel físico, químico, biológico, en las dimensiones del suelo, aire, agua. El saber ecológico se caracteriza por su carácter multidisciplinario y multimedial y, por el reconocimiento de la incertidumbre, originado tanto en el carácter sistémico, como en la naturaleza temporal (evolutiva) de los procesos.

Saber geográfico: se refiere al conocimiento sobre las formas de interactuar de actores sociales, frente a la crisis ambiental, en la escala territorial definida por la geografía humana/económica.

El saber ecológico puede desencadenarse con instrumentos conocidos (gasto público, política de investigación, cooperación internacional) y se debe transformar en normatividad (leyes, reformas, normas, principios de imposición) y el saber geográfico está ligado a los procesos regionales de construcción de mercados ambientales.

2. Construcción de la política ambiental mexicana, síntesis de una trayectoria en los años 80 y 90.

La atención del gobierno a la crisis ambiental fue creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a cabo. La clave explicativa de la intervención estatal fue la incorporación del tema ambiental a la agenda política, como consecuencia de un conjunto de procesos coincidentes que son:

1) Un ciclo de catástrofes tanto naturales como generadas por la actividad productiva, que dejaron en claro la ausencia de una capacidad institucional de atención a estos fenómenos y a sus profundas consecuencias sociales.

2) La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo económico y social del país, lo cual implicó una rápida pérdida de capacidad de intervención del Estado en los mecanismos de cohesión y legitimación social que eran tradicionales del sistema político mexicano, tales como el empleo y el salario.

3) El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado ambiental.

En la década de los 70 y hasta 1984, los principales instrumentos con que contaba el Estado eran dos: en el plano legal, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) y en el aspecto de la gestión, un órgano de la administración que varias veces cambió de nombre y de ubicación en el aparato del gobierno, la cual estaba inserta en el campo de la salud.

El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 incluyó por primera vez el tema ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país, y se plantearon estrategias para el uso adecuado de los recursos naturales, la promoción de tecnologías eficientes y para evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas del DF, Guadalajara y Monterrey.

En 1983 se reformó el artículo 25 de la Constitución, para señalar en él que las actividades económicas que hicieran uso de los recursos naturales debían de cuidar su conservación. En el mismo año, se firmó el Convenio para la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza, entre los gobiernos de México y Estados Unidos.

En 1984, la Ley Federal del ramo fue transformada en su artículo primero para abrir paso a una nueva concepción: el Estado debería generar normas para defender el medio ambiente, función que estaba ausente en la ley previa.

En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y se facultó al Congreso para expedir leyes que establecieran las obligaciones conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia del medio ambiente y su cuidado. Se reformaron para tal fin los artículos 27 y 73 de la Constitución. En cuanto al artículo 27, se adicionó un párrafo que señala la obligación del Estado de dictar las medidas necesarias para ayudar a mantener el equilibrio ecológico. En el artículo 73 se facultó al Congreso a expedir leyes de orden ambiental, y en particular, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, creada en la reforma constitucional de ese año, a legislar en materia ambiental.

Se abrió así una importante etapa en

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