Trabajo Colaborativo Final
Angeladazapedroza23 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
CURSO ACADÉMICO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
ACTIVIDAD: 6
TRABAJO COLABORATIVO: 1
FERNANDO VELANDIA RAMOS
CÓDIGO 79648558
GRUPO: 96
TUTOR: ROY ANTONIO CASTILLO
OCTUBRE DE 2012
1. COMPLETAR LOS ESPACIOS:
Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los enunciados que se indican a continuación, los cuales abordaran las temáticas vistas dentro del capitulo 3 del material de apoyo del curso, sobre las sociedades comerciales.
Las sociedades comanditarias por acciones se constituyen con un número mínimo de un gestor y cinco comanditarios o accionistas socios.UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
CURSO ACADÉMICO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
ACTIVIDAD: 6
TRABAJO COLABORATIVO: 1
FERNANDO VELANDIA RAMOS
GRUPO: 96
TUTOR: ROY ANTONIO CASTILLO
OCTUBRE DE 2012
1. COMPLETAR LOS ESPACIOS:
Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los enunciados que se indican a continuación, los cuales abordaran las temáticas vistas dentro del capitulo 3 del material de apoyo del curso, sobre las sociedades comerciales.
Las sociedades comanditarias por acciones se constituyen con un número mínimo de un gestor y cinco comanditarios o accionistas socios.
Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con un número mínimo de dos socios y máximo de veinticinco socios.
La responsabilidad de los socios gestores en las sociedades comanditarias es como los de la sociedad colectiva y la de los socios comanditarios es limitada a sus respectivos aportes.
Ecopetrol S.A es una sociedad de economía mixta porque es un organismo bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrolla actividades de naturaleza industrial o comercial.
El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta esta constituido por uno o más gestores o uno o más comanditarios, uno tiene la responsabilidad ilimitada.
Las sociedades anónimas simplificadas se constituyen con un número mínimo de cinco accionistas.
El nombre o razón social de las sociedades en comanditas por acciones esta conformado por el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agregara a la expresión “y compañía” o abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones (S.A.C).
Ejemplo: Fernando Velandia & Cía. S.A.C
La sociedad Fernando Velandia & Cía. S.A.C tiene un capital de $630.000.000 los cuales se dividen en entre 5 partes de acciones iguales.
Pedro Suarez……………. $ 126.000.000
María González…………... $ 126.000.000
Andrés López……………… $126.000.000
José Martínez……………… $126.000.000
Rafael Velazco…………….. $126.000.000
De acuerdo al compromiso que cada uno asumió, la situación es esta:
Capital Autorizado……………………….. $ 630.000.000
Capital pagado …………………………… $ 500.000.000
Capital suscrito …………………………… $ 500.000.00
SOCIO APORTES POR C/D SOCIO ACCIONES APORTES PAGADOS POR C/D SOCIO DEUDA C/D SOCIO CUOTAS MENSUALES EN 12 MESES
Pedro Suarez $ 126.000.000 3000 $ 100.000.000 $ 26.000.000 $ 2.166.667
María González $ 126.000.000 3000 $ 100.000.000 $ 26.000.000 $ 2.166.667
Andrés López $ 126.000.000 3000 $ 100.000.000 $ 26.000.000 $ 2.166.667
José Martínez $ 126.000.000 3000 $ 100.000.000 $ 26.000.000 $ 2.166.667
Rafael Velazco $ 126.000.000 3000 $ 100.000.000 $ 26.000.000 $ 2.166.667
TOTAL $ 630.000.000 15.000.000 $ 500.000.000 $ 130.000.000 $ 10.833.333
El capital social en las sociedades de responsabilidad limitada esta conformado por no menos de dos ni más de veinticinco socios.
La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad anónima es:
Capital autorizado es: El dinero o monto, corresponde al convenido por los Accionistas Fundadores, para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso cercano o lejano. Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas.
Suscrito: Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, debido a que corresponde a los aportes que los socios confieren a la sociedad, o se comprometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año.( Art. 387 del C.Co.)
Pagado: corresponde al monto de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
Concluimos que En el momento que el máximo órgano social como lo es la Asamblea General de Socios o Accionistas autoriza operaciones como la suscripción de acciones, la capitalización de la renovación del patrimonio o capitalización de utilidades, se puede afirmar que la Asamblea indirectamente está aprobando el incremento de Capital Pagado.
Ejemplo: Sociedad Real S. A se creo en febrero de 2012 y en el documento de su constitución indica los siguientes valores:
Capital autorizado………………..$ 20.500.000
Capital suscrito……………………$ 15.000.000
Capital pagado…………………… $ 5.250.000
El capital que se suscribió fue de $ 15.000.000, corresponde a las acciones suscritas por 15 accionistas en total, de lo cual cada uno se compromete a pagar la suma de $ 350.000. Esos 15 accionistas pagaron $ 5.250.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.
Se aplicó el presupuesto mínimo que ordena el Código de Comercio, cuando establece que al constituirse la sociedad debe suscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado.
2. SOLUCIÓN A LAS PREGUNTAS:
a) ¿La empresa unipersonal de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos en el código de comercio (articulo 98), es un tipo de sociedad comercial?, justifique su respuesta.
Rta: Si es comercial, Debido a que por haber quedado su capital dividido en cuotas que tienen como titulares a varias personas.
b) ¿Si una persona crea un automóvil el cual además de las funciones propias de un vehículo automotor, cuenta con un sistema novedoso que permite un mejor aprovechamiento de la energía, esta persona debe registrar su invención como patente, diseño industrial o modelo de utilidad? Justifique su respuesta.
Rta: Lo debe registrar como una Patente de Invención, es un privilegio que otorga el Estado, (La Superintendencia de Industria y Comercio) para las patentes que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
3. TÍTULOS Y VALORES
Analizar las imágenes presentadas correspondientes a los títulos valores-letras de cambio (2 imágenes), y contestar las preguntas que se formulan en cada una de ellas.
A continuación se mostraran 2 imágenes del titulo valor Letra de cambio de conformidad con cada una de ellas responda las preguntas que se formulan para cada caso.
IMAGEN N° 1
a) Explique breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen N°1, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente la respuesta.
Rta: La letra de cambio que encontramos en la imagen numero 1, corresponde al diseño requerido, pues cuenta con las partes esenciales para hacer valido dicho documento y en determinado caso tomar acciones judiciales al ser incumplido el comprimo; estas partes son :
• El lenguaje en que se registro, (es decir el idioma) corresponde al país en que se indica, la ciudad de la ciudad de Tunja.
• Las sumas están expresadas en pesos (moneda Colombiana)
• Se indica al señor Juan Antonio Rojas Puin como el LIBRADO, quien ha de pagar la obligación.
• Indica la fecha en que se debe llevar a cabo el pago del compromiso ( fecha de vencimiento)
• Indica también el lugar en donde se debe llevar a cabo el pago.
• Se nombra al señor Pedro Pablo Prieto Roa como la persona a quien se le debe pagar.
Observación: El documento no cuenta con las firmas de ninguna de las partes, hecho que indica que no existió un acuerdo legal entre el señor Juan Antonio y el señor Pedro Pablo. Esto hace que la letra o el documento no tenga ninguna validez o que se pueda cobrar.
b) De acuerdo
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