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Titularidad y legitimación


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  10.359 Palabras (42 Páginas)  •  304 Visitas

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Titularidad y legitimación

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No es lo mismo ser titular del derecho del titulo incorporado al docimento que estar legitimado para el ejercicio de ese derecho .

Titularidad: hace a la pertenencia del derecho, el duño o el titular del derecho que se incorporo al titulo valor o titulo de crédito . Hace la relación de las obligaciones en las que tenemos un sujeto pretensor y un sujeto obligado

Legitimación : hace a la potestad del ejercicio del derecho incorporado, potestad para poder ejercer ese derecho incorporado al titulo .Compete a quien tiene  esa investidura formal del derecho aunque no le pertenezca .

Puede ser titular y no estar legitimado para ejercer el derecho y puede estar legitimado y no ser titular .

La legitimación es un estado de hecho entre el sujeto y el derecho , cualificado por el derecho que implica la actitud para ejercitar el derecho inherente al documento o al titulo de crédito.

La titularidad es la pertenencia de ese derecho.

Lavigne decía sobre la legitimación que eran los caracteres y atributos que permiten ejercer los derechos inherentes del titulo del que ostenta una posición cualificada conforme a la ley de circulación ( legitimación activa ) del titulo que se trate justificada formalmente que permite al deudor liberarse válidamente sin deber el titulo de la adquisición y la capacidad, ello ocurre sin que el titular sea legitimado ni propietario.

En la legitimación tenemos como dos caras de la misma moneda, por un lado , legitimación activa y pasiva , o sea aquel que va  a poder ejercer el derecho y aquel que debe cumplir con el derecho incorporado como se va a liberar válidamente pagando o cumpliendo la obligación a quien resulte legitimado .

La titularidad hace la derecho, la legitimación hace al ejercicio de ese derecho.

Lo vamos a ver cuando veamos Endoso en procuración ,una letra de cambio, un pagaré pongámosle se transmite no solo a través de la entrega del documento sino  a través del endoso ( vamos a ver las clasificación , es un Título de crédito abstracto , a la orden etc ) que es la formalización de esa trasmisión en el documento. El endoso no solo tramite la  titularidad del Derecho sino que también transmite la legitimación para ejercitar el derecho ( endoso pleno ) pero hay ciertas cláusulas que se pueden incorporar a ese titulo que limitan la legitimación . Por ejemplo yo tengo un pagare librado por juan a favor de Natalia , Natalia me lo endosaron pero en realidad no me quiere transmitir la titularidad del derecho sino que ella lo que quiere transmitir mes nada más que la legitimación la actitud Para poder ejercer el derecho ,porque lo va a hacer? Si ese pagare fuera pagadero en Salta  ,Natalia la portadora legítima o la beneficiaria en consecuencia titular de derecho incorporado al mismo , pero no puede ir a salta  y yo justo me voy de viaje Entonces qué es lo que hace me lo endosa  pero no con un endoso pleno transmitiendo la titularidad y la legitimación , sino solo trasmitiéndome la legitimación. En el endoso pone una clausula facultativa y permitidas, que es en procuración  y esto hace las veces de un mandato. En lugar de otorgarme un poder por escritura publica que me otorga poder para poder cobrar el derecho incorporado a ese titulo por el tema de la simplificación y la celeridad en la circulación ( ppios rectores) . En este caso debo detentar el titulo , por el tema de la necesidad ( que para ejercer el derecho debía detentar el titulo ) , yo voy a  ir con el pagare al obligado cambiario en este caso Juan., y este para cumplir con su obligación , se va a tener que exhibir el titulo y constatar que quien lo detente , sea portadora legitima, conforme a la regular cadena de endosos , el ultimo endoso dice en procuración , yo estoy legitimada para ese derecho ,pero la titular sigue siendo Natalia porque no me lo endoso plenamente , significa que voy a  a cobrar , volver y rendirle cuentas a Natalia porque ella es la titular ,a la inversa Natalia siendo titular del derecho no puede ir porque ella no tiene títulos porque me lo endoso a mi , quien detenta el titulo soy yo . Natalia no puede decirle a juan que el le firmo el pagare , y como ella es a titular le debe pagar , juan le va a decir porque para que juan cumpla la obligación válidamente debe cumplirla a quien detente el titulo conforme a la regular cadena de endosos. Se puede desdoblar ambos conceptos .

Los títulos de crédito tenían tres caracteres esenciales: necesidad ,literalidad y autonomía , Necesidad hacia al documento , se tornaba imprescindible detentar, poseer , pero no la posesión como la veníamos viendo hasta ahora que podemos ser poseedores pero tenemos que detentarlo (tenerlo ) , sino una posesión cualificada o al derecho que implica la detentación del mismo exhibición y entrega En caso de que me lo pague.

Yo puedo estar legitimada por qué me lo endosaron en procuración y me lo entregaron pero como mandato , por eso es que tener Agustina no podía ir a cobrarlo Siendo ella la titular aca desdoblamos la titularidad de la legitimación . Si yo tuviera un endoso pleno Entonces yo tengo las dos cosas soy titular del derecho incorporado al título y estoy legitimada por una cadena a ejercer el derecho incorporado en este caso se agotaría las dos cosas que mi persona soy titular y estoy legitimado.

 En cambio si yo lo obtengo por un endoso en procuración limitado en cuanto a la  legitimación ella me lo entrega el título pero no me entrega el derecho me está entregando solamente la legitimación para ejercer derecho pero la titularidad del derecho.

Es como un mandato , pero el mandato en derecho común por ejemplo si le otorgo un mandato a juan para que cobre o ejerza tal acción , si después la quiero ejercer yo , cualquier documento que no este instrumentado en un titulo valor , yo le doy poder para que me represente y cobre xxx $$$ peor la negociación la puedo hacer yo y firmar el acuerdo yo y percibir el dinero yo , en cambio en el titulo de crédito por esta simplificación d ela forma , esta incorporación que existe del derecho al documento ,que se hace esa cuestión inescindible entre derecho y titulo,  no puedo tener titulo sin tener derecho ni derecho sin tener el titulo por esta unión es que si yo otorgo ese mandato , endoso en procuración , como es un endoso le estoy entregando el titulo por mas que sea titular de ese derecho incorporado una vez que se lo trasmití con ese endoso , le trasmití la legitimación al endosatario en procuración  y en consecuencia yo no puedo ejercer el derecho.

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